21.5.13

INVESTIGACIÓN: PRINCIPIO DE ORALIDAD



UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS


INTEGRANTES
  • FEDERICO GASTON REYES
  • ABRAHAM JIMENEZ
  • GUILLERMO BENITEZ
  • GABRIEL GIMENEZ
  • MANUEL MARTINEZ
Título del Trabajo de Investigación
  • PRINCIPIO DE ORALIDAD
Materia
  • Derecho Procesal Civil 

 INTRODUCCIÓN

La  oralidad o escritura son las dos formas externas que pueden adoptar las actuaciones procesales. En consecuencia los principios de oralidad y escritura podrían definirse como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse solo en el material procesal aportando en forma oral o escrita, respectivamente. Sin embargo, en al actualidad, no existe un proceso totalmente oral o escrito, por lo que se hace necesario buscar un elemento que permita determinar cuando un proceso esta inspirado por el principio de oralidad o el de escritura.

En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos o alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad, y especialmente, la existencia de audiencias en las que existe un contacto directo del juez con las partes, tanto para debatir oralmente cuestiones jurídicas o fácticas, como para apreciar directamente los elementos sobre los que deberá fundamentar su sentencia.

Principios Procesales
Principio de  Escritura- Oralidad

Constituye un par de opuestos y consiste el primero de ellos en el predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita.
Los modos oral y escrito de exponer el pensamiento dan origen a dos tipos procesales. El proceso oral y el proceso escrito, aunque en la realidad no existen tipos procesales puros, los procesos orales tienen una parte escrita, y los procesos escritos tienen una parte oral.

Oralidad

Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y las alegaciones de derechos tienen en una o mas audiencias con la presencia del juez, señalando el principio de inmediación.
Se da una mayor concentración de actos en menor tiempo (declaraciones, examen de documentos, diligencias periciales), facilita la vinculación entre el juez y los litigantes.
Nuestro procedimiento civil hasta ahora es esencialmente escrito, lo conveniente seria un proceso mixto, donde la proposición seria escrita; así como los recursos, la parte medular seria oral. Podría incluirse una audiencia preliminar en búsqueda de la conciliación de las partes y en su caso, depurar el proceso. Escritura en la etapa preparatoria y oralidad en la producción de pruebas y decisión.

Aplicación en el proceso civil.

Según el Art. 256 de la Constitución Nacional” de  la forma de los juicios”. Los juicios podrán ser orales y públicos,  en la forma y en la medida que la ley lo determine.
Y de acuerdo al Art. 372 del Código Procesal Civil la demanda se formulara por escrito, expresara el nombre y domicilio del demandante y demandado; relacionara concretamente los hechos y dará los fundamentos de derecho, formulara las peticiones en términos claros y precisos, acompañara todos los documentos que se refieren a la acción entablada o señalara en su defecto, el lugar, archivo u oficina en que se encuentren.

Garantías para la efectividad del Principio de oralidad
Inmediación

Para que la oralidad despliegue su máxima eficacia, las actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el destinatario de las mismas, esto es con la inmediación del juez. El contacto directo de este con los sujetos intervinientes en el proceso da seriedad al acto oral, y en cierta medida, hace que la justicia sea mas cercano al justiciable, ya que se permite a las partes (ver la cara al juez), quien en definitiva han confiado la resolución de su conflicto.

Publicidad.

Finalmente para asegurar que la oralidad se cumple en realidad, es menester garantizar el acceso de todo ciudadano a los trámites orales. La publicidad debe entenderse así, no tanto como acceso a los autos que,  en la medida que hagan referencia a intereses privados, deberán reservarse solo a los afectados, sino como garantía de la efectiva oralidad.

Reflexión Crítica

El establecimiento de la oralidad en el proceso civil es relativamente sencillo desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se desea su verdadera implantación en el foro judicial por entender en que se trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizado por el contacto directo entre el juez y el justiciable, es preciso que se den unas condiciones objetivas mínimas que deben respetarse:
En primer lugar; debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues esta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.
En segundo lugar; debe haber un cambio de mentalidad, una plena concienciación de las ventajas de la oralidad en los dIferentes sujetos que deben hacerla efectiva, esto es, los jueces y los abogados.
Y finalmente en tercer lugar; es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de las actuaciones cuando se vulnere la oralidad.

  
CONCLUSIÓN

El establecimiento de la oralidad en el proceso Civil es relativamente sencillo, desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se desea su verdadera implementación, en foro judicial por entender que se trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizada por el contacto directo, entre el juez y el justiciable, es preciso que según unas conclusiones objetivas mínima que deben respetarse.
  
BIBLIOGRAFÍA

·         CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO
·         CONSTITUCIÓN NACIONAL PARAGUAYO
·         LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

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