Fuentes del Derecho Procesal Civil
1. Fuente formal del Derecho Procesal Civil.
La Fuente, se refiere al aspecto formal o de validez de la norma jurídica, p/ej.: cuando se dice que la ley es fuente del derecho se esta expresando que es obligatoria.
Son fuentes formales de validez del D. Procesal: la ley en sentido amplio (lato sensu), la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
En nuestro Derecho la única fuente de validez es la Ley.
Las demás mencionadas, sin ser obligatorias, no dejan de tener importancia, porque son utilizadas, en numerosos supuestos, para encontrar la solución jurídica del caso.
2. La Ley
La Ley, en sentido general, es la norma jurídica dictada por el órgano competente del Estado.
La más importante fuente de Derecho procesal es la Ley, y entre las numerosas leyes que integran el ordenamiento jurídico, la primera y fundamental es la Constitución: la ley suprema de la República.
La Constitución contiene numerosas normas referidas a la administración de justicia y a los derechos y garantías procesales.
2.1. la Constitución es la primera y más importante fuente del Derecho y, obviamente, del Derecho Procesal.
El principio de la supremacía de la Constitución está consagrada en nuestro derecho positivo vigente. La ley suprema de la República es la Constitución (Art. 137, 1ª p. 1er. p. CN).
2.1. La Constitución:
Este principio se encuentra fundado en que la Constitución se halla sancionada y promulgada por el pueblo paraguayo con el objeto de asegurar los valores supremos de la humanidad: la libertad, la igualdad y la justicia, para lo cual se erige en ley suprema de la República y establece, entre otros, que carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en ella (Preámbulo y art. 173 CN).
La Constitución legisla sobre el Poder Judicial en el título II, Capitulo II. Establece la forma de designación y remoción de los magistrados y las condiciones que éstos deben reunir.
En ella constan en forma expresa ciertos principios fundamentales del proceso, tales como:
- el de igualdad, enunciado como igualdad ante la ley (art. 46 CN), del que se deduce que las partes deben ser iguales en el proceso.
- el que toda tiene derecho a ser juzgadas por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales (art. 16, 2ª p. CN)
- el de la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y sus derechos (art. 16, 1ª p. CN);
El de la independencia del Poder Judicial (art. 248 CN)
Así también, las garantías constitucionales (Art. 131 CN): inconstitucionalidad (art. 132 CN), Habeas Corpus (art. 133 CN), Amparo (art. 133 CN), Habeas data (Art. 134 CN).
Dispone, también acerca de la forma de los juicios (art. 256 CN), la prohibición de hacerse justicia por sí mismo (art. 15 CN), las restricciones de la declaración (art. 18 CN), la prisión preventiva (art. 19 CN), el objeto de las penas (Art. 20 CN), la reclusión de las personas (art. 21 CN) y la publicación de los procesos (Art. 22 CN).
De igual modo, establece los Derechos Procesales en el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, entre los que se encuentran:
la presunción de inocencia;
El juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;
El juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso;
La prohibición de los tribunales especiales;
La prohibición de ser juzgados más de una vez por el mismo hecho;
La prohibición de reabrir proceso fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencia penales establecidas en los casos previstos en la ley procesal;
La defensa en juicio por sí o asistido por defensores de su elección;
La provisión de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo;
La comunicación previa y detallada de la imputación, así como de disponer copias, medios y plazos indispensables para la preparación de la defensa en libre comunicación;
La posibilidad de ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas;
La prohibición de oponer pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas;
El acceso por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas;
El principio de transitoriedad del sumario, el cual no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley;
La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial (art. 17 CN).
Fuentes: 2.2. Tratados Internacionales:
2.2. Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por la República, en cuanto regulan instituciones o fenómenos procesales, p(ej.: Tratados de Montevideo, Tratado de Asunción (Mercosur), etc.
2.3. Los Códigos, que son leyes ordenadas y sistematizadas sobre una misma materia jurídica. Los principales códigos procesales son:
El Código Procesal Civil ( Ley 1337/88), que regula el debate judicial. Es la Ley de la dinámica procesal
El Código de Organización Judicial (Ley 879/81), que cuenta con sus modificaciones. Organiza el Poder Judicial, regula sus órganos, establece las respectivas competencias, delimita las funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias. Se lo considera la ley de la estática procesal.
El Código Procesal Penal (Ley 1286/98) regula el proceso en el fuero penal y el Código Procesal Laboral (Ley 742/61) lo hace en el fuero laboral.
Fuentes: 2.4. Las Leyes:
2.4. Las Leyes especiales, en las que se encuentran diferentes normas procesales reguladoras de institutos particulares que establecen su propio tipo procesal, p/ej.: Ley de Quiebras (Ley 154/69), Ley que establece el Procedimiento Contencioso Administrativo (Ley 1462/35), etc.
2.5. Los Decretos del Poder Ejecutivo, que adquieren utilidad en cuanto explicitan la ley procesal, si bien en medida menor, dado que prácticamente no tiene incidencia, porque la jurisdicción y competencia de los tribunales y el orden y la forma de los juicios se establecen por ley.
2.6. Las Acordadas y Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, por las cuales se regulan aspectos referidos a la organización y funcionamiento de los tribunales, p/ej.: turnos de juzgados, horarios de atención etc.
3. Jurisprudencia
La voz jurisprudencia, según la doctrina mayoritaria, tiene tres significados:
a) La suma del conocimiento teórico-práctico en materia jurídica, p/ej. Doctor en jurisprudencia
b) El conjunto total de las resoluciones judiciales
c) La opinión concordante de los tribunales sobre casos similares
Estos pronunciamientos reiterados que resuelven cuestiones semejantes –de acuerdo con el tercer significado del vocablo- acaba por fijar criterios que son utilizados por algunos órganos juridiciales para fundar sus decisiones.
Existen básicamente dos sistemas referidos al valor que tiene la resolución judicial, es decir, cuando resulta obligatoria y cuándo no.
En el primer sistema, seguido por los países anglosajones, el régimen es el de la jurisprudencia obligatoria: la decisión tomada por un tribunal en un nuevo caso obliga a los que se dicten después. La jurisprudencia juega un rol preponderante porque se constituye en una fuente formal del Derecho, incluso más amplia que la propia ley.
En algunos países como Francia el valor obligatorio de la jurisprudencia sólo resulta de las decisiones de un tribunal superior, en este caso la Corte de Casación, aunque puede ser variada.
En el segundo sistema, los jueces no se hallan constreñidos por la jurisprudencia, siendo libres de pronunciarse en el sentido que consideren jurídicamente correcto, el fallo judicial sólo es obligatorio en relación al caso concreto en el que fue pronunciado.
En el Paraguay, con la introducción del Recurso de Casación (art. 259, inc. 6 CN), la Corte Suprema de Justicia tiene atribución para anular las resoluciones judiciales que hayan violado la ley.
Con esto se irá, de hecho, imponiendo un criterio jurídico obligatorio, aún cuando su resolución no sea obligatoria fuera del caso en el que se la dictó, al anular (casar) la sentencia por haber violado la ley de fondo o de forma.
La Corte por este medio, irá señalando una manera de interpretar la ley, sobre todo si actúa con autoridad moral y científica.
En esto consistirá la función unificatoria de la jurisprudencia, muy útil a los efectos de la certeza jurídica que se ira produciendo por la vigencia de al Casación.
La resolución judicial, al aplicar la norma general y abstracta al caso concreto objeto del pleito, cumple, si dudas una función creadora del Derecho al interpretar e integrar las normas jurídicas.
Por ello, dice ALSINA, que aunque la jurisprudencia no tiene “fuerza legal “influye den forma decisiva en la vida jurídica y constituye, como en otras ramas del Derecho, una fuente del Derecho procesal.
La Justicia es el fin y el derecho es el medio, dice IHERING. El derecho envejece porque los conceptos evolucionan y llega un momento en que la Justicia se le opone; el Derecho resulta injusto. La reforma se impone, pero mientras ella llega es necesario armonizar el Derecho con el nuevo estado de hecho, y esa es la función de la jurisprudencia, concluye.
El Código de Organización Judicial dispone sobre el particular, que los jueces y tribunales no podrán negarse a administrar justicia. “En caso de insuficiencia, oscuridad o silencio de la ley… tendrán en consideración los precedentes judiciales” (art. 9, 2º p. COJ).
4. La Doctrina:
La doctrina es la opinión autorizada de los juristas sobre cuestiones de derecho.
La doctrina no constituye una fuente formal del Derecho, sin embargo, de acuerdo a la autoridad que goza la persona que emite la opinión, se la considera fundamental en la sistematización, interpretación e integración del Derecho, al elaborar conceptos, establecer la naturaleza jurídica de las instituciones, clasificar, explicar y explicar, es decir, al producir Derecho.
Cumple también un importante rol la doctrina comparada, en la modernización de las leyes y en el avance de la jurisprudencia.
Señala COUTURE que “antes los fallos se apoyaban sobre otros fallos y en lacónico estilo el tribunal se remitía a sus anteriores decisiones;…hoy entre nosotros son virtualmente los autores los que conducen la labor de los jueces. …se percibe en todos los fallos de cierta importancia, que la adhesión o la reacción a una tesis, se produce siempre teniendo en cuenta la doctrina que en uno u otro sentido se ha emitido sobre el punto…”
En Roma, por mandato de los emperadores, desde Augusto a Dioclesiano, determinados jurisconsultos, entre los que se destacaron Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, tenían la potestad de evacuar consultas, adquiriendo sus opiniones fuerza de ley (ius publicae respondendi ex opiniones principiis).
Los demás podía igualmente hacerlo pero sin la autoridad de aquéllos (ius publicae respondendi sine auctoritate principiis), es decir que su fuerza derivaba exclusivamente del prestigio del jurista de quien provenía la opinión. Modernamente son dos los métodos utilizados para el análisis y estudio del Derecho procesal:
El método exegético que se caracteriza por los comentarios que se formulan a las normas jurídicas, siguiendo el orden en el que se encuentran en los códigos, y
El método sistemático, que explica las instituciones y las analiza en su esencia y sus conexiones.
5. La Costumbre:
La costumbre es el uso que como consecuencia de su constante y reiterada repetición se erige en una norma de conducta en la comunidad que lo practica.
El uso es diferente a la costumbre:
El uso se caracteriza por la repetición constante de un mismo acto.
La costumbre es la consecuencia del uso, y se produce cuando el uso es aceptado por la generalidad de las personas como regulador de la conducta
En el Derecho procesal la costumbre judicial o forense produce normas no escritas que son generalmente aceptadas en un cierto tiempo y lugar.
Nadie que haya actuado ante los juzgados y tribunales puede ignorar la importancia que tiene la práctica forense, en el sentido de la aplicación de la norma procesal de acuerdo con su uso constante que, en definitiva, constituye formas prácticas adoptadas por la rutina diaria que, a veces llegar a alterar y hasta sustituir a la norma procesal (costumbre contra legem).
Es verdad, que esa costumbre procesal “contra legem” surge la mayor de las veces, como una respuesta práctica a las necesidades o dificultades que no encuentran adecuada respuesta en el texto procesal.
A su vez, algunas normas procesales caen en desuso, dejando de ser utilizadas –a veces nunca se las utiliza- de hecho (desuetudo), con el asentimiento del órgano jurisdiccional, los funcionarios y abogados, comportándose como si las mismas no existiesen (Ej. Honorarios del oficial de justicia fijados en 2 guaraníes por día, libre de todo gasto. Art. 15 Decr.-Ley Nº 3451/36)
No obstante, la costumbre no es fuente formal del derecho procesal.
Al respecto, el Código Civil establece: “El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos (Art. 7, 3º p. CC).
Es lo que se denomina costumbre “secundum legem”.
11.3.09
La Redacción Forense
• PRACTICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
• Significado del Lenguaje Jurídico
• En la actividad del hombre que implique conocimientos superiores y de grado, si duda que empleará un lenguaje que si bien resultará integrado por palabras de expresión gráfica comunes, ocurrirá un fenómeno:
• No habrá un acceso comprensible del lenguaje empleado, si a éste se lo relaciona con la actividad específica en el cual es empleado.
• El saber científico, no será revelado sólo por el hecho del lenguaje –simbólico- que resulta incomprensible en muchos aspectos del discurso para el común de las personas.
• En el campo de lo científico, el lenguaje tomará forma simbólica en la rama de la ciencia de que se trate y por ello mismo, sólo comprensible para los iniciados en la materia.
• Redacción Forense como forma consuetudinaria.
• La forma científica de exponer los conceptos jurídicos en el ámbito de los tribunales judiciales, tiene tradición histórica.
• De los cuerpos legislativos antiguos (Las partidas, La recopilación de las Leyes de las Indicas de 1680) y los repertorios de textos judiciales del pasado es posible afirmar que el idioma forense es consuetudinario y que ha permanecido en el tiempo
Ej.. La obra “El Abogado de si mismo” del año 1.897, y los textos actuales difieren apenas mínimamente en la ortografía y en la sintaxis.
• Los tratamientos:
• Existe una forma de dirigirse el peticionante al Juez o al Tribunal.
• Existe una forma de dirigirse a alguien teniendo en cuenta alguna calidad, cargo o rango, p/Ej.: Alteza o Majestad, al rey; Excelencia al Presidente
• En el circulo de los tribunales judiciales se tiene lo siguiente:
Al dirigirse al Juez, debe llamársele “Señor Juez”, si es al comienzo de un escrito; Vuestra Señoría o Su Señoría (V.S. o S.S,) cuando se lo menciona en el cuerpo del escrito.
• Los tratamientos:
• Cuando nos dirigimos a algún tribunal colegiado, corresponde al comienzo del escrito expresar: “Excelentísima Cámara” o “Excelentísimo Tribunal”
• Dentro del cuerpo del escrito el tratamiento es de “Vuestra Excelencia (V.E.). Ello porque en este caso lo hacemos dirigiéndonos a cada miembro en particular
Cuando debamos dirigirnos a la Corte, el tratamiento es: “”Excelentísima Corte Suprema de Justicia”, y en el cuerpo del escrito: “Vuestra Excelencia V.E.)” o “Su Excelencia (S.E.)”
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Suma: Está es la primerísima parte del escrito. Se escribe en el primer reglón del papel.
Consiste en el concepto sintético de la finalidad del escrito. P/ej.: "Objeto: promover demanda de reivindicación de inmueble"; "…Contestar demanda"; "…Oponer excepción de falta de acción”, etc.
• Identificación del peticionado: Aquí se debe indicar a quién está dirigido el escrito. Se trata en el caso de la aplicación de lo dicho respecto a los Tratamientos”
P/ej.: “Señor Juez en lo Civil” si se dirige a un Juez de Paz, de 1ª Instancia, o de un fuero diferenciado (Juez del fuero Electoral, de la Niñez, etc.)
Al referirse a la 2ª o 3ª Instancia, será: "Excmo. Tribunal de Apelaciones", o en su caso "Excma. Corte Suprema de Justicia"
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Introducción: Es la parte que sigue en el desarrollo del orden lógico del escrito. En este lugar el peticionante debe cumplir las cargas pertinentes.
Las identificaciones: Es decir el nombre y apellido del o de los presentados y la calidad con que actúan, es decir ya sea por sí mismos o a nombre de terceros.
Domicilio: En éste párrafo del escrito, se deberá cumplir con la carga de constituir domicilio procesal a los efectos del juicio y a su vez denunciar el domicilio real de la persona que se representa, si se actúa con mandato.
En este mismo parágrafo del escrito, siempre que no se trate de la iniciación del proceso, se debe consignar los datos de la causa (autos) en los cuales se peticiona, si es que en estos casos no se inicia el escrito con la designación de la misma causa en el encabezamiento de la presentación.-
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Preliminar: Un buen método aconseja detallar en este párrafo las circunstancias que hacen al andamiento previo del escrito, en el caso del inicio de la demanda.
• La primera es la que se denomina "personería, y se inserta cuando el accionante se presenta ejerciendo un derecho "que no es propio"; es decir por representación contractual, si es por mandato (Poder general o especial), y legal, si se lo hace por un derecho de alguien a quien la ley pone bajo el poder del representante (hijo menor, incapaz, pupilo, etc).
Si el presentado es Abogado apoderado, en esta sección se indicará el nombre y domicilio real de su representado (mandante), y se indicará que instrumento demostrativo de la representación se acompaña con el escrito que se presenta (Poder General o Especial).
• En segundo término se deberá dar cumplimiento a lo que ordena el art. 215 inc. c) del CPC, en el sentido de incluir en la exposición de la demanda “la designación precisa de los que se demanda”.
La designación de la cosa demandada, según Falcón, es la pretensión concreta; ello es lo que se desea que resuelva la sentencia a nuestro favor, indicándolo a través del lenguaje jurídico adecuado a la circunstancia, así p/ej.: “por daños y perjuicios”, consignado la razón de la pretensión: “Por accidente de tránsito en el cual mi mandante el Sr. AB, resultó lesionado”, siendo conveniente ya aquí expresar el monto de lo reclamado, para facilitar el cálculo y pago de la Tasa Judicial si correspondiere abonar al inicio de la demanda.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Los hechos: Esta parte del escrito debemos considerar como la parte central del escrito de demanda.
• Esta constituida por los hechos y el derecho. Todo ello en base a que los hechos se relacionan estrechamente con la prueba, así como el derecho se relaciona con la demostración del mismo.
• Para desarrollar la exposición de los hechos, debemos recurrir a las reglas de la composición: la narración y la descripción.
Los escritos judiciales deben ser sobrios y respetuosos tanto del Juez o Tribunal como de la contraparte.
Los hechos se deben narrar en forma afirmativa, ya que las pruebas y la sentencia versarán sobre las afirmaciones que las partes hayan realizado y probado.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• El Derecho: Corresponde detallar en esta parte del escrito el conjunto de normas jurídicas en que el requirente funda sus derechos para pretender que del Juez una decisión reconociendo el derecho invocado como transgredido; en este sentido la cita de las normas que se invocan deben ser citadas conforme a la prelación legal (desde las Constitución Nacional hacía las normas de menor rango).
• La Prueba: El ofrecimiento de las pruebas debe comprender sólo en aquellas que están permitidas por la ley, según el tipo de juicio o procedimiento tomando en cuanto las particularidades de cada una de ellas.
Se debe tener en cuenta que el ofrecimiento de todas las pruebas es simultánea a la demanda en algunos tipos de juicios.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• La doctrina: En esta Parte del Escrito se detallan las citas doctrinarias que coinciden con el criterio que se sostenga en el escrito.
Conviene en el caso consignar el nombre del autor, el título de la obra, edición, editorial y página de la cita doctrinaria. Ejemplo:
(Cfr. Alsina, H. Tratado de Derecho Procesal civil. 1990, 5ª Edición, pág. 456).
• La jurisprudencia: En este punto se hace referencia al conjunto de resoluciones judiciales concordantes con el criterio sostenido en el escrito.
Se cita transcribe la jurisprudencia y a continuación se menciona el órgano jurisdiccional que lo dictó y la referencia del fallo.
Ej.: "La excepción de inhabilidad de título en el juicio ejecutivo no es procedente, si el excepcionante no ha negado expresamente la deuda. (Tapel. 1ª Sala Enc., Ac. y Sent. Nº 0023, 13/05/2007).
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• El Petitorio: El art. 235 inc. f) expresa: "la demanda contendrá: …f) la petición en términos claros y positivos".
Mediante el petitorio es que se redacta normalmente el proveído de impulso de la pretensión o petición, por ello la correcta redacción de la resolución depende de este petitorio.
• Un ejemplo de petitorio sería el siguiente:
1) TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio procesal en el lugar indicado, que es el mismo que el que el de mi domicilio real.
2) TENER por deducida la demanda que promuevo en contra de XXX, por indemnización de daños y perjuicios, y de la misma y documentos presentados, correr traslado al demandado a fin de que lo conteste dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley.
3) AGREGAR la prueba documental que se acompaña y disponer su agregación en fotocopias autenticadas por el Actuario, disponiendo la devolución de los originales a mi parte, bajo constancia de autos.
4) DICTAR, oportunamente Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a abonarme la suma de Gs………….., en concepto de indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daños emergente, con más sus accesorios legales, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Conclusión del Escrito:
• El cierre: El cierre es consensual y consuetudinario:
"Proveer de conformidad, Será Justicia".
• La firma: La demanda debe ser firmada por la parte y su letrado.
• El requisito de la firma es obligatoria (Art. 59 del CPC).
Si el litigante actúa por "derecho propio", éste firmará a la derecha y el Abogado Patrocinante a la izquierda; poniendo además su sello aclaratorio (Nombre/Apellido y Nº de Matricula)
Si el Abogado es apoderado, firmará sólo y pondrá debajo de su firma el sello aclaratorio (Nombre/apellido y Nº de Matrícula).-
TRABAJO EN CLASE Nº 2:
Aplicando lo desarrollado en clase que consta en la presente propuesta de técnica de redacción:
a) Redacto un escrito de demanda, sobre cualquier pretensión o acción (acción ejecutiva, desalojo, interdicto de retener, etc.).
B) Leo en clase el escrito respectivo.
• Significado del Lenguaje Jurídico
• En la actividad del hombre que implique conocimientos superiores y de grado, si duda que empleará un lenguaje que si bien resultará integrado por palabras de expresión gráfica comunes, ocurrirá un fenómeno:
• No habrá un acceso comprensible del lenguaje empleado, si a éste se lo relaciona con la actividad específica en el cual es empleado.
• El saber científico, no será revelado sólo por el hecho del lenguaje –simbólico- que resulta incomprensible en muchos aspectos del discurso para el común de las personas.
• En el campo de lo científico, el lenguaje tomará forma simbólica en la rama de la ciencia de que se trate y por ello mismo, sólo comprensible para los iniciados en la materia.
• Redacción Forense como forma consuetudinaria.
• La forma científica de exponer los conceptos jurídicos en el ámbito de los tribunales judiciales, tiene tradición histórica.
• De los cuerpos legislativos antiguos (Las partidas, La recopilación de las Leyes de las Indicas de 1680) y los repertorios de textos judiciales del pasado es posible afirmar que el idioma forense es consuetudinario y que ha permanecido en el tiempo
Ej.. La obra “El Abogado de si mismo” del año 1.897, y los textos actuales difieren apenas mínimamente en la ortografía y en la sintaxis.
• Los tratamientos:
• Existe una forma de dirigirse el peticionante al Juez o al Tribunal.
• Existe una forma de dirigirse a alguien teniendo en cuenta alguna calidad, cargo o rango, p/Ej.: Alteza o Majestad, al rey; Excelencia al Presidente
• En el circulo de los tribunales judiciales se tiene lo siguiente:
Al dirigirse al Juez, debe llamársele “Señor Juez”, si es al comienzo de un escrito; Vuestra Señoría o Su Señoría (V.S. o S.S,) cuando se lo menciona en el cuerpo del escrito.
• Los tratamientos:
• Cuando nos dirigimos a algún tribunal colegiado, corresponde al comienzo del escrito expresar: “Excelentísima Cámara” o “Excelentísimo Tribunal”
• Dentro del cuerpo del escrito el tratamiento es de “Vuestra Excelencia (V.E.). Ello porque en este caso lo hacemos dirigiéndonos a cada miembro en particular
Cuando debamos dirigirnos a la Corte, el tratamiento es: “”Excelentísima Corte Suprema de Justicia”, y en el cuerpo del escrito: “Vuestra Excelencia V.E.)” o “Su Excelencia (S.E.)”
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Suma: Está es la primerísima parte del escrito. Se escribe en el primer reglón del papel.
Consiste en el concepto sintético de la finalidad del escrito. P/ej.: "Objeto: promover demanda de reivindicación de inmueble"; "…Contestar demanda"; "…Oponer excepción de falta de acción”, etc.
• Identificación del peticionado: Aquí se debe indicar a quién está dirigido el escrito. Se trata en el caso de la aplicación de lo dicho respecto a los Tratamientos”
P/ej.: “Señor Juez en lo Civil” si se dirige a un Juez de Paz, de 1ª Instancia, o de un fuero diferenciado (Juez del fuero Electoral, de la Niñez, etc.)
Al referirse a la 2ª o 3ª Instancia, será: "Excmo. Tribunal de Apelaciones", o en su caso "Excma. Corte Suprema de Justicia"
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Introducción: Es la parte que sigue en el desarrollo del orden lógico del escrito. En este lugar el peticionante debe cumplir las cargas pertinentes.
Las identificaciones: Es decir el nombre y apellido del o de los presentados y la calidad con que actúan, es decir ya sea por sí mismos o a nombre de terceros.
Domicilio: En éste párrafo del escrito, se deberá cumplir con la carga de constituir domicilio procesal a los efectos del juicio y a su vez denunciar el domicilio real de la persona que se representa, si se actúa con mandato.
En este mismo parágrafo del escrito, siempre que no se trate de la iniciación del proceso, se debe consignar los datos de la causa (autos) en los cuales se peticiona, si es que en estos casos no se inicia el escrito con la designación de la misma causa en el encabezamiento de la presentación.-
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Preliminar: Un buen método aconseja detallar en este párrafo las circunstancias que hacen al andamiento previo del escrito, en el caso del inicio de la demanda.
• La primera es la que se denomina "personería, y se inserta cuando el accionante se presenta ejerciendo un derecho "que no es propio"; es decir por representación contractual, si es por mandato (Poder general o especial), y legal, si se lo hace por un derecho de alguien a quien la ley pone bajo el poder del representante (hijo menor, incapaz, pupilo, etc).
Si el presentado es Abogado apoderado, en esta sección se indicará el nombre y domicilio real de su representado (mandante), y se indicará que instrumento demostrativo de la representación se acompaña con el escrito que se presenta (Poder General o Especial).
• En segundo término se deberá dar cumplimiento a lo que ordena el art. 215 inc. c) del CPC, en el sentido de incluir en la exposición de la demanda “la designación precisa de los que se demanda”.
La designación de la cosa demandada, según Falcón, es la pretensión concreta; ello es lo que se desea que resuelva la sentencia a nuestro favor, indicándolo a través del lenguaje jurídico adecuado a la circunstancia, así p/ej.: “por daños y perjuicios”, consignado la razón de la pretensión: “Por accidente de tránsito en el cual mi mandante el Sr. AB, resultó lesionado”, siendo conveniente ya aquí expresar el monto de lo reclamado, para facilitar el cálculo y pago de la Tasa Judicial si correspondiere abonar al inicio de la demanda.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Los hechos: Esta parte del escrito debemos considerar como la parte central del escrito de demanda.
• Esta constituida por los hechos y el derecho. Todo ello en base a que los hechos se relacionan estrechamente con la prueba, así como el derecho se relaciona con la demostración del mismo.
• Para desarrollar la exposición de los hechos, debemos recurrir a las reglas de la composición: la narración y la descripción.
Los escritos judiciales deben ser sobrios y respetuosos tanto del Juez o Tribunal como de la contraparte.
Los hechos se deben narrar en forma afirmativa, ya que las pruebas y la sentencia versarán sobre las afirmaciones que las partes hayan realizado y probado.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• El Derecho: Corresponde detallar en esta parte del escrito el conjunto de normas jurídicas en que el requirente funda sus derechos para pretender que del Juez una decisión reconociendo el derecho invocado como transgredido; en este sentido la cita de las normas que se invocan deben ser citadas conforme a la prelación legal (desde las Constitución Nacional hacía las normas de menor rango).
• La Prueba: El ofrecimiento de las pruebas debe comprender sólo en aquellas que están permitidas por la ley, según el tipo de juicio o procedimiento tomando en cuanto las particularidades de cada una de ellas.
Se debe tener en cuenta que el ofrecimiento de todas las pruebas es simultánea a la demanda en algunos tipos de juicios.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• La doctrina: En esta Parte del Escrito se detallan las citas doctrinarias que coinciden con el criterio que se sostenga en el escrito.
Conviene en el caso consignar el nombre del autor, el título de la obra, edición, editorial y página de la cita doctrinaria. Ejemplo:
(Cfr. Alsina, H. Tratado de Derecho Procesal civil. 1990, 5ª Edición, pág. 456).
• La jurisprudencia: En este punto se hace referencia al conjunto de resoluciones judiciales concordantes con el criterio sostenido en el escrito.
Se cita transcribe la jurisprudencia y a continuación se menciona el órgano jurisdiccional que lo dictó y la referencia del fallo.
Ej.: "La excepción de inhabilidad de título en el juicio ejecutivo no es procedente, si el excepcionante no ha negado expresamente la deuda. (Tapel. 1ª Sala Enc., Ac. y Sent. Nº 0023, 13/05/2007).
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• El Petitorio: El art. 235 inc. f) expresa: "la demanda contendrá: …f) la petición en términos claros y positivos".
Mediante el petitorio es que se redacta normalmente el proveído de impulso de la pretensión o petición, por ello la correcta redacción de la resolución depende de este petitorio.
• Un ejemplo de petitorio sería el siguiente:
1) TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio procesal en el lugar indicado, que es el mismo que el que el de mi domicilio real.
2) TENER por deducida la demanda que promuevo en contra de XXX, por indemnización de daños y perjuicios, y de la misma y documentos presentados, correr traslado al demandado a fin de que lo conteste dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley.
3) AGREGAR la prueba documental que se acompaña y disponer su agregación en fotocopias autenticadas por el Actuario, disponiendo la devolución de los originales a mi parte, bajo constancia de autos.
4) DICTAR, oportunamente Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a abonarme la suma de Gs………….., en concepto de indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daños emergente, con más sus accesorios legales, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
• La Redacción Forense expositiva. Diagrama de las partes de un escrito judicial:
• Conclusión del Escrito:
• El cierre: El cierre es consensual y consuetudinario:
"Proveer de conformidad, Será Justicia".
• La firma: La demanda debe ser firmada por la parte y su letrado.
• El requisito de la firma es obligatoria (Art. 59 del CPC).
Si el litigante actúa por "derecho propio", éste firmará a la derecha y el Abogado Patrocinante a la izquierda; poniendo además su sello aclaratorio (Nombre/Apellido y Nº de Matricula)
Si el Abogado es apoderado, firmará sólo y pondrá debajo de su firma el sello aclaratorio (Nombre/apellido y Nº de Matrícula).-
TRABAJO EN CLASE Nº 2:
Aplicando lo desarrollado en clase que consta en la presente propuesta de técnica de redacción:
a) Redacto un escrito de demanda, sobre cualquier pretensión o acción (acción ejecutiva, desalojo, interdicto de retener, etc.).
B) Leo en clase el escrito respectivo.
Definición de Preclusión
Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
Preclusión: Principio que inspira la legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
Principio de preclusión. De acuerdo con él, los actos procedimentales cumplidos quedan firmes y no se puede volver sobre ellos, por el efecto que tiene cada estadio procedimental de clausurar el anterior.
El concepto de preclusión se explica por el de impulso, ya que éste carecería de objeto sin la preclusión. En caso contrario, los actos procedimentales podrían repetirse y el procedimiento no progresaría. Tampoco la preclusión sería suficiente por sí sola, pues no se pasa de un estadio a otro sin el impulso.
Preclusión: Principio que inspira la legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
Principio de preclusión. De acuerdo con él, los actos procedimentales cumplidos quedan firmes y no se puede volver sobre ellos, por el efecto que tiene cada estadio procedimental de clausurar el anterior.
El concepto de preclusión se explica por el de impulso, ya que éste carecería de objeto sin la preclusión. En caso contrario, los actos procedimentales podrían repetirse y el procedimiento no progresaría. Tampoco la preclusión sería suficiente por sí sola, pues no se pasa de un estadio a otro sin el impulso.
LECCION 2
Historia del derecho procesal – Derecho procesal comparado:
1. Introducción: El estudio de las instituciones históricas tiene por finalidad principal la mejor comprensión de los institutos que se hallan actualmente vigentes.
2. Generalidades: Al observar el desarrollo evolutivo del Derecho procesal, se advierte que el que nos rige tiene sus raíces remotas en el Derecho romano, en el cual aparece el origen de la mayoría de las instituciones que conocemos; otras provienen del derecho germano a través de la integración del proceso romano canónico que se gestó en la Edad Media .
La revolución Francesa introdujo importantes modificaciones en este proceso intermedio, tanto en materia civil como penal, cuyos productos son los códigos franceses del proceso civil de 1.806 y del proceso penal de 1.808, que constituyeron importantes modelos para los códigos dictados posteriormente
3. ANTIGÜEDAD:
Los egipcios. Aunque de manera primitiva, conocieron instituciones procesales. Contaban con personas encargadas de administrar justicia y se utilizaban procedimientos en los cuales se practicaban pruebas.
Los hebreos. Tenían un tribunal denominado Sinedrin (junta de personas sentadas) presidido por el sumo sacerdote, que utilizaba un método oral y público para juzgar los casos que erran llevados a su conocimiento.
Atenas, conoció la existencia de los fueros civil y criminal. Los magistrados eran elegidos por el pueblo. Las causas criminales estaban a cargo de los tribunales Aerópago y Efetas. Las cuestiones civiles eran conocidas por el Phrintáneo y el Heliástico
4. El Proceso Romano:
4.1. Generalidades: El proceso civil, tal como es conocido en la actualidad, es consecuencia de los procesos romano y germánico.
En Roma se encuentra el origen de la mayoría de los institutos que hoy rigen el Derecho procesal, sin olvidar que algunos de ellos tienen sus antecedentes en Grecia y en Oriente.
El período histórico romano básicamente se divide en dos grandes etapas: el Ordo iudiciarum privatorum: desde los orígenes hasta el siglo III d.C., que a su vez se divide en el período de la legis actionis y el período del procedimiento formulario; y la Extraordinaria cognitio: desde el siglo III hasta el final.
4. El Proceso Romano:
4.2. Ordo iudiciarum privatorum:
En esta etapa de la historia procesal romana predomina el carácter privado del proceso.
Rige el principio dispositivo que pone en manos de las partes la suerte del proceso, sometido a los intereses privados más que a los públicos.
En el orden civil se distinguen dos fases del proceso:
A) In iure
B) In iudicio
A. El procedimiento IN IURE: Se hallaba dirigido por el Pretor: en el se propone la fijación de los hechos de la controversia y se establecen los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la tutela jurídica
a. Se inicia con una intimación previa al demandado para que comparezca ante el magistrado (in ius vocatio), pudiendo conducirlo a la fuerza, salvo que preste fianza.
b. Ante el magistrado el actor expone sus pretensiones (edictio actionis)
c. Este procedimiento era formalista y requería de las partes la realización de ritos y el pronunciamiento de fórmulas orales y solmenes que debía cumplirse ajustándose estrictamente a los términos utilizados por la ley.
d. Estas formulas primero eran las que estaban en las legis actiones (acciones de la ley), porque sólo podían reclamarse derechos allí contenidos.
4.3. La Extraordinaria cognitio: Esta segunda etapa del proceso romano adviene cuando el Estado afirma como autoridad ante los particulares.
Consiste en un procedimiento oficial dirigido por funcionarios de carácter público.
El proceso se sustancia íntegramente y es resuelto por un solo magistrado, el que no es un juez privado sino un funcionario del Estrado (tal como lo es en la actualidad). Como dice DEVIS ECHANDIA, el Juez en esta etapa, “deja de ser un arbitro para representar al Estado en función de administrar justicia”.
El procedimiento civil se volvió escrito, la demanda se presentaba por escrito, el demandado era citado para comparecer, debiendo contestar la demanda también por escrito (libellum contradicctionis)
A la publicidad le sustituyó el secreto; la mediación suplantó la inmediación.
La prueba documental adquirió mayor relevancia
El impulso de parte (sistema dispositivo) fue reemplazado por el impulso de oficio.
Se estableció un sistema de valoración de las pruebas, que sustituyó a la libre apreciación.
Se suprimieron los Jurados y la división del proceso en dos fases.
La sentencia se dictaba por escrito y era recurrible mediante el recurso de apelación (appelatio) y los recursos extraordinarios (supplicatio y restitutio in integrum); se mantuvo la nulidad (como casación).
Se introdujeron las sucesivas instancias, reservándose el emperador la última.
5. El Proceso Germano:
El proceso Germano tuvo menos desarrollo que el proceso romano. Era simple y predominantemente oral, público y formalista.
No existía separación entre el proceso civil y el penal.
En el procedimiento ordinario el actor citaba personalmente al demandado ante el tribunal, fijando día de audiencia de testigos ante la asamblea popular. En ésta residía el poder jurisdiccional. Era la que pronunciaba la sentencia a propuesta, primero de peritos y luego de jueces sentenciadores permanentes (scabini).
La función del juez se limitaba a dirigir el debate y a proclamar la sentencia.
El juicio se iniciaba con una ceremonia religiosa, por el cual la Justicia era puesta bajo el amparo de la divinidad.
6. El proceso común o Romano Canónico:
En la Edad Media durante el período feudal, el proceso vuelve a tener un carácter privado y formalista.
Los religioso tiñe todos los campos de la actividad y retorna el sistema germánico de la prueba, basada en la intervención de la divinidad.
Los tribunales eclesiásticos se constituyen para defensa de la Iglesia, contribuyendo al menoscabo del poder real.
A partir del siglo XII se implanta en el proceso penal el sistema inquisitorio
Surge el Derecho canónico, inspirado en el Derecho romano y los principios que la Iglesia imponía, origina un nuevo régimen jurídico y un nuevo tipo de proceso denominado “proceso común o romano canónico”, que se impone en una gran cantidad de países de Europa.
6. El proceso común o Romano Canónico:
En materia de pruebas se utilizó el sistema de tarifa legal, mediante el cual se proporcionaba a los jueces una serie de complejas reglas de valoración.
La confesión se efectuaba mediante la “absolución de posiciones”, y en materia penal era obtenida mediante el uso de la tortura.
Existía la prisión por deudas.
Al demandado o acusado le correspondía probar su inocencia.
Se partía de la presunción de culpa, no de la presunción de inocencia, como es ahora y debió ser siempre.
7. El Proceso Colonial
En las colonias españolas rigió el Derecho español. La organización civil y penal eran similares a los de España
La recopilación de las Indias de 1680 estableció el orden jerárquico de las leyes que regían en América:
a. Normas especialmente dictadas para las Indias: cédulas, provisiones, acuerdos y despachos emanados del Rey y sus órganos metropolitanos.
b. Leyes de España en general: El Fuero Juzgo (671), el Fuero Real (1254), las Partidas de Alfonso X El Sabio (1226) el Ordenamiento de Alcalá (1348). Las Ordenanzas Reales de castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567), las Ordenanzas de Bilbao (1737) y la Novísima Recopilación (1805)
7. El Proceso Colonial
• La incorporación de vastos territorios americanos a la corona de España hizo surgir la necesidad de una legislación que rigiera los nuevos dominios. Así fue sancionada la Recopilación de las Indias (1680), que prevalecía sobre la legislación de la metrópoli (España) aunque no la excluía, ya que seguía vigente en forma supletoria.
• Ambas legislaciones, la de la península y la americana, más las normas dictadas por las autoridades regionales y las costumbres autóctonas, llegaron a formar lo que se conoce como Derecho Indiano
• La Partida III era la que trataba la materia procesal civil desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia. Mantuvo la estructura del proceso romano canónico o proceso común, que consagraba un procedimiento escrito y lento, incluso con ciertos privilegios para ciertas categorías de personas (militares, eclesiásticos, nobles)
7. El Proceso Colonial
Las instancias eran múltiples: tres en la colonia y la cuarta en la metropoli.
Los órganos de las colonias y sus principales funcionarios eran:
Los Alcaldes, ordinarios y de hermandad, eran jueces legos; ejercían sus funciones en casos de menor importancia en el interior de las Provincias. Tenías a su cargo a los Alguaciles, que ejercían las funciones de los actuales Oficiales de Justicia
Los Regidores eran funcionarios que se ocupaban del gobierno económico del municipio. Estos magistrados entendían en grado de apelación en los asuntos de menor cuantía resueltos por los Alcaldes ordinarios y originalmente en ciertas cuestiones civiles y criminales
7. El Proceso Colonial
Los Gobernadores presidian los cabildos y ejercían funciones políticas y administrativas dentro de sus Provincias. En materia judicial tenían competencia para conocer en grado de apelación las resoluciones de los Alcaldes Ordinarios
Los Cabildos eran juntas integradas por los Alcaldes, Regidores y demás funcionarios encargados de la administración de la ciudad. Tenían funciones administrativas, electorales y judiciales. Intervenían en asuntos de menor cuantía y funcionaban como tribunal de apelación de las decisiones que sobre sus ordenanzas dictaban los Alcaldes
7. El Proceso Colonial
Las Reales Audiencias eran los tribunales superiores de justicia de la colonia. Fungían como tribunales de segunda instancia en materia civil y criminal y entendía por apelación de las resoluciones de los Gobernadores y Alcaldes. Estaban a cargo de la protección de los indígenas y conocían en las quejas presentadas por abusos del Virrey o del Gobernador.
La Real Audiencia de Buenos Aires creada en 1661 tenía competencia territorial en las Provincias del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Cuyo. Estaba presidida por el Virrey e integrada por un Regente, cuatro Oidores, que eran los verdaderos jueces de esos tribunales, un Fiscal y otros funcionarios de menor rango.
7. El Proceso Colonial
Los Adelantados tenían facultades judiciales, en especial entendían en grado de apelación de las resoluciones dictadas por los Gobernadores
Los Virreyes ejercían la presidencia de las Reales Audiencias. Representaban directamente al Rey y en tal carácter ejercían la más alta autoridad política y administrativa
El Consejo Supremo de Indias funcionaba en España. Fue creado en 1524 por Carlos V y sus funciones comprendían el gobierno superior de las colonias americanas en lo político, administrativo y judicial. Como tribunal de justicia tenía competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra la resoluciones civiles y penales dictadas por las Reales Audiencias.
8. Proceso Moderno:
Con la aparición de los Estados modernos el proceso fue adquiriendo características propias den cada país. No obstante, se mantuvo la estructura básica del proceso común, con sus peculiares características: escrito, lento y formalista.
Al influjo de las modernas doctrinas se pudo fin al absurdo criterio de que el demandado o acusado debía probar su inocencia, con lo que se retornó al concepto romano, que imponía al actor la carga de probar sus afirmaciones, y al demandado las efectuadas al oponer sus excepciones (defensas), en su caso.
Con BECCARIA, CARRARA y otros, el proceso penal se humanizó, y se proclamó el principio de la presunción de inocencia y se rechazaron la tortura y el tormento como medios probatorios.
8. Proceso Moderno:
La Revolución Francesa introdujo cambios trascendentales, sobre todo en materia penal. Se estableció la oralidad, la publicidad del procedimiento, la contradicción y el sistema de la libre convicción para apreciar la prueba; también la igualdad entre el acusador y el acusado, la libertad de la defensa, la abolición del juramento de los acusados y la tortura; la libertad bajo caución constituyó la regla general
Decía MONTESQUIU: “EL PROCEDIMINETO PENAL NO ATAÑE SOLAMENTE A LOS MALECHORES, ES LA GARANTÍA DE TODAS LAS LIBERTADES”
8. Proceso Moderno:
• Se produjo la división entre el proceso civil y el penal. Aún cuando los principios de ambos procesos continuaran idénticos
• En Francia a partir de la sanción del Code de Procédure, vigente desde 1807 con algunas reformas hasta nuestros días, el procedimiento civil se volvió más sencillo, caracterizado por la oralidad y la publicidad de los actos.
• Se establecieron la doble instancia y los recursos de apelación y nulidad.
• Surgieron los recursos de “tierce opposition”, es decir la posibilidad de que recurra también el tercero, y la casación que se desarrollo originariamente como una forma de controlar del Poder Judicial por el Ejecutivo, y aún antes por el Poder Legislativo.
• El Código Francés sirvió de modelo a los Códigos de la mayoría de los países de Europa continental.
8. Proceso Moderno:
Debe también ponerse de resalto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que contiene varias referencias al proceso, v.g.: acceso a la justicia, derecho de acción ante jueces independientes, garantías procesales, debido proceso.
En América, el pacto de San José de Costa Rica, suscripto y ratificado por Paraguay, y la Corte implementación de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH)
En conclusión: en la época moderna el proceso se caracteriza por la simplificación del debate, la oralidad, la vigencia de los principios de inmediación, concentración y publicidad, con el propósito de lograr un proceso más rápido y, sobre todo más justo.
9. Proceso Paraguayo
En el Paraguay, el pueblo supo utilizar, con habilidad, tres principios : la prioridad de las costumbre sobre la ley, la primacía del derecho natural sobre el derecho escrito y la facultad del común, reconocido por una Real Cédula, de elegir sus propios gobernantes. Simultáneamente, usó el derecho de súplica.
Un sistema peculiar era utilizado. En su virtud, no se cumplían las providencias reales y se eludía la responsabilidad de desacato con sólo llenar un formulismo. El funcionario respectivo leí las cédulas del soberano, de pie y con cabeza descubierta, en solemne sesión del cabildo. Pero cuando su aplicación no convenía a los intereses del común, pronunciaba la formula ritual de la desobediencia –expresamente consentida por el derecho español: se acata pero no se cumple.
9. Proceso Paraguayo
La prelación de las leyes, en consecuencia se estableció del siguiente modo: Las Leyes Patrias, las de Castilla las Partidas y las de Toro, aunque estas tres últimas provisionalmente “mientras la República sanciona sus Códigos”.
Este Estatuto en 1844 fue incorporado a la denominada Ley que establece las Administración política de las República del Paraguay, que sustituyó el Consulado por la figura del Presidente de la República. En él se previó un juez superior de apelaciones, reemplazado más tarde por un juez de segunda instancia, que ejercía la última instancia judicial.
Existían tres instancias con los recursos ordinarios de apelación y súplica, además de un recurso extraordinario de nulidad o injusticia notoria.
Había jueces comisionados y jueces de paz. Éstos últimos atendían cuestiones civiles y comerciales de menor cuantía y en el orden penal instruían las causas, aprehendían a los delincuentes y vagos y los ponían a disposición del juez del crimen. No podían dictar condenas.
9. Proceso Paraguayo
Los jueces de paz eran de dos categorías: jueces conciliadores que buscaban el avenimiento de las partes, pero no dictaban sentencias y jueces de jurisdicción contenciosa, que decidían las controversias y sus resoluciones podían ser apeladas ante el Alcalde ordinario.
Los alcaldes ordinarios conocían en las causas criminales leves. En las graves instruían sumario y las remitían, junto con los procesados, al juez del crimen.
En Asunción ejercían un juez en lo civil y comercial y otro en lo criminal. Sus resoluciones, en grado de apelación, eran entendidas por el juez superior de apelaciones, cuya sentencia era definitiva, salvo que fuera elevada la causa al Supremo Gobierno, en cuyo caso, éste dictaba el fallo final.
9. Proceso Paraguayo
Los jueces contaban con colaboradores llamados “hombres buenos”, institución de equidad que prestó inestimables servicios en los albores de nuestra organización judicial.
Para ser magistrado judicial se requería ciudadanía natural, capacidad, tener capital o industria útil, probidad y buenas costumbres.
Los jueces conservaban sus cargos mientras duraba su buena conducta y eran responsables ante la ley por mal desempeño de en su funciones.
Todos ellos debían vestir de negro, llevar bastón con puño de oro los de apelaciones y los del fuero civil y criminal, y de plata los de paz. Aquellos debían llevar sobrero armado y éstos redondo. Lucían una escarapela con los colores patrios en el sombrero.
9. Proceso Paraguayo
El Estatuto admitió la recusación con causa, estableció la responsabilidad de los jueces por injusticias cometidas, declaró obligatoria la motivación de las sentencias y su fundamentación legal, reguló la libertad bajo fianza en delitos sin pena corporal, abolió la prisión por deudas, la pena de tormento, la confiscación de bienes y sancionó la irretroactividad de la ley.
Acabada la Guerra de la Triple Alianza, el 25 de noviembre de 1870 se sancionó la Constitución, cuyo artículo 20 proclamaba que “la ley reputa inocentes a los que aún no han sido declarados culpables o legalmente sospechosos de serlo, por auto motivado de juez competente”. De este modo quedó consagrado en nuestro derecho y con rango constitucional la presunción de inocencia.
9. Proceso Paraguayo
Por una Ley dictada el 24 de agosto de 1871 se dispuso que desde el 1º de enero de 1872 quedaban en vigencia los Códigos Civil del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, penal del Dr. Carlos Tejedor y de Procedimientos del Dr. José Rodríguez.
En el año 1872 el Gobierno constituyó una Comisión encargada de redactar una Ley de Organización Judiciaria y un Código de Procedimientos . Esta comisión presidida por el doctor José Falcón e integrada por Benjamín Aceval, José de León, Carlos Loizaga, José González Granada, José del Rosario Miranda y José Segundo Decoud, redactó un Código de Procedimientos Judiciales que se promulgó el 14 de agosto de 1876.
Este código, que fue el primero netamente paraguayo, tenía quinientos artículos y se inspiró en el Estatuto de Administración de Justicia de 1842 (dictado por los Cánsules C.A. López y Mariano Roque Alonso).
En los primeros 99 artículos se ocupaba de la organización judicial, luego continuaba con reglas de procedimiento hasta al final.
9. Proceso Paraguayo
En 1833 se sancionaron la Ley Orgánica de los Tribunales, referida a la estática procesal, que sufrió varis derogaciones hasta la promulgación del Código de Organización Judicial de 1982.
El 21 de noviembre de 1883 se promulgó el Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, que se inspiró en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855 que se mantuvo vigente hasta el año 1.988.
El 4 de noviembre de 1.988 se promulgó el actual el Código Procesal Civil , Ley Nº 1377/88.
10. Derecho Procesal Comparado:
Los estudiosos del Derecho Comparado tienen una importancia relevante en la actualidad, en el sentido de que el avance de las ciencias jurídicas producido en determinados países, por efecto de la globalización alcanza y es aprovechada por otros países, y hoy día a través de la internet tenemos al nuestro alcance un sinfín de material doctrinario, legislación comparada, fallos y jurisprudencia que enriquece nuestro conocimiento actualizado del Derecho procesal Civil
La ciencia del derecho Comparado ha logrado un significativo avance con la realización de congresos, conferencias, etc., que permiten conocer las instituciones de otros países y los avances de la ciencia del jurídica en general y procesal en particular, lo que se traduce en la celebración de tratados y convenios internacionales y en el mejoramiento de la legislación interna.
11. El Proceso Europeo
El proceso europeo (CIVIL LAW) es, en general, predominantemente oral. En la realidad rige un sistema mixto. La demanda y la contestación se realizan por escrito, luego la parte fundamental se efectúa en audiencia pública, en la que se reciben las pruebas, se hacen las breves alegaciones verbales y se dicta la sentencia.
Predomina el principio dispositivo. El juez se mantiene en una posición neutral, sin que ello signifique menoscabo de sus poderes en la dirección de la audiencia y materia probatoria.
Rige el principio de la doble instancia. La segunda tiene competencia sólo para revisar la sentencia, no para revisar todo lo actuado en primera instancia (novum iudicio). Se admiten múltiples recursos, entre ellos la apelación de terceros (tierce opposition). Existe la casación.
El procedimiento de ejecución es predominantemente escrito. El de ejecución de sentencia no admite excepciones. El de ejecución de documentos ejecutivos acepta limitadas excepciones.
11. El Proceso Anglosajón
El Proceso anglosajón (common law) es marcadamente oral y con jurado, aunque esta institución se está, paulatinamente, dejando de utilizar, especialmente en las causas no criminales. En materia penal predomina el sistema acusatorio.
Se halla caracterizado por la naturaleza jurisprudencial y consuetudinaria de las normas, pese a que recientemente se va notando la primacía de la ley, como consecuencia de la separación de los tribunales de derecho y de equidad y de la existencia de los medios de apremio dirigidos a la protección de los derechos y a sancionar la desobediencia judicial (injuction, contemp of court, etc.).
El proceso se desarrolla fundamentalmente en la audiencia (trial), en forma pública, concentrada y contradictoria. Allí se escucha a los testigos y a los peritos, que constituyen los principales medios de prueba, y a las partes y se dicta sentencia, las actuaciones procesales que no se realizan en la audiencia carecen de valor.
11. El Proceso Europeo
Los recursos son más restringidos en el sistema del common law, porque la naturaleza del proceso con jurado determina que el juicio deba concluir en la primera instancia.
No obstante, se ha impuesto la admisión de una segunda instancia en la mayoría de los juicios, lo que no obsta a la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de su posterior revisión.
El sistema common law en su aplicación práctica denota también la excesiva demora en la realización de las audiencias debido –dicen quienes tratan de encontrar una justificación. A la escasez de tribunales.
13. El Proceso Iberoamericano:
El sistema predominante en los países iberoamericanos es el que sigue el esquema y los principios del proceso romano canónico o proceso común, anterior a las reformas que introdujo la Revolución Francesa en materia procesal.
Rige, en general, el principio dispositivo dentro de un procedimiento predominantemente escrito, en el cual las pruebas se recibe en audiencias separadas, por funcionarios que transcriben, por escrito las declaraciones de los testigos y de las partes.
La demanda, la contestación y la excepciones, incluso los alegatos se realizan por escrito. El sistema de recursos admite la reposición, la apelación y la nulidad. La casación se halla vigente en varios países y en algunos la revisión.
13. El Proceso Iberoamericano:
Un buen ejemplo constituye el Código Procesal Uniforme de los Países de la Comunidad Europea.
Se constata la vigencia de los llamados constitucionales, dirigidos a garantizar la vigencia de los principios constitucionales (inconstitucionalidad, amparo) y el respecto de los derechos humanos (hábeas corpus, hábeas data).
Se van imponiendo la oralidad, la publicidad y el contradictorio.
1. Introducción: El estudio de las instituciones históricas tiene por finalidad principal la mejor comprensión de los institutos que se hallan actualmente vigentes.
2. Generalidades: Al observar el desarrollo evolutivo del Derecho procesal, se advierte que el que nos rige tiene sus raíces remotas en el Derecho romano, en el cual aparece el origen de la mayoría de las instituciones que conocemos; otras provienen del derecho germano a través de la integración del proceso romano canónico que se gestó en la Edad Media .
La revolución Francesa introdujo importantes modificaciones en este proceso intermedio, tanto en materia civil como penal, cuyos productos son los códigos franceses del proceso civil de 1.806 y del proceso penal de 1.808, que constituyeron importantes modelos para los códigos dictados posteriormente
3. ANTIGÜEDAD:
Los egipcios. Aunque de manera primitiva, conocieron instituciones procesales. Contaban con personas encargadas de administrar justicia y se utilizaban procedimientos en los cuales se practicaban pruebas.
Los hebreos. Tenían un tribunal denominado Sinedrin (junta de personas sentadas) presidido por el sumo sacerdote, que utilizaba un método oral y público para juzgar los casos que erran llevados a su conocimiento.
Atenas, conoció la existencia de los fueros civil y criminal. Los magistrados eran elegidos por el pueblo. Las causas criminales estaban a cargo de los tribunales Aerópago y Efetas. Las cuestiones civiles eran conocidas por el Phrintáneo y el Heliástico
4. El Proceso Romano:
4.1. Generalidades: El proceso civil, tal como es conocido en la actualidad, es consecuencia de los procesos romano y germánico.
En Roma se encuentra el origen de la mayoría de los institutos que hoy rigen el Derecho procesal, sin olvidar que algunos de ellos tienen sus antecedentes en Grecia y en Oriente.
El período histórico romano básicamente se divide en dos grandes etapas: el Ordo iudiciarum privatorum: desde los orígenes hasta el siglo III d.C., que a su vez se divide en el período de la legis actionis y el período del procedimiento formulario; y la Extraordinaria cognitio: desde el siglo III hasta el final.
4. El Proceso Romano:
4.2. Ordo iudiciarum privatorum:
En esta etapa de la historia procesal romana predomina el carácter privado del proceso.
Rige el principio dispositivo que pone en manos de las partes la suerte del proceso, sometido a los intereses privados más que a los públicos.
En el orden civil se distinguen dos fases del proceso:
A) In iure
B) In iudicio
A. El procedimiento IN IURE: Se hallaba dirigido por el Pretor: en el se propone la fijación de los hechos de la controversia y se establecen los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la tutela jurídica
a. Se inicia con una intimación previa al demandado para que comparezca ante el magistrado (in ius vocatio), pudiendo conducirlo a la fuerza, salvo que preste fianza.
b. Ante el magistrado el actor expone sus pretensiones (edictio actionis)
c. Este procedimiento era formalista y requería de las partes la realización de ritos y el pronunciamiento de fórmulas orales y solmenes que debía cumplirse ajustándose estrictamente a los términos utilizados por la ley.
d. Estas formulas primero eran las que estaban en las legis actiones (acciones de la ley), porque sólo podían reclamarse derechos allí contenidos.
4.3. La Extraordinaria cognitio: Esta segunda etapa del proceso romano adviene cuando el Estado afirma como autoridad ante los particulares.
Consiste en un procedimiento oficial dirigido por funcionarios de carácter público.
El proceso se sustancia íntegramente y es resuelto por un solo magistrado, el que no es un juez privado sino un funcionario del Estrado (tal como lo es en la actualidad). Como dice DEVIS ECHANDIA, el Juez en esta etapa, “deja de ser un arbitro para representar al Estado en función de administrar justicia”.
El procedimiento civil se volvió escrito, la demanda se presentaba por escrito, el demandado era citado para comparecer, debiendo contestar la demanda también por escrito (libellum contradicctionis)
A la publicidad le sustituyó el secreto; la mediación suplantó la inmediación.
La prueba documental adquirió mayor relevancia
El impulso de parte (sistema dispositivo) fue reemplazado por el impulso de oficio.
Se estableció un sistema de valoración de las pruebas, que sustituyó a la libre apreciación.
Se suprimieron los Jurados y la división del proceso en dos fases.
La sentencia se dictaba por escrito y era recurrible mediante el recurso de apelación (appelatio) y los recursos extraordinarios (supplicatio y restitutio in integrum); se mantuvo la nulidad (como casación).
Se introdujeron las sucesivas instancias, reservándose el emperador la última.
5. El Proceso Germano:
El proceso Germano tuvo menos desarrollo que el proceso romano. Era simple y predominantemente oral, público y formalista.
No existía separación entre el proceso civil y el penal.
En el procedimiento ordinario el actor citaba personalmente al demandado ante el tribunal, fijando día de audiencia de testigos ante la asamblea popular. En ésta residía el poder jurisdiccional. Era la que pronunciaba la sentencia a propuesta, primero de peritos y luego de jueces sentenciadores permanentes (scabini).
La función del juez se limitaba a dirigir el debate y a proclamar la sentencia.
El juicio se iniciaba con una ceremonia religiosa, por el cual la Justicia era puesta bajo el amparo de la divinidad.
6. El proceso común o Romano Canónico:
En la Edad Media durante el período feudal, el proceso vuelve a tener un carácter privado y formalista.
Los religioso tiñe todos los campos de la actividad y retorna el sistema germánico de la prueba, basada en la intervención de la divinidad.
Los tribunales eclesiásticos se constituyen para defensa de la Iglesia, contribuyendo al menoscabo del poder real.
A partir del siglo XII se implanta en el proceso penal el sistema inquisitorio
Surge el Derecho canónico, inspirado en el Derecho romano y los principios que la Iglesia imponía, origina un nuevo régimen jurídico y un nuevo tipo de proceso denominado “proceso común o romano canónico”, que se impone en una gran cantidad de países de Europa.
6. El proceso común o Romano Canónico:
En materia de pruebas se utilizó el sistema de tarifa legal, mediante el cual se proporcionaba a los jueces una serie de complejas reglas de valoración.
La confesión se efectuaba mediante la “absolución de posiciones”, y en materia penal era obtenida mediante el uso de la tortura.
Existía la prisión por deudas.
Al demandado o acusado le correspondía probar su inocencia.
Se partía de la presunción de culpa, no de la presunción de inocencia, como es ahora y debió ser siempre.
7. El Proceso Colonial
En las colonias españolas rigió el Derecho español. La organización civil y penal eran similares a los de España
La recopilación de las Indias de 1680 estableció el orden jerárquico de las leyes que regían en América:
a. Normas especialmente dictadas para las Indias: cédulas, provisiones, acuerdos y despachos emanados del Rey y sus órganos metropolitanos.
b. Leyes de España en general: El Fuero Juzgo (671), el Fuero Real (1254), las Partidas de Alfonso X El Sabio (1226) el Ordenamiento de Alcalá (1348). Las Ordenanzas Reales de castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567), las Ordenanzas de Bilbao (1737) y la Novísima Recopilación (1805)
7. El Proceso Colonial
• La incorporación de vastos territorios americanos a la corona de España hizo surgir la necesidad de una legislación que rigiera los nuevos dominios. Así fue sancionada la Recopilación de las Indias (1680), que prevalecía sobre la legislación de la metrópoli (España) aunque no la excluía, ya que seguía vigente en forma supletoria.
• Ambas legislaciones, la de la península y la americana, más las normas dictadas por las autoridades regionales y las costumbres autóctonas, llegaron a formar lo que se conoce como Derecho Indiano
• La Partida III era la que trataba la materia procesal civil desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia. Mantuvo la estructura del proceso romano canónico o proceso común, que consagraba un procedimiento escrito y lento, incluso con ciertos privilegios para ciertas categorías de personas (militares, eclesiásticos, nobles)
7. El Proceso Colonial
Las instancias eran múltiples: tres en la colonia y la cuarta en la metropoli.
Los órganos de las colonias y sus principales funcionarios eran:
Los Alcaldes, ordinarios y de hermandad, eran jueces legos; ejercían sus funciones en casos de menor importancia en el interior de las Provincias. Tenías a su cargo a los Alguaciles, que ejercían las funciones de los actuales Oficiales de Justicia
Los Regidores eran funcionarios que se ocupaban del gobierno económico del municipio. Estos magistrados entendían en grado de apelación en los asuntos de menor cuantía resueltos por los Alcaldes ordinarios y originalmente en ciertas cuestiones civiles y criminales
7. El Proceso Colonial
Los Gobernadores presidian los cabildos y ejercían funciones políticas y administrativas dentro de sus Provincias. En materia judicial tenían competencia para conocer en grado de apelación las resoluciones de los Alcaldes Ordinarios
Los Cabildos eran juntas integradas por los Alcaldes, Regidores y demás funcionarios encargados de la administración de la ciudad. Tenían funciones administrativas, electorales y judiciales. Intervenían en asuntos de menor cuantía y funcionaban como tribunal de apelación de las decisiones que sobre sus ordenanzas dictaban los Alcaldes
7. El Proceso Colonial
Las Reales Audiencias eran los tribunales superiores de justicia de la colonia. Fungían como tribunales de segunda instancia en materia civil y criminal y entendía por apelación de las resoluciones de los Gobernadores y Alcaldes. Estaban a cargo de la protección de los indígenas y conocían en las quejas presentadas por abusos del Virrey o del Gobernador.
La Real Audiencia de Buenos Aires creada en 1661 tenía competencia territorial en las Provincias del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Cuyo. Estaba presidida por el Virrey e integrada por un Regente, cuatro Oidores, que eran los verdaderos jueces de esos tribunales, un Fiscal y otros funcionarios de menor rango.
7. El Proceso Colonial
Los Adelantados tenían facultades judiciales, en especial entendían en grado de apelación de las resoluciones dictadas por los Gobernadores
Los Virreyes ejercían la presidencia de las Reales Audiencias. Representaban directamente al Rey y en tal carácter ejercían la más alta autoridad política y administrativa
El Consejo Supremo de Indias funcionaba en España. Fue creado en 1524 por Carlos V y sus funciones comprendían el gobierno superior de las colonias americanas en lo político, administrativo y judicial. Como tribunal de justicia tenía competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra la resoluciones civiles y penales dictadas por las Reales Audiencias.
8. Proceso Moderno:
Con la aparición de los Estados modernos el proceso fue adquiriendo características propias den cada país. No obstante, se mantuvo la estructura básica del proceso común, con sus peculiares características: escrito, lento y formalista.
Al influjo de las modernas doctrinas se pudo fin al absurdo criterio de que el demandado o acusado debía probar su inocencia, con lo que se retornó al concepto romano, que imponía al actor la carga de probar sus afirmaciones, y al demandado las efectuadas al oponer sus excepciones (defensas), en su caso.
Con BECCARIA, CARRARA y otros, el proceso penal se humanizó, y se proclamó el principio de la presunción de inocencia y se rechazaron la tortura y el tormento como medios probatorios.
8. Proceso Moderno:
La Revolución Francesa introdujo cambios trascendentales, sobre todo en materia penal. Se estableció la oralidad, la publicidad del procedimiento, la contradicción y el sistema de la libre convicción para apreciar la prueba; también la igualdad entre el acusador y el acusado, la libertad de la defensa, la abolición del juramento de los acusados y la tortura; la libertad bajo caución constituyó la regla general
Decía MONTESQUIU: “EL PROCEDIMINETO PENAL NO ATAÑE SOLAMENTE A LOS MALECHORES, ES LA GARANTÍA DE TODAS LAS LIBERTADES”
8. Proceso Moderno:
• Se produjo la división entre el proceso civil y el penal. Aún cuando los principios de ambos procesos continuaran idénticos
• En Francia a partir de la sanción del Code de Procédure, vigente desde 1807 con algunas reformas hasta nuestros días, el procedimiento civil se volvió más sencillo, caracterizado por la oralidad y la publicidad de los actos.
• Se establecieron la doble instancia y los recursos de apelación y nulidad.
• Surgieron los recursos de “tierce opposition”, es decir la posibilidad de que recurra también el tercero, y la casación que se desarrollo originariamente como una forma de controlar del Poder Judicial por el Ejecutivo, y aún antes por el Poder Legislativo.
• El Código Francés sirvió de modelo a los Códigos de la mayoría de los países de Europa continental.
8. Proceso Moderno:
Debe también ponerse de resalto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que contiene varias referencias al proceso, v.g.: acceso a la justicia, derecho de acción ante jueces independientes, garantías procesales, debido proceso.
En América, el pacto de San José de Costa Rica, suscripto y ratificado por Paraguay, y la Corte implementación de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH)
En conclusión: en la época moderna el proceso se caracteriza por la simplificación del debate, la oralidad, la vigencia de los principios de inmediación, concentración y publicidad, con el propósito de lograr un proceso más rápido y, sobre todo más justo.
9. Proceso Paraguayo
En el Paraguay, el pueblo supo utilizar, con habilidad, tres principios : la prioridad de las costumbre sobre la ley, la primacía del derecho natural sobre el derecho escrito y la facultad del común, reconocido por una Real Cédula, de elegir sus propios gobernantes. Simultáneamente, usó el derecho de súplica.
Un sistema peculiar era utilizado. En su virtud, no se cumplían las providencias reales y se eludía la responsabilidad de desacato con sólo llenar un formulismo. El funcionario respectivo leí las cédulas del soberano, de pie y con cabeza descubierta, en solemne sesión del cabildo. Pero cuando su aplicación no convenía a los intereses del común, pronunciaba la formula ritual de la desobediencia –expresamente consentida por el derecho español: se acata pero no se cumple.
9. Proceso Paraguayo
La prelación de las leyes, en consecuencia se estableció del siguiente modo: Las Leyes Patrias, las de Castilla las Partidas y las de Toro, aunque estas tres últimas provisionalmente “mientras la República sanciona sus Códigos”.
Este Estatuto en 1844 fue incorporado a la denominada Ley que establece las Administración política de las República del Paraguay, que sustituyó el Consulado por la figura del Presidente de la República. En él se previó un juez superior de apelaciones, reemplazado más tarde por un juez de segunda instancia, que ejercía la última instancia judicial.
Existían tres instancias con los recursos ordinarios de apelación y súplica, además de un recurso extraordinario de nulidad o injusticia notoria.
Había jueces comisionados y jueces de paz. Éstos últimos atendían cuestiones civiles y comerciales de menor cuantía y en el orden penal instruían las causas, aprehendían a los delincuentes y vagos y los ponían a disposición del juez del crimen. No podían dictar condenas.
9. Proceso Paraguayo
Los jueces de paz eran de dos categorías: jueces conciliadores que buscaban el avenimiento de las partes, pero no dictaban sentencias y jueces de jurisdicción contenciosa, que decidían las controversias y sus resoluciones podían ser apeladas ante el Alcalde ordinario.
Los alcaldes ordinarios conocían en las causas criminales leves. En las graves instruían sumario y las remitían, junto con los procesados, al juez del crimen.
En Asunción ejercían un juez en lo civil y comercial y otro en lo criminal. Sus resoluciones, en grado de apelación, eran entendidas por el juez superior de apelaciones, cuya sentencia era definitiva, salvo que fuera elevada la causa al Supremo Gobierno, en cuyo caso, éste dictaba el fallo final.
9. Proceso Paraguayo
Los jueces contaban con colaboradores llamados “hombres buenos”, institución de equidad que prestó inestimables servicios en los albores de nuestra organización judicial.
Para ser magistrado judicial se requería ciudadanía natural, capacidad, tener capital o industria útil, probidad y buenas costumbres.
Los jueces conservaban sus cargos mientras duraba su buena conducta y eran responsables ante la ley por mal desempeño de en su funciones.
Todos ellos debían vestir de negro, llevar bastón con puño de oro los de apelaciones y los del fuero civil y criminal, y de plata los de paz. Aquellos debían llevar sobrero armado y éstos redondo. Lucían una escarapela con los colores patrios en el sombrero.
9. Proceso Paraguayo
El Estatuto admitió la recusación con causa, estableció la responsabilidad de los jueces por injusticias cometidas, declaró obligatoria la motivación de las sentencias y su fundamentación legal, reguló la libertad bajo fianza en delitos sin pena corporal, abolió la prisión por deudas, la pena de tormento, la confiscación de bienes y sancionó la irretroactividad de la ley.
Acabada la Guerra de la Triple Alianza, el 25 de noviembre de 1870 se sancionó la Constitución, cuyo artículo 20 proclamaba que “la ley reputa inocentes a los que aún no han sido declarados culpables o legalmente sospechosos de serlo, por auto motivado de juez competente”. De este modo quedó consagrado en nuestro derecho y con rango constitucional la presunción de inocencia.
9. Proceso Paraguayo
Por una Ley dictada el 24 de agosto de 1871 se dispuso que desde el 1º de enero de 1872 quedaban en vigencia los Códigos Civil del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, penal del Dr. Carlos Tejedor y de Procedimientos del Dr. José Rodríguez.
En el año 1872 el Gobierno constituyó una Comisión encargada de redactar una Ley de Organización Judiciaria y un Código de Procedimientos . Esta comisión presidida por el doctor José Falcón e integrada por Benjamín Aceval, José de León, Carlos Loizaga, José González Granada, José del Rosario Miranda y José Segundo Decoud, redactó un Código de Procedimientos Judiciales que se promulgó el 14 de agosto de 1876.
Este código, que fue el primero netamente paraguayo, tenía quinientos artículos y se inspiró en el Estatuto de Administración de Justicia de 1842 (dictado por los Cánsules C.A. López y Mariano Roque Alonso).
En los primeros 99 artículos se ocupaba de la organización judicial, luego continuaba con reglas de procedimiento hasta al final.
9. Proceso Paraguayo
En 1833 se sancionaron la Ley Orgánica de los Tribunales, referida a la estática procesal, que sufrió varis derogaciones hasta la promulgación del Código de Organización Judicial de 1982.
El 21 de noviembre de 1883 se promulgó el Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, que se inspiró en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855 que se mantuvo vigente hasta el año 1.988.
El 4 de noviembre de 1.988 se promulgó el actual el Código Procesal Civil , Ley Nº 1377/88.
10. Derecho Procesal Comparado:
Los estudiosos del Derecho Comparado tienen una importancia relevante en la actualidad, en el sentido de que el avance de las ciencias jurídicas producido en determinados países, por efecto de la globalización alcanza y es aprovechada por otros países, y hoy día a través de la internet tenemos al nuestro alcance un sinfín de material doctrinario, legislación comparada, fallos y jurisprudencia que enriquece nuestro conocimiento actualizado del Derecho procesal Civil
La ciencia del derecho Comparado ha logrado un significativo avance con la realización de congresos, conferencias, etc., que permiten conocer las instituciones de otros países y los avances de la ciencia del jurídica en general y procesal en particular, lo que se traduce en la celebración de tratados y convenios internacionales y en el mejoramiento de la legislación interna.
11. El Proceso Europeo
El proceso europeo (CIVIL LAW) es, en general, predominantemente oral. En la realidad rige un sistema mixto. La demanda y la contestación se realizan por escrito, luego la parte fundamental se efectúa en audiencia pública, en la que se reciben las pruebas, se hacen las breves alegaciones verbales y se dicta la sentencia.
Predomina el principio dispositivo. El juez se mantiene en una posición neutral, sin que ello signifique menoscabo de sus poderes en la dirección de la audiencia y materia probatoria.
Rige el principio de la doble instancia. La segunda tiene competencia sólo para revisar la sentencia, no para revisar todo lo actuado en primera instancia (novum iudicio). Se admiten múltiples recursos, entre ellos la apelación de terceros (tierce opposition). Existe la casación.
El procedimiento de ejecución es predominantemente escrito. El de ejecución de sentencia no admite excepciones. El de ejecución de documentos ejecutivos acepta limitadas excepciones.
11. El Proceso Anglosajón
El Proceso anglosajón (common law) es marcadamente oral y con jurado, aunque esta institución se está, paulatinamente, dejando de utilizar, especialmente en las causas no criminales. En materia penal predomina el sistema acusatorio.
Se halla caracterizado por la naturaleza jurisprudencial y consuetudinaria de las normas, pese a que recientemente se va notando la primacía de la ley, como consecuencia de la separación de los tribunales de derecho y de equidad y de la existencia de los medios de apremio dirigidos a la protección de los derechos y a sancionar la desobediencia judicial (injuction, contemp of court, etc.).
El proceso se desarrolla fundamentalmente en la audiencia (trial), en forma pública, concentrada y contradictoria. Allí se escucha a los testigos y a los peritos, que constituyen los principales medios de prueba, y a las partes y se dicta sentencia, las actuaciones procesales que no se realizan en la audiencia carecen de valor.
11. El Proceso Europeo
Los recursos son más restringidos en el sistema del common law, porque la naturaleza del proceso con jurado determina que el juicio deba concluir en la primera instancia.
No obstante, se ha impuesto la admisión de una segunda instancia en la mayoría de los juicios, lo que no obsta a la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de su posterior revisión.
El sistema common law en su aplicación práctica denota también la excesiva demora en la realización de las audiencias debido –dicen quienes tratan de encontrar una justificación. A la escasez de tribunales.
13. El Proceso Iberoamericano:
El sistema predominante en los países iberoamericanos es el que sigue el esquema y los principios del proceso romano canónico o proceso común, anterior a las reformas que introdujo la Revolución Francesa en materia procesal.
Rige, en general, el principio dispositivo dentro de un procedimiento predominantemente escrito, en el cual las pruebas se recibe en audiencias separadas, por funcionarios que transcriben, por escrito las declaraciones de los testigos y de las partes.
La demanda, la contestación y la excepciones, incluso los alegatos se realizan por escrito. El sistema de recursos admite la reposición, la apelación y la nulidad. La casación se halla vigente en varios países y en algunos la revisión.
13. El Proceso Iberoamericano:
Un buen ejemplo constituye el Código Procesal Uniforme de los Países de la Comunidad Europea.
Se constata la vigencia de los llamados constitucionales, dirigidos a garantizar la vigencia de los principios constitucionales (inconstitucionalidad, amparo) y el respecto de los derechos humanos (hábeas corpus, hábeas data).
Se van imponiendo la oralidad, la publicidad y el contradictorio.
3.3.09
PORTAFOLIOS (10 puntos)
TEMA: PORTAFOLIO
ALUMNO: ______________________________ FECHA DE ENTREGA: ____________
PUNTAJE – 10 PUNTOS
INDICADORES Asignado – T.P. Logrado N - T.P.
ASPECTOS: FONDO Y FORMA
Contenido del Portafolio
1. Identificación 1
2. Programa de la materia 1
3. Material de apoyo 1
4. Lecturas obligatorias en aula 1
5. Trab. prácticos en: clase/casa 1
6. Artículos de doctrina 1
7. Fallos de jurisprudencia 1
8. Leyes complementarias al CPC 1
9. Índice del portafolio 1
10. Originalidad-pulcritud-orden 1
TOTAL 10
ALUMNO: ______________________________ FECHA DE ENTREGA: ____________
PUNTAJE – 10 PUNTOS
INDICADORES Asignado – T.P. Logrado N - T.P.
ASPECTOS: FONDO Y FORMA
Contenido del Portafolio
1. Identificación 1
2. Programa de la materia 1
3. Material de apoyo 1
4. Lecturas obligatorias en aula 1
5. Trab. prácticos en: clase/casa 1
6. Artículos de doctrina 1
7. Fallos de jurisprudencia 1
8. Leyes complementarias al CPC 1
9. Índice del portafolio 1
10. Originalidad-pulcritud-orden 1
TOTAL 10
TRABAJO INDIVIDUAL ENSAYO
REGISTRO DE PONDERACION DE TRABAJO INDIVIDUAL (ENSAYO)
FACULTAD DE DERECHO – UNI ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL I
TEMA: _____________________________________________________________________
ALUMNO: __________________________________________________________________________
FECHA DE ENTREGA: hasta el 4 de junio de 2.009 (sin prórroga alguna) PUNTAJE: 20 puntos
ASPECTOS INDICADORES ASIGNADO LOGRADO
A- Estructura del Trabajo
1. Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:
B- Contenido Presenta informaciones:
2. Completas.
3. Actualizadas
C- Redacción Redacta considerando:
4. Concordancia
5. Estilo
6. Vocabulario técnico
D-Conclusiones Elabora conclusiones:
8. Claras y secuenciales
9. Coherentes con los objetivos
E.- Exposición
10. Presentación oral de lo esencial del tema de la investigación realizada en forma clara e importante
TOTAL DE PUNTOS 20 (veinte)
Instructivo general:
1. Los alumnos tendrán derecho a inscribir su tema de investigación a más tardar el día 12 de marzo de 2.009.
2. El trabajo será presentado por escrito mecanografiado en hoja de tamaño oficio y con la letra Times New Roman 12, para el texto principal y 10 para las notas al pie de página, espaciado 1,5, con márgenes: derecho 1cm, izquierdo 4 cm, superior e inferior 2,5 cm. Asimismo en formato informático (diskette o CD), con una extensión entre 5 a 6 páginas.
3. Las páginas deben ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Y la numeración correrá desde la introducción hasta la culminación de las conclusiones.
4. La portada deberá contener las siguientes leyendas y en el orden que se indica:
Universidad Nacional de Itapúa
Facultad de Ciencias Jurídicas
Nombre completo del autor
Título del Trabajo de Investigación
Materia: Derecho procesal Civil I
Profesores de la materia
Año
5. El trabajo de investigación consiste en un “ENSAYO”, que consiste en: en la defensa de un punto de vista personal y subjetivo sobre un tema de derecho procesal Civil, sin que sea necesario usar un aparato documental, de manera libre y asistemática y con voluntad de estilo, y consta de tres partes:
a) Introducción: La introducción debe tener una extensión moderada y en ella nos dedicaremos a presentar el tema, el o los problemas que trataremos, el orden que seguiremos en nuestra exposición y la metodología que emplearemos.
b) Desarrollo: Se sostiene una posición y se profundiza sobre la misma, ya sea ofreciendo contestaciones sobre algo o dejando preguntas finales que motiven al lector a reflexionar. Ésta utiliza principalmente recursos como lo son la descripción, la narración y citas que deben ser incluidas entre comillas para poder tener con qué defender nuestra posición (o tesis).
c) Conclusión: Las conclusiones consisten en una exposición sintética y asertiva de todas las ideas que se postulan como resultado de nuestra investigación y la fundamentación ofrecida para ellas. Esta exposición debe materializarse poniendo una afirmación por cada conclusión y pasando a exponer la siguiente en un párrafo distinto, podemos también numerar ordinalmente nuestras conclusiones.
d) Bibliografía: Se cita la bibliografía consultada para el trabajo.
FACULTAD DE DERECHO – UNI ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL I
TEMA: _____________________________________________________________________
ALUMNO: __________________________________________________________________________
FECHA DE ENTREGA: hasta el 4 de junio de 2.009 (sin prórroga alguna) PUNTAJE: 20 puntos
ASPECTOS INDICADORES ASIGNADO LOGRADO
A- Estructura del Trabajo
1. Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:
B- Contenido Presenta informaciones:
2. Completas.
3. Actualizadas
C- Redacción Redacta considerando:
4. Concordancia
5. Estilo
6. Vocabulario técnico
D-Conclusiones Elabora conclusiones:
8. Claras y secuenciales
9. Coherentes con los objetivos
E.- Exposición
10. Presentación oral de lo esencial del tema de la investigación realizada en forma clara e importante
TOTAL DE PUNTOS 20 (veinte)
Instructivo general:
1. Los alumnos tendrán derecho a inscribir su tema de investigación a más tardar el día 12 de marzo de 2.009.
2. El trabajo será presentado por escrito mecanografiado en hoja de tamaño oficio y con la letra Times New Roman 12, para el texto principal y 10 para las notas al pie de página, espaciado 1,5, con márgenes: derecho 1cm, izquierdo 4 cm, superior e inferior 2,5 cm. Asimismo en formato informático (diskette o CD), con una extensión entre 5 a 6 páginas.
3. Las páginas deben ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Y la numeración correrá desde la introducción hasta la culminación de las conclusiones.
4. La portada deberá contener las siguientes leyendas y en el orden que se indica:
Universidad Nacional de Itapúa
Facultad de Ciencias Jurídicas
Nombre completo del autor
Título del Trabajo de Investigación
Materia: Derecho procesal Civil I
Profesores de la materia
Año
5. El trabajo de investigación consiste en un “ENSAYO”, que consiste en: en la defensa de un punto de vista personal y subjetivo sobre un tema de derecho procesal Civil, sin que sea necesario usar un aparato documental, de manera libre y asistemática y con voluntad de estilo, y consta de tres partes:
a) Introducción: La introducción debe tener una extensión moderada y en ella nos dedicaremos a presentar el tema, el o los problemas que trataremos, el orden que seguiremos en nuestra exposición y la metodología que emplearemos.
b) Desarrollo: Se sostiene una posición y se profundiza sobre la misma, ya sea ofreciendo contestaciones sobre algo o dejando preguntas finales que motiven al lector a reflexionar. Ésta utiliza principalmente recursos como lo son la descripción, la narración y citas que deben ser incluidas entre comillas para poder tener con qué defender nuestra posición (o tesis).
c) Conclusión: Las conclusiones consisten en una exposición sintética y asertiva de todas las ideas que se postulan como resultado de nuestra investigación y la fundamentación ofrecida para ellas. Esta exposición debe materializarse poniendo una afirmación por cada conclusión y pasando a exponer la siguiente en un párrafo distinto, podemos también numerar ordinalmente nuestras conclusiones.
d) Bibliografía: Se cita la bibliografía consultada para el trabajo.
Lección 1
LECCIÓN I
NOCIONES PRELIMINARES: 1. Derecho, sociedad y conflicto. 2. Conflicto de intereses y posibles soluciones. 2.1. Autodefensa. 2.2. Autocomposición. 2.3. Heterocomposición. 3. Mediación. 4. Conciliación. 5. Arbitraje. 6. Proceso. 6.1. Finalidad. 7. Legislación y jurisdicción. 8. Derecho procesal. 8.1. Concepto. 8.2. Contenido. 8.3. Carácter. 8.4. Unidad. 8.5. Relaciones con otras ramas del Derecho. 8.5.1. Con el Derecho Constitucional. 8.5.2. Con el Derecho Administrativo. 8.5.3. Con el Derecho civil. 8.5.4. Con el Derecho penal. 9. Norma procesal. 9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial). 9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal).
I. DERECHO PROCESAL CIVIL.
1. DERECHO, SOCIEDAD Y CONFLICTO:
Durante su existencia el ser humano se relaciona con los demás, dentro de un marco de normas de conducta que posibilita la convivencia en la sociedad.
De este relacionamiento, surgen conflictos de intereses que enfrenta a las personas entre sí, originándose así el conflicto.
El Estado, cumpliendo sus funciones sanciona normas de conducta de cumplimiento general y obligatorio (D. objetivo) y establece facultades de las personas (D. subjetivo).
Para que tales normas se tornen efectivas, la sociedad establece el modo, la forma para que se cumpla y respete el Derecho.
A esto se denomina la tutela jurídica o jurisdiccional efectiva, que consiste en la facultad de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela de sus derechos vulnerados y que éstas se hagan efectivas de manera oportuna y satisfactoria.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
La tutela jurídica, jurisdiccional o judicial efectiva constituye un derecho natural y humano.
Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva se puede enfocar desde tres estadios del proceso:
a) La libertad de acceso a la justicia, eliminado los obstáculos que pudieran impedirlo (antes del proceso);
b) de obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en tiempo razonable ( dentro del proceso) y;
c) que esta sentencia se cumpla, es decir sea ejecutoriada el fallo (después del proceso).
2. Conflicto de intereses y posibles soluciones:
El hombre para solucionar los conflictos que a menudo se producía en la sociedad, utilizó varios métodos:
La fuerza del ofendido, como autodefensa (ojo por ojo, diente por diente);
La autocomposición, por el cual la ofensa debe ser reparada según una tarifa (un dedo vale tanto, un brazo vale más)
En la evolución de tales sistemas de solución de conflictos, en la actualidad se prohíbe la justicia por mano propia que sancionada (por el C. Penal) en caso de ser utilizada, estableciéndose a cambio la Tutela Jurídica, como un fin del Estado, es el caso de la heterocomposición..
2.1 Autodefensa
Mediante la autodefensa el afectado, por si y por la fuerza, impone a la otra parte la solución del conflicto y la sanción;
Vestigios de la autodefensa, es la legitima defensa (art. 15 CN), el derecho de huelga y paro (art. 98 CN), el derecho de retención (art. 1826 CC), la defensa de la posesión (art. 1941), la guerra (en la esfera del derecho internacional).
En la autodefensa no existe un tercero imparcial (juez o arbitro) a cargo de la solución del conflicto, sino que la parte más fuerte se impone sobre la parte más débil.
2.2. Autocomposición
La autocomposición consiste en que las partes involucradas en el conflicto por si mismas solucionan la cuestión.
Esto se produce por ejemplo en la transacción, mediante la cual las partes en virtud de concesiones recíprocas llegan a un acuerdo satisfactorio .
La fuerza es sustituida aquí por el diálogo, la negociación
2.3. La heterocomposición:
La heterocomposición se produce cuando el conflicto originado entre las partes se soluciona mediante la actuación de un tercero imparcial.
Los casos de heterocomposición son: la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso judicial.
El elemento característico de esta forma de solucionar los conflictos es la imparcialidad que debe tener la persona o órgano encargado de solucionar la controversia.
3. La Mediación:
La Mediación se produce por la intervención de un tercero que, por iniciativa propia o de otro, propone posibles soluciones del conflicto a las partes, a fin de que puedan lograr resolverlo.
El Mediador es generalmente un particular, aunque puede ser un funcionario público.
Las partes tienen la libertad de aceptar o rechazar las propuestas de solución que se les hagan.
El acuerdo al que arriban a las partes se constituye en un contrato o en una resolución, en el que se establecen los términos del convenio dando solución al conflicto.
4. La Conciliación:
La conciliación es una forma de mediación en virtud del cual un tercero imparcial, en este caso un órgano o funcionario público, intenta negociar amistosamente la solución del conflicto.
La conciliación puede producirse con anterioridad al proceso, tratando de evitarlo, o durante el mismo, con el objeto de finiquitarlo.
En los juicios laborales, en el juicio de divorcio existe una fase obligatoria de conciliación.
5. El Arbitraje:
₪ El Arbitraje es un modo de solucionar un conflicto mediante la actuación de un tercero imparcial, denominado árbitro o arbitrador, a cuyo cargo se encuentra la decisión de la controversia, debiendo actuar conforme a derecho (árbitro) o a la equidad (arbitrador).
₪ El Árbitro es un tercero imparcial, elegido por las partes:
a. Se halla investido por las partes o la ley, de jurisdicción de conocer (entender) y decidir el conflicto, pero no de ejecutar su decisión.
b. El arbitraje es libre para la partes, y excepcionalmente es legalmente obligatorio (impuesto por la propia ley)
c. Actualmente es muy utilizado como medio de obtener la solución rápida y eficaz de los conflictos
d. Nuestro país cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje del Paraguay.
e. El Arbitraje esta reglamentado por la ley Nº 1789/02 y la Acordada Nº 428/06 y Nº 463/07. (Desarrollo – Acta)
6. El Proceso:
El Proceso Judicial es la principal forma de heterocomposición de los conflictos.
El Estado cumple su función jurisdiccional a través de la actuación de un tercero imparcial denominado Juez, que dirime y pone término al conflicto surgido entre las partes.
El Estado, al prohibir la justicia por mano propia, establece un método para resolver los conflictos y aplicar sanciones
El método regulado por la ley para resolver un conflicto de intereses se denomina proceso.
La función normativa (dictar leyes) que tiene el Estado se completa con la función jurisdiccional, que tiene por objeto la conservación del orden jurídico mediante el proceso.
El Estado, a través del Poder Judicial, concede a las partes la tutela jurídica por la jurisdicción ejercida mediante el proceso.
6.1 FINALIDAD
El proceso tiene un doble fin:
Hacer efectiva la voluntad de la ley (función pública del proceso)
Satisfacer los legítimos intereses de las partes (función privada del proceso)
En términos filosóficos es posible sostener que tiene una sola finalidad, cual es: el imperio de la Justicia
7. Legislación y Jurisdicción:
El Estado regula las distintas relaciones inter-subjetivas, por medio de la función legislativa y la función jurisdiccional.
Por la Legislación el Estado sanciona normas jurídicas generales y abstractas que rigen las relaciones de las personas, sin referencia especifica de determinada situación o individuo
Por la Jurisdicción el Estado se propone en caso de conflicto hacer efectiva la legislación, declarando cual es la ley aplicable al caso concreto y disponiendo medidas para su cumplimiento. Los jueces cuando aplican la norma abstracta al caso concreto cumplen una actividad jurídica creadora y determinada dentro del marco general de la legislación.
8. EL DERECHO PROCESAL:
8.1. Concepto: El derecho procesal es la rama autónoma de la ciencia jurídica que trata de la función jurisdiccional, así como la naturaleza, los límites, la forma y la extensión de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros en el proceso.
En sentido estricto, consiste en el conjunto de normas que regulan el proceso.
Cuando el Derecho sustancial (material) no es cumplido y el afectado peticiona al Estado la tutela jurisdiccional, surge el Derecho Procesal para la realización práctica del Derecho material violado.
El tronco del Derecho es uno solo, y ni el derecho material ni el derecho procesal derivan uno del otro, sino que surgen de un tallo común. El proceso no tendría razón de ser sin el Derecho material, ni éste tendría fuerza para existir sin el proceso, dice CARNELUTTI.
El Derecho procesal es un derecho autónomo e independiente del Derecho material o sustancial. Tiene sus propios principios, se rige por normas propias y posee institutos peculiares
Se dice del Derecho procesal que tiene carácter instrumental porque es el medio, la herramienta necesaria y útil para hacer efectivos los derechos. Sin el Derecho procesal todos los otros derechos serían ineficaces.
8.2. CONTENIDO: El contenido del derecho procesal comprende el estudio de la jurisdicción, de la acción y del proceso, que constituye la trilogía estructural de la ciencia procesal.
8.3. CARÁCTER: No obstante la unidad del Derecho, el Derecho procesal se halla ubicado dentro de la esfera del Derecho Público al tener como objeto el servicio público de la justicia y la aplicación del Derecho. En el proceso el Estado ocupa una posición superior en relación a los sujetos que en el intervienen.
8.4 Unidad: El Derecho procesal es un solo.
Autores como Golschmidt, Rocco y Florian, niegan la unidad entre el Derecho procesal civil y el Derecho procesal penal, por la diversidad de la materia y de las formas con que desarrollan y actúan los principios de uno y otro
Carnelutti sostiene que el Derecho procesal es único, pero que por razones de estructura y función, los procesos pueden ser distintos. En la actualidad se halla de una Teoría General del Proceso, que estudia los principios y conceptos comunes a todo el proceso.
8.4 Unidad:
La materia procesada respecto de lo penal es naturalmente distinta de la materia de la materia procesada en los asuntos civiles
Por eso la estructura procesal debe adecuarse a las distintas materias procesales, y a esto obedece la existencia de diversas formas procesales
Pero ni las respectivas materias, ni las formas son esencialmente distintas
En lo penal la materia es una pretensión preferentemente del Estado, que se confunde con la actuación de la voluntad de la Ley.
En lo civil la materia también es una pretensión pero en este caso preferentemente del individuo, que puede o no coincidir con la voluntad de la ley
En cuanto a la forma, siempre el proceso asume la forma de un debate
Es un proceso dialéctico que opera por tesis y antítesis, respectando los principios de la defensa en juicio y la bilateralidad (contradicción), que constituyen la garantía constitucional del debido proceso
EL PROCESO. 8.5 Relaciones con otras ramas del Derecho:
El Derecho procesal es un derecho autónomo, lo que no significa que se halle desvinculado y aislado de las otras ramas del Derecho, con las cuales el Derecho procesal mantiene una estrecha vinculación.
8.5.1. Con el Derecho Constitucional: Porque regula los principios fundamentales, las garantías individuales y declara la independencia del Poder Judicial.
El Derecho procesal crea y regula el mecanismo mediante el cual pueden hacerse efectivas aquellas garantías.
Por este motivo Couture considera el Derecho procesal como un derecho reglamentario de las garantías constitucionales.
8.5.2. Con el Derecho administrativo: Porque son de naturaleza administrativa los principios que regulan la función pública desempeñada por los órganos jurisdiccionales.
• También las relaciones de jerarquía de los tribunales, conforme a las cuales los de mayor grado ejercen facultades de superintendencia sobre los de menor grado.
• Conforme al Derecho administrativo se regula y delimita la atribución que tiene la Corte Suprema de Justicia para dictar normas reglamentarias, que se denominan Acordadas o Resoluciones
8.5.3. Con el Derecho civil: El Código procesal no podría ser suficientemente comprendido si no pudiera recurrir a los conceptos e instituciones regulados en el Derecho civil, por ejemplo: el domicilio, la capacidad, la representación, etc.
En las normas de derecho civil, generalmente se originan el fundamento y el contenido de la pretensión procesal y, además se encuentra el criterio al que deberá recurrir el Juez para decidir el fondo del litigio
8.5.4. Con el Derecho penal: Este derecho debe recurrir necesariamente al Derecho procesal para subsanar o corregir la violación del ordenamiento jurídico penal.
Es sí que solo el Juez puede imponer la sanción penal y únicamente mediante un debido proceso, institución que tiene jerarquía de garantía constitucional en nuestro derecho
9. NORMA PROCESAL
NORMA PROCESAL: es la regla jurídica que contiene las facultades, los poderes, los deberes y las cargas procesales relativas al Juez y a las partes, y que se vinculan entre sí.
Según SATTA la norma procesal es la norma reguladora del proceso, lo cual es –dice- una tautología (Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras) pero sublime.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
El principio de la territorialidad de la ley es el que rige en relación a las normas procesales. Estas sólo tienen vigencia en el territorio del Estado que las dictó, siendo aplicables a todos los actos procesales que se realicen en su ámbito.
La ley procesal impera en el territorio del país que la dictó, con independencia del lugar donde se constituyó la relación material o la nacionalidad de las partes. Se rigen por la “Lex Fori” (ley del tribunal que entiende la causa) la organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos por los que se constituye, desarrolla y extingue el proceso.
En la regulación de la función jurisdiccional que es inherente a la soberanía, se excluye –salvo casos excepcionales- la aplicación en el territorio nacional de cualquier norma extranjera.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
Los actos en relación a sus formas y solemnidades deben juzgarse de acuerdo con la ley del lugar en que fueron celebrados (locus regit actuum).
A veces, el proceso no logra desarrollarse por completo en un solo país, por ejemplo: notificación a demandado en el exterior, prueba testifical a ser diligenciada en el extranjero, ejecución de sentencia en otro país, etc.. En estos casos los actos procesales se rigen por la ley procesal del lugar del cumplimiento de los mismos. En este sentido existen tratados de cooperación judicial y el desarrollo a nivel internacional de la unificación de procedimientos judiciales y la constitución de tribunales internacionales.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
o La Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley, al establecer: “NINGUNA LEY TENDRÁ EFECTO REATROACTIVO, SALVO LA QUE SEA MAS FAVORABLE AL ENCAUSADO O CONDENADO” (art. 14)
o Un fenómeno que produce la ley derogada es el de su ultractividad, esto es la continuidad de su eficacia hacía el futuro en relación a situaciones anteriores, p(ejemplo: derecho adquiridos
o Acerca de la eficacia temporal de la ley procesal corresponde formular algunas precisiones a continuación:
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.1. la ley procesal nueva no puede aplicarse a aquellos procesos que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentran finiquitados por sentencia firme. Lo contrario implicaría una violación de la garantía constitucional de la propiedad (art. 109 CN), la cual es comprensiva de los derechos reconocidos mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
9.2.2. la nueva ley procesal debe aplicarse a los procesos que se inician con posterioridad a su entrada en vigencia, sin importar el momento en que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre las que ellos versaren.
Un caso sería la determinación de la norma procesal aplicable a un contrato celebrado cuando la ley procesal permitía se acredite por cualquier medio de prueba y luego la nueva ley sanciona la prueba de forma determinada.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.3. La ley nueva puede afectar los procesos en trámite, siempre que ello no signifique alterar los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior, p/ejemplo: si la nueva ley suprime un recurso, ella solo puede aplicarse en el futuro trámite.
• La aplicación de la nueva ley a los actos procesales cumplidos no es admisible porque con ello se afectaría el principio de preclusión.
• La regla es aplicable a las leyes que rigen el procedimiento, como también a las que modifican la competencia de los órganos jurisdiccionales.
• El art. 837 del Código procesal Civil (CPC) establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los “juicios pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.
NOCIONES PRELIMINARES: 1. Derecho, sociedad y conflicto. 2. Conflicto de intereses y posibles soluciones. 2.1. Autodefensa. 2.2. Autocomposición. 2.3. Heterocomposición. 3. Mediación. 4. Conciliación. 5. Arbitraje. 6. Proceso. 6.1. Finalidad. 7. Legislación y jurisdicción. 8. Derecho procesal. 8.1. Concepto. 8.2. Contenido. 8.3. Carácter. 8.4. Unidad. 8.5. Relaciones con otras ramas del Derecho. 8.5.1. Con el Derecho Constitucional. 8.5.2. Con el Derecho Administrativo. 8.5.3. Con el Derecho civil. 8.5.4. Con el Derecho penal. 9. Norma procesal. 9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial). 9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal).
I. DERECHO PROCESAL CIVIL.
1. DERECHO, SOCIEDAD Y CONFLICTO:
Durante su existencia el ser humano se relaciona con los demás, dentro de un marco de normas de conducta que posibilita la convivencia en la sociedad.
De este relacionamiento, surgen conflictos de intereses que enfrenta a las personas entre sí, originándose así el conflicto.
El Estado, cumpliendo sus funciones sanciona normas de conducta de cumplimiento general y obligatorio (D. objetivo) y establece facultades de las personas (D. subjetivo).
Para que tales normas se tornen efectivas, la sociedad establece el modo, la forma para que se cumpla y respete el Derecho.
A esto se denomina la tutela jurídica o jurisdiccional efectiva, que consiste en la facultad de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela de sus derechos vulnerados y que éstas se hagan efectivas de manera oportuna y satisfactoria.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
La tutela jurídica, jurisdiccional o judicial efectiva constituye un derecho natural y humano.
Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva se puede enfocar desde tres estadios del proceso:
a) La libertad de acceso a la justicia, eliminado los obstáculos que pudieran impedirlo (antes del proceso);
b) de obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en tiempo razonable ( dentro del proceso) y;
c) que esta sentencia se cumpla, es decir sea ejecutoriada el fallo (después del proceso).
2. Conflicto de intereses y posibles soluciones:
El hombre para solucionar los conflictos que a menudo se producía en la sociedad, utilizó varios métodos:
La fuerza del ofendido, como autodefensa (ojo por ojo, diente por diente);
La autocomposición, por el cual la ofensa debe ser reparada según una tarifa (un dedo vale tanto, un brazo vale más)
En la evolución de tales sistemas de solución de conflictos, en la actualidad se prohíbe la justicia por mano propia que sancionada (por el C. Penal) en caso de ser utilizada, estableciéndose a cambio la Tutela Jurídica, como un fin del Estado, es el caso de la heterocomposición..
2.1 Autodefensa
Mediante la autodefensa el afectado, por si y por la fuerza, impone a la otra parte la solución del conflicto y la sanción;
Vestigios de la autodefensa, es la legitima defensa (art. 15 CN), el derecho de huelga y paro (art. 98 CN), el derecho de retención (art. 1826 CC), la defensa de la posesión (art. 1941), la guerra (en la esfera del derecho internacional).
En la autodefensa no existe un tercero imparcial (juez o arbitro) a cargo de la solución del conflicto, sino que la parte más fuerte se impone sobre la parte más débil.
2.2. Autocomposición
La autocomposición consiste en que las partes involucradas en el conflicto por si mismas solucionan la cuestión.
Esto se produce por ejemplo en la transacción, mediante la cual las partes en virtud de concesiones recíprocas llegan a un acuerdo satisfactorio .
La fuerza es sustituida aquí por el diálogo, la negociación
2.3. La heterocomposición:
La heterocomposición se produce cuando el conflicto originado entre las partes se soluciona mediante la actuación de un tercero imparcial.
Los casos de heterocomposición son: la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso judicial.
El elemento característico de esta forma de solucionar los conflictos es la imparcialidad que debe tener la persona o órgano encargado de solucionar la controversia.
3. La Mediación:
La Mediación se produce por la intervención de un tercero que, por iniciativa propia o de otro, propone posibles soluciones del conflicto a las partes, a fin de que puedan lograr resolverlo.
El Mediador es generalmente un particular, aunque puede ser un funcionario público.
Las partes tienen la libertad de aceptar o rechazar las propuestas de solución que se les hagan.
El acuerdo al que arriban a las partes se constituye en un contrato o en una resolución, en el que se establecen los términos del convenio dando solución al conflicto.
4. La Conciliación:
La conciliación es una forma de mediación en virtud del cual un tercero imparcial, en este caso un órgano o funcionario público, intenta negociar amistosamente la solución del conflicto.
La conciliación puede producirse con anterioridad al proceso, tratando de evitarlo, o durante el mismo, con el objeto de finiquitarlo.
En los juicios laborales, en el juicio de divorcio existe una fase obligatoria de conciliación.
5. El Arbitraje:
₪ El Arbitraje es un modo de solucionar un conflicto mediante la actuación de un tercero imparcial, denominado árbitro o arbitrador, a cuyo cargo se encuentra la decisión de la controversia, debiendo actuar conforme a derecho (árbitro) o a la equidad (arbitrador).
₪ El Árbitro es un tercero imparcial, elegido por las partes:
a. Se halla investido por las partes o la ley, de jurisdicción de conocer (entender) y decidir el conflicto, pero no de ejecutar su decisión.
b. El arbitraje es libre para la partes, y excepcionalmente es legalmente obligatorio (impuesto por la propia ley)
c. Actualmente es muy utilizado como medio de obtener la solución rápida y eficaz de los conflictos
d. Nuestro país cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje del Paraguay.
e. El Arbitraje esta reglamentado por la ley Nº 1789/02 y la Acordada Nº 428/06 y Nº 463/07. (Desarrollo – Acta)
6. El Proceso:
El Proceso Judicial es la principal forma de heterocomposición de los conflictos.
El Estado cumple su función jurisdiccional a través de la actuación de un tercero imparcial denominado Juez, que dirime y pone término al conflicto surgido entre las partes.
El Estado, al prohibir la justicia por mano propia, establece un método para resolver los conflictos y aplicar sanciones
El método regulado por la ley para resolver un conflicto de intereses se denomina proceso.
La función normativa (dictar leyes) que tiene el Estado se completa con la función jurisdiccional, que tiene por objeto la conservación del orden jurídico mediante el proceso.
El Estado, a través del Poder Judicial, concede a las partes la tutela jurídica por la jurisdicción ejercida mediante el proceso.
6.1 FINALIDAD
El proceso tiene un doble fin:
Hacer efectiva la voluntad de la ley (función pública del proceso)
Satisfacer los legítimos intereses de las partes (función privada del proceso)
En términos filosóficos es posible sostener que tiene una sola finalidad, cual es: el imperio de la Justicia
7. Legislación y Jurisdicción:
El Estado regula las distintas relaciones inter-subjetivas, por medio de la función legislativa y la función jurisdiccional.
Por la Legislación el Estado sanciona normas jurídicas generales y abstractas que rigen las relaciones de las personas, sin referencia especifica de determinada situación o individuo
Por la Jurisdicción el Estado se propone en caso de conflicto hacer efectiva la legislación, declarando cual es la ley aplicable al caso concreto y disponiendo medidas para su cumplimiento. Los jueces cuando aplican la norma abstracta al caso concreto cumplen una actividad jurídica creadora y determinada dentro del marco general de la legislación.
8. EL DERECHO PROCESAL:
8.1. Concepto: El derecho procesal es la rama autónoma de la ciencia jurídica que trata de la función jurisdiccional, así como la naturaleza, los límites, la forma y la extensión de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros en el proceso.
En sentido estricto, consiste en el conjunto de normas que regulan el proceso.
Cuando el Derecho sustancial (material) no es cumplido y el afectado peticiona al Estado la tutela jurisdiccional, surge el Derecho Procesal para la realización práctica del Derecho material violado.
El tronco del Derecho es uno solo, y ni el derecho material ni el derecho procesal derivan uno del otro, sino que surgen de un tallo común. El proceso no tendría razón de ser sin el Derecho material, ni éste tendría fuerza para existir sin el proceso, dice CARNELUTTI.
El Derecho procesal es un derecho autónomo e independiente del Derecho material o sustancial. Tiene sus propios principios, se rige por normas propias y posee institutos peculiares
Se dice del Derecho procesal que tiene carácter instrumental porque es el medio, la herramienta necesaria y útil para hacer efectivos los derechos. Sin el Derecho procesal todos los otros derechos serían ineficaces.
8.2. CONTENIDO: El contenido del derecho procesal comprende el estudio de la jurisdicción, de la acción y del proceso, que constituye la trilogía estructural de la ciencia procesal.
8.3. CARÁCTER: No obstante la unidad del Derecho, el Derecho procesal se halla ubicado dentro de la esfera del Derecho Público al tener como objeto el servicio público de la justicia y la aplicación del Derecho. En el proceso el Estado ocupa una posición superior en relación a los sujetos que en el intervienen.
8.4 Unidad: El Derecho procesal es un solo.
Autores como Golschmidt, Rocco y Florian, niegan la unidad entre el Derecho procesal civil y el Derecho procesal penal, por la diversidad de la materia y de las formas con que desarrollan y actúan los principios de uno y otro
Carnelutti sostiene que el Derecho procesal es único, pero que por razones de estructura y función, los procesos pueden ser distintos. En la actualidad se halla de una Teoría General del Proceso, que estudia los principios y conceptos comunes a todo el proceso.
8.4 Unidad:
La materia procesada respecto de lo penal es naturalmente distinta de la materia de la materia procesada en los asuntos civiles
Por eso la estructura procesal debe adecuarse a las distintas materias procesales, y a esto obedece la existencia de diversas formas procesales
Pero ni las respectivas materias, ni las formas son esencialmente distintas
En lo penal la materia es una pretensión preferentemente del Estado, que se confunde con la actuación de la voluntad de la Ley.
En lo civil la materia también es una pretensión pero en este caso preferentemente del individuo, que puede o no coincidir con la voluntad de la ley
En cuanto a la forma, siempre el proceso asume la forma de un debate
Es un proceso dialéctico que opera por tesis y antítesis, respectando los principios de la defensa en juicio y la bilateralidad (contradicción), que constituyen la garantía constitucional del debido proceso
EL PROCESO. 8.5 Relaciones con otras ramas del Derecho:
El Derecho procesal es un derecho autónomo, lo que no significa que se halle desvinculado y aislado de las otras ramas del Derecho, con las cuales el Derecho procesal mantiene una estrecha vinculación.
8.5.1. Con el Derecho Constitucional: Porque regula los principios fundamentales, las garantías individuales y declara la independencia del Poder Judicial.
El Derecho procesal crea y regula el mecanismo mediante el cual pueden hacerse efectivas aquellas garantías.
Por este motivo Couture considera el Derecho procesal como un derecho reglamentario de las garantías constitucionales.
8.5.2. Con el Derecho administrativo: Porque son de naturaleza administrativa los principios que regulan la función pública desempeñada por los órganos jurisdiccionales.
• También las relaciones de jerarquía de los tribunales, conforme a las cuales los de mayor grado ejercen facultades de superintendencia sobre los de menor grado.
• Conforme al Derecho administrativo se regula y delimita la atribución que tiene la Corte Suprema de Justicia para dictar normas reglamentarias, que se denominan Acordadas o Resoluciones
8.5.3. Con el Derecho civil: El Código procesal no podría ser suficientemente comprendido si no pudiera recurrir a los conceptos e instituciones regulados en el Derecho civil, por ejemplo: el domicilio, la capacidad, la representación, etc.
En las normas de derecho civil, generalmente se originan el fundamento y el contenido de la pretensión procesal y, además se encuentra el criterio al que deberá recurrir el Juez para decidir el fondo del litigio
8.5.4. Con el Derecho penal: Este derecho debe recurrir necesariamente al Derecho procesal para subsanar o corregir la violación del ordenamiento jurídico penal.
Es sí que solo el Juez puede imponer la sanción penal y únicamente mediante un debido proceso, institución que tiene jerarquía de garantía constitucional en nuestro derecho
9. NORMA PROCESAL
NORMA PROCESAL: es la regla jurídica que contiene las facultades, los poderes, los deberes y las cargas procesales relativas al Juez y a las partes, y que se vinculan entre sí.
Según SATTA la norma procesal es la norma reguladora del proceso, lo cual es –dice- una tautología (Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras) pero sublime.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
El principio de la territorialidad de la ley es el que rige en relación a las normas procesales. Estas sólo tienen vigencia en el territorio del Estado que las dictó, siendo aplicables a todos los actos procesales que se realicen en su ámbito.
La ley procesal impera en el territorio del país que la dictó, con independencia del lugar donde se constituyó la relación material o la nacionalidad de las partes. Se rigen por la “Lex Fori” (ley del tribunal que entiende la causa) la organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos por los que se constituye, desarrolla y extingue el proceso.
En la regulación de la función jurisdiccional que es inherente a la soberanía, se excluye –salvo casos excepcionales- la aplicación en el territorio nacional de cualquier norma extranjera.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
Los actos en relación a sus formas y solemnidades deben juzgarse de acuerdo con la ley del lugar en que fueron celebrados (locus regit actuum).
A veces, el proceso no logra desarrollarse por completo en un solo país, por ejemplo: notificación a demandado en el exterior, prueba testifical a ser diligenciada en el extranjero, ejecución de sentencia en otro país, etc.. En estos casos los actos procesales se rigen por la ley procesal del lugar del cumplimiento de los mismos. En este sentido existen tratados de cooperación judicial y el desarrollo a nivel internacional de la unificación de procedimientos judiciales y la constitución de tribunales internacionales.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
o La Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley, al establecer: “NINGUNA LEY TENDRÁ EFECTO REATROACTIVO, SALVO LA QUE SEA MAS FAVORABLE AL ENCAUSADO O CONDENADO” (art. 14)
o Un fenómeno que produce la ley derogada es el de su ultractividad, esto es la continuidad de su eficacia hacía el futuro en relación a situaciones anteriores, p(ejemplo: derecho adquiridos
o Acerca de la eficacia temporal de la ley procesal corresponde formular algunas precisiones a continuación:
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.1. la ley procesal nueva no puede aplicarse a aquellos procesos que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentran finiquitados por sentencia firme. Lo contrario implicaría una violación de la garantía constitucional de la propiedad (art. 109 CN), la cual es comprensiva de los derechos reconocidos mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
9.2.2. la nueva ley procesal debe aplicarse a los procesos que se inician con posterioridad a su entrada en vigencia, sin importar el momento en que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre las que ellos versaren.
Un caso sería la determinación de la norma procesal aplicable a un contrato celebrado cuando la ley procesal permitía se acredite por cualquier medio de prueba y luego la nueva ley sanciona la prueba de forma determinada.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.3. La ley nueva puede afectar los procesos en trámite, siempre que ello no signifique alterar los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior, p/ejemplo: si la nueva ley suprime un recurso, ella solo puede aplicarse en el futuro trámite.
• La aplicación de la nueva ley a los actos procesales cumplidos no es admisible porque con ello se afectaría el principio de preclusión.
• La regla es aplicable a las leyes que rigen el procedimiento, como también a las que modifican la competencia de los órganos jurisdiccionales.
• El art. 837 del Código procesal Civil (CPC) establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los “juicios pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.
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