UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ITAPUA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURÍDICAS
INTEGRANTES
- FEDERICO GASTON REYES
- ABRAHAM JIMENEZ
- GUILLERMO BENITEZ
- GABRIEL GIMENEZ
- MANUEL MARTINEZ
Título del Trabajo de Investigación
- PRINCIPIO DE ORALIDAD
Materia
- Derecho
Procesal Civil
INTRODUCCIÓN
La oralidad o
escritura son las dos formas externas que pueden adoptar las actuaciones
procesales. En consecuencia los principios de oralidad y escritura podrían
definirse como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse solo
en el material procesal aportando en forma oral o escrita, respectivamente. Sin
embargo, en al actualidad, no existe un proceso totalmente oral o escrito, por
lo que se hace necesario buscar un elemento que permita determinar cuando un
proceso esta inspirado por el principio de oralidad o el de escritura.
En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos
ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como
medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos o
alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta
regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de
oralidad, y especialmente, la existencia de audiencias en las que existe un
contacto directo del juez con las partes, tanto para debatir oralmente
cuestiones jurídicas o fácticas, como para apreciar directamente los elementos
sobre los que deberá fundamentar su sentencia.
Principios Procesales
Principio de
Escritura- Oralidad
Constituye un par de opuestos y consiste el primero de
ellos en el predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita.
Los modos oral y escrito de exponer el pensamiento dan
origen a dos tipos procesales. El proceso oral y el proceso escrito, aunque en
la realidad no existen tipos procesales puros, los procesos orales tienen una
parte escrita, y los procesos escritos tienen una parte oral.
Oralidad
Las pretensiones de las partes, la producción de las
pruebas y las alegaciones de derechos tienen en una o mas audiencias con la
presencia del juez, señalando el principio de inmediación.
Se da una mayor concentración de actos en menor tiempo
(declaraciones, examen de documentos, diligencias periciales), facilita la
vinculación entre el juez y los litigantes.
Nuestro procedimiento civil hasta ahora es esencialmente
escrito, lo conveniente seria un proceso mixto, donde la proposición seria
escrita; así como los recursos, la parte medular seria oral. Podría incluirse
una audiencia preliminar en búsqueda de la conciliación de las partes y en su
caso, depurar el proceso. Escritura en la etapa preparatoria y oralidad en la
producción de pruebas y decisión.
Aplicación en el proceso civil.
Según el Art. 256 de la Constitución Nacional ”
de la forma de los juicios”. Los juicios
podrán ser orales y públicos, en la
forma y en la medida que la ley lo determine.
Y de acuerdo al Art. 372 del Código Procesal Civil la
demanda se formulara por escrito, expresara el nombre y domicilio del
demandante y demandado; relacionara concretamente los hechos y dará los
fundamentos de derecho, formulara las peticiones en términos claros y precisos,
acompañara todos los documentos que se refieren a la acción entablada o
señalara en su defecto, el lugar, archivo u oficina en que se encuentren.
Garantías para la efectividad del Principio de
oralidad
Inmediación
Para que la oralidad despliegue su máxima eficacia, las
actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el
destinatario de las mismas, esto es con la inmediación del juez. El contacto
directo de este con los sujetos intervinientes en el proceso da seriedad al
acto oral, y en cierta medida, hace que la justicia sea mas cercano al
justiciable, ya que se permite a las partes (ver la cara al juez), quien en definitiva
han confiado la resolución de su conflicto.
Publicidad.
Finalmente para asegurar que la oralidad se cumple en
realidad, es menester garantizar el acceso de todo ciudadano a los trámites
orales. La publicidad debe entenderse así, no tanto como acceso a los autos
que, en la medida que hagan referencia a
intereses privados, deberán reservarse solo a los afectados, sino como garantía
de la efectiva oralidad.
Reflexión Crítica
El establecimiento de la oralidad en el proceso civil es
relativamente sencillo desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se
desea su verdadera implantación en el foro judicial por entender en que se
trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizado por el contacto
directo entre el juez y el justiciable, es preciso que se den unas condiciones
objetivas mínimas que deben respetarse:
En primer lugar; debe existir el necesario número de jueces
para hacer efectiva la oralidad, pues esta exige tiempo para la adecuada
dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que
existe un contacto directo del juez con las partes.
En segundo lugar; debe haber un cambio de mentalidad, una
plena concienciación de las ventajas de la oralidad en los dIferentes sujetos
que deben hacerla efectiva, esto es, los jueces y los abogados.
Y finalmente en tercer lugar; es preciso establecer
mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la
oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la
nulidad de las actuaciones cuando se vulnere la oralidad.
CONCLUSIÓN
El establecimiento de la oralidad en el proceso Civil es
relativamente sencillo, desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se
desea su verdadera implementación, en foro judicial por entender que se trata
de un elemento de calidad de la justicia, caracterizada por el contacto
directo, entre el juez y el justiciable, es preciso que según unas conclusiones
objetivas mínima que deben respetarse.
BIBLIOGRAFÍA
· CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO
· CONSTITUCIÓN NACIONAL PARAGUAYO
· LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
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