26.8.14

LIBERTAD DE EXPRESIÓN vs. DERECHO A LA INTIMIDAD.

BlasER

La libertad de expresión constituye una conquista del derecho, frente a la censura previa que han sometido  y aún  someten en la actualidad los regímenes autoritarios y dictatoriales de muchos países del mundo.
Conviene recordar que ningún derecho, ni siquiera aquellos considerados derechos fundamentales son absolutos, todos los derechos y garantías individuales pueden ceder, así el derecho a la vida cede ante un injusto ataque, el derecho a la propiedad cede ante el interés común o la utilidad pública, y las garantías individuales ceden ante un estado de excepción; del mismo modo  el derecho a la libertad de expresión cede al derecho de la personalidad humana de la intimidad, toda vez que la existencia de las personas se fundamentan  en el secreto de su vida privada que es personalísima por pertenecer a su propia personalidad psicológica.
Este derecho,  el Derecho a la Intimidad, siendo inherente a la persona humana constituye el fundamento  y la garantía de protección que debe proporcionar cualquier régimen democrático, que a su vez se construye a partir de la pública opinión y decisión de todas las personas que participan, construyen y sostienen la propia democracia, tanto es así que si los actores democráticos deciden sostener el Derecho a la Intimidad de ellos mismos,  el régimen democrático debe asumir su irrestricto respecto, que el propio Estado debe garantizar.
Es posible afirmar entonces que ambos derechos, la libertad de expresión y el derecho a la intimidad constituyen bases de las sociedades democráticas, la primera para la formación de la opinión pública, para que la comunidad  bien informada pueda ejercer y decidir  libremente (una sociedad desinformada no es libre, ni puede decidir libremente);  en tanto que el derecho a la intimidad, en cuanto significa entre otros, los derechos a la inviolabilidad de la correspondencia de cualquier clase incluida las electrónicas o de las comunicaciones telefónicas,  conversaciones o imágenes emitidas por cualquier medio, de la propia imagen de la persona, honor y fama;  del  domicilio privado, de las preferencias  personalísimas como la religión, la inclinación u opción sexual, entre otros derechos que hacen a la personalidad humana configuran materia de protección jurídica de la vida privada de las personas.
La vida privada de las personas puede ser violada de diversas formas, tal el caso de: la  intromisión en la intimidad de una persona, de aquello que ocurre puertas adentro de su domicilio; la divulgación publica de hecho de la vida privada de las personas, como sería el caso de la difusión del carácter moroso de una persona por la falta de pago de una deuda; la exposición pública para desacreditar en la sociedad o en la comunidad a una persona   atribuyéndole hechos o actos que pertenecen a su vida íntima; y en los casos como se da en el derecho americano,   de la apropiación de elementos de la personalidad de un individuo con fines de lucro, como aquellos elementos del nombre, la imagen, la voz, la conducta para utilizarlos indebida y desautorizadamente en anuncio publicitarios; etc. Los ejemplos pueden ser infinitos, y  dependen mayormente de las costumbres variables en el tiempo y en el espacio o lugar determinado.
Cabe sin embargo  señalar que el derecho a la intimidad hace referencia a la vida privada de las personas, no así a la vida o actividad pública de esas mismas personas, de este modo no podría catalogarse de un acto de vida privada la circunstancia de la obtención y utilización de la imagen de una persona privada realizando un acto obsceno o escandaloso en un lugar público; del mismo modo los actos de las personas públicas (funcionarios públicos) referentes aspectos de su vida pública están al margen de la protección del derecho a la intimidad, en tanto que tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad, un fallo contra la Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión que ratificó que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público. En tal fallo se expuso  que:  "los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica", una vieja doctrina internacional, y explicó que si bien como cualquier persona tienen derecho a que se respete su vida privada, su "umbral de protección" es diferente dado que voluntariamente se expusieron y sus actividades están insertas "en la esfera del debate público".
En conclusión, el Derecho a la Libertad de Expresión encuentra su límite natural en el derecho a la Intimidad, siendo sin dudas el más importante como derecho humano el Derecho a la Intimidad.
Abog. Blas Eduardo Ramírez P.

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