Absolución de posiciones en sede civil, comercial y laboral
Por Fernando Andrés Tupa
I. Introducción
El presente trabajo tiene por objeto analizar qué personas pueden absolver posiciones en sede civil, comercial y laboral en representación de una sociedad anónima.
II. Absolución de posiciones en sede civil y comercial
En sede civil y comercial la absolución de posiciones en nombre de una sociedad anónima debe ser realizada por su representante legal. El artículo 405 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que pueden ser citados a absolver posiciones “los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas”. Aclara el artículo 406 que “la persona jurídica, sociedad o entidad colectiva podrá oponerse, dentro del quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente, siempre que: (1) alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos; (2) indicare, en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones; (3) dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste suscribirá también el escrito. El juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto. No habiendo formulado oportunamente dicha oposición o hecha la oposición, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa”.
La sociedad comercial actúa y lleva adelante su actividad social a través de los órganos societarios (teoría organicista). Cada uno de los órganos de la sociedad (órgano de gobierno, órgano de administración, órgano de fiscalización y órgano de representación) posee sus propias competencias y atribuciones -otorgadas por la propia ley y por el estatuto-. La vinculación de la sociedad con terceros es atribución del órgano de representación, función que en la sociedad anónima corresponde -en principio- sólo al presidente del directorio (representación inherente al cargo que desempeña e inseparable de él). El estatuto de la sociedad puede también conceder facultades de representación a otros miembros del directorio, facultándolos a realizar actos de disposición y otorgándoles mandato suficiente para absolver posiciones. Sin embargo, se debe tener presente que la representación orgánica de la sociedad anónima sólo puede recaer en directores (Cabanellas, Guillermo; “Los órganos de representación societaria”, RDCO-1991-A-27). Los gerentes o demás funcionarios de la sociedad que tengan poderes con facultades de representación son meramente representantes voluntarios, pero no representantes orgánicos o legales, y en consecuencia no se encuentran habilitados para absolver posiciones en representación de la sociedad en sede civil y comercial.
Actualmente existe coincidencia en la doctrina sobre la imposibilidad de que los representantes voluntarios de la sociedad anónima puedan absolver posiciones en su nombre en sede civil y comercial. El distinguido procesalista Lino Palacio señala al respecto: “Con referencia al caso de que la parte que deba absolver posiciones revista el carácter de persona de existencia ideal (privada o pública, pero no estatal), el art. 405, inc. 3º, del CPCN dispone que podrán ser citados a tal efecto ‘los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas’. A fin de determinar a la persona física que en tal supuesto debe ser citada a absolver posiciones, es menester atenerse a los términos del estatuto o del contrato social de cuyos términos surja que aquélla cuenta con facultades suficientes para comprometer a la entidad, hallándose autorizada para realizar actos de gestión y de disposición. El estatuto, asimismo, debe hallarse complementado con el acta de la asamblea en la cual se designó a los representantes legales de la sociedad o asociación” (Palacio, Lino E.; “Derecho Procesal Civil”, Lexis Nº 2507/003712).
Asimismo, conforme la opinión de Martorell, de la interpretación armónica de los artículos 405 y 406 del C.P.C.C.N., se debe concluir que “sólo se podrá admitir que absuelvan los ‘representantes legales’, ya que si otro hubiera sido el criterio del legislador no hubiera completado la frase –al reformar el inc. 3º del art. 405- con la voz ‘legales’, y se deberá entender por tales a los que cuenten con facultades suficientes, de acuerdo con las cláusulas del contrato o del estatuto social, para comprometer a la persona jurídica de que se trate, hallándose autorizados para realizar actos de gestión y de disposición” (Martorell, Ernesto E; “La absolución de posiciones por las sociedades comerciales”, LL 1985-E-829). Continúa señalando el autor: “Resulta claro, a nuestro entender, que la norma –al hablar de ‘representantes legales’- se refiere expresamente a los sujetos a cargo de la ‘administración y representación de las sociedades’ (representantes ope legis), descartando a los simples mandatarios convencionales, porque un ligero análisis de los arts. 58 y 59 de la ley de sociedades comerciales, y de los especiales deberes y facultades que otorgan no dejan ninguna duda sobre el particular, en la medida que reconocen a los administradores derechos y obligaciones diferentes a los que pesan sobre el mandatario por aplicación de los arts. 1904 y sigas. del Código Civil. El margen de flexibilidad que brinda el art. 406 del Cód. de Proc. Civil y Comercial de la Nación, por consiguiente, fluctuará exclusivamente entre los distintos miembros del órgano de administración que –aunque no lo presidan- cuenten con mandato suficiente para absolver. Va de suyo, entonces, que se descarta la posibilidad que –al menos dentro del marco del procedimiento civil y comercial- las sociedades pueden cumplir con la prueba de posiciones, a través de sujetos que careciendo de facultades representativas –por no integrar el órgano de administración- desempeñaran alguna gerencia, aunque cuenten con un poder general o especial extendido a su favor por la entidad, tal como ocurre en el ámbito laboral (art. 87, ley 18.345), ya que si esa hubiera sido la intención del legislador, nada obstaba a que incluyera el Cód. de Proced. Civil y Comercial de la Nación una disposición que contuviese una norma en tal sentido” (Martorell, ob. cit.).
En sentido concordante, señalan Fenochietto y Arazi: “La persona que se propone para absolver posiciones debe ser un representante legal de la entidad que lo propone, con facultad para obligarla (art. 405, inc. 3º, CPN). No cabe ofrecer a un empleado jerarquizado que no revista la calidad de representante legal; tampoco al mandatario convencional, aunque tenga facultades para absolver posiciones” (Fenochietto, Carlos E.- Arazi, Roland; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2”, págs. 411-412, Editorial Astrea, Bs. As., 1983).
En fin, el ponente elige entre los representantes legales de la sociedad quién absolverá posiciones, pero la sociedad tiene atribuciones para oponerse a la representación determinada por el ponente. Empero, para que esta oposición sea posible se deben dar las siguientes condiciones: (a) que se alegue que el representante elegido por el ponente no intervino personalmente o no tuvo conocimiento directo de los hechos; (b) que se indique en el escrito de oposición el nombre del representante que absolverá posiciones; y (c) que se deje constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto éste también suscribirá el escrito (Conf. Cabanellas, ob. cit.). Sin embargo, cabe reiterar que el representante elegido por la sociedad anónima para absolver posiciones debe ser un representante legal de la sociedad (presidente del directorio u otro miembro del directorio con facultades para realizar actos de disposición), y nunca podrá ser un representante convencional.
Por último, respecto a la posibilidad de que los gerentes absuelvan posiciones en sede civil y comercial, enseña Cabanellas que “los gerentes no son representantes legales de la sociedad, sino que forman parte de la administración societaria y ejercen funciones de representación por vía de mandato, por lo que la aplicación de los principios antes expuestos debería llevar a la exclusión de los gerentes de la posibilidad de absolver posiciones por las sociedades anónimas” (Cabanellas, ob. cit.). En sentido concordante, ha dicho la jurisprudencia: “El representante de una sociedad anónima es su presidente, si comparece el gerente, aun siendo miembro del directorio, deberá declarárselo rebelde al primero” (CNCom., Sala B, 22/05/68, LL 135-1236). Esta postura también es compartida por Martorell: “Se debe descartar expresamente la posibilidad de que absuelva posiciones válidamente por una persona jurídica un simple mandatario convencional, o aún el abogado o procurador de la empresa nombrado gerente exclusivamente para este fin, aunque cuente con poder para el acto de marras, e inclusive los altos funcionarios de la entidad (…), ya que si ésa hubiera sido la intención del legislador, así lo hubiera establecido, tal como ocurre en el procedimiento laboral por acción del art. 87 de la ley 18.345” (Martorell, ob. cit.).
III. Absolución de posiciones en sede laboral
El criterio es distinto si la sociedad anónima debe absolver posiciones en sede laboral. El artículo 87 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral Nº 18.345 establece que “si se tratare de personas de existencia ideal, además de los representantes legales podrán absolver posiciones sus directores o gerentes con mandato suficiente, la elección del absolvente corresponderá a la persona de existencia ideal; salvo que al contraparte invoque razones concretas y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente aunque los estatutos o el contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas”. En fin, tanto los representantes legales de la sociedad como los directores o gerentes con mandato suficiente (representantes convencionales) podrán absolver posiciones en forma indistinta.
Empero, esta facultad de delegar la absolución de posiciones en representantes convencionales tiene sus límites. La jurisprudencia ha dicho al respecto: “No cualquier ‘representante’ puede absolver posiciones por un ente de existencia ideal, siendo indispensable que se trate de su representante natural previsto en la ley administrativa, civil o comercial, o bien un director o gerente con mandato suficiente” (CNTrab., Sala V, “Minichini, José c. Automóvil Club Arg.”, 15/02/75, LL XXXV-1378). También se ha enfatizado que “no puede absolver posiciones por una persona jurídica un letrado que, aunque tenga poder para hacerlo, no es el representante legal, director o gerente”.
En otras palabras, el director o gerente de de la persona jurídica debe efectivamente ostentar el cargo que invoca, ya que no es válido que a una persona se lo designe director o gerente de una persona jurídica al sólo fin de absolver posiciones (Conf. Pose, Carlos; “Ley 18.345 de organización y procedimiento laboral anotada-comentada-concordada, pág. 191, David Grinberg Libros Jurídicos, Bs. As., 2001; CNTrab., Sala II, “Siviero c/ Carboclor S.A.”, 29/09/95, JA-1997-IV; CNTrab., Sala III, “Ramallo c/ Impresora Paisandú”, 15/12/86, TSS-1987-320; CNTrab., Sala V, “Minchini c/ ACA”, 15/12/75, DT-1975-742; CNTrab., Sala VI, “Macchi c/ Institutos Médicos S.A.”, 31/07/87, TSS-1987-927). En fin, “el mandato por el cual se otorgan las más amplias facultades a quien pretende absolver posiciones por una persona de existencia ideal, no implica por sí solo la acreditación del carácter de director o gerente del compareciente toda vez que el art. 87 de la LO establece en su última parte dos exigencias independientes y distintas” (CNTrab., Sala VIII, “Kopmelfel c/ López Cabrera Construcciones S.A.”, 26/12/82, BCNTr. 51), pues “estos directores o gerentes deben estar provistos no sólo del mandato societario que los habilite a absolver posiciones sino también de los documentos de donde surja su designación” (CNTrab., Sala 4ª, "Galíndez, Fernando v. Institutos Médicos Antártida SAMIC s/ Despido", 28/10/2002).
Asimismo, en cuanto a la posibilidad de que los demás miembros del directorio –además del presidente- puedan absolver posiciones en representación de la sociedad anónima, la jurisprudencia ha considerado en un caso que “no basta ser su director, sino que debe mediar mandato suficiente otorgado de conformidad con el estatuto, sin que alcance el otorgamiento dado por el presidente del ente atento lo normado por el art. 268 de la ley 19550” (CNTrab., Sala 4ª, “Crovetto, Héctor R. v. E. Velasco e hijos S.A.”, 28/09/1982). En sentido contrario, Cabanellas considera que “los directores, aunque no sean en su caso representantes legales, pueden ser apoderados, y la norma procesal analizada admite expresamente esa posibilidad, que queda fuera de los límites de la representación legal, en sentido societario” (Cabanellas, ob. cit.).
En relación a la posibilidad de que los gerentes de la sociedad anónima absuelvan posiciones en su nombre, la jurisprudencia ha sostenido que “la persona a quien se inviste del carácter de gerente al sólo efecto de absolver posiciones, no es gerente en los términos de la ley, sino un mandatario convencional a quien el art. 87 L.O. no autoriza a absolver posiciones, en representación de una persona de existencia ideal” (CNTrab., Sala 2ª, “Siviero, Carlos v. Carboclor Ind. Químicas S.A. s/ Accidente”, 29/09/1995). O sea, el absolvente debe ser un gerente auténtico, designado por el directorio y con mandato suficiente para absolver posiciones.
La elección del absolvente corresponde a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones objetivas que justifiquen la citación de una persona determinada en el escrito de ofrecimiento de prueba (Pose, ob. y pág. cit.). Aunque en los estatutos o en el contrato social se exigiera la actuación conjunta de varias personas, la prueba confesional será rendida por un solo absolvente.
IV. Conclusión
Por todo lo expuesto, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1) En sede civil y comercial los únicos habilitados para absolver posiciones en nombre de las sociedades comerciales son sus representantes legales. En el caso de una sociedad anónima, la representación legal en principio sólo le corresponde al presidente del directorio, salvo que el estatuto –originariamente o mediante una modificación- extienda esta representación a otros directores -en forma conjunta o indistinta-. Los gerentes con facultades para realizar actos de gestión y disposición son representantes voluntarios de la sociedad, y no representantes orgánicos o legales, razón por la cual no se encuentran habilitados para absolver posiciones en nombre de la sociedad anónima en sede civil y comercial.
2) En sede laboral se encuentran habilitados para absolver posiciones (a elección del absolvente) tanto los representantes legales de las sociedades anónimas como los directores o gerentes –que acrediten sus designaciones- con mandato suficiente.
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