26.8.14

CRITERIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 

BlasER
           
En el marco del Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), la Corte Suprema de Justicia aprobó el “Código de Buen Gobierno”, que contiene además de las estrategias sobre políticas de transparencia y lucha contra la corrupción,   los  fundamentos teleológicos (fines)  y axiológicos (valores)  adoptados y/o asumidos por el Poder Judicial, como herramienta de gestión institucional, en el marco del programa UMBRAL (que es un acuerdo de cooperación  entre la Agencia de los Estados Unidos   para el Desarrollo internacional (USAID) y el gobierno del Paraguay) cuyos ejes estratégicos se centran  en reducir corrupción e impunidad, e incrementar la formalización de la economía).  
                El Código de Bueno Gobierno del Poder Judicial contenido en la Acordad Nº  783/2012, establece en el art. 2º como compromiso de la institución, cuanto sigue: “El  Poder Judicial se compromete a orientar sus acciones a fin de Administrar Justicia, dirimir conflictos con miras a consolidar la paz social, interpretar leyes y administrar recursos,  con independencia, eficacia y eficiencia, equidad y transparencia”, lo cual concuerda con los fundamentos de la Constitución contenidos en su Preámbulo que reconoce “la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia..”; y reconoce como  principio ético en art. 3º, num. 1: “La aplicación de la Ley, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde en derecho, constituye un principio cardinal para todas las actuaciones dentro del Poder Judicial”.
                Esta normativa axiológica concreta un lineamiento principalísimo (principio cardinal) que conjuga el derecho natural de la justicia (dar a cada uno lo que le corresponde en derecho) con el derecho positivo contenido en las leyes, de lo que se sigue que el Poder Judicial paraguayo adopta un sistema de derecho positivo moderado, es decir del contenido mínimo de derecho Natural en el derecho Positivo[1].
                El fundamento del derecho es reconocer la naturaleza de la dignidad humana, que se traduce en la  justicia entendida como la virtud de dar a cada uno lo suyo.
                Es que la justicia  no puede basarse meramente en  la tesis contractualista (pacto o Ley) porque puede derivar en arbitrariedades en nombre de las leyes, esto es, si la ley positiva deja de apoyarse en una noción de justicia preexistente y se establece como criterio de justicia la mera legalidad (solo la ley), el Estado sería una fuerza coercitiva que  impondría que ley debe obedecerse más allá de la justicia (la equidad).
                Al negar la posibilidad de fundar la ley (legislativo)  y  su propia aplicación (Judicial) sobre un razonamiento ético objetivo, que se establece en base a juicios universales válidos en torno a lo que es justo e injusto, resultaría en la suplantación de la ley justa por una parodia legal que entronizaría la voluntad de la mayoría como único criterio legitimador (Ej. Probar leyes injustas sin otro fundamento que el poder de hacerlas conforme a un interés meramente coyuntural o como se suele escuchar: “leyes a medida”).
                La ley sin el sometimiento a los principios universalmente validos degeneran en la institucionalización de la injusticia; cuya primera consecuencia de la dislocación del concepto de justicia  es la mala administración de la justicia, que no es solo un servicio público, sino el ejercicio de un Poder del Estado que no es ni apéndice  ni está sometido a otro Poder del Estado.
En conclusión: El Código de Ética del Poder Judicial, refuerza la convicción de que en un Estado Social de Derecho, como lo es el Paraguay,  en la administración de justicia para dirimir los conflictos de intereses –públicos o privados- las Leyes deben ser aplicadas con criterios de justicia y equidad.



[1] Hart, H.L.,  El positivismo jurídico y la separación entre el Derecho y la Moral", en Derecho y Moral. Contribuciones a su análisis, Depalma, Buenos Aires, 1962. Trad. cast, de G. R. Carrio, p. 45.

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