4.6.13

La oralidad en el proceso civil


INTEGRANTES: ROCÍO ANDREA CAMPUZANO YEZA.-

         LAURA ROLON.- 


CURSO: 5TO. AÑO 9NO. SEMESTRE.-


INTRODUCCION:

Un sistema procesal civil eficiente debe construirse sobre los principios fundamentales, como la economía (de gastos y esfuerzo), de ahí que muchos códigos adopten diversas previsiones que apuntan a la simplificación y abreviación del proceso.
Íntimamente ligados a la economía están también los principios de concentración y celeridad que procuran reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y de tiempo, evitando su dispersión con el consecuente dispiendo inútil de la actividad jurisdiccional.
Muchos legisladores coinciden en reconocer en la oralidad el mecanismo para lograr la concentración o centralización del debate en una o varias audiencia sucesivas, separadas por corto lapsos temporarios con lo que asumen se optimizaría el funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Para que la oralidad no termine como un avance simbólico del derecho nacional, como la mera adscripción a una moda procesal o como un mero maquillaje externo del sistema de administración de justicia, debe asumirse como un complejo de reformas estructurales del proceso civil que se articulen con los principios como la inmediación y que permitan a los magistrados acceder a un mayor conocimiento y a un mejor seguimiento de cada caso.
  
La oralidad en el proceso civil. Necesidad ventaja y desventajas
El proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, experiencia y preparación jurídica. La presentación gramatical del sistema escrito sería un gran error por las deficiencias ya apuntadas, por ello lo que e trata es de acoger gradualmente algunos principios del sistema oral como la inmediación, concentración, distribuyendo el proceso entre actos orales y escritos, según resulte más conveniente para el buen desarrollo del proceso y una eficaz aplicación de justicia.
Palabas claves: oralidad, proceso, derechos, procedimiento, ley y sentencia.
Cuando decimos oralidad se hace empleando un término de común aceptación en el lenguaje de los procesalistas aunque es sabido que no hay ningún régimen en el derecho positivo (salvo algún caso raro, como puede ser en el tribunal de aguas de valencia) exclusivamente oral no mixto.-
En el proceso mixto, esto es con una fase de proposición escrita (demanda y contestación) luego una o dos audiencias (orales) y después con apelaciones también escritas. En este proceso lo esencial es la comunicación entre el juez y las partes.  Reconociendo que dentro del proceso no puede despreciar un medio de comunicación tan preciso como la escritura. Lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto, sin la concentración e inmediación que proporciona la celebración de la audiencia de prueba y del debate oral.
En todas las épocas se ha pedido una aceleración del proceso con el fin de ahorrar ese tiempo durante en el cual se producen los gastos que demanda el procedimiento. Según COUTURE “la justicia lenta no es justicia”… la excesiva demora contradice la esencia de la función jurisdiccional que se ha erigido en los principios constitucional- obtener la decisión de la causa en un plazo razonable- pues se considera que la demora excesiva de la justicia implica la violación de los derechos humanos de los justiciables.
No obstante, en la búsqueda de la justicia rápida no se debe olvidar las debidas garantías procesales debiendo existir un límite en la supresión o disminución de trámites, constituidos por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio.
En general se proclama la garantía del debido proceso legal que requiere que las partes sean oídas, o sea, que tengan la posibilidad al contradictorio en un plazo razonable para ofrecer y producir sus pruebas y esgrimir sus defensas.
En la aplicación de soluciones concretas para cada caso debemos tener en cuenta los principios de aceleración y mantenimientos de las garantías indispensables para que pueda entenderse que existe el debido proceso legal.
El proceso oral se entiende en la aplicación de los siguientes principios:
-Predominio de la palabra como medio de la expresión contemperada con el uso de escritos de preparación y documentación.-
Si se mira solo el elemento exterior de la oralidad y de la escritura puede conducir a equívocos en cuanto a la índole del proceso pues es difícil concebir un proceso escrito que no admita algún grado de oralidad y un proceso oral que no admita algún grado de escritura.
El principio de oralidad no puede entenderse como una discusión oral en la audiencia. Para Chivenda, la oralidad, atenuada por los escritos que preparan el debate, garantiza, por el contrario, una justicia intrínsecamente mejor; la misma hace al juez participe de la causa y le permite dominarla mejor, evitando los equívocos tan frecuentes en el proceso escrito, en que el juez conoce por lo general la existencia de un proceso en el momento en que es llamado a decidirle; la misma excita el espíritu del magistrado y del abogado y lo hace más sagaz, más rápido, mas penetrante.
El desarrollo del procedimiento civil tiene condicionado por la existencia de mayor sencillez en los actos procesales dada la naturaleza de las cuestiones que son objeto de debate de esta jurisdicción, por la necesidad del incremento de la oralidad en los debates civiles a fin de aumentar la publicidad del proceso, al acceso de las partes y el impacto social de estos.
Como desventajas del proceso oral se oponen:
La falta de actuación escrita provoca que el tribunal de instancia superior tenga que producirlas.-
La posibilidad de errores u omisiones es mayor por la falta de registro escrito de actuaciones.-
-          Otro de los argumentos que se plantea contra el proceso oral es su costo (que es mucho más caro que el escrito); sin embargo esto no es exacto pues no se trata de comparar dos extremos diferentes; un mal sistema escrito con un régimen oral ideal, en el que se deberían contar con todos los medios y un sinnúmero de jueces.
Se plantea que este sistema es más propenso a sentencias superficiales y precipitadas, que es proclive a las sorpresas porque se permite a las partes hasta la última hora modificar y cambiar sus pretensiones; además que requieren u n gran aumento de personal en los órganos jurisdiccionales.
Es cierto que se necesitan más jueces, sin embargo se requieren de menos funcionarios, menos burocracia, lo que presenta un notable avance.
Dentro de las ventajas reconocidas a la oralidad podemos mencionar:
1. Menor formalidad.-
2. Mayor rapidez.-
3. Propicia la sencillez.-
Al concentrarse las actuaciones, se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias,
Permite la relación directa del Tribunal y las partes, lo que conduce a profundizar a cualquier aspecto que suscite duda.
El juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, si director. Mediante el principio de inmediación en la práctica de pruebas permitiéndole al juez captar con facilidad a quien le asiste la razón en el debate.
En la oralidad se suprimen incidentes (que se disuelven en su mayoría, en una mima audiencia), hay menos recursos, se logran muchos más acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos.
El principio de la oralidad no excluye la escritura. En el proceso por la audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura.  Los sistemas procesales más avanzados tratan de combinarlas, tomando las ventajas que cada sistema posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallos; sin embargo la escritura es útil para preparar la sustanciación (demanda y contestación), todo depende del tipo de proceso que se trate.-
Estamos convencidos que la reforma del modelo procesal paraguaya es una necesidad que debe afrontarse con el mismo entusiasmo demostrado a propósito de la reforma procesal penal. El deficiente funcionamiento de la justicia civil, maniatada por un modelo procesal profundamente escrito, asi lo viene exigiendo, principalmente atendiendo al excesivo e injustificado tiempo que de ordinario debe transcurrir desde el comienzo del proceso hasta el logro de una resolución eficaz, vale decir, con capacidad de producir transformaciones reales en la vidas de quienes ha acudidos a los tribunales.
Hemos sostenido en otros lugares que la reforma procesal civil nacional debe saber introducir el modelo de proceso civil por audiencia, donde el predominio formal sea de la oralidad. Identificamos en el modelo oral una serie de facilitadores formales que permitirán superar la situación actual. Ahora bien, hemos advertido también sobre la necesidad de proceder en esta materia exquibando los excesos puramente teóricos que han salidos que han salido a acompañar a una manoseada y en ocasiones deperfilada “ideas símbolo” de la oralidad. Tanto los mitos como las autopias, desgraciadamente, han estado “a la orden del día”, olvidando la realidad práctica y mezclando una cuestión de carácter técnico con consideraciones de carácter político.
Unos de los puntos más relevantes a abordar en esta señalada reforma procesal civil liga con la necesidad de determinar con la extendida imagen de una justicia lejana y distante, donde el juez aparentemente figura y se sitúa al final de los dilatados trámites que comprende el proceso civil. Consideramos que el modelo oral estructura el trabajo jurisdiccional, de modo que cada asunto puede ser mejor seguido y conocido por el tribunal desde su inicio, cuestión especialmente relevante en lo que vincula con la práctica y valoración de la prueba.-

 CONCLUSION:
Concluimos que cualquier reforma procesal no debe construirse sobre la defensa de la oralidad por la oralidad, sino que debe relacionar y cohesionar dicha oralidad con la consecución de objetivos de eficiencia y efectividad de la tutela jurisdiccional que se alcanza finalmente con la presencia del juez en la actuaciones judiciales y con la emisión de la resolución sin dilaciones indebidas en el tiempo.
Apostar por la oralidad, hace necesario tomar conciencia de la triple interdependencia de oralidad, inmediación y publicidad y es la consecución de la inmediación en la actuación del juez y de la publicidad. 

A través de la implementación de la oralidad en el proceso civil se puede lograr la comprensión de las pretensiones que dieren o no a derecho y que efectivamente nos encontraremos con muchas dificultades que es normal dentro de cualquier cambio procesal que debe implementarse inicialmente y que en forma gradual se ira subsanando a medida que prosiga el proceso judicial.

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