CRITERIO DE
JUSTICIA Y EQUIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
BlasER
En el marco del
Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay
(MECIP), la Corte Suprema de Justicia aprobó el “Código de Buen Gobierno”, que
contiene además de las estrategias sobre políticas de transparencia y lucha
contra la corrupción, los
fundamentos teleológicos (fines) y
axiológicos (valores) adoptados y/o
asumidos por el Poder Judicial, como herramienta de gestión institucional, en
el marco del programa UMBRAL (que es un acuerdo de cooperación entre la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo internacional (USAID) y el gobierno del Paraguay) cuyos ejes
estratégicos se centran en reducir
corrupción e impunidad, e incrementar la formalización de la economía).
El Código de Bueno Gobierno del
Poder Judicial contenido en la Acordad Nº 783/2012, establece en el art. 2º como
compromiso de la institución, cuanto sigue: “El Poder Judicial se compromete
a orientar sus acciones a fin de Administrar Justicia, dirimir conflictos
con miras a consolidar la paz social, interpretar leyes y administrar
recursos, con independencia, eficacia y eficiencia, equidad y transparencia”, lo
cual concuerda con los fundamentos de la Constitución contenidos en su Preámbulo
que reconoce “la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la
igualdad y la justicia..”; y
reconoce como principio ético en art.
3º, num. 1: “La aplicación de la Ley,
entendida como dar a cada uno lo que le corresponde en derecho, constituye un principio cardinal
para todas las actuaciones dentro del Poder Judicial”.
Esta normativa axiológica
concreta un lineamiento principalísimo (principio cardinal) que conjuga el derecho natural de la justicia (dar a
cada uno lo que le corresponde en derecho) con el derecho positivo contenido en
las leyes, de lo que se sigue que el Poder Judicial paraguayo adopta un sistema
de derecho positivo moderado, es decir del contenido mínimo de derecho Natural
en el derecho Positivo[1].
El fundamento del derecho es
reconocer la naturaleza de la dignidad humana, que se traduce en la justicia entendida como la virtud de dar a
cada uno lo suyo.
Es que la justicia no puede basarse meramente en la tesis contractualista (pacto o Ley) porque
puede derivar en arbitrariedades en nombre de las leyes, esto es, si la ley
positiva deja de apoyarse en una noción de justicia preexistente y se establece
como criterio de justicia la mera legalidad (solo la ley), el Estado sería una
fuerza coercitiva que impondría que ley
debe obedecerse más allá de la justicia (la equidad).
Al negar la posibilidad de
fundar la ley (legislativo) y su propia aplicación (Judicial) sobre un
razonamiento ético objetivo, que se establece en base a juicios universales
válidos en torno a lo que es justo e injusto, resultaría en la suplantación de
la ley justa por una parodia legal que entronizaría la voluntad de la mayoría
como único criterio legitimador (Ej. Probar leyes injustas sin otro fundamento
que el poder de hacerlas conforme a un interés meramente coyuntural o como se
suele escuchar: “leyes a medida”).
La ley sin el sometimiento a los
principios universalmente validos degeneran en la institucionalización de la
injusticia; cuya primera consecuencia de la dislocación del concepto de
justicia es la mala administración de la
justicia, que no es solo un servicio público, sino el ejercicio de un Poder del
Estado que no es ni apéndice ni está
sometido a otro Poder del Estado.
En
conclusión: El Código de Ética del Poder Judicial, refuerza la convicción de
que en un Estado Social de Derecho, como lo es el Paraguay, en la administración de justicia para dirimir
los conflictos de intereses –públicos o privados- las Leyes deben ser aplicadas
con criterios de justicia y equidad.
[1] Hart, H.L., El positivismo
jurídico y la separación entre el Derecho y la Moral", en Derecho y Moral.
Contribuciones a su análisis, Depalma, Buenos Aires, 1962. Trad. cast, de G. R.
Carrio, p. 45.
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