3.5.09

Lección 9 - Litisconsorcio (material complementario)

EL LISTISCONSORCIO (arts. 101 CPC)

CONCEPTO.- ¿Cuándo hay litisconsorcio? Cuando varias personas, con un mismo interés, conformen la misma parte, sea actora o demandada. Así:
a) varios actores contra un demandado (se llama: litisconsorcio Activo):
Ej: Luis, Pedro y Andrés, despedidos por la misma causa, inician juicio conjuntamente contra su empleador: Montse S.A.
b) un actor contra a varios demandados (litisconsorcio Pasivo). Ej: fui atropellado
por un micro de la línea 60 y demando por daños y perjuicios al chofer del micro, a la Empresa de la línea 60 y a la Cía de Seguros donde está asegurada la empresa.
c) varios actores contra varios demandados (litisconsorcio Mixto).

• CLASES DE LITISCONSORCIO:

1) activo, Pasivo o Mixto.- Son los casos que acabamos de ver.

2) Originario o Sucesivo.-
Es Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso (acumulación subjetiva de pretenciones).
Es Sucesivo: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso (Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus tres herederos).

3) Facultativo o Necesario.-
Facultativo: cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos (ver art. 101). Ej: Luis, Pedro y Andrés, despedidos por la misma causa, pueden inician juicio contra su empleador: Montse S.A, ya sea separadamente o conjuntamente, pero deciden hacerlo en conjunto.
Lo importante en el litisconsorcio facultativo, es que los liticonsortes tienen legitimación procesal independiente, es decir: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás .

Efectos del litisconsorcio facultativo.

1) El proceso puede concluir para uno de los liticonsortes (Ejs: porque celebró transacción, desistió del derecho, etc), pero continuar para los otros.
2 ) Los recursos interpuestos por uno de los liticonsortes no benefician a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común).
3) La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone.
4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.

Necesario: cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. ¿Y por qué lo impone? porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso (conf. art. 101). Y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenará integrar la litis, citando al litigante que faltare (art. 101).
Ejemplos:

- Su deudor -para insolventarse y no pagarle- simula vender el departamento donde vive. Ud. deberá iniciar la demanda por simulación contra las dos partes riel contrato simulado.
- Si Ud. demanda la división de un condominio o de una herencia, debe demandar a todos los condóminos o a todos los herederos: etc.

En el litisconsorcio necesario, los liticonsortes no son independientes, sino que se consideran como una unidad, y por ello, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.

Efectos del litisconsorcio necesario
1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (ej: allanamiento, desistimiento, transacción, etc) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc).
2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.
3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.
4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.
5) La sentencia debe ser igual para todos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario