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16.3.19
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24.10.14
Lo que no te enseñaron en la escuela de derecho sobre la riqueza. Por Miguel Ángel Reyes el October 23, 2014 en Éxito y Toga La escuela de derecho y la riqueza
La escuela de derecho y la riqueza
Poco se habla en las escuelas de derecho sobre la riqueza,
sea éste material o espiritual, y es aún menor la cantidad de veces que se
habla de finanzas.
Escuela de derecho y la riqueza
Por alguna razón, las universidades entienden que es más
importante (tratar) aprender asuntos básicos de derecho tributario, sin antes
saber cómo se maneja una tarjeta de crédito, la importancia del ahorro o la
diferencia entre ingresos pasivos y activos. Por consiguiente, la mayoría de los abogados son pésimos
administradores de su dinero y tienen una concepción de la riqueza que se
limita a la obtención de dinero a través del empleo o el auto empleo.
El 99% de los abogados trabaja por dinero. El noventa y nueve por ciento (99%) de los abogados en
principio son empleados o auto empleados. Ello implica que sus ingresos
dependen del tiempo que le dediquen al ejercicio de su carrera y a medida que
aumenta el trabajo también aumentan sus ingresos, pero disminuye su calidad de
vida, en virtud de que se envuelven en jornadas de trabajo muy extensas.
La verdadera riqueza no se mide en dinero sino en tiempo. Es
decir, la riqueza es la cantidad de tiempo que podemos mantener nuestro estilo
de vida actual sin trabajar físicamente. Por tanto, para sacarle el máximo
provecho a nuestro tiempo debemos aprender a construir ingresos pasivos.
Esto se logra a través de aprender a formar a otros y creer
en ellos, apalancarse en la tecnología, descentralizar funciones, etc… Es una
labor que no obstante ser un poco compleja, cuando se aprende a ponerla en
práctica sus frutos son maravillosos.
Tal vez esto explica por qué son tan pocos los grandes
bufetes que trascienden a la presencia física de sus dueños. No es suficiente
ganar mucho dinero, sino aprender a utilizarlo para que éste trabaje para
nosotros.
Si tu interés es ser millonario: olvídate de la judicatura
Tengo que confesar
que nunca he sentido el más mínimo deseo de ser juez o procurador, puesto que
no tengo vocación para ello. No obstante, siento gran admiración por aquellos a
quienes el espíritu de justicia los ha llevado a hacer carrera en la
judicatura.
Sin embargo, he observado como los jueces y fiscales, se
pasan el día trabajando en los juzgados; luego, en las noches, dedican su
tiempo a impartir clases en las universidades, y los fines de semanas dictan
cátedras en diplomados.
Hay que tener mucha pasión para siempre estar inmerso
en labores relacionadas con el derecho, o en su defecto tener que acudir a
actividades complementarias para hacer un balance en el presupuesto familiar.
La mayoría de las legislaciones sólo le permiten a los
jueces y a los funcionarios del ministerio público, impartir docencia mientras
ejercen sus funciones. Cualquier otra actividad económica les está prohibida.
Asimismo, siempre he sido un crítico de los que ven la
judicatura como un medio para hacer dinero. Siempre que esa sea la intención
entiendo que se debe renunciar al cargo y declinar por el ejercicio privado.
No condiciones tu éxito profesional a la lotería
Cuando hablo de la lotería no me refiero a comprar tickets
para sorteos. Aunque tampoco comulgo con esta actividad.
Es a la cultura del azar que se ha apoderado de los letrados
como forma para alcanzar el éxito económico. Es común escuchar de labios de los
colegas que algún día llegará un caso que te permitirá mejorar tu situación
económica.
Es cierto que él éxito se produce cuando la oportunidad se
encuentra con la preparación, pero no podemos soslayar que se trata de un
proceso en el cual las probabilidades de tener “la suerte” de encontrar un buen
cliente aumentará a medida que estés bien preparado y te preocupes por hacer
que tus logros sean más fuertes que tus opiniones.
Además, los medios para amplificar tus acciones se han
multiplicado en nuestros tiempos y aquello de participar en un caso con mucha
prensa, con la finalidad de “brillar” y llegar a más clientes ya no es la única
opción viable.
El dinero no lo es todo
Aprendí de un gran
líder empresarial que el ser humano tiene tres grandes necesidades en la vida:
La supervivencia:
Este es uno de los problemas más primitivos en la historia
del hombre, pues procura satisfacer nuestras necesidades fisiológicas. Todos
necesitamos alimentos, dormir, vestimenta, sexo, etc…
De manera que, para cubrir dichas necesidades y tener un
buen estilo de vida en la sociedad actual se requiere dinero. Por consiguiente,
la mayoría nos dedicamos y nos formamos con el sólo objetivo de producir y
gastar dinero.
Sin embargo, ignoramos que la vida no se limita a aprender
formas de obtener ingresos económicos, ya que éste es sólo un problema que hay
que resolver, a fin de tener tiempo para dedicarlo a lo que realmente importa y
nos permite avanzar y trascender.
La convivencia:
Los humanos somos animales sociales por naturaleza, y los
abogados por profesión, por consiguiente debemos tener bien claro la forma en
que vamos a satisfacer nuestras necesidades sociales básicas y cuáles son los
aportes que le queremos hacer a nuestra familia, a nuestra pareja; y por
último, pero no menos importante a la sociedad.
Es menester definir objetivos claros y establecer los
sacrificios que estamos dispuestos a hacer para alcanzar nuestras metas. Puesto
que, para quien no hay un norte claro, la intrascendencia es el objetivo.
El afán por conseguir dinero no nos debe hacer perder de
vista que hay que apartar tiempo para dedicarlo a conocer a nuestros seres
queridos;
La autovivencia:
Estar feliz contigo mismo es uno de los placeres que pocos
disfrutan en el mundo. Luchar contra el ego, el orgullo y la autocompasión que
nos afecta, es un imperativo para encontrar conformidad con nuestro propio yo.
“Hay gente tan pobre, que solo tiene dinero”. Anónimo
En conclusión, considero que debemos diversificar nuestro
aprendizaje y no sólo vivir para estudiar sino estudiar para vivir. El trabajo
es un medio para la vida y no debe sustituir
a la vida misma que es tan preciosa.
https://www.linkedin.com/groupItem?gid=2182636&type=member&fromEmail=fromEmail&view=&midToken=AQHqm1Fnimwbog&ut=3X2y4Me3ZLFCs1&item=5931251322526396421&trk=eml-b2_anet_digest-hero-7-hero-disc-disc-0
21.9.14
7 recomendaciones para el estudiante de derecho
Por
Miguel Ángel Reyes - September 11, 2014
en Éxito y Toga
1-Construye tu marca personal: !HOY!
Usualmente,
los primeros clientes de todo abogado son sus familiares y relacionados. Por
tanto, necesitas que las personas de tu entorno empiecen a verte como alguien a
quien pueden confiar sus asuntos jurídicos. Para lograrlo debes empezar a verte
y comportarte como tal: tu vestimenta, tu lenguaje y la manera en que gestionas
tus redes sociales, deben proyectar una imagen más profesional.
Siendo sinceros, y sin pecar de puritanos ¿le confiarías tus asuntos legales a
alguien que tiene una foto con una hookah en su perfil de Facebook?… :) ya me
lo imaginaba. En Roma decían lo siguiente: la mujer del Cesar no solo debe ser
seria sino que debe aparentarlo.
Esto
puede ser un poco radical, pero olvídate de los diplomados teóricos hasta que
te gradúes. Ya debes tener suficiente con la teoría recibida en la universidad
y quienes asisten a los diplomados suelen ser estudiantes de derecho como tú.
Mejor invierte tu tiempo y dinero participando en eventos y seminarios de
emprendimiento, puestas en circulación de libros de derecho, actividades
organizadas por el Poder Judicial, etc.
Allí
tendrás la oportunidad de conocer clientes potenciales y construir un activo
intangible que es fundamental para el éxito de todo profesional, y más de un
abogado: relaciones.
3-Aprende inglés
Anteriormente,
todo abogado que preciara de mantenerse actualizado debía estudiar francés,
pues al igual que nuestra legislación, las principales doctrinas provenían de
dicho país. Sin embargo, hoy gracias al desarrollo de las escuelas de derecho
en hispano américa, hay suficiente doctrina en español. Lo que le ha quitado
fuerza a la necesidad de aprender francés como segundo idioma.
Por
otro lado, el inglés es el idioma del comercio a nivel mundial, y Estado Unidos
es nuestro principal socio de negocios. Asimismo, salvo raras excepciones la
mayoría de extranjeros que requieren servicios jurídicos en nuestro país,
hablan el idioma de Shakespeare. De modo que aprender inglés debe ser una de
tus principales prioridades. Ya luego tendrás tiempo para aprender francés, por
cultura general.
4- Emprende
Si
estás interesado en ser parte de un gran despacho o abrir uno propio, tus
conocimientos técnicos son necesarios, pero no suficientes. Necesitas
desarrollar habilidades comerciales y de liderazgo, conocimiento que no son
parte del pensum universitario, sino que para adquirirlos debes estar
involucrado en el mundo de los negocios. Además, a menos que tus padres puedan
y estén dispuestos a mantenerte por mucho tiempo, vas a necesitar un ingreso
complementario hasta que tu profesión sea capaz de cubrir tus gastos.
5- Trata de trabajar en tu área antes de graduarte
Esta es
una de las decisiones más importantes que debes tomar. Es difícil para quien
trabaja en otra área y tiene un ingreso decente, desprenderse de éste para
trabajar por un salario de miseria en un despacho de abogados o en el Poder
Judicial. Pero mientras más postergues esta decisión más te va a pesar, pues la
experiencia tiene más peso a la hora de acceder a un despacho que cualquier
postgrado o maestría.
Yo tuve
que dejar un salario de alrededor de 600 dólares mensuales para trabajar como
paralegal, por un salario de 250 dólares. No fue fácil, pero hoy estoy
recogiendo los frutos de esa decisión.
6- Involúcrate en actividades políticas, pero no seas politiquero
Sin
duda alguna el abogado tiene una función social, lo que de una forma u otra lo
ata al ámbito político. Además, en países tan politizados como el nuestro, las
actividades políticas se prestan para conocer abogados de renombre, jueces,
fiscales y funcionarios estatales, por tanto involucrarse en algún partido
político o una organización de la sociedad civil es una buena idea, pero evita
fanatizarte y que esto te lleve a descuidar tus estudios por el proselitismo
constante en que se vive en nuestro país.
7- Identifica un mentor y rodéate de gente con talento
Identifica un abogado exitoso, que esté ejerciendo, y solicítale
que sea tu mentor. Tal vez sea difícil para ti encontrarlo, pero no desmayes
hasta que lo encuentres. El éxito deja huellas y es más fácil encontrarlo
cuando alguien que lo ha logrado te puede dirigir en el camino. Por más que
creas en tus padres, si ellos no son
abogados no son los más adecuados para aconsejarte.
Por
último, quiere mucho a tus amigos, pero busca relacionarte con gente talentosa
y que esté constantemente en la búsqueda de oportunidades para construir un
mejor futuro y que te empujen a crecer.
26.8.14
LIBERTAD DE EXPRESIÓN vs. DERECHO A LA INTIMIDAD.
BlasER
La libertad de expresión constituye una conquista del derecho, frente a la censura previa que han sometido y aún someten en la actualidad los regímenes autoritarios y dictatoriales de muchos países del mundo.
Conviene recordar que ningún derecho, ni siquiera aquellos considerados derechos fundamentales son absolutos, todos los derechos y garantías individuales pueden ceder, así el derecho a la vida cede ante un injusto ataque, el derecho a la propiedad cede ante el interés común o la utilidad pública, y las garantías individuales ceden ante un estado de excepción; del mismo modo el derecho a la libertad de expresión cede al derecho de la personalidad humana de la intimidad, toda vez que la existencia de las personas se fundamentan en el secreto de su vida privada que es personalísima por pertenecer a su propia personalidad psicológica.
Este derecho, el Derecho a la Intimidad, siendo inherente a la persona humana constituye el fundamento y la garantía de protección que debe proporcionar cualquier régimen democrático, que a su vez se construye a partir de la pública opinión y decisión de todas las personas que participan, construyen y sostienen la propia democracia, tanto es así que si los actores democráticos deciden sostener el Derecho a la Intimidad de ellos mismos, el régimen democrático debe asumir su irrestricto respecto, que el propio Estado debe garantizar.
Es posible afirmar entonces que ambos derechos, la libertad de expresión y el derecho a la intimidad constituyen bases de las sociedades democráticas, la primera para la formación de la opinión pública, para que la comunidad bien informada pueda ejercer y decidir libremente (una sociedad desinformada no es libre, ni puede decidir libremente); en tanto que el derecho a la intimidad, en cuanto significa entre otros, los derechos a la inviolabilidad de la correspondencia de cualquier clase incluida las electrónicas o de las comunicaciones telefónicas, conversaciones o imágenes emitidas por cualquier medio, de la propia imagen de la persona, honor y fama; del domicilio privado, de las preferencias personalísimas como la religión, la inclinación u opción sexual, entre otros derechos que hacen a la personalidad humana configuran materia de protección jurídica de la vida privada de las personas.
La vida privada de las personas puede ser violada de diversas formas, tal el caso de: la intromisión en la intimidad de una persona, de aquello que ocurre puertas adentro de su domicilio; la divulgación publica de hecho de la vida privada de las personas, como sería el caso de la difusión del carácter moroso de una persona por la falta de pago de una deuda; la exposición pública para desacreditar en la sociedad o en la comunidad a una persona atribuyéndole hechos o actos que pertenecen a su vida íntima; y en los casos como se da en el derecho americano, de la apropiación de elementos de la personalidad de un individuo con fines de lucro, como aquellos elementos del nombre, la imagen, la voz, la conducta para utilizarlos indebida y desautorizadamente en anuncio publicitarios; etc. Los ejemplos pueden ser infinitos, y dependen mayormente de las costumbres variables en el tiempo y en el espacio o lugar determinado.
Cabe sin embargo señalar que el derecho a la intimidad hace referencia a la vida privada de las personas, no así a la vida o actividad pública de esas mismas personas, de este modo no podría catalogarse de un acto de vida privada la circunstancia de la obtención y utilización de la imagen de una persona privada realizando un acto obsceno o escandaloso en un lugar público; del mismo modo los actos de las personas públicas (funcionarios públicos) referentes aspectos de su vida pública están al margen de la protección del derecho a la intimidad, en tanto que tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad, un fallo contra la Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión que ratificó que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público. En tal fallo se expuso que: "los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica", una vieja doctrina internacional, y explicó que si bien como cualquier persona tienen derecho a que se respete su vida privada, su "umbral de protección" es diferente dado que voluntariamente se expusieron y sus actividades están insertas "en la esfera del debate público".
En conclusión, el Derecho a la Libertad de Expresión encuentra su límite natural en el derecho a la Intimidad, siendo sin dudas el más importante como derecho humano el Derecho a la Intimidad.
Abog. Blas Eduardo Ramírez P.
BlasER
La libertad de expresión constituye una conquista del derecho, frente a la censura previa que han sometido y aún someten en la actualidad los regímenes autoritarios y dictatoriales de muchos países del mundo.
Conviene recordar que ningún derecho, ni siquiera aquellos considerados derechos fundamentales son absolutos, todos los derechos y garantías individuales pueden ceder, así el derecho a la vida cede ante un injusto ataque, el derecho a la propiedad cede ante el interés común o la utilidad pública, y las garantías individuales ceden ante un estado de excepción; del mismo modo el derecho a la libertad de expresión cede al derecho de la personalidad humana de la intimidad, toda vez que la existencia de las personas se fundamentan en el secreto de su vida privada que es personalísima por pertenecer a su propia personalidad psicológica.
Este derecho, el Derecho a la Intimidad, siendo inherente a la persona humana constituye el fundamento y la garantía de protección que debe proporcionar cualquier régimen democrático, que a su vez se construye a partir de la pública opinión y decisión de todas las personas que participan, construyen y sostienen la propia democracia, tanto es así que si los actores democráticos deciden sostener el Derecho a la Intimidad de ellos mismos, el régimen democrático debe asumir su irrestricto respecto, que el propio Estado debe garantizar.
Es posible afirmar entonces que ambos derechos, la libertad de expresión y el derecho a la intimidad constituyen bases de las sociedades democráticas, la primera para la formación de la opinión pública, para que la comunidad bien informada pueda ejercer y decidir libremente (una sociedad desinformada no es libre, ni puede decidir libremente); en tanto que el derecho a la intimidad, en cuanto significa entre otros, los derechos a la inviolabilidad de la correspondencia de cualquier clase incluida las electrónicas o de las comunicaciones telefónicas, conversaciones o imágenes emitidas por cualquier medio, de la propia imagen de la persona, honor y fama; del domicilio privado, de las preferencias personalísimas como la religión, la inclinación u opción sexual, entre otros derechos que hacen a la personalidad humana configuran materia de protección jurídica de la vida privada de las personas.
La vida privada de las personas puede ser violada de diversas formas, tal el caso de: la intromisión en la intimidad de una persona, de aquello que ocurre puertas adentro de su domicilio; la divulgación publica de hecho de la vida privada de las personas, como sería el caso de la difusión del carácter moroso de una persona por la falta de pago de una deuda; la exposición pública para desacreditar en la sociedad o en la comunidad a una persona atribuyéndole hechos o actos que pertenecen a su vida íntima; y en los casos como se da en el derecho americano, de la apropiación de elementos de la personalidad de un individuo con fines de lucro, como aquellos elementos del nombre, la imagen, la voz, la conducta para utilizarlos indebida y desautorizadamente en anuncio publicitarios; etc. Los ejemplos pueden ser infinitos, y dependen mayormente de las costumbres variables en el tiempo y en el espacio o lugar determinado.
Cabe sin embargo señalar que el derecho a la intimidad hace referencia a la vida privada de las personas, no así a la vida o actividad pública de esas mismas personas, de este modo no podría catalogarse de un acto de vida privada la circunstancia de la obtención y utilización de la imagen de una persona privada realizando un acto obsceno o escandaloso en un lugar público; del mismo modo los actos de las personas públicas (funcionarios públicos) referentes aspectos de su vida pública están al margen de la protección del derecho a la intimidad, en tanto que tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad, un fallo contra la Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión que ratificó que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público. En tal fallo se expuso que: "los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica", una vieja doctrina internacional, y explicó que si bien como cualquier persona tienen derecho a que se respete su vida privada, su "umbral de protección" es diferente dado que voluntariamente se expusieron y sus actividades están insertas "en la esfera del debate público".
En conclusión, el Derecho a la Libertad de Expresión encuentra su límite natural en el derecho a la Intimidad, siendo sin dudas el más importante como derecho humano el Derecho a la Intimidad.
Abog. Blas Eduardo Ramírez P.
CRITERIO DE
JUSTICIA Y EQUIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
BlasER
En el marco del
Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay
(MECIP), la Corte Suprema de Justicia aprobó el “Código de Buen Gobierno”, que
contiene además de las estrategias sobre políticas de transparencia y lucha
contra la corrupción, los
fundamentos teleológicos (fines) y
axiológicos (valores) adoptados y/o
asumidos por el Poder Judicial, como herramienta de gestión institucional, en
el marco del programa UMBRAL (que es un acuerdo de cooperación entre la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo internacional (USAID) y el gobierno del Paraguay) cuyos ejes
estratégicos se centran en reducir
corrupción e impunidad, e incrementar la formalización de la economía).
El Código de Bueno Gobierno del
Poder Judicial contenido en la Acordad Nº 783/2012, establece en el art. 2º como
compromiso de la institución, cuanto sigue: “El Poder Judicial se compromete
a orientar sus acciones a fin de Administrar Justicia, dirimir conflictos
con miras a consolidar la paz social, interpretar leyes y administrar
recursos, con independencia, eficacia y eficiencia, equidad y transparencia”, lo
cual concuerda con los fundamentos de la Constitución contenidos en su Preámbulo
que reconoce “la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la
igualdad y la justicia..”; y
reconoce como principio ético en art.
3º, num. 1: “La aplicación de la Ley,
entendida como dar a cada uno lo que le corresponde en derecho, constituye un principio cardinal
para todas las actuaciones dentro del Poder Judicial”.
Esta normativa axiológica
concreta un lineamiento principalísimo (principio cardinal) que conjuga el derecho natural de la justicia (dar a
cada uno lo que le corresponde en derecho) con el derecho positivo contenido en
las leyes, de lo que se sigue que el Poder Judicial paraguayo adopta un sistema
de derecho positivo moderado, es decir del contenido mínimo de derecho Natural
en el derecho Positivo[1].
El fundamento del derecho es
reconocer la naturaleza de la dignidad humana, que se traduce en la justicia entendida como la virtud de dar a
cada uno lo suyo.
Es que la justicia no puede basarse meramente en la tesis contractualista (pacto o Ley) porque
puede derivar en arbitrariedades en nombre de las leyes, esto es, si la ley
positiva deja de apoyarse en una noción de justicia preexistente y se establece
como criterio de justicia la mera legalidad (solo la ley), el Estado sería una
fuerza coercitiva que impondría que ley
debe obedecerse más allá de la justicia (la equidad).
Al negar la posibilidad de
fundar la ley (legislativo) y su propia aplicación (Judicial) sobre un
razonamiento ético objetivo, que se establece en base a juicios universales
válidos en torno a lo que es justo e injusto, resultaría en la suplantación de
la ley justa por una parodia legal que entronizaría la voluntad de la mayoría
como único criterio legitimador (Ej. Probar leyes injustas sin otro fundamento
que el poder de hacerlas conforme a un interés meramente coyuntural o como se
suele escuchar: “leyes a medida”).
La ley sin el sometimiento a los
principios universalmente validos degeneran en la institucionalización de la
injusticia; cuya primera consecuencia de la dislocación del concepto de
justicia es la mala administración de la
justicia, que no es solo un servicio público, sino el ejercicio de un Poder del
Estado que no es ni apéndice ni está
sometido a otro Poder del Estado.
En
conclusión: El Código de Ética del Poder Judicial, refuerza la convicción de
que en un Estado Social de Derecho, como lo es el Paraguay, en la administración de justicia para dirimir
los conflictos de intereses –públicos o privados- las Leyes deben ser aplicadas
con criterios de justicia y equidad.
[1] Hart, H.L., El positivismo
jurídico y la separación entre el Derecho y la Moral", en Derecho y Moral.
Contribuciones a su análisis, Depalma, Buenos Aires, 1962. Trad. cast, de G. R.
Carrio, p. 45.
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(TRABAJO RESUELTO) TRABAJO A DISTANCIA N° 3 - (Agregar al el Portafolios). ALUMNO: ___________________________________...
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LECCIÓN I NOCIONES PRELIMINARES: 1. Derecho, sociedad y conflicto. 2. Conflicto de intereses y posibles soluciones. 2.1. Autodefensa. 2.2....