3.3.09

Lección 1

LECCIÓN I

NOCIONES PRELIMINARES: 1. Derecho, sociedad y conflicto. 2. Conflicto de intereses y posibles soluciones. 2.1. Autodefensa. 2.2. Autocomposición. 2.3. Heterocomposición. 3. Mediación. 4. Conciliación. 5. Arbitraje. 6. Proceso. 6.1. Finalidad. 7. Legislación y jurisdicción. 8. Derecho procesal. 8.1. Concepto. 8.2. Contenido. 8.3. Carácter. 8.4. Unidad. 8.5. Relaciones con otras ramas del Derecho. 8.5.1. Con el Derecho Constitucional. 8.5.2. Con el Derecho Administrativo. 8.5.3. Con el Derecho civil. 8.5.4. Con el Derecho penal. 9. Norma procesal. 9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial). 9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal).

I. DERECHO PROCESAL CIVIL.
1. DERECHO, SOCIEDAD Y CONFLICTO:
Durante su existencia el ser humano se relaciona con los demás, dentro de un marco de normas de conducta que posibilita la convivencia en la sociedad.
De este relacionamiento, surgen conflictos de intereses que enfrenta a las personas entre sí, originándose así el conflicto.
El Estado, cumpliendo sus funciones sanciona normas de conducta de cumplimiento general y obligatorio (D. objetivo) y establece facultades de las personas (D. subjetivo).
Para que tales normas se tornen efectivas, la sociedad establece el modo, la forma para que se cumpla y respete el Derecho.
A esto se denomina la tutela jurídica o jurisdiccional efectiva, que consiste en la facultad de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela de sus derechos vulnerados y que éstas se hagan efectivas de manera oportuna y satisfactoria.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
La tutela jurídica, jurisdiccional o judicial efectiva constituye un derecho natural y humano.
Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva se puede enfocar desde tres estadios del proceso:
a) La libertad de acceso a la justicia, eliminado los obstáculos que pudieran impedirlo (antes del proceso);
b) de obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en tiempo razonable ( dentro del proceso) y;
c) que esta sentencia se cumpla, es decir sea ejecutoriada el fallo (después del proceso).
2. Conflicto de intereses y posibles soluciones:
El hombre para solucionar los conflictos que a menudo se producía en la sociedad, utilizó varios métodos:
 La fuerza del ofendido, como autodefensa (ojo por ojo, diente por diente);
 La autocomposición, por el cual la ofensa debe ser reparada según una tarifa (un dedo vale tanto, un brazo vale más)
 En la evolución de tales sistemas de solución de conflictos, en la actualidad se prohíbe la justicia por mano propia que sancionada (por el C. Penal) en caso de ser utilizada, estableciéndose a cambio la Tutela Jurídica, como un fin del Estado, es el caso de la heterocomposición..
2.1 Autodefensa
Mediante la autodefensa el afectado, por si y por la fuerza, impone a la otra parte la solución del conflicto y la sanción;
Vestigios de la autodefensa, es la legitima defensa (art. 15 CN), el derecho de huelga y paro (art. 98 CN), el derecho de retención (art. 1826 CC), la defensa de la posesión (art. 1941), la guerra (en la esfera del derecho internacional).
En la autodefensa no existe un tercero imparcial (juez o arbitro) a cargo de la solución del conflicto, sino que la parte más fuerte se impone sobre la parte más débil.
2.2. Autocomposición
 La autocomposición consiste en que las partes involucradas en el conflicto por si mismas solucionan la cuestión.
 Esto se produce por ejemplo en la transacción, mediante la cual las partes en virtud de concesiones recíprocas llegan a un acuerdo satisfactorio .
 La fuerza es sustituida aquí por el diálogo, la negociación
2.3. La heterocomposición:
 La heterocomposición se produce cuando el conflicto originado entre las partes se soluciona mediante la actuación de un tercero imparcial.
 Los casos de heterocomposición son: la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso judicial.
 El elemento característico de esta forma de solucionar los conflictos es la imparcialidad que debe tener la persona o órgano encargado de solucionar la controversia.
3. La Mediación:
 La Mediación se produce por la intervención de un tercero que, por iniciativa propia o de otro, propone posibles soluciones del conflicto a las partes, a fin de que puedan lograr resolverlo.
 El Mediador es generalmente un particular, aunque puede ser un funcionario público.
 Las partes tienen la libertad de aceptar o rechazar las propuestas de solución que se les hagan.
 El acuerdo al que arriban a las partes se constituye en un contrato o en una resolución, en el que se establecen los términos del convenio dando solución al conflicto.
4. La Conciliación:
 La conciliación es una forma de mediación en virtud del cual un tercero imparcial, en este caso un órgano o funcionario público, intenta negociar amistosamente la solución del conflicto.
 La conciliación puede producirse con anterioridad al proceso, tratando de evitarlo, o durante el mismo, con el objeto de finiquitarlo.
 En los juicios laborales, en el juicio de divorcio existe una fase obligatoria de conciliación.
5. El Arbitraje:
₪ El Arbitraje es un modo de solucionar un conflicto mediante la actuación de un tercero imparcial, denominado árbitro o arbitrador, a cuyo cargo se encuentra la decisión de la controversia, debiendo actuar conforme a derecho (árbitro) o a la equidad (arbitrador).
₪ El Árbitro es un tercero imparcial, elegido por las partes:
a. Se halla investido por las partes o la ley, de jurisdicción de conocer (entender) y decidir el conflicto, pero no de ejecutar su decisión.
b. El arbitraje es libre para la partes, y excepcionalmente es legalmente obligatorio (impuesto por la propia ley)
c. Actualmente es muy utilizado como medio de obtener la solución rápida y eficaz de los conflictos
d. Nuestro país cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje del Paraguay.
e. El Arbitraje esta reglamentado por la ley Nº 1789/02 y la Acordada Nº 428/06 y Nº 463/07. (Desarrollo – Acta)
6. El Proceso:
 El Proceso Judicial es la principal forma de heterocomposición de los conflictos.
 El Estado cumple su función jurisdiccional a través de la actuación de un tercero imparcial denominado Juez, que dirime y pone término al conflicto surgido entre las partes.
 El Estado, al prohibir la justicia por mano propia, establece un método para resolver los conflictos y aplicar sanciones
 El método regulado por la ley para resolver un conflicto de intereses se denomina proceso.
 La función normativa (dictar leyes) que tiene el Estado se completa con la función jurisdiccional, que tiene por objeto la conservación del orden jurídico mediante el proceso.
 El Estado, a través del Poder Judicial, concede a las partes la tutela jurídica por la jurisdicción ejercida mediante el proceso.
6.1 FINALIDAD
El proceso tiene un doble fin:
Hacer efectiva la voluntad de la ley (función pública del proceso)
Satisfacer los legítimos intereses de las partes (función privada del proceso)
En términos filosóficos es posible sostener que tiene una sola finalidad, cual es: el imperio de la Justicia
7. Legislación y Jurisdicción:
 El Estado regula las distintas relaciones inter-subjetivas, por medio de la función legislativa y la función jurisdiccional.
 Por la Legislación el Estado sanciona normas jurídicas generales y abstractas que rigen las relaciones de las personas, sin referencia especifica de determinada situación o individuo
 Por la Jurisdicción el Estado se propone en caso de conflicto hacer efectiva la legislación, declarando cual es la ley aplicable al caso concreto y disponiendo medidas para su cumplimiento. Los jueces cuando aplican la norma abstracta al caso concreto cumplen una actividad jurídica creadora y determinada dentro del marco general de la legislación.
8. EL DERECHO PROCESAL:
8.1. Concepto: El derecho procesal es la rama autónoma de la ciencia jurídica que trata de la función jurisdiccional, así como la naturaleza, los límites, la forma y la extensión de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros en el proceso.
 En sentido estricto, consiste en el conjunto de normas que regulan el proceso.
 Cuando el Derecho sustancial (material) no es cumplido y el afectado peticiona al Estado la tutela jurisdiccional, surge el Derecho Procesal para la realización práctica del Derecho material violado.
 El tronco del Derecho es uno solo, y ni el derecho material ni el derecho procesal derivan uno del otro, sino que surgen de un tallo común. El proceso no tendría razón de ser sin el Derecho material, ni éste tendría fuerza para existir sin el proceso, dice CARNELUTTI.
 El Derecho procesal es un derecho autónomo e independiente del Derecho material o sustancial. Tiene sus propios principios, se rige por normas propias y posee institutos peculiares
 Se dice del Derecho procesal que tiene carácter instrumental porque es el medio, la herramienta necesaria y útil para hacer efectivos los derechos. Sin el Derecho procesal todos los otros derechos serían ineficaces.
8.2. CONTENIDO: El contenido del derecho procesal comprende el estudio de la jurisdicción, de la acción y del proceso, que constituye la trilogía estructural de la ciencia procesal.
8.3. CARÁCTER: No obstante la unidad del Derecho, el Derecho procesal se halla ubicado dentro de la esfera del Derecho Público al tener como objeto el servicio público de la justicia y la aplicación del Derecho. En el proceso el Estado ocupa una posición superior en relación a los sujetos que en el intervienen.
8.4 Unidad: El Derecho procesal es un solo.
 Autores como Golschmidt, Rocco y Florian, niegan la unidad entre el Derecho procesal civil y el Derecho procesal penal, por la diversidad de la materia y de las formas con que desarrollan y actúan los principios de uno y otro
 Carnelutti sostiene que el Derecho procesal es único, pero que por razones de estructura y función, los procesos pueden ser distintos. En la actualidad se halla de una Teoría General del Proceso, que estudia los principios y conceptos comunes a todo el proceso.
8.4 Unidad:
 La materia procesada respecto de lo penal es naturalmente distinta de la materia de la materia procesada en los asuntos civiles
 Por eso la estructura procesal debe adecuarse a las distintas materias procesales, y a esto obedece la existencia de diversas formas procesales
 Pero ni las respectivas materias, ni las formas son esencialmente distintas
 En lo penal la materia es una pretensión preferentemente del Estado, que se confunde con la actuación de la voluntad de la Ley.
 En lo civil la materia también es una pretensión pero en este caso preferentemente del individuo, que puede o no coincidir con la voluntad de la ley
 En cuanto a la forma, siempre el proceso asume la forma de un debate
 Es un proceso dialéctico que opera por tesis y antítesis, respectando los principios de la defensa en juicio y la bilateralidad (contradicción), que constituyen la garantía constitucional del debido proceso
EL PROCESO. 8.5 Relaciones con otras ramas del Derecho:
El Derecho procesal es un derecho autónomo, lo que no significa que se halle desvinculado y aislado de las otras ramas del Derecho, con las cuales el Derecho procesal mantiene una estrecha vinculación.
8.5.1. Con el Derecho Constitucional: Porque regula los principios fundamentales, las garantías individuales y declara la independencia del Poder Judicial.
El Derecho procesal crea y regula el mecanismo mediante el cual pueden hacerse efectivas aquellas garantías.
Por este motivo Couture considera el Derecho procesal como un derecho reglamentario de las garantías constitucionales.
8.5.2. Con el Derecho administrativo: Porque son de naturaleza administrativa los principios que regulan la función pública desempeñada por los órganos jurisdiccionales.
• También las relaciones de jerarquía de los tribunales, conforme a las cuales los de mayor grado ejercen facultades de superintendencia sobre los de menor grado.
• Conforme al Derecho administrativo se regula y delimita la atribución que tiene la Corte Suprema de Justicia para dictar normas reglamentarias, que se denominan Acordadas o Resoluciones
8.5.3. Con el Derecho civil: El Código procesal no podría ser suficientemente comprendido si no pudiera recurrir a los conceptos e instituciones regulados en el Derecho civil, por ejemplo: el domicilio, la capacidad, la representación, etc.
 En las normas de derecho civil, generalmente se originan el fundamento y el contenido de la pretensión procesal y, además se encuentra el criterio al que deberá recurrir el Juez para decidir el fondo del litigio
8.5.4. Con el Derecho penal: Este derecho debe recurrir necesariamente al Derecho procesal para subsanar o corregir la violación del ordenamiento jurídico penal.
 Es sí que solo el Juez puede imponer la sanción penal y únicamente mediante un debido proceso, institución que tiene jerarquía de garantía constitucional en nuestro derecho
9. NORMA PROCESAL
NORMA PROCESAL: es la regla jurídica que contiene las facultades, los poderes, los deberes y las cargas procesales relativas al Juez y a las partes, y que se vinculan entre sí.
Según SATTA la norma procesal es la norma reguladora del proceso, lo cual es –dice- una tautología (Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras) pero sublime.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
 El principio de la territorialidad de la ley es el que rige en relación a las normas procesales. Estas sólo tienen vigencia en el territorio del Estado que las dictó, siendo aplicables a todos los actos procesales que se realicen en su ámbito.
 La ley procesal impera en el territorio del país que la dictó, con independencia del lugar donde se constituyó la relación material o la nacionalidad de las partes. Se rigen por la “Lex Fori” (ley del tribunal que entiende la causa) la organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos por los que se constituye, desarrolla y extingue el proceso.
 En la regulación de la función jurisdiccional que es inherente a la soberanía, se excluye –salvo casos excepcionales- la aplicación en el territorio nacional de cualquier norma extranjera.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
 Los actos en relación a sus formas y solemnidades deben juzgarse de acuerdo con la ley del lugar en que fueron celebrados (locus regit actuum).
 A veces, el proceso no logra desarrollarse por completo en un solo país, por ejemplo: notificación a demandado en el exterior, prueba testifical a ser diligenciada en el extranjero, ejecución de sentencia en otro país, etc.. En estos casos los actos procesales se rigen por la ley procesal del lugar del cumplimiento de los mismos. En este sentido existen tratados de cooperación judicial y el desarrollo a nivel internacional de la unificación de procedimientos judiciales y la constitución de tribunales internacionales.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
o La Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley, al establecer: “NINGUNA LEY TENDRÁ EFECTO REATROACTIVO, SALVO LA QUE SEA MAS FAVORABLE AL ENCAUSADO O CONDENADO” (art. 14)
o Un fenómeno que produce la ley derogada es el de su ultractividad, esto es la continuidad de su eficacia hacía el futuro en relación a situaciones anteriores, p(ejemplo: derecho adquiridos
o Acerca de la eficacia temporal de la ley procesal corresponde formular algunas precisiones a continuación:
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.1. la ley procesal nueva no puede aplicarse a aquellos procesos que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentran finiquitados por sentencia firme. Lo contrario implicaría una violación de la garantía constitucional de la propiedad (art. 109 CN), la cual es comprensiva de los derechos reconocidos mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
9.2.2. la nueva ley procesal debe aplicarse a los procesos que se inician con posterioridad a su entrada en vigencia, sin importar el momento en que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre las que ellos versaren.
Un caso sería la determinación de la norma procesal aplicable a un contrato celebrado cuando la ley procesal permitía se acredite por cualquier medio de prueba y luego la nueva ley sanciona la prueba de forma determinada.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.3. La ley nueva puede afectar los procesos en trámite, siempre que ello no signifique alterar los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior, p/ejemplo: si la nueva ley suprime un recurso, ella solo puede aplicarse en el futuro trámite.
• La aplicación de la nueva ley a los actos procesales cumplidos no es admisible porque con ello se afectaría el principio de preclusión.
• La regla es aplicable a las leyes que rigen el procedimiento, como también a las que modifican la competencia de los órganos jurisdiccionales.
• El art. 837 del Código procesal Civil (CPC) establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los “juicios pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.

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