3.5.09

ANTEPROYECTO: ASESORÍA JURIDICA GRATUITA

I-TITULO: “ASESORÍA JURIDICA GRATUITA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA – U.N.I”

II-FUNDAMENTACIÓN:
La Universidad Nacional de Itapúa U.N.I es una institución de Derecho Público de Educación Superior, regida por la Constitución Nacional, por la Ley 136/93 y por su propio Estatuto. En ese contexto ha creado Unidades Académicas, llamadas Facultades entre ellas la Facultad de Ciencias Jurídicas que inició su labor académica en el año 2004.
Entre los fines principales, de acuerdo a lo establecido en el art. 79 de la C.N. (de las Universidades e Institutos Superiores), en el Art. 2 de la Ley 136/93, (de Universidades) y en su Estatuto; se encuentra la “Extensión Universitaria”.
Con el fin de brindar servicios legales a la ciudadanía de la Ciudad de Encarnación que no cuenten con los recursos para pagar atención especializada, la Universidad Nacional de Itapúa, por medio de un grupo de ex alumnos egresados de la carrera de Derecho de dicha casa de altos estudio creó un bufete jurídico, que ofrece asesoría gratuita.
La intención es apoyar a la gente de escasos recursos, mediante la atención de problemas de carácter legal, ya que hemos detectado esa necesidad en la población. El bufete jurídico, será atendido por profesores de la carrera de derecho o por Abogados del fuero egresados de dicha casa de estudio, estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídica significando esto una pasantía para los alumnos que se encargarán de realizar la asistencia social una vez que comprueben si los que solicitan el asesoramiento son realmente personas vulnerables económicamente.
El Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Itapúa, Facultad de Ciencias Jurídicas, tiene como fin lograr la vinculación con la sociedad en la que se encuentra inserta, se dedicará a dar atención jurídica gratuita profesionalmente a través de sus asesores legales y de sus estudiantes en condiciones de prestar un Servicio Social Universitario a personas y familias de escasos recursos económicos.
Los casos sobre los cuales se va a prestar asesoramiento en dicho Bufete atendiendo a su condición de gratuidad están acotadas al ámbito de los Derechos: Civil, Familiar, Penal, Laboral, y de otra índole.
El Bufete Jurídico Gratuito, es uno de los espacios educativos que pretende ofrecerle a los estudiantes en formación el contexto y ambiente de aprendizaje que le permitirá poner en práctica los conocimientos teóricos obtenidos en el aula, el mismo que reproducirá con la habilidad que se precisa en su desarrollo como profesional egresado en el futuro. Se visualiza no solo como un área de enseñanza-aprendizaje, es el medio idóneo para el impulso de la investigación jurídica que contribuya con aportaciones universitarias como el diagnóstico y propuestas de alternativas de solución a problemas jurídico-sociales afincadas en la Ciencia del Derecho.
El área físico dónde funcionará el bufete será en un salón apropiado y acondicionado dentro del campus universitario, o fuera de este, a ser determinado en su momento, la oficina contará con una sala de espera para los usuarios, donde se ubica el área de información y registro de usuarios, seguido de un área común donde se ubican cinco o más estudiantes-auxiliares de oficina para la trascripción de los diferentes documentos jurídicos.
Se ramifican de la siguiente manera:
Una oficina para el Director/a del Bufete Jurídico.
Cubículos para cada uno de los docentes-profesionales asesores de los alumnos.
Cubículos para los trabajadores Sociales (es una alternativa en el caso de trabajar con los alumnos de otras áreas sociales como ser asistente social, psicólogos etc.).
Un área cerrada para archivo de los asuntos que en el bufete se tramitan y expedientes de seguimiento de los alumnos adscriptos.
Áreas comunes de atención para seguimientos de los asuntos de los usuarios por los alumnos.
III-OBJETIVO GENERAL:
“Crear un Bufete Jurídico Gratuito como espacio educativo orientado a satisfacer necesidades de aprendizaje para los alumnos de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Itapúa-Facultad de Ciencias Jurídicas que curricularmente han transitado por las diferentes teorías de aula siendo necesario ahora llevarla a la práctica en el campo Jurídico-Legal”
IV-OBJETIVO ESPECÍFICO:
Dar asesoría jurídica a la población de escasos recursos que así lo demande, así como tramitar sus asuntos judiciales, cuando hubieren acreditado su calidad de usuario.
Ofrecer a los estudiantes del último curso de la carrera de Derecho una opción para la realización del Servicio Social Voluntario
Vincular los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas con las situaciones que se presentan en la realidad cotidiana.
Fortalecer en el alumno su espíritu de solidaridad social y dotarlo de condiciones para el fortalecimiento de sus habilidades y capacidades para la solución de problemas concretos.
Introducir al estudiante en el campo de la Investigación Jurídica a través de la recopilación de información y la elaboración de conceptos y teorías que les permitan tener una actitud proactiva ante los cambios que se ve sometida la disciplina jurídica.
Colaborar en el análisis, tratamiento de las cuestiones jurídicas, asesorando sobre las posibles soluciones del conflicto y en su caso en las promociones de los procesos bajo la dirección de un profesional Abogado matriculado y realizar su seguimiento ante los juzgados y tribunales locales en caso de tomar la causa.
Controlar el vencimiento de los términos en los juicios asignados, realizar las presentaciones respectivas en tiempo y forma, y en fin desarrollar la actividad forense con responsabilidad, prudencia respetando el secreto profesional al que acceda en razón de la función desempeñada.
Al finalizar su Servicio Social, cada alumno voluntario presentará un informe documentado a los Guías Académicos del Bufete Jurídico Universitario.
V-METODOLOGÍA:
El trabajo de investigación-acción se circunscribe en la metodología cualitativa, como lo indica Pérez Serrano ( 1994:83) “…la investigación cualitativa consiste en descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones y comportamientos que son observables. Además incorpora lo que los participantes dicen, sus experiencias, actitudes, creencias, pensamientos y reflexiones, tal y como son expresados por ellos mismos” .
VI- JUSTIFICACIÓN:
Son los alumnos de la universidad los primeros en beneficiarse con este proyecto, dado que el mismo significa un espacio educativo que tiene como finalidad generar un intercambio de intereses con la comunidad de escasos recursos económicos, para que el asesoramiento jurídico no sea solo para aquellos que cuentan con un buen pasar económico y se pueda prescindir del dicho “ la justicia es sólo para los que tienen plata”, y para los alumnos sería una oportunidad valiosísima el poder tomar intervención en situaciones jurídicas reales en las que se requiere de asesoría, o la necesidad de la intervención en problemas que deban plantearse ante las diversas instancias jurisdiccionales, esto los coloca en una interacción condicionada a que los primeros obtendrán aprendizajes y experiencias profesionales a partir de los conocimientos impartidos en las aulas de la Facultad de Derecho, pero, ahora a partir de planteamientos reales, concretos mediante dos actividades:

1. La realización de las materias de Prácticas Profesionales y
2. La prestación de un Servicio Social,

Y por otra parte, la comunidad susceptible de ser atendida en el Bufete Jurídico de manera Gratuita por no contar con los recursos económicos suficientes para solventar servicios jurídicos particulares, es decir, personas de escasos recursos económicos a quienes se les denominará usuarios.
Prestar el Servicio Social en beneficio de la comunidad a la que pertenece es una actividad obligatoria de los estudiantes de la educación superior, pretende identificarlos y sensibilizarlos hacia las problemáticas sociales induciéndolos a crear formas de resolverlas, contribuir a su integración como individuo social.
Se les requiere haber cursado hasta el 4to curso en su totalidad y estar cursando el último año de la Facultad de Derecho, porque solo así van a contar con los conocimientos y las habilidades procesales suficientes para desarrollar este ejercicio en las dos vertientes de proyectos registrados que son:
A) Atención en sus instalaciones y
B) Atención por medio de un equipo de alumnos que realizarán los trabajos de campos más bien conocido como Procuración que se realiza dentro de los Tribunales.
El equipo de alumnos estará dividido en dos grupos en constante rotación entre ambos, para así todos podrán tener un amplio conocimiento en todas las áreas, es pertinente acotar la responsabilidad tutelar sobre los alumnos de los docentes asesores adscriptos a esta Unidad Receptora, en todo momento.
Para los estudiantes la asistencia a éste espacio académico universitario les posibilita visión y expectativas relacionadas con su futuro desarrollo profesional, pues se ponen en contacto con las diversas instituciones de particular interés disciplinar como ser: Juzgados de Primera instancia y de alzada, tanto de fuero Civil como el Penal, Niñez y Adolescencia, Laboral, como Ministerios Públicos, etc.
VI-PRESUPUESTO DEL PROYECTO:
Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento Interno del Bufete Jurídico Universitario, para ser usuario de sus Servicios se requiere que el solicitante no perciba un ingreso superior a un salario mínimo mensual, quien deberá asumir los gastos que implique las gestiones solicitadas y aceptadas por el Bufete Jurídico Universitario.
En caso de que el bufete tome la causa planteada se deberá establecer que los gastos serán a cargo del usuario/solicitante de los servicios, es decir, los gastos de gestión como ser tasas judiciales, administrativas, oficial de justicia, Ujier, etc.,
El Bufete Jurídico Universitario no asume la obligación de aceptar los casos que le fueran planteados por los interesados, dado el carácter voluntario de la prestación del servicio a la comunidad.
En caso de contar con el apoyo económico de la Facultad o de alguna otra institución se podrá establecer una remuneración a los asesores titulares del bufete para de esta manera mantener el interés y así cumplir con más entusiasmo y dedicación el cometido.-
Tenemos la esperanza de que éste proyecto en un futuro no muy lejano sea incorporada en la malla curricular de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa U.N.I a fin de que de esta manera los alumnos no sólo reciban teoría en aula sino que puedan llevarla a la practica en su propio beneficio y por ende de toda la comunidad.-

VIII-BIBLIOGRAFÍA:

 CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REP. DEL PARAGUAY (1992), Edición Diario Noticias. Asunción Paraguay.-
 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA.
 LEY 136/93 (1993), Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
 PÉREZ SERRANO, Gloria (1994). “Investigación Cualitativa”. Editorial la Muralla. S.A. España.
 www.monografías.com.py
 www.ucol.mx

CAPITULO X - Representación Procesal

REPRESENTACION PROCESAL
SUMARIO: 1. Concepto.- 2. Representación convencional. 2.1. Pa¬trocinio obligatorio. 2.1.1. Excepciones a la regla.- 3. Cesación de la representación convencional. 3.1. Revocación. 3.2. Renuncia. 3.3. Cesación de la personalidad. 3.4. Conclusión de la causa. 3.5. Muerte o incapacidad del poderdante. 3.6. Muerte o inhabilidad del apode¬rado.- 4. Representación legal. 4.1. Personas jurídicas.- 5. Repre¬sentación sin mandato. 5.1. Concepto. 5.2. Requisitos. 5.2.1. Ur¬gencia. 5.2.2. Caución. 5.2.3. Plazo.- 6. Unificación de la represen¬tación. 6.1. Concepto. 6.2. Requisitos. 6.2.1. Pluralidad de litigantes. 6.2.2. Interés común. 6.2.3. Compatibilidad. 6.2.4. Igualdad. 6.3. Forma. 6.4. Revocación.- 7. Personería.- 8. Abogado- 9. Requisi¬tos.- 10. Derechos. 10.1. Ejercer la profesión. 10.2. Percibir honora¬rios. 10.3. Secreto profesional.- 11. Deberes. 11.1. Guardar el prin¬cipio de moralidad. 11.2. Proseguir el proceso. 11.3. Deberes con su cliente. 11.4. Deberes con el órgano jurisdiccional. 11.5. Deberes con la parte contraria.- 12. Responsabilidad. 12.1. Responsabilidad civil. 12.2. Responsabilidad disciplinaria. 12.3. Responsabilidad pe¬nal. 12.4. Responsabilidad especial.- 13. Incompatibilidades.- 14. Inhabi1idades.- 15. Dignidad del abogado.- 16. Procurador. 16.1. Concepto. 16.2. Requisitos.

1. CONCEPTO

Representar significa actuar en nombre o por cuenta de otra persona.

El representante realiza actos en nombre de otra persona, de¬nominada representado, sobre la cual recaen los efectos jurídicos producidos por la gestión.

El C. Civil establece que podrán celebrarse por medio de repre¬sentantes los actos jurídicos producidos por la gestión.

El C. Civil establece que podrán celebrarse por medio de repre¬sentantes los actos jurídicos entre vivos (Art. 343, la p. CC).

La Constitución y los Códigos Procesal Civil y de Organiza¬ción Judicial sustentan el Principio de la libertad en materia de repre¬sentación. Siendo así, las personas capaces pueden hacerse o no re¬presentar enjuicio.

Cuando la persona física actúa por si en ejercicio de su propio derecho, el patrocinio de abogado es obligatorio para todo asunto judicial o administrativo y "ni los jueces o tribunales, ni las autorida¬des administrativas, darán curso a presentación alguna que no se ajuste a lo dispuesto en este artículo", expresa el Art. 65 de la Ley 1376 de Arancel de Abogados y Procuradores concordante con el Art. 88 del COC, que exceptúa dicho patrocinio obligatorio a "las actuaciones ante la Justicia de Paz y las del recurso de Habeas Corpus y de Amparo y otros casos establecidos por leyes especiales".

Toda persona tiene la facultad de comparecer personalmente en juicio, siempre que tenga capacidad procesal. Pero aun en esta hipótesis puede delegar esa intervención en un tercero. Si no tuviese capacidad procesal la ley impone la intervención de otra persona para integrar su capacidad. En el primer caso, tenemos la representación convencional, y en el segundo la representación legal.

2. REPRESENTACION CONVENCIONAL
La representación convencional queda configurada cunado la parte opta por hacerse representar por otra persona en el proceso, lo cual es jurídicamente posible en virtud de lo dispuesto en el C. Civil, que expresa: "Podrán celebrarse por medio de representantes los actos jurídicos entre vivos" (Art. 343, 1er p. CC).

En el proceso civil se exige que la parte que comparezca en juicio deba estar representada por procurador (mandatario) o asistida por un abogado, o cumpliendo ambos requisitos a la vez.

La representación judicial comprende dos funciones: la de representar a las partes en los actos procesales, y la de dirigir la defensa ante el tribunal. La primera la cumple el procurador; la segunda, el abogado. En la mayoría de los países europeos se debe comparecer por medio de procurador y contar además con la asistencia del abogado. En el nuestro no.

La representación convencional supone el contrato de mandato o el poder, en cuya virtud se acredita la representa¬ción que se ejerce.

El poder es una declaración unilateral de voluntad o man¬dato jurídico, otorgado a una persona para que pueda actuar en su nombre y representación, dentro de los límites estableci¬dos en él.

El representante judicial obra siempre en nombre ajeno (la parte es quien actúa en nombre propio). No obstante, por razones estrictamente de orden procesal, excepcionalmente en algunos supuestos en que ha cesado el mandato, la repre-sentación continúa un cierto tiempo, v.g.:, cuando se produce la muerte del mandante o su incapacidad. (Art. 64, inc. e) CPC).

El patrocinio letrado, que supone un conocimiento téc¬nico, se halla dado para la mejor defensa de los derechos y para tener una correcta y ordenada tramitación del proceso, lo cual redundará en beneficio de los litigantes para, de este modo, obtener un mejor servicio de la justicia. Señala REDENTI: "El procedimiento, sabido es, está fatalmente erizado de formas y de términos, de nulidades, inadmisibilidades, preclusiones, extinciones; el juez no pue¬de decidir ultra petita; el fallo absorbe lo deducido y lo de¬ducible; está el espectro de la carga de la prueba, está la di¬ficultad de reducir a términos jurídicos los hechos vulgares de la vida: la verdad y el buen derecho están siempre en pe¬ligro en ese piélago del "modus", y no cabe pensar que el juez pueda socorrer a las par¬tes sino en medida reducidísima, o remediar sus errores de táctica o de formas, ya que ello podría perturbar su impar¬cialidad y hacer que se le atribuyera responsabilidades en daño de su prestigio. De aquí la necesidad de prescribir, aun en interés mismo de la Justicia, que las partes encomienden a técnicos del Derecho".

La representación en juicio en forma exclusiva deberá ser ejercida por abogado o procurador matriculado, de acuer¬do con los Arts. 6 de la Ley 1376/88 y 87, 2° p. del COJ Este último preceptúa: "Fuera de estos casos (se refiere al supuesto de la persona física que bajo patrocinio de abogado realiza la gestión personal de sus derechos, o de sus hijos cuya representación tenga) quien quiera comparecer ante los juzgados y tribunales de la República deberá hacerse repre¬sentar por procuradores o abogados matriculados".

La representación convencional se halla regulada por las disposiciones que atañen al mandato en los Arts. 880 y sgtes. del C. Civil. El poder debe ser formalizado en escri¬tura pública, de conformidad al Art. 700, inc. f) la. p. del C. Civil, salvo que la ley autorice otra forma de instrumenta¬ción para determinados asuntos, v.g.: juicios laborales, con¬vocatorias de acreedores y quiebras, etc. N o es necesario el otorgamiento de poder cuando se trate de deducir la garantia constitucional del Habeas Corpus, de conformidad al Art. 133 de la Constitución.

2.1. Patrocinio obligatorio

De acuerdo al carácter público que ostenta el proceso, la ley procesal (Arts. 58 CPC y 87 y 88 COJ) consagra, como regla, la obligatoriedad de la defensa letrada, lo cual resulta necesario y conveniente para coadyuvar al normal y eficiente desarrollo de las actuaciones procesales.

La Ley de Arancel de Honorarios de Abogados y Pro¬curadores dispone: "Es obligatorio él patrocinio de abogado en todo asunto propio judicial o administrativo, la represen¬tación por mandato será ejercida por abogado o procurador matriculado. Ni los jueces o tribunales, ni las autoridades administrativas, darán curso a presentación alguna que no se ajuste a lo dispuesto en este artículo" (Art. 6 Ley 1376/88).

Expresa COUTURE que un buen abogado ahorra al juez la más enojosa de todas sus fatigas: la de desentrañar del fá¬rrago de cuestiones torpemente propuestas por el litigante, que no sabe cómo defenderse, aquellos puntos que son esenciales en la decisión. Por eso -continúa- el mejor abogado es, sin duda, aquél capaz de hacer de sus escritos lo que un autor llama "el proyecto de sentencia" que su parte espera.

El Código Procesal Civil establece la sanción aplicable a la falta de cumplimiento del patrocinio obligatorio requerido por la ley procesal. Dispone que sin más trámite ni recurso se devuelva y se tenga por no presentado todo escrito que se presente en juicio sin firma de letrado (Art. 59 CPC).

Su presentación en la forma apuntada, consecuentemen¬te, no producirá ningún efecto procesal, v.g.: suspensión o in¬terrupción de los plazos.
La regla se aplica cuando la parte actúa personalmente y cuando lo hace mediante mandatario no abogado.

2.1.1. Excepciones a la regla

Se establecen, sin embargo, casos de excepción a la re¬gla del patrocinio obligatorio. Ellos son:

2.1.1.1. Para la recepción de órdenes de pago, indebidamente denominados en nuestro medio "cheques judiciales".

2.1.1.2. Para solicitar declaratoria de pobreza, lo que se justifi¬ca por motivos obvios (Art. 58 CPC).

2.1.1.3. Las actuaciones ante la Justicia de Paz y las del recurso de Habeas Corpus y de Amparo y otros casos establecidos por leyes especiales (Art. 88, 2a p. COJ).

CESACION DE LA REPRESENTACION CONVENCIONAL

La representación convencional ejercida por los apode¬rados, puede terminar en los siguientes casos:

3.1. Revocación
La revocación se produce cuando por la voluntad unila¬teral del poderdante se priva de eficacia al mandato otorgado.

La revocación debe ser expresa e inequívoca y debe dar¬se en el proceso. No es aplicable a la revocación judicial la revocación tácita del mandato, prevista en el Art. 914 del C. Civil.
Producida la revocación el poderdante tiene el deber de comparecer personalmente o designar nuevo apoderado. Si así no lo hiciere, el juicio proseguirá en rebeldía, aplacándose las disposiciones de los Arts. 68 y sgtes. el CPC.
Cuando el poder es otorgado a varios apoderados en for¬ma conjunta, separada, alternativa o indistinta la presentación de uno de ellos en eljuicio no importa la revocación del poder del otro.

3.2. Renuncia
Renunciar significa abandonar o dejar voluntariamente una cosa o derecho que se tiene.

No obstante la renuncia, que debe notificarse por cédula en el domicilio real del mandante, el apoderado, bajo pena de daños y perjuicios, debe continuar los trámites del proceso hasta que hubiera vencido el plazo judicial fijado bajo apercibimien¬to para que el mandante reemplace al mandatario o comparez¬ca personalmente. Si así no lo hiciere el proceso continuará en rebeldía, de acuerdo con los Arts. 68 y sgtes. del CPC.

3.3. Cesación de la personalidad
La personalidad procesal es la capacidad civil de la parte para estar en juicio. La personalidad puede estar referida a las personas físicas o a las jurídicas.
De la ley sustancial resulta quiénes tienen y quiénes ca¬recen de la cualidad necesaria para poder actuar en un proce¬so.

3.4. Conclusión de la causa
La causa -sinónimo de proceso, juicio, pleito, litis con¬cluye normalmente con el dictado de la sentencia. También puede terminar por otros modos distintos: allanamiento, desistimiento, caducidad de la instancia, etc .. la norma se refiere al poder otorgado para actuar en un de terminado juicio.

3.5. Muerte o incapacidad del poderdante
La muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante pro¬duce la suspensión del proceso; la que debe estar comproba¬da en autos.

La norma establece el deber a cargo del mandatario de haber saber al juez o tribunal de la causa el hecho producido dentro del plazo de diez días de haber tenido conocimiento del mismo. Del mismo modo, debe denunciar -si conoce- el nom¬bre y el domicilio de los herederos o del representante legal del fallecido o incapacitado.

La omisión de los deberes enunciados precedentemente hará perder el derecho de cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad.

3.6. Muerte o inhabilidad del apoderado

La muerte o inhabilidad del apoderado es otro de los casos de suspensión del proceso. La cesación del mandato se produce "ipso facto" en razón de haber perdido capacidad pro¬cesada persona con quien debe entenderse la sustanciación de la causa.

La suspensión de los plazos se produce desde el momen¬to en que acaeció la muerte o inhabilidad. En tales casos, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandan te un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado. Si así no lo hiciera, se seguirá el juicio en rebeldía.

4. REPRESENTACION LEGAL

La representación legal se produce cuando existen per¬sonas físicas procesalmente incapaces por estar sometidas a una incapacidad de hecho.

Estas personas deben actuar en juicio a través de los representantes necesarios que la ley les otorga: padres, tutores o curadores. Se encuentran, a su vez, promiscuamente repre¬sentados por los funcionarios del Ministerio Público Pupilar: agentes fiscales de Menores y la Dirección General de Protec¬ción de Menores, de acuerdo con el Código del Menor (Ley 903, Arts. 223, 225 y 318, inc. b). Estos pueden, a su vez, designar representantes conven¬cionales.

4.1. Personas jurídicas
Las personas jurídicas y otras entidades colectivas, aun¬que tienen capacidad procesal, necesariamente deben ser re¬presentadas cuando deban actuar enjuicio (Art. 87, 2a. p. COI) por procuradores o abogados matriculados, los que deben hallares debidamente apoderados por los órganos de gestión ins¬tituidos en sus leyes o estatutos. El Código Procesal Civil dis¬pone: Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado (Art. 46, 23 p. CPC).

5. REPRESENTACION SIN MANDATO

5.1. Concepto
La representación sin mandato se produce cuando una persona, denominada gestor ("falsus procurator" o gestor ofi¬cioso), sin tener mandato o siendo éste insuficiente, interviene en un proceso o realiza actos procesales en representación de otro.

La institución tiene su antecedente en el Derecho romano en donde se la conocía con el nombre de "cautio de rato et grato" (de aprobación y agradecimiento). De allí pasó a la an¬tigua legislación española de las Partidas y actualmente es ad¬mitida en nuestro Derecho procesal, si bien ya antes la Consti¬tución de 1963 la había recepcionado en los Arts. 77 y 78 para los casos de Habeas Corpus y Amparo, lo cual se mantie¬ne en la actual Constitución en los Arts. 133 y 134.

La representación sin mandato puede darse en cualquier clase de proceso y es aplicable a cualquier tipo de representa¬ción sea ella voluntaria o necesaria. Rige tanto para la inicia¬ción del proceso como para cualquier otro acto procesal en un proceso en marcha.

5.2. Requisitos
Los requisitos necesarios para que se produzca son:

5.2.1. Urgencia: Sólo puede ser admitida la representación

Sin mandato en los casos urgentes. La urgencia debe tener carácter objetivo. Debe surgir manifiesta sin que sea necesario producir prueba al respecto. La interpretación, por tratarse de una norma de excepción, debe ser restrictiva.

5.2.2. Caución: Es requisito inexcusable el ofrecimiento de una garantía o caución suficiente, la cual será calificada por el juez quien, a su vez, fijará el plazo dentro del cual deberá efectivizarse.

5.2.3. Plazo: En nuestro Código se establece un plazo, de trein¬ta días, para la presentación de los documentos que acrediten la personalidad y la ratificación de la gestión realizada.

6. UNIFICACION DE LA REPRESENTACION

6. l. Concepto
La unificación de la representación se produce cuando varios actores o varios demandados vinculados por un interés común, designan un apoderado único para que éste asuma la representación de todos los que se encuentren en igual posición procesal.

El fundamento del instituto procesal radica en obtener ce¬leridad, economía y unidad de dirección en el proceso a fin de evitar la profusión de trámites y el desorden y confusión proce¬sal.

En cualquier momento del juicio, después de contestada la demanda, el juez, de oficio o a petición de parte, instará u la unificación de la representación.

Producida la unificación de la representación, el repre¬sentante común tendrá respecto de sus mandantes todas las fa¬cultades y obligaciones inherentes al mandato (Arts. 61 y 62 CPC).

6.2. Requisitos
6.2.1. Pluralidad de litigantes: Se requiere que en el proceso existan varios litigantes.

6.2.2. Interés común: Es una condición esencial que debe exis¬tir para que sea admisible. Consiguientemente, no corresponde la unificación de la representación de los litigante s por el solo hecho de encontrarse en una misma posición procesal (com¬partes), sino que es necesario haber deducido pretensiones o defensas comunes (litisconsortes).

6.2.3. Compatibilidad: Debe haber compatibilidad entre quie¬nes invocan el interés común, vale decir, armonía. En caso con¬trario, el juez, debe tener el arbitrio de denegar la unificación.

6.2.4. Igualdad: Deben ser iguales el derecho invocado o el fun¬damento de la demanda o las defensas opuestas.

La unificación se dejará sin efecto, cuando desaparecieren los requisitos en que ella se fundó (Art. 66, 2° p. CPC).

6.3. Forma
A los efectos de la unificación de la representación el juez fijará una audiencia dentro de los diez días, a la que convocará a las partes.

Si los interesados no concurrieren, la inasistencia se ten¬drá como negativa a la unificación, continuándose la tramita¬ción de la causa como se venía haciendo.
Si en la audiencia no existe unanimidad, el juez podrá disponer la unificación sólo en relación a las partes que hayan manifestado su conformidad.

No es necesario el otorgamiento de nuevo poder por cuan¬to la representación emana directamente de un precepto legal.

6.4. Revocación

Efectuado el nombramiento común, podrá revocárselo por acuerdo de las mismas partes o por el juez, a petición de alguna de ellas, siempre que en este último caso hubiere motivo que lo justificare. La revocación no producirá efectos mientras no tome intervención el nuevo mandatario (Art. 66 10 p. CPC).

7. PERSONERIA

En materia procesal se denomina personería (voz deriva¬da de "personero" que significa representante) al derecho que tiene una persona de realizar, en nombre propio o en nombre de un tercero, actos procesales válidos en un proceso.
Cuando una persona se presenta en un juicio por un derecho ajeno, sea que ejerza una representación legal o con vocacional, debe acompañar con su primer escrito lo documento que acrediten el carácter que invoca, a los efectos de intervenir en representación de la parte en el proceso.

La presentación inicial de los documentos puede ser su¬plida con la mención del lugar en el que se encuentren y el pe¬dido de que se recaben copias autenticadas, que deberán ser adjuntadas al proceso.

8. ABOGADO

El abogado es el profesional del derecho que se halla ha¬bilitado para dar consejo y asesoramiento en materia jurídica, así como el patrocinio en los procesos judiciales y procedimien¬tos administrativos.

El patrocinio consiste en la dirección, asistencia y aseso¬ramiento en juicio a las personas que realiza el abogado. En Roma, el "pater familias" acompañaba al foro a las personas que se hallaban bajo su potestad, con el objeto de asistirlas y representarlas.

La voz abogado proviene del latín "advocatus" que signi¬fica el que asiste a un litigante con su consejo o su presencia.

Además de la labor de patrocinio o asistencia en juicio, cada vez es más generalizada la función preventiva y de aseso¬ramiento general que cumple el abogado en la sociedad, en relación a las personas físicas y jurídicas, como así también a otros colegas mediante la consulta profesional.

El abogado tiene como tarea aconsejar, asesorar, orientar, asistir técnicamente a su cliente así como también acompañar y brindar apoyo en el plano humano.

La abogacía siempre ha sido considerada una profesión liberal, aunque participe de una función pública dentro del pro¬ceso. Por esta última razón se la reglamenta y es, de alguna manera, controlada por el Estado, en especial por el Poder Ju¬dicial o a través de corporaciones (Ordenes o Colegios de Abo¬gados que persiguen ese fin.)

El sistema de colegiación obligatoria ha tomado empuje últimamente en Latinoamérica, y es así que en diversos congre¬sos de la especialidad han recomendado su implantación. Es¬pecialmente con el fin de realizar un control del cumplimiento de los deberes, cargas y responsabilidades de la profesión de abogado. Incluso la autorización para ejercer la profesión es otorgada por el Colegio u Orden, como así también el retiro de dicha autorización cuando hubiese causa para ello.

Sin embargo, la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la abogacía y para aplicar sanciones, ha sido resis¬tida por no pocos abogados, quienes invocan como fundamen¬to la más amplia libertad de asociación, inspirados en la Decla-ración Universal de Derechos Humanos, que estatuye que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación (Art. 20).

En Paraguay, el ejercicio de la profesión es libre, obteni¬do el título y prestado juramento ante la Corte Suprema de Jus¬ticia.

9. REQUISITOS
Para ejercer la profesión de abogado se deben reunir, de ordinario, las siguientes condiciones:

9.1. Capacidad civil
Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado de acuerdo con las leyes sustantivas.

9.2. Moralidad
Se refiere a la conducta ética del individuo, a su buena re¬putación .y honorabilidad.

9.3. Título
Es el título profesional expedido por una Universidad, de acuerdo con las exigencias legales.

9.4. Matrícula
La inscripción en la matrícula administrativa, a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

9.5. Juramento
Que debe prestarse ante el presidente o un ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Como he señalado precedentemente, en nuestro país no se exige la colegiación obligatoria como requisito para el ejerci¬cio de la profesión.

10. DERECHOS

Tanto el abogado como el procurador tienen los siguientes dere¬chos:

10.1. Ejercer la profesión

El primer derecho del abogado es el de ejercer su profe¬sión, para lo cual estudió y se preparó; lo que constituye una manifestación del derecho constitucional al trabajo.

10.2. Percibir honorarios
El derecho a percibir honorarios es el resultado del ejercicio de una profesión universitaria. Debe serlo conforme a las reglas de la prestación de servicios. El honorario es la justa re¬tribución por su trabajo, el cual se presume oneroso.

10.3. Secreto profesional
El secreto profesional es un derecho, pero por sobre todo constituye un deber del abogado; por ello me referiré a él en el apartado siguiente.

11. DEBERES
El abogado, también el procurador, tiene deberes de or¬den general, que son:

11.1. Guardar el Principio de moralidad
Se halla constituido por la exigencia de observar una de¬terminada conducta, en virtud de la cual el apoderado debe ac¬tuar en juicio de buena fe y no abusar del derecho; vale decir. tiene el deber de cumplir, en el ejercicio de su función, con el Principio de moralidad, el cual está compuesto por los de leal¬tad, probidad y veracidad.

11.2. Proseguir el proceso

El abogado tiene el deber de seguir la tramitación del pro¬ceso mientras subsista su personería. Se refiere, también, al cumplimiento de las cargas procesales como imperativo del pro¬pio interés, v.g.: interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones que les sean desfavorables; presentar escritos con su firma; oponer excepciones cuando correspondan y sus con¬testaciones; presentar alegatos; expresar agravios; redactar los pliegos de posiciones e interrogatorios y, en general, cumplir en los plazos y con los requisitos legales los actos procesales a su cargo.

11.3. Deberes con su cliente
Debe orientar y asistir a su cliente, de acuerdo con la técni¬ca jurídica que aconseje la naturaleza de la cuestión. Debe po¬ner toda su capacidad y diligencia en la defensa de los intereses de su representado.

La obligación del abogado con su cliente es de medio.
Consiste en poner toda su ciencia y diligencia en la defensa del derecho de éste. El abogado que asume la dirección de un jui¬cio no compromete una obligación de resultado. No garantiza el resultado del pleito.

El abogado responderá a su mandante por el mal ejerci¬cio de sus funciones profesionales, de acuerdo con los térmi¬nos del Art. 96 del COJ, que dice: "Los abogados y procurado¬res responderán a sus mandantes de los perjuicios que les causaren, por falta, descuido, negligencia o infidelidad en el desempeño de su mandato".

El abogado debe, también, guardar el secreto profesio¬nal, que es consecuencia del deber inherente a la función que ejercen ciertas personas a quienes se impone la omisión de ha¬cer saber a otras las circunstancias relativas a las cuestiones en que intervienen y que por su naturaleza no deben ser difundi¬das. Dice GONZALEZ: "Estos sujetos por el cargo que invisten y las funciones que desempeñan son depositarios forzados de los secretos de los ciudadanos. El abuso de esta confianza por la revelación de los secretos en ellos depositados, es un grave atentado a la personalidad moral del ciudadano y una negra trai¬ción a la sociedad y a sus deberes, que la ley no puede menos que castigar severamente".

La revelación del secreto debe ser sin motivo legítimo, es decir, sin justa causa.
El Código Penal sanciona al que revelare un secreto aje¬no llegado a su conocimiento en su actuación como médico, dentista o farmacéutico; abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda; o ayu¬dante profesional de los mencionados o personas formándose con ellos en la profesión. También al que viola el secreto de carácter industrial o empresarial.

Como secreto se entenderá - dice el Código Penal - cual¬quier hecho, dato o conocimiento de acceso restringido cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias noci¬vas, intereses legítimos del interesado, o respecto de los cuales por ley o en base a una ley debe guardar silencio (Art. 147 CP).

11.4. Deberes con el órgano jurisdiccional

El abogado debe observar una conducta coherente con el buen orden del proceso y la autoridad, la dignidad y el decoro debidos al órgano judicial.

11.5. Deberes con la parte contraria
El abogado debe actuar siempre con buena fe, lealtad y probidad y evitar el ejercicio abusivo de los derechos.

12. RESPONSABILIDAD
El abogado puede incurrir en reponsabilidad civil, disci¬plinaria y penal.

12.1. Responsabilidad civil
La responsabilidad civil del abogado resulta, respecto de su cliente, de la existencia de un contrato del cual emanan sus obligaciones y la consiguiente responsabilidad regida por los principios comunes.

El abogado compromete su responsabilidad cuando la pér¬dida del juicio ha obedecido a una actuación negligente o a error inexcusable. De acuerdo con la doctrina el "error inexcusable" se produce por la ignorancia grosera de la ley o el desconoci¬miento manifiesto de una jurisprudencia reiterada y constante.

La responsabilidad frente a la otra parte deriva de su ac¬tuación en el juicio (mala fe, abuso del derecho). En relación a los daños que su actuación pueda producir a terceros la respon¬sabilidad del abogado o procurador tiene carácter extracontractual.

Como señalé precedentemente, el Código Procesal Civil, persiguiendo el loable fin de moralizar la profesión de aboga¬do, establece la responsabilidad conjunta con su representado o patrocinado por las consecuencias de la declaración de la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho.

Los abogados deben ser los primeros colaboradores del juez en el juzgamiento de los juicios, para que el proceso pueda efectivamente servir a la tutela de los derechos con el dictado de una sentencia justa. Siendo así, no resultaría admisible la alegación por parte del abogado del desconocimiento de la fal¬sedad o inexistencia de los hechos decisivos para la resolución de la causa.

Todo esto sin detrimento de la misión institucional de1 abogado que es la de defender. Para ello podrá utilizar los atri¬butos de su habilidad y talento, debiendo contar con amplias oportunidades para cumplir su función. Esta es la razón por la que en caso de duda el juez debe optar por abstenerse de aplicar sanciones.

En esta línea de moralización del ejercicio profesional del derecho se inscribe la Ley de Arancel de Honorarios de Aboga¬dos y Procuradores, cuando prescribe: "No procederá la regu¬lación de honorarios en favor del profesional apoderado o patrocinante de la parte que hubiera incurrido en plus petitio manifiesta, declarada en la sentencia. Tampoco procederá la regulación cuando por resolución fundada, el juez o tribunal califique de negligente la conducta observada por el profe¬sional, lo reputase litigante de mala fe o que hubiese ejercita¬do abusivamente los derechos. A los efectos de la regula¬ción no serán considerados los escritos o trabajos notoria¬mente inoficiosos" (Art. 31 Ley 1376/88).

El abogado debe significar con su actuación que es una garantía para el debido ejercicio y cumplimiento de los dere¬chos y no un mero instrumento para lesionar los legítimos de¬rechos de las personas.

La obligación que resulta de la admisión de la mala fe o del ejercicio abusivo del derecho es solidaria, de acuerdo con el Art. 1841 del C. Civil. En consecuencia, los profesio¬nales que han intervenido en el juicio - como apoderados o patrocinantes - responden solidariamente con sus representa¬dos por su pago.

Para que los profesionales puedan quedar eximidos de la obligación son necesarias dos condiciones: a) que no le sea atribuible el motivo que sirvió de fundamen¬to a la imputación, v.g.: el abogado actuó en base a datos o documentos suministrados por su cliente que no resultaron verdaderos o auténticos; y b) que exista declaración judicial expresa que, en atención a lo anterior, así lo establezca.
El que pagó la totalidad tendrá acción de repetición con¬tra los otros responsables, siendo entre éstos la obligación sim¬plemente mancomunada (Arts. 495 y sgtes. del C. Civil).

12.2. Responsabilidad disciplinaria
Esta responsabilidad resulta del deber de colaboración del abogado con la Justicia, sancionándosela en los casos en que falta a dicho deber (Arts. 17 CPC y 236 COJ).

12.3. Responsabilidad penal
La responsabilidad penal surge de la comisión de delitos calificados como tales por el Código Penal, y en especial de algunos de ellos derivados del ejercicio profesional (vio¬lación del secreto profesional, etc.).

12.4. Responsabilidad especial

Una peculiar responsabilidad del abogado en nuestro país se halla establecida en el recurso de queja por retardo de justicia, en el que el Código Procesal Civil elaboró un Sistema, infortunado e inconstitucional, basado en sanciones (multas y suspensiones) aplicables al abogado que, paradójicamente, padece la morosidad judicial. Ello en lugar de sancionarse al único responsable (el juez) imponiéndole a él, y no al ah01t"¬do, las sanciones (multas) por incumplimiento de sus deberes.

13. INCOMPATIBILIDADES

La incompatibilidad es la imposibilidad legal, basada en una prohibición, de desempeñar dos funciones o de hacer dos cosas a un mismo tiempo.

El Código de Organización Judicial establece: "El ejer¬cicio de la profesión de abogado o procurador es incompati¬ble con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Arma¬das y Policiales en servicio activo.

Esta prohibición no rige:
a) Cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, espo¬sas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela; para el ejercicio de la docencia; y para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entida¬des autónomas o autárquicas, y para los abogados incorpora¬dos al servicio de la Justicia militar.
No podrán matricularse como abogados quienes ejercer la profesión de notario y escribano público" (Art. 97 COJ).

"Las incompatibilidades previstas en el Código de Orga¬nización Judicial, que afecten a los abogados y procuradores, podrán ser denunciadas al magistrado de la causa por las par¬tes, quien después de oír al afectado elevará la denuncia a la Corte Suprema de Justicia a los efectos que hubiere lugar" (Art. 98 COJ).

14. INHABILIDADES

Las inhabilidades son las circunstancias que impiden que un persona ejerza un derecho, cargo, oficio, profesión o empleo.

No pueden ejercer la profesión, los abogados y procuradores: 14.1. Que se hallen suspendidos en su ejercicio, por resolu¬ción de carácter disciplinario.

14.2. Que no se hubiesen matriculado o su matrícula se ha¬llase en suspenso por causal de incompatibilidad y hasta tanto subsista la causal.
14.3. Cuya matricula hubiese sido casada o anulada, en virtud de lo dispuesto en el Art. 94, 1ap. C.O.J.

14.4. Que hubiesen sido condenados por sentencia judicial firme, recaída en proceso penal, que importe inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

15. DIGNIDAD DEL ABOGADO
El Código Procesal Civil dispone que el abogado en el ejercicio de su profesión debe exigir y se le debe guardar la misma consideración debida al órgano judicial (Art. 67 CPC).

La disposición procesal mencionada no debe entenderse con un alcance meramente protocolar.

Conviene, no obstante, destacar que la dignidad y el res¬peto no provienen del ejercicio del cargo o función. Sólo se accede por el estudio, el trabajo y la recta conducta.

La función del abogado es una de las más nobles que existe. A él se le encarga defender ante los tribunales la vida, la libertad, el honor y el patrimonio de las personas.

La utilidad e importancia de su función en la sociedad están fuera de toda duda, dada la naturaleza y complejidad de las cuestiones jurídicas y la versación especial que su aten¬ción requiere.

No obstante, en la realidad, la norma, hasta hoy, ha te¬nido poca repercusión. La culpa también la tenemos los pro¬pios abogados, pues todo finalmente viene a ser una cuestión de educación, en los unos y en los otros, para que por este medio, se otorguen al abogado el trato, la consideración y el respeto que se merece en su actuación profesional.

Las denuncias acerca de la violación de lo prevenido en la norma protectora de la dignidad profesional por las partes, los funcionarios judiciales o los terceros involucrados en el proceso o actuación en que se produzca, deben ser diri¬gidas al juez o tribunal de la causa o a la Corte Suprema de

.Justicia, en su caso, para que el órgano judicial, en uso de su potestad disciplinaria, disponga las medidas o aplique las sanciones que pudieran corresponder.

16. PROCURADOR

16.1. Concepto

Se denomina procurador a la persona que mediante po¬der actúa en nombre y representación de otra.

Antiguamente se lo llamaba "personero", porque se presentaba en juicio en lugar de su mandante.

En el plano teórico la función del abogado consistiría en pres¬tar asistencia técnica, en planificar y organizar la defensa del dere¬cho de la parte, mientras que el procurador sería el que representa a la parte en el juicio. Sin embargo, en la realidad, habitual y general¬mente, las funciones de ambos la realiza el abogado.

16.2. Requisitos

El Código de Organización Judicial establece los re¬quisitos para ejercer la procuración judicial: "Para ejercer la procuración judicial se requiere título de procurador judicial o notario expedido por una universidad nacional o extranje¬ra, debidamente revalidado, o haber estado matriculado con anterioridad a este Código o haber desempeñado con buena conducta el cargo de secretario de juzgado de primera instancia o de un tribunal, cuando menos por dos años" (Art. 100 COJ).

Además los procuradores deben inscribirse en la matricula y prestar juramento ante la Corte Suprema de Justi¬cia.

A los procuradores judiciales les son aplicables, en gene¬ral, las disposiciones establecidas para los abogados.

Lección 9 - Litisconsorcio (material complementario)

EL LISTISCONSORCIO (arts. 101 CPC)

CONCEPTO.- ¿Cuándo hay litisconsorcio? Cuando varias personas, con un mismo interés, conformen la misma parte, sea actora o demandada. Así:
a) varios actores contra un demandado (se llama: litisconsorcio Activo):
Ej: Luis, Pedro y Andrés, despedidos por la misma causa, inician juicio conjuntamente contra su empleador: Montse S.A.
b) un actor contra a varios demandados (litisconsorcio Pasivo). Ej: fui atropellado
por un micro de la línea 60 y demando por daños y perjuicios al chofer del micro, a la Empresa de la línea 60 y a la Cía de Seguros donde está asegurada la empresa.
c) varios actores contra varios demandados (litisconsorcio Mixto).

• CLASES DE LITISCONSORCIO:

1) activo, Pasivo o Mixto.- Son los casos que acabamos de ver.

2) Originario o Sucesivo.-
Es Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso (acumulación subjetiva de pretenciones).
Es Sucesivo: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso (Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus tres herederos).

3) Facultativo o Necesario.-
Facultativo: cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos (ver art. 101). Ej: Luis, Pedro y Andrés, despedidos por la misma causa, pueden inician juicio contra su empleador: Montse S.A, ya sea separadamente o conjuntamente, pero deciden hacerlo en conjunto.
Lo importante en el litisconsorcio facultativo, es que los liticonsortes tienen legitimación procesal independiente, es decir: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás .

Efectos del litisconsorcio facultativo.

1) El proceso puede concluir para uno de los liticonsortes (Ejs: porque celebró transacción, desistió del derecho, etc), pero continuar para los otros.
2 ) Los recursos interpuestos por uno de los liticonsortes no benefician a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común).
3) La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone.
4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.

Necesario: cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. ¿Y por qué lo impone? porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso (conf. art. 101). Y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenará integrar la litis, citando al litigante que faltare (art. 101).
Ejemplos:

- Su deudor -para insolventarse y no pagarle- simula vender el departamento donde vive. Ud. deberá iniciar la demanda por simulación contra las dos partes riel contrato simulado.
- Si Ud. demanda la división de un condominio o de una herencia, debe demandar a todos los condóminos o a todos los herederos: etc.

En el litisconsorcio necesario, los liticonsortes no son independientes, sino que se consideran como una unidad, y por ello, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.

Efectos del litisconsorcio necesario
1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (ej: allanamiento, desistimiento, transacción, etc) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc).
2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.
3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.
4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.
5) La sentencia debe ser igual para todos.