21.5.13

INVESTIGACIÓN: Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.


Universidad Nacional de Itapúa.


Facultad de Ciencias Jurídicas.


Alumnos: Fernando Sosa Scocería, Verónica Zorrilla Villanueva.

Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.


Materia Derecho Procesal Civil.



Año: 2013.



INTRODUCCIÓN

        El tema a que me aboco en este ensayo es la problemática actual sobre el proceso civil escrito y la reforma hacia la oralidad del mismo. Nuestro proceso civil netamente escrito adolece de muchas falencias, que necesitan ser eliminadas, corregidas, y modificar el actual proceso de acuerdo con el  dinamismo del derecho  y adaptarse a las necesidades de la sociedad, introduciendo la oralidad en el proceso y eliminar el excesivo formalismo actual, que existe.  Lo que se busca es que con el procedimiento sea oral. Eso quiere decir que la mayor parte de los actos son realizados en la audiencia; que la parte del procedimiento que tiene de hecho influencia preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es la que consiste en los debates orales  llamados alegatos, plaidoiries; y que se han suprimido o tornado facultativos los escritos, que no parecen tener una utilidad práctica cierta.

Existen movimientos de reformas que se inician con el objeto de aceptar la oralidad en forma más racional y completa. En nuestro país se desconoce en el proceso Civil un sistema oral, o por lo menos un sistema mixto con predominancia en la oralidad, considerándose esto materia pendiente en el derecho procesal, por la resistencia que existe a la asimilación de la oralidad manifestada por los estudiosos del derecho procesal nacional. Se desea que oralidad se instalé  efectivamente en la actividad de la prueba. Para que el desarrollo oral quede en especial evidencia tratándose de la práctica de las pruebas personales, donde la intervención en el proceso se realiza, por regla general, sin recurrir a la escritura. En efecto, tanto en el interrogatorio de las partes y testigos, como en la prueba de peritos (en el caso que deban exponer su informe y someterse a examen contradictorio de las partes) la opción del legislador está representada por la oralidad del diálogo. Es oral la forma de expresión de las partes, del juez y de los sujetos de prueba en los medios personales. Las ventajas de la forma oral en el campo de la actividad probatoria no pueden negarse.  En lo que respecta al orador, sus objetivos primordiales son el de lograr la comprensión y la  adhesión del auditorio a las tesis u lo que quiere sustentar. Debe tener claridad y precisión; se debe seleccionar las palabras en forma cuidadosa. Pues bien debe tener una buena dicción el empleo de palabras correctamente, es necesario pronunciar correctamente, acentuar con elegancia y el abogado se debe caracterizar por eso. Saber usar el lenguaje es algo más que conocerlo. La producción lingüística tiene que estar adaptada a la situación, lo que supone un buen conocimiento de las normas sociales y culturales del grupo. Es decir, comunicar supone el desarrollo  de habilidades lingüísticas, cognitivas y sociales.-
       
        Si hablamos de oralidad debemos enfocarnos a otro punto esencial que es la inmediación. El procesalista ALSINA sostiene que: “El principio de inmediación significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre éstas las que se encuentren bajo su actuación inmediata”. El Juez debe conocer la actividad de las partes, su conducta y su solvencia moral y que los actos que realicen, los cumplan en su presencia, lo que le permitirá, si llegara el caso, hacerles conciliar, transar y finalmente emitir una valoración justa de los hechos que aporten. La inmediatividad en el proceso civil paraguayo debe enfocarse en que "todos los actos del proceso  inclusive el rendimiento de las pruebas, tienen que realizarse ante el tribunal en forma inmediata".-

        Al desarrollar, el tema de la oralidad en el proceso se busca la interacción con el juez, una mayor sencillez, se trata de suprimir los incidentes, para resolverlos en la misma audiencia. Pero hay que tener en cuenta que con el principio de oralidad, no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura.



Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.

        Inicio esta exposición sobre los motivos que justifican la reforma del proceso Civil. La justicia en Paraguay, y en especial el proceso civil, es lenta, cara, poca transparente no igualitaria, propensa al secretismo y a la corrupción, de escasa accesibilidad, de distanciamiento y conservadurismo de los Juzgadores, de pobre calidad y por último, como poder del estado ha sido utilizada maltratada y manipulada desde siempre por los poderes de turno. A pesar de estos deplorables síntomas existen quienes defienden al reinante esquema de litigación, como desconociendo todas sus falencias, intentando mantener el “status quo” conservador de la actualidad.-
       
        Se podrá decir que esta desalentadora situación no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que es algo que en la actualidad está en boga en Latinoamérica y algunos países del viejo continente. Pero esto no debe ser una traba para intentar aplicar modelos de superación, como se ha hecho en otros países que han mejorado sustancialmente el servicio de justicia, como se puede citar en el caso de Uruguay. Desafortunadamente para nosotros como estudiantes y futuros abogados en el Paraguay aunque exista una imperiosa necesidad de la reforma, la misma no se concreta, y cuando mas esperamos es mayor el daño causado a la sociedad, esa es una responsabilidad que pesa sobre los doctrinarios y procesalistas que deben comprender la urgentes necesidades de la comunidad. Al efecto traigo a colación, la afirmación hecha por Zagrebelsky quien expresa que: “Ninguna ley y ninguna constitución son tan sagradas como para no poder ser cambiadas”, pues toda generación es independiente de la que le precede siendo dueña de decidir como mejor administrarla, en especial si de justicia se trata, por cuanto las leyes deben ser mantenidas con vida solo mientras sean de utilidad y sean aplicables razonablemente, si durasen más sería un acto de fuerza y no de derecho.-

        Por todo lo expuesto precedentemente se evidencia que el proceso civil actual, necesariamente debe ser modificado en los siguientes puntos:

        Excesivas Estructuras Procedimentales

        El proceso civil vigente contiene una gran cantidad de estructuras procedimentales, estableciendo que para cada litigio y de acuerdo a los casos, se cuentan con estructuras procesales particulares, originando de esta manera una proliferación de tipos procedimentales, tornándose de esta manera ineficaces en materia judicial, cayendo al olvido el hecho de que la función de juzgar es en general la misma, por lo que todas esas estructuras procesales creadas se pueden reducir a unos pocos modelos, como ser, proceso ordinario, procesos ejecutivos y procesos cautelares, para de esta manera, alcanzar el máximo beneficio para el sistema, utilizando formas simples y desprovistas de trámites innecesarios, reemplazando la gran cantidad de tipos de juzgamientos vigentes, buscando englobar en pocas estructuras  el máximo de casos y para todas las materias.-
        Eliminando ese particularismo procesal, los mayores beneficiarios serán los ciudadanos, los estudiantes y los juristas en general, pues se trata de construir un modelo procesal comprensible para el ciudadano común.-

Falta de equilibrio entre lo escrito y lo Oral

        La discusión entre la predominancia de la oralidad o lo escritural como base del proceso es una de las polémicas más antiguas. En el transcurso de la historia, en algún momento predominó la oralidad, que luego fue reemplazada por el sistema escrito, predominando siempre uno sobre el otro. Lo ideal no se da en un proceso eminentemente oral con prescindencia de la seguridad en las actuaciones, ni un proceso solamente escrito, sino que exista un equilibrio entre ambos. Nuestro proceso civil es escrito con un atisbo de oralidad, pero lo escritural es su rasgo característico, convirtiéndose de este modo en un proceso interminable, no aportando el órgano jurisdiccional un aporte significativo para la resolución inmediata de las divergencias entre las partes, tornándose de esta manera estático e inerte el proceso, por lo que es urgente la necesidad de lograr una conciliación entre lo mejor de lo escrito y lo oral, para lograr un régimen procesal eficaz.

        Inmovilismo del servicio

        En las últimas décadas el servicio de justicia se fue deteriorando, tanto en los regímenes penal, civil y laboral. En los ámbitos laboral y penal se han realizado modificaciones que han resultado exitosas, con el proceso civil no se dieron estos fenómenos a pesar de estar vigente un nuevo Código Procesal Civil este no estuvo inspirado por las nuevas corrientes del Derecho Procesal. El inmovilismo del sistema se agudizó a niveles increíbles, en normas inertes sin perspectiva de agilización en el futuro.-

        Rigidez de principios procesales

        El fenómeno procesal se encuentra sumido en una concepción de rigidez de los principios procesales, derivado de lo estático del sistema procesal, debiendo cambiar esto por una política procesal que admita la movilidad de principios, adecuados a los designios marcados desde lo internacional.-

        Excesivo formalismo           

        En el método judicial en uso, antes que la obtención de la verdad y de la realización de la justicia imperan las formas debiendo sustituirse esta visión por otra orientadora de una necesaria des formalización del esquema de juzgamiento en el que las formas sirvan de manera útil al proceso, extirpando el excesivo ritual. Un ejemplo de este excesivo formalismo es la prueba de Absolución de posiciones, en que la prevalencia de lo formal por sobre lo real conduce a la obtención de una verdad procesal, alejada de la realidad.-

        Segmentación procesal

        La actuación considerada individualidad permite incidencias independientes que por su transcendencia impiden el avance del proceso hacia la decisión final. Estas demoras son las que precisan evitarse mediantes técnicas que no consientan, ni la segmentación, construyendo un modelo de avance dinámico y equilibrado, ni las dilataciones, el mayor mal del proceso.-

        Los Jueces Fugitivos de la Realidad

        El juez debe dejar de ser un espectador sostenido en un proceso escritural, segmentado, donde predominan las formas y debe ser un claro exponente de la realidad basado en la verdad y la justicia buscando incumbirse en conocer lo que realmente ocurrió aplicando la ley conforme a hechos veraces, de no ser asi el sistema pierde su razón de ser.-

La oralidad como regla en el proceso civil:

        Es indudable que el ideal del proceso civil es aquel que se celebra en una sola audiencia y en forma oral. Existe un modelo procesal, el proceso oral puro y este es casi desconocido en el mundo ya que presenta inconvenientes con respecto a la seguridad jurídica documental, por lo que al evaluar sobre la oralidad, estamos significando sobre un proceso mixto con clara inclinación hacia la predominancia del principio de la oralidad, que permite la existencia de un debate oral de la causa. No se puede hablar de oralidad, sin vinculara a la escritura, ya que son dos principios opuestos y antagónicos que no tienen razón de ser el uno sin el otro.-
        El modelo oral no exige que se prescinda de la escritura, pero es necesario que esta última, asuma el lugar que le corresponda de acuerdo a las condiciones modernas, respondiendo con utilidad a los requerimientos de la litigación.-
        El proceso oral se caracteriza, por un predominio de la palabra como medio de expresión sin llegar a erradicar lo escrito. Existe una relación directa entre el órgano decisor y las personas que intervienen en el proceso, admite con esto la percepción directa de los hechos desencadenados en el expediente, siendo el Juez que recepciona las pruebas  el encargado de dictar sentencia. Las sustanciación de la causa se da en un momento único influyendo positivamente en la brevedad de los litigios y con relación a las cuestiones incidentales estas no pueden ser separadas de las cuestiones de fondo, debiendo resolverse con la sentencia definitiva.-
        La oralidad, como principio, está vinculada a  otros principios, los cuales son, el principio de inmediación, de concentración y de publicidad, con los cuales se vincula y que son de cumplimiento indefectible para el cumplimiento de sus fines. El principio de inmediación, incide positivamente en la calidad de justicia, con relación al sistema escrito es totalmente incompatible, ya que la característica principal de la inmediación se observa cuando existe una relación directa entre el órgano decisor con las partes, con los testigos y con el objeto del juicio, ya que de esta manera el Juez puede apreciar directamente todas las declaraciones. Este principio propugna y busca la presencia del Juez en la audiencia, la participación del mismo en la práctica de la prueba, que el mismo Juez que recepciona dichas prueba, sea el que dicte sentencia en un plazo razonable. Por todo lo expuesto, es que entendemos que la inmediación se produce y de manera efectiva solamente en el Proceso Oral, y, esta oralidad se cumple solo cuando en el proceso se admita la inmediación.-
        El principio de la concentración se da en los procesos orales, en un proceso de concentración de actuaciones, lo contrario a lo que sucede en el proceso escrito, cuya principal deficiencia es la segmentación del procedimiento. La oralidad transige que el principio de concentración se cumpla a cabalidad y en un solo momento procesal.-
        Otro de los principios es el de la publicidad, este se halla garantizado con el principio de oralidad. Mediante el proceso oral, se destaca la transparencia del litigio, asistiendo el control ciudadano sobre las actuaciones judiciales, lo contrario de lo que ocurre con el proceso escrito.-
        La oralidad en el proceso civil aporta celeridad, publicidad y favorece la dirección del proceso, tiende a la moralización y a la inmediación, permite la efectiva aplicación del principio de concentración y consiente una amplia preponderancia en la búsqueda de la verdad, reduciéndose los gastos y fortaleciendo la simplificación del proceso.
        En nuestro país se desconoce en el proceso Civil un sistema oral, o por lo menos un sistema mixto con predominancia en la oralidad, considerándose esto materia pendiente en el derecho procesal, por la resistencia que existe a la asimilación de la oralidad manifestada por los estudiosos del derecho procesal nacional. Pareciera que no se puede abandonar la vieja estructura de la escritura que rige hasta hoy día. Se trata de un temor aparentemente no manifestado públicamente, al cambio procesal ya que con la implementación de la oralidad es indefectible que se produzca una transformación dentro del ambiente procesal. Esta circunstancia no es suficiente para seguir postergando la evolución de la estructura del proceso civil, impidiendo de esta manera su avance postrándolo a seguir sumido dentro de un sistema escrito deficiente y que no funciona.-

El proceso oral implica los siguientes postulados:

Concentración de la substanciación del pleito, de ser posible en un único período (debate) a través de la celebración de una o de pocas audiencias próximas comprendiendo los incidentes que deben ser resueltos conjuntamente con la cuestión principal;
Identidad física del órgano jurisdiccional o lo que es lo mismo, el juez debe ser la misma persona desde la iniciación del juicio hasta el pronunciamiento de la sentencia, ya se trate de juez único o colegiado;
Inmediatividad en la relación entre el juzgador y las personas cuyos testimonios tiene que apreciar, lo que significa que las pruebas nunca deben rendirse ante juez delegado;
Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso, el cual no se encamina sólo a la satisfacción de los intereses particulares sino también al aseguramiento de los fines del Estado que en toda democracia deben aspirar a la realización de una justicia social;
Publicidad de las audiencias en los negocios, con excepción de las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal convenga que sean secretas; e,
Irrecurribilidad de las interlocutorias como medida para liberalizar el proceso. Por ello expresamos algunas ventajas los cuales son múltiples y diversas.-
ü Asegura el principio del contradictorio de partes, testigos y peritos mediante confrontaciones que sólo operan eficazmente en el proceso oral, pues en el escrito pierden valor;
ü Permite apreciar mejor las pruebas, ya que el juez las recibe directamente;
ü Obtiene un mayor número de elementos de convicción con menos trámites
            y realiza efectivamente las leyes sustantivas;
ü Contribuye a una mayor efectividad de la regla moral en el proceso;
ü Elimina solemnidades innecesarias y acarrea una economía procesal apreciable;
ü Significa un mayor control de la administración de justicia, a través de la observación directa de su funcionamiento y con ello, el mejoramiento de dicho servicio público.


Conclusión

De lo tratado pueden extraerse las siguientes conclusiones:

·    Es urgente e imperiosa la implementación del proceso oral en nuestro sistema, es decir, de un sistema mixto por audiencias. La oralidad es la mejor opción para la organización de los procesos judiciales, ya que solo con esta se podrá cumplir con la vigencia de los principios de inmediación, concentración y publicidad que son las bases para un buen sistema procesal, ya que estos principios procesales no se pueden adaptar al proceso escrito.Nuestro proceso escrito necesita nuevos aires que introduzcan en las modificaciones, para evitar que se continúe con un proceso  lento, pesado y burocrático, alejado de la realidad, debiendo reemplazarlo por un modelo de justicia  más transparente, eficiente y de cara al pueblo.

·    La oralidad ha sido y debe ser considerada central no solo desde el punto de vista externo del proceso para su celeridad y transparencia, sino además desde lo interno para el logro más coherente de la incorporación y apreciación de la prueba: el juez debe apreciar y valorar la prueba según los cánones de la sana crítica.

·    A su través, el proceso se libera de una de las peores lacras derivadas del carácter totalmente escrito del procedimiento recogido en la normativa anterior, el excesivo y en gran medida innecesario formalismo, que atentó, por ejemplo, contra de la eficacia de los interrogatorios sujetos a unos pliegos rígidos, añadidamente cerrados, y rara vez ampliados por la crónica inasistencia judicial. La oralidad que ahora se logra imponer constituye la evidente opción del legislador por las ventajas y posibilidades que viene a aportar la mayor flexibilidad y espontaneidad en el diálogo y procedimiento probatorio.

·   La oralidad no excluye (ni debe excluir) la posibilidad de actuaciones escritas de las partes y del tribunal. El rol del juez dentro del proceso civil oral es más activo. Se trata de un juez visible y presente, pero también más activo desde la perspectiva de su rol ante la prueba.

·   Y la necesidad de incorporar la oralidad en el Proceso Civil Paraguayo para evitar la morosidad.



Bibliografía.


·    Proceso civil, actualidad y futuro de Pablo Darío Villalba. Edición Bijupa.
·    Diccionario Osorio.
·    Código Procesal Civil.
·    http://www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb3.ht.

1 comentario:

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