11.3.09

Definición de Preclusión

Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
Preclusión: Principio que inspira la legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
Principio de preclusión. De acuerdo con él, los actos procedimentales cumplidos quedan firmes y no se puede volver sobre ellos, por el efecto que tiene cada estadio procedimental de clausurar el anterior.
El concepto de preclusión se explica por el de impulso, ya que éste carecería de objeto sin la preclusión. En caso contrario, los actos procedimentales podrían repetirse y el procedimiento no progresaría. Tampoco la preclusión sería suficiente por sí sola, pues no se pasa de un estadio a otro sin el impulso.

LECCION 2

Historia del derecho procesal – Derecho procesal comparado:

1. Introducción: El estudio de las instituciones históricas tiene por finalidad principal la mejor comprensión de los institutos que se hallan actualmente vigentes.
2. Generalidades: Al observar el desarrollo evolutivo del Derecho procesal, se advierte que el que nos rige tiene sus raíces remotas en el Derecho romano, en el cual aparece el origen de la mayoría de las instituciones que conocemos; otras provienen del derecho germano a través de la integración del proceso romano canónico que se gestó en la Edad Media .
La revolución Francesa introdujo importantes modificaciones en este proceso intermedio, tanto en materia civil como penal, cuyos productos son los códigos franceses del proceso civil de 1.806 y del proceso penal de 1.808, que constituyeron importantes modelos para los códigos dictados posteriormente
3. ANTIGÜEDAD:
 Los egipcios. Aunque de manera primitiva, conocieron instituciones procesales. Contaban con personas encargadas de administrar justicia y se utilizaban procedimientos en los cuales se practicaban pruebas.
 Los hebreos. Tenían un tribunal denominado Sinedrin (junta de personas sentadas) presidido por el sumo sacerdote, que utilizaba un método oral y público para juzgar los casos que erran llevados a su conocimiento.
 Atenas, conoció la existencia de los fueros civil y criminal. Los magistrados eran elegidos por el pueblo. Las causas criminales estaban a cargo de los tribunales Aerópago y Efetas. Las cuestiones civiles eran conocidas por el Phrintáneo y el Heliástico
4. El Proceso Romano:
4.1. Generalidades: El proceso civil, tal como es conocido en la actualidad, es consecuencia de los procesos romano y germánico.
 En Roma se encuentra el origen de la mayoría de los institutos que hoy rigen el Derecho procesal, sin olvidar que algunos de ellos tienen sus antecedentes en Grecia y en Oriente.
 El período histórico romano básicamente se divide en dos grandes etapas: el Ordo iudiciarum privatorum: desde los orígenes hasta el siglo III d.C., que a su vez se divide en el período de la legis actionis y el período del procedimiento formulario; y la Extraordinaria cognitio: desde el siglo III hasta el final.
4. El Proceso Romano:
4.2. Ordo iudiciarum privatorum:
 En esta etapa de la historia procesal romana predomina el carácter privado del proceso.
 Rige el principio dispositivo que pone en manos de las partes la suerte del proceso, sometido a los intereses privados más que a los públicos.
 En el orden civil se distinguen dos fases del proceso:
 A) In iure
 B) In iudicio
A. El procedimiento IN IURE: Se hallaba dirigido por el Pretor: en el se propone la fijación de los hechos de la controversia y se establecen los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la tutela jurídica
a. Se inicia con una intimación previa al demandado para que comparezca ante el magistrado (in ius vocatio), pudiendo conducirlo a la fuerza, salvo que preste fianza.
b. Ante el magistrado el actor expone sus pretensiones (edictio actionis)
c. Este procedimiento era formalista y requería de las partes la realización de ritos y el pronunciamiento de fórmulas orales y solmenes que debía cumplirse ajustándose estrictamente a los términos utilizados por la ley.
d. Estas formulas primero eran las que estaban en las legis actiones (acciones de la ley), porque sólo podían reclamarse derechos allí contenidos.
4.3. La Extraordinaria cognitio: Esta segunda etapa del proceso romano adviene cuando el Estado afirma como autoridad ante los particulares.
 Consiste en un procedimiento oficial dirigido por funcionarios de carácter público.
 El proceso se sustancia íntegramente y es resuelto por un solo magistrado, el que no es un juez privado sino un funcionario del Estrado (tal como lo es en la actualidad). Como dice DEVIS ECHANDIA, el Juez en esta etapa, “deja de ser un arbitro para representar al Estado en función de administrar justicia”.
 El procedimiento civil se volvió escrito, la demanda se presentaba por escrito, el demandado era citado para comparecer, debiendo contestar la demanda también por escrito (libellum contradicctionis)
 A la publicidad le sustituyó el secreto; la mediación suplantó la inmediación.
 La prueba documental adquirió mayor relevancia
 El impulso de parte (sistema dispositivo) fue reemplazado por el impulso de oficio.
 Se estableció un sistema de valoración de las pruebas, que sustituyó a la libre apreciación.
 Se suprimieron los Jurados y la división del proceso en dos fases.
 La sentencia se dictaba por escrito y era recurrible mediante el recurso de apelación (appelatio) y los recursos extraordinarios (supplicatio y restitutio in integrum); se mantuvo la nulidad (como casación).
 Se introdujeron las sucesivas instancias, reservándose el emperador la última.
5. El Proceso Germano:
El proceso Germano tuvo menos desarrollo que el proceso romano. Era simple y predominantemente oral, público y formalista.
 No existía separación entre el proceso civil y el penal.
 En el procedimiento ordinario el actor citaba personalmente al demandado ante el tribunal, fijando día de audiencia de testigos ante la asamblea popular. En ésta residía el poder jurisdiccional. Era la que pronunciaba la sentencia a propuesta, primero de peritos y luego de jueces sentenciadores permanentes (scabini).
 La función del juez se limitaba a dirigir el debate y a proclamar la sentencia.
 El juicio se iniciaba con una ceremonia religiosa, por el cual la Justicia era puesta bajo el amparo de la divinidad.
6. El proceso común o Romano Canónico:
En la Edad Media durante el período feudal, el proceso vuelve a tener un carácter privado y formalista.
Los religioso tiñe todos los campos de la actividad y retorna el sistema germánico de la prueba, basada en la intervención de la divinidad.
Los tribunales eclesiásticos se constituyen para defensa de la Iglesia, contribuyendo al menoscabo del poder real.
A partir del siglo XII se implanta en el proceso penal el sistema inquisitorio
Surge el Derecho canónico, inspirado en el Derecho romano y los principios que la Iglesia imponía, origina un nuevo régimen jurídico y un nuevo tipo de proceso denominado “proceso común o romano canónico”, que se impone en una gran cantidad de países de Europa.
6. El proceso común o Romano Canónico:
En materia de pruebas se utilizó el sistema de tarifa legal, mediante el cual se proporcionaba a los jueces una serie de complejas reglas de valoración.
La confesión se efectuaba mediante la “absolución de posiciones”, y en materia penal era obtenida mediante el uso de la tortura.
Existía la prisión por deudas.
Al demandado o acusado le correspondía probar su inocencia.
Se partía de la presunción de culpa, no de la presunción de inocencia, como es ahora y debió ser siempre.
7. El Proceso Colonial
 En las colonias españolas rigió el Derecho español. La organización civil y penal eran similares a los de España
 La recopilación de las Indias de 1680 estableció el orden jerárquico de las leyes que regían en América:
a. Normas especialmente dictadas para las Indias: cédulas, provisiones, acuerdos y despachos emanados del Rey y sus órganos metropolitanos.
b. Leyes de España en general: El Fuero Juzgo (671), el Fuero Real (1254), las Partidas de Alfonso X El Sabio (1226) el Ordenamiento de Alcalá (1348). Las Ordenanzas Reales de castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567), las Ordenanzas de Bilbao (1737) y la Novísima Recopilación (1805)
7. El Proceso Colonial
• La incorporación de vastos territorios americanos a la corona de España hizo surgir la necesidad de una legislación que rigiera los nuevos dominios. Así fue sancionada la Recopilación de las Indias (1680), que prevalecía sobre la legislación de la metrópoli (España) aunque no la excluía, ya que seguía vigente en forma supletoria.
• Ambas legislaciones, la de la península y la americana, más las normas dictadas por las autoridades regionales y las costumbres autóctonas, llegaron a formar lo que se conoce como Derecho Indiano
• La Partida III era la que trataba la materia procesal civil desde la demanda hasta la ejecución de la sentencia. Mantuvo la estructura del proceso romano canónico o proceso común, que consagraba un procedimiento escrito y lento, incluso con ciertos privilegios para ciertas categorías de personas (militares, eclesiásticos, nobles)
7. El Proceso Colonial
 Las instancias eran múltiples: tres en la colonia y la cuarta en la metropoli.
 Los órganos de las colonias y sus principales funcionarios eran:
 Los Alcaldes, ordinarios y de hermandad, eran jueces legos; ejercían sus funciones en casos de menor importancia en el interior de las Provincias. Tenías a su cargo a los Alguaciles, que ejercían las funciones de los actuales Oficiales de Justicia
 Los Regidores eran funcionarios que se ocupaban del gobierno económico del municipio. Estos magistrados entendían en grado de apelación en los asuntos de menor cuantía resueltos por los Alcaldes ordinarios y originalmente en ciertas cuestiones civiles y criminales
7. El Proceso Colonial
 Los Gobernadores presidian los cabildos y ejercían funciones políticas y administrativas dentro de sus Provincias. En materia judicial tenían competencia para conocer en grado de apelación las resoluciones de los Alcaldes Ordinarios
 Los Cabildos eran juntas integradas por los Alcaldes, Regidores y demás funcionarios encargados de la administración de la ciudad. Tenían funciones administrativas, electorales y judiciales. Intervenían en asuntos de menor cuantía y funcionaban como tribunal de apelación de las decisiones que sobre sus ordenanzas dictaban los Alcaldes
7. El Proceso Colonial
 Las Reales Audiencias eran los tribunales superiores de justicia de la colonia. Fungían como tribunales de segunda instancia en materia civil y criminal y entendía por apelación de las resoluciones de los Gobernadores y Alcaldes. Estaban a cargo de la protección de los indígenas y conocían en las quejas presentadas por abusos del Virrey o del Gobernador.
 La Real Audiencia de Buenos Aires creada en 1661 tenía competencia territorial en las Provincias del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Cuyo. Estaba presidida por el Virrey e integrada por un Regente, cuatro Oidores, que eran los verdaderos jueces de esos tribunales, un Fiscal y otros funcionarios de menor rango.
7. El Proceso Colonial
 Los Adelantados tenían facultades judiciales, en especial entendían en grado de apelación de las resoluciones dictadas por los Gobernadores
 Los Virreyes ejercían la presidencia de las Reales Audiencias. Representaban directamente al Rey y en tal carácter ejercían la más alta autoridad política y administrativa
 El Consejo Supremo de Indias funcionaba en España. Fue creado en 1524 por Carlos V y sus funciones comprendían el gobierno superior de las colonias americanas en lo político, administrativo y judicial. Como tribunal de justicia tenía competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra la resoluciones civiles y penales dictadas por las Reales Audiencias.
8. Proceso Moderno:
 Con la aparición de los Estados modernos el proceso fue adquiriendo características propias den cada país. No obstante, se mantuvo la estructura básica del proceso común, con sus peculiares características: escrito, lento y formalista.
 Al influjo de las modernas doctrinas se pudo fin al absurdo criterio de que el demandado o acusado debía probar su inocencia, con lo que se retornó al concepto romano, que imponía al actor la carga de probar sus afirmaciones, y al demandado las efectuadas al oponer sus excepciones (defensas), en su caso.
 Con BECCARIA, CARRARA y otros, el proceso penal se humanizó, y se proclamó el principio de la presunción de inocencia y se rechazaron la tortura y el tormento como medios probatorios.
8. Proceso Moderno:
 La Revolución Francesa introdujo cambios trascendentales, sobre todo en materia penal. Se estableció la oralidad, la publicidad del procedimiento, la contradicción y el sistema de la libre convicción para apreciar la prueba; también la igualdad entre el acusador y el acusado, la libertad de la defensa, la abolición del juramento de los acusados y la tortura; la libertad bajo caución constituyó la regla general
 Decía MONTESQUIU: “EL PROCEDIMINETO PENAL NO ATAÑE SOLAMENTE A LOS MALECHORES, ES LA GARANTÍA DE TODAS LAS LIBERTADES”
8. Proceso Moderno:
• Se produjo la división entre el proceso civil y el penal. Aún cuando los principios de ambos procesos continuaran idénticos
• En Francia a partir de la sanción del Code de Procédure, vigente desde 1807 con algunas reformas hasta nuestros días, el procedimiento civil se volvió más sencillo, caracterizado por la oralidad y la publicidad de los actos.
• Se establecieron la doble instancia y los recursos de apelación y nulidad.
• Surgieron los recursos de “tierce opposition”, es decir la posibilidad de que recurra también el tercero, y la casación que se desarrollo originariamente como una forma de controlar del Poder Judicial por el Ejecutivo, y aún antes por el Poder Legislativo.
• El Código Francés sirvió de modelo a los Códigos de la mayoría de los países de Europa continental.
8. Proceso Moderno:
 Debe también ponerse de resalto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que contiene varias referencias al proceso, v.g.: acceso a la justicia, derecho de acción ante jueces independientes, garantías procesales, debido proceso.
 En América, el pacto de San José de Costa Rica, suscripto y ratificado por Paraguay, y la Corte implementación de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH)
 En conclusión: en la época moderna el proceso se caracteriza por la simplificación del debate, la oralidad, la vigencia de los principios de inmediación, concentración y publicidad, con el propósito de lograr un proceso más rápido y, sobre todo más justo.
9. Proceso Paraguayo
 En el Paraguay, el pueblo supo utilizar, con habilidad, tres principios : la prioridad de las costumbre sobre la ley, la primacía del derecho natural sobre el derecho escrito y la facultad del común, reconocido por una Real Cédula, de elegir sus propios gobernantes. Simultáneamente, usó el derecho de súplica.
 Un sistema peculiar era utilizado. En su virtud, no se cumplían las providencias reales y se eludía la responsabilidad de desacato con sólo llenar un formulismo. El funcionario respectivo leí las cédulas del soberano, de pie y con cabeza descubierta, en solemne sesión del cabildo. Pero cuando su aplicación no convenía a los intereses del común, pronunciaba la formula ritual de la desobediencia –expresamente consentida por el derecho español: se acata pero no se cumple.
9. Proceso Paraguayo
 La prelación de las leyes, en consecuencia se estableció del siguiente modo: Las Leyes Patrias, las de Castilla las Partidas y las de Toro, aunque estas tres últimas provisionalmente “mientras la República sanciona sus Códigos”.
 Este Estatuto en 1844 fue incorporado a la denominada Ley que establece las Administración política de las República del Paraguay, que sustituyó el Consulado por la figura del Presidente de la República. En él se previó un juez superior de apelaciones, reemplazado más tarde por un juez de segunda instancia, que ejercía la última instancia judicial.
 Existían tres instancias con los recursos ordinarios de apelación y súplica, además de un recurso extraordinario de nulidad o injusticia notoria.
 Había jueces comisionados y jueces de paz. Éstos últimos atendían cuestiones civiles y comerciales de menor cuantía y en el orden penal instruían las causas, aprehendían a los delincuentes y vagos y los ponían a disposición del juez del crimen. No podían dictar condenas.
9. Proceso Paraguayo
Los jueces de paz eran de dos categorías: jueces conciliadores que buscaban el avenimiento de las partes, pero no dictaban sentencias y jueces de jurisdicción contenciosa, que decidían las controversias y sus resoluciones podían ser apeladas ante el Alcalde ordinario.
Los alcaldes ordinarios conocían en las causas criminales leves. En las graves instruían sumario y las remitían, junto con los procesados, al juez del crimen.
En Asunción ejercían un juez en lo civil y comercial y otro en lo criminal. Sus resoluciones, en grado de apelación, eran entendidas por el juez superior de apelaciones, cuya sentencia era definitiva, salvo que fuera elevada la causa al Supremo Gobierno, en cuyo caso, éste dictaba el fallo final.
9. Proceso Paraguayo
 Los jueces contaban con colaboradores llamados “hombres buenos”, institución de equidad que prestó inestimables servicios en los albores de nuestra organización judicial.
 Para ser magistrado judicial se requería ciudadanía natural, capacidad, tener capital o industria útil, probidad y buenas costumbres.
 Los jueces conservaban sus cargos mientras duraba su buena conducta y eran responsables ante la ley por mal desempeño de en su funciones.
 Todos ellos debían vestir de negro, llevar bastón con puño de oro los de apelaciones y los del fuero civil y criminal, y de plata los de paz. Aquellos debían llevar sobrero armado y éstos redondo. Lucían una escarapela con los colores patrios en el sombrero.
9. Proceso Paraguayo
El Estatuto admitió la recusación con causa, estableció la responsabilidad de los jueces por injusticias cometidas, declaró obligatoria la motivación de las sentencias y su fundamentación legal, reguló la libertad bajo fianza en delitos sin pena corporal, abolió la prisión por deudas, la pena de tormento, la confiscación de bienes y sancionó la irretroactividad de la ley.
Acabada la Guerra de la Triple Alianza, el 25 de noviembre de 1870 se sancionó la Constitución, cuyo artículo 20 proclamaba que “la ley reputa inocentes a los que aún no han sido declarados culpables o legalmente sospechosos de serlo, por auto motivado de juez competente”. De este modo quedó consagrado en nuestro derecho y con rango constitucional la presunción de inocencia.
9. Proceso Paraguayo
Por una Ley dictada el 24 de agosto de 1871 se dispuso que desde el 1º de enero de 1872 quedaban en vigencia los Códigos Civil del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, penal del Dr. Carlos Tejedor y de Procedimientos del Dr. José Rodríguez.
En el año 1872 el Gobierno constituyó una Comisión encargada de redactar una Ley de Organización Judiciaria y un Código de Procedimientos . Esta comisión presidida por el doctor José Falcón e integrada por Benjamín Aceval, José de León, Carlos Loizaga, José González Granada, José del Rosario Miranda y José Segundo Decoud, redactó un Código de Procedimientos Judiciales que se promulgó el 14 de agosto de 1876.
Este código, que fue el primero netamente paraguayo, tenía quinientos artículos y se inspiró en el Estatuto de Administración de Justicia de 1842 (dictado por los Cánsules C.A. López y Mariano Roque Alonso).
En los primeros 99 artículos se ocupaba de la organización judicial, luego continuaba con reglas de procedimiento hasta al final.
9. Proceso Paraguayo
En 1833 se sancionaron la Ley Orgánica de los Tribunales, referida a la estática procesal, que sufrió varis derogaciones hasta la promulgación del Código de Organización Judicial de 1982.
El 21 de noviembre de 1883 se promulgó el Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, que se inspiró en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855 que se mantuvo vigente hasta el año 1.988.
El 4 de noviembre de 1.988 se promulgó el actual el Código Procesal Civil , Ley Nº 1377/88.
10. Derecho Procesal Comparado:
Los estudiosos del Derecho Comparado tienen una importancia relevante en la actualidad, en el sentido de que el avance de las ciencias jurídicas producido en determinados países, por efecto de la globalización alcanza y es aprovechada por otros países, y hoy día a través de la internet tenemos al nuestro alcance un sinfín de material doctrinario, legislación comparada, fallos y jurisprudencia que enriquece nuestro conocimiento actualizado del Derecho procesal Civil
La ciencia del derecho Comparado ha logrado un significativo avance con la realización de congresos, conferencias, etc., que permiten conocer las instituciones de otros países y los avances de la ciencia del jurídica en general y procesal en particular, lo que se traduce en la celebración de tratados y convenios internacionales y en el mejoramiento de la legislación interna.
11. El Proceso Europeo
El proceso europeo (CIVIL LAW) es, en general, predominantemente oral. En la realidad rige un sistema mixto. La demanda y la contestación se realizan por escrito, luego la parte fundamental se efectúa en audiencia pública, en la que se reciben las pruebas, se hacen las breves alegaciones verbales y se dicta la sentencia.
Predomina el principio dispositivo. El juez se mantiene en una posición neutral, sin que ello signifique menoscabo de sus poderes en la dirección de la audiencia y materia probatoria.
Rige el principio de la doble instancia. La segunda tiene competencia sólo para revisar la sentencia, no para revisar todo lo actuado en primera instancia (novum iudicio). Se admiten múltiples recursos, entre ellos la apelación de terceros (tierce opposition). Existe la casación.
El procedimiento de ejecución es predominantemente escrito. El de ejecución de sentencia no admite excepciones. El de ejecución de documentos ejecutivos acepta limitadas excepciones.
11. El Proceso Anglosajón
El Proceso anglosajón (common law) es marcadamente oral y con jurado, aunque esta institución se está, paulatinamente, dejando de utilizar, especialmente en las causas no criminales. En materia penal predomina el sistema acusatorio.
Se halla caracterizado por la naturaleza jurisprudencial y consuetudinaria de las normas, pese a que recientemente se va notando la primacía de la ley, como consecuencia de la separación de los tribunales de derecho y de equidad y de la existencia de los medios de apremio dirigidos a la protección de los derechos y a sancionar la desobediencia judicial (injuction, contemp of court, etc.).
El proceso se desarrolla fundamentalmente en la audiencia (trial), en forma pública, concentrada y contradictoria. Allí se escucha a los testigos y a los peritos, que constituyen los principales medios de prueba, y a las partes y se dicta sentencia, las actuaciones procesales que no se realizan en la audiencia carecen de valor.
11. El Proceso Europeo
Los recursos son más restringidos en el sistema del common law, porque la naturaleza del proceso con jurado determina que el juicio deba concluir en la primera instancia.
No obstante, se ha impuesto la admisión de una segunda instancia en la mayoría de los juicios, lo que no obsta a la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de su posterior revisión.
El sistema common law en su aplicación práctica denota también la excesiva demora en la realización de las audiencias debido –dicen quienes tratan de encontrar una justificación. A la escasez de tribunales.
13. El Proceso Iberoamericano:
El sistema predominante en los países iberoamericanos es el que sigue el esquema y los principios del proceso romano canónico o proceso común, anterior a las reformas que introdujo la Revolución Francesa en materia procesal.
Rige, en general, el principio dispositivo dentro de un procedimiento predominantemente escrito, en el cual las pruebas se recibe en audiencias separadas, por funcionarios que transcriben, por escrito las declaraciones de los testigos y de las partes.
La demanda, la contestación y la excepciones, incluso los alegatos se realizan por escrito. El sistema de recursos admite la reposición, la apelación y la nulidad. La casación se halla vigente en varios países y en algunos la revisión.
13. El Proceso Iberoamericano:
Un buen ejemplo constituye el Código Procesal Uniforme de los Países de la Comunidad Europea.
Se constata la vigencia de los llamados constitucionales, dirigidos a garantizar la vigencia de los principios constitucionales (inconstitucionalidad, amparo) y el respecto de los derechos humanos (hábeas corpus, hábeas data).
Se van imponiendo la oralidad, la publicidad y el contradictorio.

3.3.09

PORTAFOLIOS (10 puntos)

TEMA: PORTAFOLIO
ALUMNO: ______________________________ FECHA DE ENTREGA: ____________

PUNTAJE – 10 PUNTOS

INDICADORES Asignado – T.P. Logrado N - T.P.

ASPECTOS: FONDO Y FORMA

Contenido del Portafolio
1. Identificación 1
2. Programa de la materia 1
3. Material de apoyo 1
4. Lecturas obligatorias en aula 1
5. Trab. prácticos en: clase/casa 1
6. Artículos de doctrina 1
7. Fallos de jurisprudencia 1
8. Leyes complementarias al CPC 1
9. Índice del portafolio 1
10. Originalidad-pulcritud-orden 1

TOTAL 10

TRABAJO INDIVIDUAL ENSAYO

REGISTRO DE PONDERACION DE TRABAJO INDIVIDUAL (ENSAYO)

FACULTAD DE DERECHO – UNI ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL I
TEMA: _____________________________________________________________________
ALUMNO: __________________________________________________________________________
FECHA DE ENTREGA: hasta el 4 de junio de 2.009 (sin prórroga alguna) PUNTAJE: 20 puntos

ASPECTOS INDICADORES ASIGNADO LOGRADO
A- Estructura del Trabajo
1. Reúne los requisitos de elaboración de un Trabajo Técnico Intelectual:

B- Contenido Presenta informaciones:
2. Completas.
3. Actualizadas

C- Redacción Redacta considerando:
4. Concordancia
5. Estilo
6. Vocabulario técnico

D-Conclusiones Elabora conclusiones:
8. Claras y secuenciales
9. Coherentes con los objetivos

E.- Exposición
10. Presentación oral de lo esencial del tema de la investigación realizada en forma clara e importante

TOTAL DE PUNTOS 20 (veinte)

Instructivo general:

1. Los alumnos tendrán derecho a inscribir su tema de investigación a más tardar el día 12 de marzo de 2.009.

2. El trabajo será presentado por escrito mecanografiado en hoja de tamaño oficio y con la letra Times New Roman 12, para el texto principal y 10 para las notas al pie de página, espaciado 1,5, con márgenes: derecho 1cm, izquierdo 4 cm, superior e inferior 2,5 cm. Asimismo en formato informático (diskette o CD), con una extensión entre 5 a 6 páginas.

3. Las páginas deben ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Y la numeración correrá desde la introducción hasta la culminación de las conclusiones.

4. La portada deberá contener las siguientes leyendas y en el orden que se indica:

Universidad Nacional de Itapúa
Facultad de Ciencias Jurídicas
Nombre completo del autor
Título del Trabajo de Investigación
Materia: Derecho procesal Civil I
Profesores de la materia
Año

5. El trabajo de investigación consiste en un “ENSAYO”, que consiste en: en la defensa de un punto de vista personal y subjetivo sobre un tema de derecho procesal Civil, sin que sea necesario usar un aparato documental, de manera libre y asistemática y con voluntad de estilo, y consta de tres partes:

a) Introducción: La introducción debe tener una extensión moderada y en ella nos dedicaremos a presentar el tema, el o los problemas que trataremos, el orden que seguiremos en nuestra exposición y la metodología que emplearemos.

b) Desarrollo: Se sostiene una posición y se profundiza sobre la misma, ya sea ofreciendo contestaciones sobre algo o dejando preguntas finales que motiven al lector a reflexionar. Ésta utiliza principalmente recursos como lo son la descripción, la narración y citas que deben ser incluidas entre comillas para poder tener con qué defender nuestra posición (o tesis).

c) Conclusión: Las conclusiones consisten en una exposición sintética y asertiva de todas las ideas que se postulan como resultado de nuestra investigación y la fundamentación ofrecida para ellas. Esta exposición debe materializarse poniendo una afirmación por cada conclusión y pasando a exponer la siguiente en un párrafo distinto, podemos también numerar ordinalmente nuestras conclusiones.

d) Bibliografía: Se cita la bibliografía consultada para el trabajo.

Lección 1

LECCIÓN I

NOCIONES PRELIMINARES: 1. Derecho, sociedad y conflicto. 2. Conflicto de intereses y posibles soluciones. 2.1. Autodefensa. 2.2. Autocomposición. 2.3. Heterocomposición. 3. Mediación. 4. Conciliación. 5. Arbitraje. 6. Proceso. 6.1. Finalidad. 7. Legislación y jurisdicción. 8. Derecho procesal. 8.1. Concepto. 8.2. Contenido. 8.3. Carácter. 8.4. Unidad. 8.5. Relaciones con otras ramas del Derecho. 8.5.1. Con el Derecho Constitucional. 8.5.2. Con el Derecho Administrativo. 8.5.3. Con el Derecho civil. 8.5.4. Con el Derecho penal. 9. Norma procesal. 9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial). 9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal).

I. DERECHO PROCESAL CIVIL.
1. DERECHO, SOCIEDAD Y CONFLICTO:
Durante su existencia el ser humano se relaciona con los demás, dentro de un marco de normas de conducta que posibilita la convivencia en la sociedad.
De este relacionamiento, surgen conflictos de intereses que enfrenta a las personas entre sí, originándose así el conflicto.
El Estado, cumpliendo sus funciones sanciona normas de conducta de cumplimiento general y obligatorio (D. objetivo) y establece facultades de las personas (D. subjetivo).
Para que tales normas se tornen efectivas, la sociedad establece el modo, la forma para que se cumpla y respete el Derecho.
A esto se denomina la tutela jurídica o jurisdiccional efectiva, que consiste en la facultad de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela de sus derechos vulnerados y que éstas se hagan efectivas de manera oportuna y satisfactoria.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
La tutela jurídica, jurisdiccional o judicial efectiva constituye un derecho natural y humano.
Contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva se puede enfocar desde tres estadios del proceso:
a) La libertad de acceso a la justicia, eliminado los obstáculos que pudieran impedirlo (antes del proceso);
b) de obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en tiempo razonable ( dentro del proceso) y;
c) que esta sentencia se cumpla, es decir sea ejecutoriada el fallo (después del proceso).
2. Conflicto de intereses y posibles soluciones:
El hombre para solucionar los conflictos que a menudo se producía en la sociedad, utilizó varios métodos:
 La fuerza del ofendido, como autodefensa (ojo por ojo, diente por diente);
 La autocomposición, por el cual la ofensa debe ser reparada según una tarifa (un dedo vale tanto, un brazo vale más)
 En la evolución de tales sistemas de solución de conflictos, en la actualidad se prohíbe la justicia por mano propia que sancionada (por el C. Penal) en caso de ser utilizada, estableciéndose a cambio la Tutela Jurídica, como un fin del Estado, es el caso de la heterocomposición..
2.1 Autodefensa
Mediante la autodefensa el afectado, por si y por la fuerza, impone a la otra parte la solución del conflicto y la sanción;
Vestigios de la autodefensa, es la legitima defensa (art. 15 CN), el derecho de huelga y paro (art. 98 CN), el derecho de retención (art. 1826 CC), la defensa de la posesión (art. 1941), la guerra (en la esfera del derecho internacional).
En la autodefensa no existe un tercero imparcial (juez o arbitro) a cargo de la solución del conflicto, sino que la parte más fuerte se impone sobre la parte más débil.
2.2. Autocomposición
 La autocomposición consiste en que las partes involucradas en el conflicto por si mismas solucionan la cuestión.
 Esto se produce por ejemplo en la transacción, mediante la cual las partes en virtud de concesiones recíprocas llegan a un acuerdo satisfactorio .
 La fuerza es sustituida aquí por el diálogo, la negociación
2.3. La heterocomposición:
 La heterocomposición se produce cuando el conflicto originado entre las partes se soluciona mediante la actuación de un tercero imparcial.
 Los casos de heterocomposición son: la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso judicial.
 El elemento característico de esta forma de solucionar los conflictos es la imparcialidad que debe tener la persona o órgano encargado de solucionar la controversia.
3. La Mediación:
 La Mediación se produce por la intervención de un tercero que, por iniciativa propia o de otro, propone posibles soluciones del conflicto a las partes, a fin de que puedan lograr resolverlo.
 El Mediador es generalmente un particular, aunque puede ser un funcionario público.
 Las partes tienen la libertad de aceptar o rechazar las propuestas de solución que se les hagan.
 El acuerdo al que arriban a las partes se constituye en un contrato o en una resolución, en el que se establecen los términos del convenio dando solución al conflicto.
4. La Conciliación:
 La conciliación es una forma de mediación en virtud del cual un tercero imparcial, en este caso un órgano o funcionario público, intenta negociar amistosamente la solución del conflicto.
 La conciliación puede producirse con anterioridad al proceso, tratando de evitarlo, o durante el mismo, con el objeto de finiquitarlo.
 En los juicios laborales, en el juicio de divorcio existe una fase obligatoria de conciliación.
5. El Arbitraje:
₪ El Arbitraje es un modo de solucionar un conflicto mediante la actuación de un tercero imparcial, denominado árbitro o arbitrador, a cuyo cargo se encuentra la decisión de la controversia, debiendo actuar conforme a derecho (árbitro) o a la equidad (arbitrador).
₪ El Árbitro es un tercero imparcial, elegido por las partes:
a. Se halla investido por las partes o la ley, de jurisdicción de conocer (entender) y decidir el conflicto, pero no de ejecutar su decisión.
b. El arbitraje es libre para la partes, y excepcionalmente es legalmente obligatorio (impuesto por la propia ley)
c. Actualmente es muy utilizado como medio de obtener la solución rápida y eficaz de los conflictos
d. Nuestro país cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje del Paraguay.
e. El Arbitraje esta reglamentado por la ley Nº 1789/02 y la Acordada Nº 428/06 y Nº 463/07. (Desarrollo – Acta)
6. El Proceso:
 El Proceso Judicial es la principal forma de heterocomposición de los conflictos.
 El Estado cumple su función jurisdiccional a través de la actuación de un tercero imparcial denominado Juez, que dirime y pone término al conflicto surgido entre las partes.
 El Estado, al prohibir la justicia por mano propia, establece un método para resolver los conflictos y aplicar sanciones
 El método regulado por la ley para resolver un conflicto de intereses se denomina proceso.
 La función normativa (dictar leyes) que tiene el Estado se completa con la función jurisdiccional, que tiene por objeto la conservación del orden jurídico mediante el proceso.
 El Estado, a través del Poder Judicial, concede a las partes la tutela jurídica por la jurisdicción ejercida mediante el proceso.
6.1 FINALIDAD
El proceso tiene un doble fin:
Hacer efectiva la voluntad de la ley (función pública del proceso)
Satisfacer los legítimos intereses de las partes (función privada del proceso)
En términos filosóficos es posible sostener que tiene una sola finalidad, cual es: el imperio de la Justicia
7. Legislación y Jurisdicción:
 El Estado regula las distintas relaciones inter-subjetivas, por medio de la función legislativa y la función jurisdiccional.
 Por la Legislación el Estado sanciona normas jurídicas generales y abstractas que rigen las relaciones de las personas, sin referencia especifica de determinada situación o individuo
 Por la Jurisdicción el Estado se propone en caso de conflicto hacer efectiva la legislación, declarando cual es la ley aplicable al caso concreto y disponiendo medidas para su cumplimiento. Los jueces cuando aplican la norma abstracta al caso concreto cumplen una actividad jurídica creadora y determinada dentro del marco general de la legislación.
8. EL DERECHO PROCESAL:
8.1. Concepto: El derecho procesal es la rama autónoma de la ciencia jurídica que trata de la función jurisdiccional, así como la naturaleza, los límites, la forma y la extensión de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros en el proceso.
 En sentido estricto, consiste en el conjunto de normas que regulan el proceso.
 Cuando el Derecho sustancial (material) no es cumplido y el afectado peticiona al Estado la tutela jurisdiccional, surge el Derecho Procesal para la realización práctica del Derecho material violado.
 El tronco del Derecho es uno solo, y ni el derecho material ni el derecho procesal derivan uno del otro, sino que surgen de un tallo común. El proceso no tendría razón de ser sin el Derecho material, ni éste tendría fuerza para existir sin el proceso, dice CARNELUTTI.
 El Derecho procesal es un derecho autónomo e independiente del Derecho material o sustancial. Tiene sus propios principios, se rige por normas propias y posee institutos peculiares
 Se dice del Derecho procesal que tiene carácter instrumental porque es el medio, la herramienta necesaria y útil para hacer efectivos los derechos. Sin el Derecho procesal todos los otros derechos serían ineficaces.
8.2. CONTENIDO: El contenido del derecho procesal comprende el estudio de la jurisdicción, de la acción y del proceso, que constituye la trilogía estructural de la ciencia procesal.
8.3. CARÁCTER: No obstante la unidad del Derecho, el Derecho procesal se halla ubicado dentro de la esfera del Derecho Público al tener como objeto el servicio público de la justicia y la aplicación del Derecho. En el proceso el Estado ocupa una posición superior en relación a los sujetos que en el intervienen.
8.4 Unidad: El Derecho procesal es un solo.
 Autores como Golschmidt, Rocco y Florian, niegan la unidad entre el Derecho procesal civil y el Derecho procesal penal, por la diversidad de la materia y de las formas con que desarrollan y actúan los principios de uno y otro
 Carnelutti sostiene que el Derecho procesal es único, pero que por razones de estructura y función, los procesos pueden ser distintos. En la actualidad se halla de una Teoría General del Proceso, que estudia los principios y conceptos comunes a todo el proceso.
8.4 Unidad:
 La materia procesada respecto de lo penal es naturalmente distinta de la materia de la materia procesada en los asuntos civiles
 Por eso la estructura procesal debe adecuarse a las distintas materias procesales, y a esto obedece la existencia de diversas formas procesales
 Pero ni las respectivas materias, ni las formas son esencialmente distintas
 En lo penal la materia es una pretensión preferentemente del Estado, que se confunde con la actuación de la voluntad de la Ley.
 En lo civil la materia también es una pretensión pero en este caso preferentemente del individuo, que puede o no coincidir con la voluntad de la ley
 En cuanto a la forma, siempre el proceso asume la forma de un debate
 Es un proceso dialéctico que opera por tesis y antítesis, respectando los principios de la defensa en juicio y la bilateralidad (contradicción), que constituyen la garantía constitucional del debido proceso
EL PROCESO. 8.5 Relaciones con otras ramas del Derecho:
El Derecho procesal es un derecho autónomo, lo que no significa que se halle desvinculado y aislado de las otras ramas del Derecho, con las cuales el Derecho procesal mantiene una estrecha vinculación.
8.5.1. Con el Derecho Constitucional: Porque regula los principios fundamentales, las garantías individuales y declara la independencia del Poder Judicial.
El Derecho procesal crea y regula el mecanismo mediante el cual pueden hacerse efectivas aquellas garantías.
Por este motivo Couture considera el Derecho procesal como un derecho reglamentario de las garantías constitucionales.
8.5.2. Con el Derecho administrativo: Porque son de naturaleza administrativa los principios que regulan la función pública desempeñada por los órganos jurisdiccionales.
• También las relaciones de jerarquía de los tribunales, conforme a las cuales los de mayor grado ejercen facultades de superintendencia sobre los de menor grado.
• Conforme al Derecho administrativo se regula y delimita la atribución que tiene la Corte Suprema de Justicia para dictar normas reglamentarias, que se denominan Acordadas o Resoluciones
8.5.3. Con el Derecho civil: El Código procesal no podría ser suficientemente comprendido si no pudiera recurrir a los conceptos e instituciones regulados en el Derecho civil, por ejemplo: el domicilio, la capacidad, la representación, etc.
 En las normas de derecho civil, generalmente se originan el fundamento y el contenido de la pretensión procesal y, además se encuentra el criterio al que deberá recurrir el Juez para decidir el fondo del litigio
8.5.4. Con el Derecho penal: Este derecho debe recurrir necesariamente al Derecho procesal para subsanar o corregir la violación del ordenamiento jurídico penal.
 Es sí que solo el Juez puede imponer la sanción penal y únicamente mediante un debido proceso, institución que tiene jerarquía de garantía constitucional en nuestro derecho
9. NORMA PROCESAL
NORMA PROCESAL: es la regla jurídica que contiene las facultades, los poderes, los deberes y las cargas procesales relativas al Juez y a las partes, y que se vinculan entre sí.
Según SATTA la norma procesal es la norma reguladora del proceso, lo cual es –dice- una tautología (Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras) pero sublime.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
 El principio de la territorialidad de la ley es el que rige en relación a las normas procesales. Estas sólo tienen vigencia en el territorio del Estado que las dictó, siendo aplicables a todos los actos procesales que se realicen en su ámbito.
 La ley procesal impera en el territorio del país que la dictó, con independencia del lugar donde se constituyó la relación material o la nacionalidad de las partes. Se rigen por la “Lex Fori” (ley del tribunal que entiende la causa) la organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos por los que se constituye, desarrolla y extingue el proceso.
 En la regulación de la función jurisdiccional que es inherente a la soberanía, se excluye –salvo casos excepcionales- la aplicación en el territorio nacional de cualquier norma extranjera.
9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial):
 Los actos en relación a sus formas y solemnidades deben juzgarse de acuerdo con la ley del lugar en que fueron celebrados (locus regit actuum).
 A veces, el proceso no logra desarrollarse por completo en un solo país, por ejemplo: notificación a demandado en el exterior, prueba testifical a ser diligenciada en el extranjero, ejecución de sentencia en otro país, etc.. En estos casos los actos procesales se rigen por la ley procesal del lugar del cumplimiento de los mismos. En este sentido existen tratados de cooperación judicial y el desarrollo a nivel internacional de la unificación de procedimientos judiciales y la constitución de tribunales internacionales.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
o La Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley, al establecer: “NINGUNA LEY TENDRÁ EFECTO REATROACTIVO, SALVO LA QUE SEA MAS FAVORABLE AL ENCAUSADO O CONDENADO” (art. 14)
o Un fenómeno que produce la ley derogada es el de su ultractividad, esto es la continuidad de su eficacia hacía el futuro en relación a situaciones anteriores, p(ejemplo: derecho adquiridos
o Acerca de la eficacia temporal de la ley procesal corresponde formular algunas precisiones a continuación:
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.1. la ley procesal nueva no puede aplicarse a aquellos procesos que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentran finiquitados por sentencia firme. Lo contrario implicaría una violación de la garantía constitucional de la propiedad (art. 109 CN), la cual es comprensiva de los derechos reconocidos mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
9.2.2. la nueva ley procesal debe aplicarse a los procesos que se inician con posterioridad a su entrada en vigencia, sin importar el momento en que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre las que ellos versaren.
Un caso sería la determinación de la norma procesal aplicable a un contrato celebrado cuando la ley procesal permitía se acredite por cualquier medio de prueba y luego la nueva ley sanciona la prueba de forma determinada.
9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal):
9.2.3. La ley nueva puede afectar los procesos en trámite, siempre que ello no signifique alterar los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior, p/ejemplo: si la nueva ley suprime un recurso, ella solo puede aplicarse en el futuro trámite.
• La aplicación de la nueva ley a los actos procesales cumplidos no es admisible porque con ello se afectaría el principio de preclusión.
• La regla es aplicable a las leyes que rigen el procedimiento, como también a las que modifican la competencia de los órganos jurisdiccionales.
• El art. 837 del Código procesal Civil (CPC) establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los “juicios pendientes, con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.

PLAN GENERAL DE LA MATERIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA
CARRERA: DERECHO
PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
QUINTO CURSO (Primer Semestre)
AÑO: 2.009

PROGRAMA DE ESTUDIO

I- DATOS DE IDENTIFICACIÓN

MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL
CARRERA: DERECHO
CURSO: QUINTO
SEMESTRE: PRIMERO
DOCENTE:
HORAS CÁTEDRAS SEMANALES: 12
TOTAL H.C: 216
PRE - REQUISITO:
CÓDIGO: 06/01/05/01/04 A

II- FUNDAMENTACIÓN:

El curso de Derecho Procesal Civil, como derecho adjetivo, encuentra su fundamento en el propósito de dinamizar el derecho civil paraguayo.

III- OBJETIVOS:

Al concluir el curso el alumno deberá ser capaz de:

1. OBJETIVO GENERAL:

Demostrar una actitud crítica en cuanto al conocimiento del Código Procesal Civil, a fin de lograr la aplicación del fundamento teórico a la práctica.


2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

2.1. Lograr el aprendizaje de los contenidos teóricos, especialmente los de jurisdicción, acción, proceso, sujetos procesales, etc.

2.2. Diseñar y elaborar modelos de escritos en base a dominios del aprendizaje en aplicación de las normas legales de contenido pertinente.


IV- CONTENIDO

LECCIÓN I

NOCIONES PRELIMINARES: 1. Derecho, sociedad y conflicto. 2. Conflicto de intereses y posibles soluciones. 2.1. Autodefensa. 2.2. Autocomposición. 2.3. Heterocomposición. 3. Mediación. 4. Conciliación. 5. Arbitraje. 6. Proceso. 6.1. Finalidad. 7. Legislación y jurisdicción. 8. Derecho procesal. 8.1. Concepto. 8.2. Contenido. 8.3. Carácter. 8.4. Unidad. 8.5. Relaciones con otras ramas del Derecho. 8.5.1. Con el Derecho Constitucional. 8.5.2. Con el Derecho Administrativo. 8.5.3. Con el Derecho civil. 8.5.4. Con el Derecho penal. 9. Norma procesal. 9.1. Aplicación de la norma procesal en el espacio (eficacia espacial). 9.2. Aplicación de la norma procesal en el tiempo (eficacia temporal).

LECCIÓN II

HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL – DERECHO PROCESAL COMPARADO: 1. Introducción. 2. Generalidades. 3. Antigüedad. 4. Proceso romano. 4.1. Generalidades. 4.2. Ordo Iudiciarum privatorum. 4.3. Extraordinaria cognitio. 5. Proceso germano. 6. proceso común o romano canónico. 7. Proceso colonial. 8. Proceso moderno. 9. Proceso Paraguayo. 10. Derecho procesal comparado. 11. Proceso europeo. 12. Proceso anglosajón. 13. Proceso iberoamericano.

LECCIÓN III

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL: 1. Fuente formal del Derecho Procesal. 2. Ley. 2.1. Constitución. 2.2. Tratados internacionales. 2.3. Códigos. 2.4. Leyes. 2.5. Decretos. 2.6. Acordadas y Resoluciones. 3. Jurisprudencia. 4. Doctrina. 5. Costumbre.

LECCIÓN IV

PRINCIPIOS PROCESALES: 1. Concepto. 2. Igualdad. 3. Bilateralidad. 4. Moralidad (Buena fe, lealtad, veracidad). 5. Economía Procesal (celeridad). 6. Concentración. 7. Preclusión. 8. Eventualidad. 9. Iura novit curiae. 10. Perpetuatio iurisdictionis (Improrrogabilidad de la competencia). 11. Inmediación. 12. Imparcialidad. 13. Dispositivo. 13.1. Iniciativa. 13.2. Impulso 13.3. Disponibilidad del derecho material. 13.4. Delimitación del “thema decidendum”. 13.5. Aportación de los hechos. 13.6. Aportación de la prueba. 14. Defensa en juicio. 15. Continencia de la causa. 16. Congruencia. 17. Autoridad. 18. Libertad de representación. 19.
Legalidad (especificidad) 20. Finalidad. 21. Trascendencia. 22. Protección. 23. Convalidación (subsanación). 24. Adquisición procesal. 25. Razonabilidad. 26. Humanización 27. Transitoriedad. 28. Escritura. Oralidad. 29. Publicidad.

LECCIÓN V

JURISDICCIÓN: 1. Concepto. 2. Acepciones. 3. Naturaleza. 4. Elementos. 5. Derecho a la jurisdicción. 6. Unidad de jurisdicción. 6.1. Fuero penal. 6.2. Fuero contencioso administrativo.6.3. Tribunales militares. 6.4. Facultades disciplinarias. 7. Jurisdicción arbitral. 8. Jurisdicción voluntaria. 9. Contienda de jurisdicción.

LECCIÓN VI

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN. PODER JUDICIAL. ARBITRAJE: Primera Sección: 1. Poder judicial. 2. Independencia Judicial. 3. Sistema de selección de los magistrados. 3.1. Sistema de la carrera judicial. 3.2. Sistema de la libre elección 3.3. Sistema mixto 4. El Juez. 4.1. Concepto. 4.2. Caracteres. 4.2.1. Dedicación exclusiva. 4.2.2. Sedentarismo. 4.2.3. Inamovilidad. 4.2.4. Permanencia. 4.2.5. Letrado. 4.2.6. Honorabilidad. 4.2.7. Remuneración. 4.2.8. Funcionario Público. 5. Deberes. 5.1. Administrar justicia. 5.2. Juramento o promesa. 5.3. Cumplir los plazos. 5.4. Fundar las resoluciones.5.5. Resolver conforme a la ley. 5.6. Observar los Principios dispositivos y de congruencia. 5.7. Dirigir el proceso. 5.8. Asistir a las audiencias. 5.9. Concurrir al despacho. 6. Derechos. 6.1. Administrar Justicia. 6.2. Remuneración. 6.3. Respeto y consideración. 6.4. Inmunidad. 7. Responsabilidad. 7.1. Responsabilidad civil. 7.2. Responsabilidad penal. 7.3. Responsabilidad disciplinaria. 8. Designación. 9. Incompatibilidades. 10. Remoción. 11. Cesación. 12. Excusación y recusación. 12.1. Conceptos. 12.2. Causas. 12.2.1. Parentesco. 12.2.2. Interés. Sociedad. 12.2.3. Pleito pendiente. 12.2.4. Acreedor, deudor o fiador. 12.2.5. Denuncia o acusación. 12.2.6. Prejuzgamiento. 12.2.7. Beneficio. 12.2.8. Tutela. Curatela. Adopción. 12.2.9. Amistad íntima. 12.2.10. Enemistad manifiesta. 12.2.11. Decoro o delicadeza. 12.3. Recusación sin expresión de causa. 12.3.1. En la relación a los jueces. 12.3.1.1. Innamisibilidad. 12.3.2. En relación a los juicios. 12.3.3. En relación a la oportunidad procesal. 12.3.3.1. Actor. 12.3.3.2. Demandado. 12.4. Recusación, expresión de causa. 12.5 Ataque u ofensa al juez. 13. Jueces técnicos y jurados. 14. Tribunal unipersonal o colegiado. 15. Instancia única o múltiple. 16. Auxiliares del tribunal. 16.1. Secretario. 16.2. Ujier. 16.3. Oficial de Justicia. 17. Circunscripciones judiciales. 18. Ministerio Público. 18.1. Concepto. 18.2. División. 18.2.1. Ministerio Fiscal. 18.2.2. Ministerio Pupilar. 18.2.3. Ministerio de la Defensa Pública. 18.3. Responsabilidad. 18.4. Recusación. 19. Defensa de los intereses difusos. Segunda Sección: 1. Arbitraje. 1.1. Concepto. 1.2. Naturaleza. Fundamento constitucional. 1.3. Alcance. 1.4. Clases. 1.4.1. Arbitraje convencional. 1.4.2. Arbitraje legal. 2. Tribunal arbitral. 2.1. Jueces árbitros. 2.2. Jueces arbitradores. 2.3. Debido proceso. 2.4. Falta de acuerdo o duda. 2.5. Facultades. 3. Objeto del arbitraje. 3.1. Regla general. 3.2. Excepciones. 3.2.1. Estado civil y capacidad de las personas. 3.2.2. Bienes del Estado y de las Municipalidades. 3.2.3. Ministerio Público. 3.2.4. Testamentos. 3.2.5. Transacción. 3.2.67. Código de Organización Judicial. 4. Oportunidad. 5. Partes. Capacidad. 6. Cláusula compromisoria. Autoridad nominadora. 7. Domicilio de los jueces. Sede del tribunal. 8. Laudo. 9. Conclusión de la jurisdicción. Ejecución.

LECCIÓN VII

COMPETENCIA: 1. Concepto. 2. Caracteres. 2.1. Legalidad. 2.2. Improrrogabilidad. 2.3. Indelegabilidad. 2.4. Inmodificabilidad. 3. Criterios para atribuir competencia. 3.1. Competencia por razón del territorio. 3.2. Competencia por razón de la materia. 3.3. Competencia por razón del valor. 3.4. Competencia por razón del grado. 3.5. Competencia por razón del turno. 4. Competencia relativa y absoluta. 5. Desplazamiento de la competencia. 5.1. Prorroga de la competencia. 5.1.1. Modalidades. 5.1.1.1. Prorroga expresa. 5.1.1.2. Prorroga tácita. 5.2. Conexidad. 5.3. Fuero de atracción. 5.3.1. Procedimiento sucesorio. 5.3.2.
Procedimiento de quiebra. 5.3.3. Procedimiento de disolución de la comunidad conyugal. 5.4. Cambio de juez. 6. Cuestiones de competencia. 6.1. Vías procesales. 6.1.1. Declinatoria. 6.1.2. Inhibitoria. 6.2. Declaración de oficio. 7. Contienda de competencia. 7.1. Contienda positiva. 7.2. Contienda negativa. 8. Competencia acumulativa.

LECCIÓN VIII

PROCESO: 1. Concepto. 2. Acepciones. 3. Finalidad. 4. Naturaleza jurídica. 4.1. Teoría del contrato. 4.2. Teoría del cuasicontrato. 4.3. Teoría de la relación jurídica. 4.4. Teoría de la situación jurídica. 4.5. Teoría de la institución. 4.6. Teoría de la naturaleza propia. 4.7. Conclusión. 5. Clases de procesos. 5.1. De acuerdo con su estructura. 5.2. De acuerdo con la finalidad de la pretensión. 5.2.1. Procesos de declaración. 5.2.2. Procesos de ejecución. 5.2.3. Procesos cautelares. 5.3. En relación al contenido. 5.3.1. Procesos universales. 5.3.2. Procesos singulares. 5.4. En atención al medio de expresión. 5.4.1. Procesos escritos. 5.4.2. Procesos orales. 5.5. De acuerdo con el órgano interviniente. 5.5.1. Procesos judiciales. 5.5.1.1. Contenciosos. 5.5.1.2. Voluntarios. 5.5.2. Procesos arbitrales. 6. Acumulación de procesos. 6.1. Procedencia. 6.2. Admisibilidad. 6.2.1. Unidad de instancia. 6.2.2. Unidad de competencia. 6.2.3. Unidad de trámites. 6.3. Reglas. 6.4. Modos. 6.4.1. Petición de parte. 6.4.1.1. Excepción de litis pendencia. 6.4.1.2. Incidente. 6.4.2. De oficio. 6.5. Efectos. 6.5.1. Suspensión del trámite del proceso más avanzado. 6.2. Substanciación separada. 6.5.3. Sentencia única (unidad de pronunciamiento). 7. Debido proceso.

LECCIÓN IX

PARTES PROCESALES: 1. Sujetos del proceso. 2. Parte procesal. Concepto. 3. Capacidad para ser parte. 4. Capacidad procesal. 5. Legitimación procesal. 6. Deberes de las partes. 6.1. Buena fe y ejercicio regular de los derechos. 6.2. Mala fe. 6.2.1. Concepto. 6.2.2. Casos. 6.2.2.1. Omisión, alteración de la verdad. 6.2.2.2. Medidas cautelares. 6.2.2.3. Fraude procesal. 6.3. Abuso del derecho. 6.3.1. Concepto. 6.3.2. Casos. 6.4. Declaración. 6.5. Distinción. 6.6. Responsabilidad Sanciones. 7. Modificación de las partes del proceso. 7.1. Sucesión procesal. 7.2. Sustitución procesal. 8. Litis. Consorcio. 8.1. Concepto. 8.2. Clases. 8.3. Litisconsorcio facultativo. 8.4. Litisconsorcio necesario. Integración de la relación procesal. 9. Deber procesal. Obligación procesal. Carga Procesal. 9.1. Deber. 9.2. Obligación. 9.3. Carga.

LECCIÓN X

REPRESENTACIÓN PROCESAL: 1. Concepto. 2. Representación convencional. 2.1. Patrimonio obligatorio. 2.1.1. Excepciones a la regla. 3. Cesación de la representación convencional. 3.1. Revocación 3.2. Renuncia. 3.3. Cesación de la personalidad. 3.4. Conclusión de la causa. 3.5. Muerte o incapacidad del poderdante. 3.6. Muerte o inhabilidad del apoderado. 4. Representación legal. 4.1. Personas jurídicas. 5. Representación sin mandato. 5.1. Concepto. 5.2. Requisitos. 5.2.1. Urgencia. 5.2.2. Caución. 5.2.3. Plazo. 6. Unificación de la representación. 6.1. Concepto. 6.2. Requisitos. 6.2.1. Pluralidad de litigantes. 6.2.2. Interés común. 6.2.3. Compatibilidad. 6.2.4. Igualdad. 6.3. Forma. 6.4. Revocación. 7. Personería. 8. Abogado. 9. Requisitos. 10. Derechos. 10.1. Ejercer la profesión. 10.2. Percibir honorarios. 10.3. Secreto profesional. 11. Deberes. 11.1. Guardar el Principio de moralidad. 11.2. Proseguir el proceso 11.3. Deberes con su cliente. 11.4. Deberes con el órgano jurisdiccional. 11.5. Deberes con la parte contraria. 12. Responsabilidad. 12.1. Responsabilidad civil. 12.2. Responsabilidad disciplinaria. 12.3. Responsabilidad penal. 12.4. Responsabilidad especial. 13. Incompatibilidades. 14. Inhabilidades. 15. Dignidad del abogado. 16. Procurador. 16.1. Concepto. 16.2. Requisitos.

LECCIÓN XI

INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO. TERCERÍAS: 1. Tercero. Concepto. 2. Intervención del tercero. 3. Presupuestos de la intervención 4. Clases de intervención. 4.1. Intervención voluntaria. 4.1.1. Intervención coadyuvante. 4.1.1.1. Intervención adherente simple o accesoria. 4.1.1.2. Intervención adherente autónoma o litisconsorcial. 4.1.2. Intervención excluyente o principal. 4.2. Intervención forzosa. 4.3. Intervención necesaria. 5. Tercerías. 5.1. Concepto. 5.2. Clases. 5.2.1. Tercería de dominio. 5.2.2. Tercería de mejor derecho. 6. Diferencia entre tercería o intervención de terceros.

LECCIÓN XII

ACCIÓN. PRETENSIÓN. DEMANDA. CONTESTACIÓN: Primera sección: 1. Prohibición de la autodefensa. Origen. Evolución. 2. Autonomía de la acción. 3. Orientaciones modernas. 3.1. La acción como derecho concreto de obrar. 3.2. La acción como derecho abstracto de obrar. 3.3. La acción como derecho potestativo. 3.4. La acción como función procesal. 3.5. La acción como poder jurídico. 3.6. La acción como derecho público subjetivo. 3.7. Conclusión. 4. Acción: Significados. Concepto. 5. Acción. Pretensión. Demanda. 5.1. Acción. 5.2. Pretensión. 5.3. Demanda. 6. Condiciones para el ejercicio de la pretensión. 6.1. Posibilidad jurídica. 6.2. Interés. 6.2.1. Directo. 6.2.2. Legítimo. 6.2.3. Actual, 6.3. Legitimación. 7. Elementos de la pretensión. 7.1. Sujetos. 7.2. Objeto. 7.3. Causa. 8. Acumulación de pretensiones. 8.1. Acumulación objetiva. 8.1.1. Requisitos. 8.1.1.1. No contradicción de las pretensiones. 8.1.1.1.1. Acumulación sucesiva. 8.1.1.1.2. Acumulación eventual. 8.1.1.1.3. Acumulación alternativa. 8.1.1.2. Unidad de competencia. 8.1.1.3. Unidad de trámites. 8.2. Acumulación subjetiva. 8.2.1. Activa. 8.2.2. Pasiva. 8.2.3. Mixta. 9. Clasificación de las pretensiones. 9.1. Por la clase de pronunciamiento que se persiguen. 9.2. Por el derecho que protegen 9.3. Por la finalidad pretendida. Segunda sección: 1. Demanda. Concepto. 2. Requisitos. 2.1. Redacción por escrito. 2.2. Idioma castellano. 2.3. Mecanografiada o manuscrita. 2.4. Prueba Documental. 2.4.1. Excepciones. 2.4.1.1. Documentos no tenidos a disposición. 2.4.1.2. Documentos posteriores o desconocidos. 2.4.1.3. Documentos anteriores. 2.4.1.4. Hechos no considerados en la demanda. 2.5. Firma. 2.6. Copias. 2.7. Tasa judicial. 3. Contenido. 3.1. Nombres y domicilio. 3.2. Cosa demandada. 3.3. Exposición de los hechos. 3.4. Fundamento jurídico. 3.5. Petición. 3.6. Determinación del monto. 4. Efectos. 4.1. Efectos de la presentación.4.1.1. Procesales. 4.2. Efectos de la admisión. 4.2.1. Procesales. 4.2.2. Sustanciales. 4.3. Efectos de la notificación. 4.3.1. Procesales. 4.3.2. Sustanciales. 5. Importancia. 6. Contestación de la demanda. 6.1. Concepto. 6.2. Importancia. 6.3. Carga procesal. 6.4. Silencio. Respuestas evasivas. Negativa general de los hechos. Efectos. 6.4.1. Hechos. 6.4.2. Documentos. 6.4.3. Cartas, telegramas o instrumentos. 7. Requisitos. 7.1. Requisitos extrínsecos. (Forma). 7.2. Requisitos intrínsecos. (Contenido). 7.2.1. Hechos expuestos en la demanda. 7.2.1.1. Expresa o tácita. 7.2.1.2. Simple o calificada. 7.2.2. Autenticidad de documentos. 7.2.3. Recepción de cartas, telegramas e instrumentos. 8. Hechos alegados como fundamento de la defensa. 9. Documentos presentados por el demandado.

LECCIÓN XIII

EXCEPCIÓN: 1. Concepto. 1.1. Fundamento constitucional. 2. Reacción. Defensa. Excepción. 3. Posiciones procesales del demandado. 3.1. No comparecer. 3.2. Comparecer. 3.2.1. Oponerse. 3.2.2. Allanarse. 3.2.3. Reconvenir. 4. Clases de excepciones. 4.1. Excepciones dilatorias. 4.2. Excepciones perentorias 4.3. Excepciones mixtas. 5. Oportunidad para oponer excepciones y defensas. 5.1. Con carácter previo. 5.2. Al contestar la demanda. 5.2.1. Defensas. 5.2.2. Excepciones. 6. Presupuestos procesales. 6.1. Concepto. 6.2. Clasificación. 6.2.1. Presupuestos de la acción. 6.2.1.1. Existencia y capacidad del actor. 6.2.1.2. Cuestión o caso justiciable. 6.2.1.3. Caducidad del derecho. 6.2.2. Presupuestos del proceso. 6.2.2.1. Existencia del tribunal. 6.2.2.2. Competencia del tribunal. 6.2.2.3. Existencia y capacidad del demandado. 6.2.2.4. Citación y emplazamiento válidos. 7. Prejudicialidad.


LECCIÓN XIV

ACTOS PROCESALES: 1. Hechos jurídico. Hecho procesal. Acto procesal. 2. Concepto. 3. Elementos del acto procesal. 3.1. Sujeto. 3.2. Objeto. 3.3. Actividad. 4. Negocio o contrato procesal. 5. Clasificación. 5.1. Actos de parte. 5.2. Actos del órgano jurisdiccional. 5.3. Actos de instrucción. 6. Valoración de los actos procesales. 6.1. Validez. 6.2. Admisibilidad. 6.3. Fundabilidad. 6.4. Eficacia. 7. Irregularidad del acto procesal.

LECCIÓN XV

FORMAS PROCESALES: 1. Concepto. 2. Finalidad. 3. Sistemas. 3.1. Sistema de regulación legal. 3.2. Sistema de regulación judicial. 3.3. Sistema de regulación convencional. 4. Oralidad y escritura. 5. Publicidad y secreto. 6. Escritos judiciales. 6.1. Cargo. 6.2. Actas. 6.3. Copias. 7. Idioma. 8. Firma. 9. Lugar de los actos procesales. 10. Audiencia. 10.1. Reglas. 10.1.1. Presencia del juez. 10.1.2. Publicidad. 10.1.3. Plazo. 10.1.4. Asistencia. 10.1.5. Inicio. 10.1.6. Acta. 11. Expediente judicial. 11.1. Retiro del expediente. 11.2. Reconstitución. Reglas. 12. Domicilio. 12.1. Domicilio real. 12.2. Domicilio legal. 12.3. Domicilio especial. 13. Domicilio procesal. 13.1. Carga procesal. 13.2. Subsistencia. 13.3. Cambio. 13.4. Casas o edificios inexistentes o desaparecidos.

LECCIÓN XVI

NULIDADES PROCESALES: 1. Concepto. 1.1. Finalidad. 1.2. Carácter. 2. Principio de legalidad. 2.1. Nulidades implícitas. 3. Principio de trascendencia. 3.1. Procedencia. 4. Principio de finalidad. 5. Principio de protección. 5.1. Consecuencias. 6. Principio de convalidación. 6.1. Cosa juzgada. 6.2. Preclusión. 7. Declaración judicial. 8. Declaración de oficio. 8.1. Violación del Principio de la defensa en juicio. Otros casos en que no podrá dictarse sentencia válida. 8.2. Nulidad expresa. 8.3. Intervención del Ministerio Público. 9. Efecto de la declaración de nulidad. 10. Actos procesales anteriores, posteriores e independientes. Nulidad total o parcial. 10.1. Actos procesales anteriores o independientes del acto anulado. 10.2. Actos procesales posteriores al acto anulado. 10.3. Acto total o parcialmente nulo. 11. Resoluciones posteriores al acto anulado. 12. Medios de impugnación 12.1. Incidente. 12.1.1. Reparación de la nulidad en la instancia en que se produjo. 12.1.2. Caso en que se haya dictado sentencia. 12.2. Recurso. 13. Otras vías de impugnación de las nulidades. 13.1. Excepción. 13.2. Acción autónoma de nulidad. 13.3. Inconstitucionalidad de resoluciones judiciales. 13.3.1 Inconstitucionalidad directa. 13.3.2. Inconstitucionalidad indirecta. 14. Revocación de los actos anulados. 14.1. Revocación y preclusión 15. Clasificación de las nulidades procesales. 1.1. Actos inexistentes. 15.2. Nulidades insanables o absolutas. 15.3. Nulidades esenciales o principales. 15.4. Nulidades secundarias.

LECCIÓN XVII

PLAZOS PROCESALES: 1. Concepto. 2. Clasificación. 2.1. Legales. 2.2. Judiciales. 2.3. Convencionales. 2.4. Perentorios. 2.5. No perentorios. 2.6. Prorrogables. 2.7. Improrrogables. 2.8. Individual. 2.9. Común. 2.10. Ordinario. 2.11. Extraordinario. 3. Carácter. 3.1. Obligación del secretario. 3.2. Alcance. 4. Facultad del juez para fijar plazos. 5. Terceros. 6. Cómputo de los plazos. 6.1. Dies a quo. 6.2. Plazo individual y plazo común. 6.3. Plazo en días. 6.4. Plazo en horas. 6.5. Plazo en meses. 6.6. Normas del Código Civil. 7. Habilitación tácita. 8. Suspensión e interrupción. 8.1. Suspensión. 8.1.1. Clases. 8.1.1.1. Suspensión por virtud de la ley. 8.1.1.2. Suspensión por resolución judicial. 8.1.1.3. Suspensión por acuerdo de partes. 8.1.1.3.1. Requisitos. 8.1.1.4. Suspensión de hecho. 8.2. Interrupción. 8.3. Notificación. 9. Días y horas hábiles. 9.1. Días hábiles 9.2. Horas hábiles. 9.2.1. Actuaciones en el expediente. 9.2.2. Actuaciones fuera del expediente. 10. Feria judicial. 11. Habilitación de horas y días inhábiles. 12. Plazo de gracia. 13. Ampliación del plazo en razón de la distancia. 13.1. Carácter. 13.2. Derogación 13.3. Tabla de distancias. 14. Abreviación convencional. 14.1. Requisitos.


LECCIÓN XVIII

COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES: 1. Generalidades. Importancia. 2. Notificación. 2.1. Notificación, citación, emplazamiento e intimación. Conceptos. 2.2. Función. 2.3. Carácter. 3. Clasificación. 3.1. Por el lugar. 3.2. Por la forma. 4. Notificación automática. 4.1. Regla general. 4.2. Condiciones. 4.2.1. Que sea el día indicado en la ley. 4.2.2 Que el expediente se encuentre en secretaría. 4.2.3. Notificación por cédula de resoluciones que deben serlo por automática. 4.2.4. Plazo en días. 4.2.5. Plazo en horas. 5. Notificación por cédula. 5.1. Cédula. Concepto. 5.2. Contenido. 5.3. Copia de escritos o documentos. 5.4. Ujier. 5.5. Formalidades. 5.6. Entrega de cédula. 5.7. Aviso. 5.8. Fijación de cédula en puerta. 6. Notificación personal. 7. Notificación tácita. 8. notificación por carta certificada o telegrama colacionado. 8.1. Requisitos. 8.2. Formalidades. 8.3. Fecha de la notificación. 8.4. Gastos. 9. Notificación por edictos. 9.1. Concepto. 9.2. Procedencia. 9.2.1. Personas inciertas. 9.2.2. Personas cuyo domicilio se ignore. 9.2.3. Cómputo del plazo. Publicación. 9.2.4. Notificación por edictos al demandado. 10. Emplazamiento a persona que reside en el extranjero. 10.1. Fijación del plazo. 11. Notificación al Ministerio Público y a los funcionarios judiciales. 12. Oficios. 12.1. Concepto. 12.2. Forma. 13. Exhortos. 13.1. Concepto. 13.2. Forma. 13.3. Contenido. 13.4. Tratados y acuerdos internacionales. 13.5. Reglas aplicables a la recepción de exhorto. 13.5.1. Autentificación y legalización. 13.5.2. Diligenciamiento. 13.5.3. Designación de la persona encargada. 14. Nulidad de la notificación. 14.1. Responsabilidad del funcionario. 14.2. Impugnación. Vía procesal. 15. Traslado. 16. Vista. 17. Resolución inmediata.


V- METODOLOGÍA (Estrategias metodológicas)

1. Exposición verbal, para la transmisión y aprendizaje del contenido de la materia.

2. Trabajos en grupos, para el aprendizaje por descubrimiento, que conduzcan al aprendizaje significativo a través de estudios de casos concretos.

3. Estrategias para promover el estudio investigativo individual (Asignación de un trabajo individual con puntaje).

4. Practica forense para diseñar y elaborar escritos jurídicos


VI- EVALUACIÓN

A. PROCESO: (Peso 30 %)

1. Dos (2) pruebas sumativas: 30 puntos cada una (60 puntos)

2. Trabajos prácticos en clase y a distancia en su caso: 10 puntos

3. Trabajo Individual de investigación sobre un tema asignado: 20 puntos

4. Portafolio: 10 puntos
Total 100 puntos:

B. EXAMEN FINAL ORAL: (Peso 70 %)

1. Desarrollo y defensa en forma oral de una lección asignada con antelación por sorteo a cada alumno.

2. Evaluación general de los profesores integrantes de la mesa examinadora conforme al programa de la materia.

VII- BIBLIOGRAFÍA

1- ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO, Niceto: Clínica Procesal.
2- ALLEN, Hugo: Lecciones de Derecho procesal Civil.
3- ALSINA, Hugo: Tratado teórico – práctico de Derecho procesal Civil.
4- ALVARADO VELLOSO, Adolfo: Introducción al estudio del Derecho Procesal.
5- ARAGONESES ALONSO, Pedro: Sentencias congruentes.
6- Arancel de Honorarios de Abogados y procuradores (Ley 1376/88).
7- ARGAÑA, Luis M. Riera Hunter, Marcos: El Amparo. Repertorio de Jurisprudencia sobre Amparo Constitucional.
8- AYARRAGARAY, Carlos A. y De Gregorio Lavié, Julio: Código Procesal Civil y Comercial Comentado.
9- BENTHAN, Jeremías: Tratado de las pruebas judiciales.
10- BIDART CAMPOS, Germán: Derecho de Amparo.
11- BORGES, Marcos Alfonso: Processo Civil na doctrina e na jurisprudencia.
12- BRICEÑO SIERRA, Humberto: Derecho Procesal.
13- CALAMANDREI, Piero: Instituciones de Derecho Procesal Civil.
14- CAPELLETI, Mauro: El proceso civil en el derecho comparado.
15- CARNACINI, Tito: Arbitraje.
16- CARNELUTTI, Francesco: Instituciones del Proceso Civil. Sistema de Derecho Procesal.
17- CARRIÓ, Genaro R. y Alejandro D.: El recurso extraordinario por sentencia arbitraria.
18- CASCO PAGANO, Herman: Código Procesal Civil. Comentado y Concordado.
19- CHIOVENDA, Giuseppe: Instituciones del Derecho Procesal Civil. Principios de Derecho Procesal Civil.
20- Código de Organización Judicial (Ley 879/81).
21- Código Procesal Civil (Ley 1337/88).
22- COLOMBO, Carlos: Código procesal civil y Comercial de la Nación.
23- CONDORELLI, Epifanio j. L.: El abuso y la mala fe dentro del proceso.
24- Constitución Nacional.
25- COUTURE, Eduardo J.: Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Estudios de Derecho Procesal Civil. Los mandamientos del abogado.
26- CREMADES, Bernardo María: Estudios sobre Arbitraje.
27- CUADRAO, Jesús: Código Procesal civil y Comercial de la Nación.
28- DA COSTA CARVALHO, Luis A.: Curso teórico – Práctico de direito judiciario civil.
29- DE LA COLINA, Salvador: Derecho y legislación judicial.
30- DEVIS ECHANDÍA, Hernando: Tratado de Derecho Procesal Civil. Teoría general de la prueba judicial.
31- FERNÁNDEZ, Raymundo L.: Código de Procedimiento Civil Comentado.
32- FRUTOS VAESKEN, Alexis: Honorarios.
33- GARAY, César: Técnica Jurídica.
34- GOLDSCHMIDT, James: Derecho Procesal Civil.
35- GONZÁLEZ, Teodosio: Derecho Penal.
36- GUASP, James: Derecho Procesal Civil.
37- JOFRÉ, Tomás: Manual de Procedimiento Civil y Penal.
38- LACONICH, Arquímedes: Repertorio de Jurisprudencia.
39- LASCANO, David: Jurisdicción y competencia.
40- MARTÍNEZ, Eladio W.: Derecho sucesorio en la legislación paraguaya.
41- MAURINO, Alberto Luis: Nulidades procesales.
42- MENDONCA, Juan Carlos: Inconstitucionalidad. Aspectos procesales.
43- MERCADER, Amílcar: el tercero en el proceso.
44- PEYRANO, Jorge W.: El Proceso Civil. Principios y Fundamentos.
45- PODETTI, J. Ramiro: Teoría y Técnica del Proceso Civil. Tratado de los actos procesales. Tratado de la competencia. Tratado de las ejecuciones. Tratado de los recursos. Tratado de las tercerías. Tratado de las medidas cautelares.
46- PRIETO CASTRO, Leonardo: Tratado de Derecho Procesal.
47- REDENTI, Enrico: Derecho Procesal Civil.
48- RIQUELME, Víctor B.: Instituciones de Derecho Procesal Penal.
49- ROCCO, Ugo: Derecho Procesal Civil.
50- ROSEMBERG, Leo: Tratado de Derecho Procesal Civil.
51- ROSS, Alf: Sobre el Derecho y la Justicia.
52- SATTRA, Salvatore: Diritto Processaule Civile.
53- SCHONKE, Adolf: Derecho Procesal Civil.
54- SENTIS MELENDO, Santiago: Estudios de Derecho Procesal. Teoría y Práctica del Proceso.
55- SOSA, Enrique A.: La acción de amparo.
56- TELLECHEA, Antonio: Nulidades Procesales Civiles. El recurso de nulidad. Acción autónoma de nulidad.
57- TORRES KIRMSER, José Raúl: Honorarios de abogados y procuradores.
58- VULGO, Oscar von: La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales.
59- WYNESS MILLAR, Robert: Los principios formativos del procedimiento civil.