Universidad Nacional de Itapúa.
Facultad de Ciencias
Jurídicas.
Alumnos: Fernando Sosa Scocería,
Verónica Zorrilla Villanueva.
Paraguay y su Proceso Civil,
camino a la oralidad.
Materia Derecho Procesal
Civil.
Año: 2013.
INTRODUCCIÓN
El tema a
que me aboco en este ensayo es la problemática actual sobre el proceso civil
escrito y la reforma hacia la oralidad del mismo. Nuestro proceso civil
netamente escrito adolece de muchas falencias, que necesitan ser eliminadas, corregidas,
y modificar el actual proceso de acuerdo con el
dinamismo del derecho y adaptarse
a las necesidades de la sociedad, introduciendo la oralidad en el proceso y
eliminar el excesivo formalismo actual, que existe. Lo que se busca es que con el procedimiento
sea oral. Eso quiere decir que la mayor parte de los actos son realizados en la
audiencia; que la parte del procedimiento que tiene de hecho influencia
preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es la que
consiste en los debates orales llamados
alegatos, plaidoiries; y que se han suprimido o tornado facultativos los
escritos, que no parecen tener una utilidad práctica cierta.
Existen movimientos de reformas que se inician con el objeto de aceptar la oralidad en forma más
racional y completa. En nuestro país se desconoce en el proceso Civil un
sistema oral, o por lo menos un sistema mixto con predominancia en la oralidad,
considerándose esto materia pendiente en el derecho procesal, por la
resistencia que existe a la asimilación de la oralidad manifestada por los
estudiosos del derecho procesal nacional. Se desea que oralidad se instalé efectivamente en la actividad de la prueba.
Para que el desarrollo oral quede en especial evidencia tratándose de la
práctica de las pruebas personales, donde la intervención en el proceso se
realiza, por regla general, sin recurrir a la escritura. En efecto, tanto en el
interrogatorio de las partes y testigos, como en la prueba de peritos (en el
caso que deban exponer su informe y someterse a examen contradictorio de las
partes) la opción del legislador está representada por la oralidad del diálogo.
Es oral la forma de expresión de las partes, del juez y de los sujetos de
prueba en los medios personales. Las ventajas de la forma oral en el campo de
la actividad probatoria no pueden negarse. En lo que respecta al orador, sus objetivos primordiales
son el de lograr la comprensión y la adhesión
del auditorio a las tesis u lo que quiere sustentar. Debe tener claridad y
precisión; se debe seleccionar las palabras en forma cuidadosa. Pues bien debe
tener una buena dicción el empleo de palabras correctamente, es necesario pronunciar correctamente,
acentuar con elegancia y el abogado se debe caracterizar por eso. Saber
usar el lenguaje es algo más que conocerlo. La producción lingüística tiene que
estar adaptada a la situación, lo que supone un buen conocimiento de las normas
sociales y culturales del grupo. Es decir, comunicar supone el desarrollo de habilidades lingüísticas, cognitivas y
sociales.-
Si
hablamos de oralidad debemos enfocarnos a otro punto esencial que es la
inmediación. El procesalista
ALSINA sostiene que: “El principio de
inmediación significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación
directa con las partes y recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre
éstas las que se encuentren bajo su actuación inmediata”. El Juez debe
conocer la actividad de las partes, su conducta y su solvencia moral y que los
actos que realicen, los cumplan en su presencia, lo que le permitirá, si
llegara el caso, hacerles conciliar, transar y finalmente emitir una valoración
justa de los hechos que aporten. La inmediatividad en el proceso civil
paraguayo debe enfocarse en que "todos los actos del proceso inclusive el rendimiento de las pruebas,
tienen que realizarse ante el tribunal en forma inmediata".-
Al
desarrollar, el tema de la oralidad en el proceso se busca la interacción con
el juez, una mayor sencillez, se trata de suprimir los incidentes, para
resolverlos en la misma audiencia. Pero hay que tener en cuenta que con el
principio de oralidad, no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la
oralidad se complementa armónicamente con la escritura.
Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.
Inicio esta exposición
sobre los motivos que justifican la reforma del proceso Civil. La justicia en
Paraguay, y en especial el proceso civil, es lenta, cara, poca transparente no
igualitaria, propensa al secretismo y a la corrupción, de escasa accesibilidad,
de distanciamiento y conservadurismo de los Juzgadores, de pobre calidad y por
último, como poder del estado ha sido utilizada maltratada y manipulada desde
siempre por los poderes de turno. A pesar de estos deplorables síntomas existen
quienes defienden al reinante esquema de litigación, como desconociendo todas
sus falencias, intentando mantener el “status quo” conservador de la
actualidad.-
Se podrá decir que esta
desalentadora situación no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que es
algo que en la actualidad está en boga en Latinoamérica y algunos países del
viejo continente. Pero esto no debe ser una traba para intentar aplicar modelos
de superación, como se ha hecho en otros países que han mejorado
sustancialmente el servicio de justicia, como se puede citar en el caso de
Uruguay. Desafortunadamente para nosotros como estudiantes y futuros abogados
en el Paraguay aunque exista una imperiosa necesidad de la reforma, la misma no
se concreta, y cuando mas esperamos es mayor el daño causado a la sociedad, esa
es una responsabilidad que pesa sobre los doctrinarios y procesalistas que
deben comprender la urgentes necesidades de la comunidad. Al efecto traigo a
colación, la afirmación hecha por Zagrebelsky
quien expresa que: “Ninguna ley y ninguna
constitución son tan sagradas como para no poder ser cambiadas”, pues toda
generación es independiente de la que le precede siendo dueña de decidir como
mejor administrarla, en especial si de justicia se trata, por cuanto las leyes
deben ser mantenidas con vida solo mientras sean de utilidad y sean aplicables
razonablemente, si durasen más sería un acto de fuerza y no de derecho.-
Por todo lo expuesto
precedentemente se evidencia que el proceso civil actual, necesariamente debe
ser modificado en los siguientes puntos:
Excesivas Estructuras
Procedimentales
El proceso civil vigente
contiene una gran cantidad de estructuras procedimentales, estableciendo que
para cada litigio y de acuerdo a los casos, se cuentan con estructuras
procesales particulares, originando de esta manera una proliferación de tipos
procedimentales, tornándose de esta manera ineficaces en materia judicial,
cayendo al olvido el hecho de que la función de juzgar es en general la misma,
por lo que todas esas estructuras procesales creadas se pueden reducir a unos
pocos modelos, como ser, proceso ordinario, procesos ejecutivos y procesos
cautelares, para de esta manera, alcanzar el máximo beneficio para el sistema,
utilizando formas simples y desprovistas de trámites innecesarios, reemplazando
la gran cantidad de tipos de juzgamientos vigentes, buscando englobar en pocas
estructuras el máximo de casos y para
todas las materias.-
Eliminando ese
particularismo procesal, los mayores beneficiarios serán los ciudadanos, los
estudiantes y los juristas en general, pues se trata de construir un modelo
procesal comprensible para el ciudadano común.-
Falta de equilibrio entre lo escrito y lo Oral
La discusión entre la predominancia de la oralidad
o lo escritural como base del proceso es una de las polémicas más antiguas. En
el transcurso de la historia, en algún momento predominó la oralidad, que luego
fue reemplazada por el sistema escrito, predominando siempre uno sobre el otro.
Lo ideal no se da en un proceso eminentemente oral con prescindencia de la
seguridad en las actuaciones, ni un proceso solamente escrito, sino que exista
un equilibrio entre ambos. Nuestro proceso civil es escrito con un atisbo de
oralidad, pero lo escritural es su rasgo característico, convirtiéndose de este
modo en un proceso interminable, no aportando el órgano jurisdiccional un
aporte significativo para la resolución inmediata de las divergencias entre las
partes, tornándose de esta manera estático e inerte el proceso, por lo que es
urgente la necesidad de lograr una conciliación entre lo mejor de lo escrito y
lo oral, para lograr un régimen procesal eficaz.
Inmovilismo del servicio
En las últimas décadas el
servicio de justicia se fue deteriorando, tanto en los regímenes penal, civil y
laboral. En los ámbitos laboral y penal se han realizado modificaciones que han
resultado exitosas, con el proceso civil no se dieron estos fenómenos a pesar
de estar vigente un nuevo Código Procesal Civil este no estuvo inspirado por
las nuevas corrientes del Derecho Procesal. El inmovilismo del sistema se
agudizó a niveles increíbles, en normas inertes sin perspectiva de agilización
en el futuro.-
Rigidez de principios
procesales
El fenómeno procesal se
encuentra sumido en una concepción de rigidez de los principios procesales,
derivado de lo estático del sistema procesal, debiendo cambiar esto por una
política procesal que admita la movilidad de principios, adecuados a los
designios marcados desde lo internacional.-
Excesivo
formalismo
En el método judicial en
uso, antes que la obtención de la verdad y de la realización de la justicia
imperan las formas debiendo sustituirse esta visión por otra orientadora de una
necesaria des formalización del esquema de juzgamiento en el que las formas
sirvan de manera útil al proceso, extirpando el excesivo ritual. Un ejemplo de
este excesivo formalismo es la prueba de Absolución
de posiciones, en que la prevalencia de lo formal por sobre lo real conduce
a la obtención de una verdad procesal, alejada de la realidad.-
Segmentación procesal
La actuación considerada
individualidad permite incidencias independientes que por su transcendencia
impiden el avance del proceso hacia la decisión final. Estas demoras son las
que precisan evitarse mediantes técnicas que no consientan, ni la segmentación,
construyendo un modelo de avance dinámico y equilibrado, ni las dilataciones,
el mayor mal del proceso.-
Los Jueces Fugitivos de la Realidad
El juez debe dejar de ser
un espectador sostenido en un proceso escritural, segmentado, donde predominan
las formas y debe ser un claro exponente de la realidad basado en la verdad y
la justicia buscando incumbirse en conocer lo que realmente ocurrió aplicando
la ley conforme a hechos veraces, de no ser asi el sistema pierde su razón de
ser.-
La oralidad como regla en el proceso civil:
Es indudable que el ideal
del proceso civil es aquel que se celebra en una sola audiencia y en forma
oral. Existe un modelo procesal, el proceso
oral puro y este es casi desconocido en el mundo ya que presenta
inconvenientes con respecto a la seguridad jurídica documental, por lo que al
evaluar sobre la oralidad, estamos significando sobre un proceso mixto con
clara inclinación hacia la predominancia del principio de la oralidad, que
permite la existencia de un debate oral de la causa. No se puede hablar de
oralidad, sin vinculara a la escritura, ya que son dos principios opuestos y
antagónicos que no tienen razón de ser el uno sin el otro.-
El modelo oral no exige que
se prescinda de la escritura, pero es necesario que esta última, asuma el lugar
que le corresponda de acuerdo a las condiciones modernas, respondiendo con
utilidad a los requerimientos de la litigación.-
El proceso oral se
caracteriza, por un predominio de la palabra como medio de expresión sin llegar
a erradicar lo escrito. Existe una relación directa entre el órgano decisor y
las personas que intervienen en el proceso, admite con esto la percepción
directa de los hechos desencadenados en el expediente, siendo el Juez que
recepciona las pruebas el encargado de
dictar sentencia. Las sustanciación de la causa se da en un momento único
influyendo positivamente en la brevedad de los litigios y con relación a las
cuestiones incidentales estas no pueden ser separadas de las cuestiones de
fondo, debiendo resolverse con la sentencia definitiva.-
La oralidad, como
principio, está vinculada a otros
principios, los cuales son, el principio de inmediación, de concentración y de
publicidad, con los cuales se vincula y que son de cumplimiento indefectible
para el cumplimiento de sus fines. El principio de inmediación, incide
positivamente en la calidad de justicia, con relación al sistema escrito es
totalmente incompatible, ya que la característica principal de la inmediación
se observa cuando existe una relación directa entre el órgano decisor con las
partes, con los testigos y con el objeto del juicio, ya que de esta manera el
Juez puede apreciar directamente todas las declaraciones. Este principio propugna
y busca la presencia del Juez en la audiencia, la participación del mismo en la
práctica de la prueba, que el mismo Juez que recepciona dichas prueba, sea el
que dicte sentencia en un plazo razonable. Por todo lo expuesto, es que
entendemos que la inmediación se produce y de manera efectiva solamente en el
Proceso Oral, y, esta oralidad se cumple solo cuando en el proceso se admita la
inmediación.-
El principio de la
concentración se da en los procesos orales, en un proceso de concentración de
actuaciones, lo contrario a lo que sucede en el proceso escrito, cuya principal
deficiencia es la segmentación del procedimiento. La oralidad transige que el
principio de concentración se cumpla a cabalidad y en un solo momento
procesal.-
Otro de los principios es
el de la publicidad, este se halla garantizado con el principio de oralidad.
Mediante el proceso oral, se destaca la transparencia del litigio, asistiendo
el control ciudadano sobre las actuaciones judiciales, lo contrario de lo que
ocurre con el proceso escrito.-
La oralidad en el proceso
civil aporta celeridad, publicidad y favorece la dirección del proceso, tiende
a la moralización y a la inmediación, permite la efectiva aplicación del
principio de concentración y consiente una amplia preponderancia en la búsqueda
de la verdad, reduciéndose los gastos y fortaleciendo la simplificación del
proceso.
En nuestro país se
desconoce en el proceso Civil un sistema oral, o por lo menos un sistema mixto
con predominancia en la oralidad, considerándose esto materia pendiente en el
derecho procesal, por la resistencia que existe a la asimilación de la oralidad
manifestada por los estudiosos del derecho procesal nacional. Pareciera que no
se puede abandonar la vieja estructura de la escritura que rige hasta hoy día.
Se trata de un temor aparentemente no manifestado públicamente, al cambio
procesal ya que con la implementación de la oralidad es indefectible que se
produzca una transformación dentro del ambiente procesal. Esta circunstancia no
es suficiente para seguir postergando la evolución de la estructura del proceso
civil, impidiendo de esta manera su avance postrándolo a seguir sumido dentro
de un sistema escrito deficiente y que no funciona.-
El proceso
oral implica los siguientes postulados:
Concentración de la
substanciación del pleito, de ser posible en un único período (debate) a través
de la celebración de una o de pocas audiencias próximas comprendiendo los
incidentes que deben ser resueltos conjuntamente con la cuestión principal;
Identidad física del órgano jurisdiccional o lo
que es lo mismo, el juez debe ser la misma persona desde la iniciación del
juicio hasta el pronunciamiento de la sentencia, ya se trate de juez único o
colegiado;
Inmediatividad en la relación entre el juzgador y
las personas cuyos testimonios tiene que apreciar, lo que significa que las
pruebas nunca deben rendirse ante juez delegado;
Autoridad suficiente del juez en la dirección del
proceso, el cual no se encamina sólo a la satisfacción de los intereses
particulares sino también al aseguramiento de los fines del Estado que en toda
democracia deben aspirar a la realización de una justicia social;
Publicidad de las audiencias en los negocios, con
excepción de las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás
en que, a juicio del tribunal convenga que sean secretas; e,
Irrecurribilidad de las interlocutorias como
medida para liberalizar el proceso. Por ello expresamos algunas ventajas los
cuales son múltiples y diversas.-
ü Asegura el
principio del contradictorio de partes, testigos y peritos mediante
confrontaciones que sólo operan eficazmente en el proceso oral, pues en el
escrito pierden valor;
ü Permite apreciar
mejor las pruebas, ya que el juez las recibe directamente;
ü Obtiene un mayor
número de elementos de convicción con menos trámites
y
realiza efectivamente las leyes sustantivas;
ü Contribuye a una
mayor efectividad de la regla moral en el proceso;
ü Elimina
solemnidades innecesarias y acarrea una economía procesal apreciable;
ü Significa un
mayor control de la administración de justicia, a través de la observación
directa de su funcionamiento y con ello, el mejoramiento de dicho servicio
público.
Conclusión
De lo tratado pueden extraerse las siguientes conclusiones:
·
Es
urgente e imperiosa la implementación del proceso oral en nuestro sistema, es
decir, de un sistema mixto por audiencias. La oralidad es la mejor opción para
la organización de los procesos judiciales, ya que solo con esta se podrá
cumplir con la vigencia de los principios de inmediación, concentración y
publicidad que son las bases para un buen sistema procesal, ya que estos
principios procesales no se pueden adaptar al proceso escrito.Nuestro proceso
escrito necesita nuevos aires que introduzcan en las modificaciones, para
evitar que se continúe con un proceso
lento, pesado y burocrático, alejado de la realidad, debiendo
reemplazarlo por un modelo de justicia
más transparente, eficiente y de cara al pueblo.
·
La
oralidad ha sido y debe ser considerada central no solo desde el punto de vista
externo del proceso para su celeridad y transparencia, sino además desde lo
interno para el logro más coherente de la incorporación y apreciación de la
prueba: el juez debe apreciar y valorar la prueba según los cánones de la sana
crítica.
·
A su
través, el proceso se libera de una de las peores lacras derivadas del carácter
totalmente escrito del procedimiento recogido en la normativa anterior, el
excesivo y en gran medida innecesario formalismo, que atentó, por ejemplo,
contra de la eficacia de los interrogatorios sujetos a unos pliegos rígidos,
añadidamente cerrados, y rara vez ampliados por la crónica inasistencia
judicial. La oralidad que ahora se logra imponer constituye la evidente opción
del legislador por las ventajas y posibilidades que viene a aportar la mayor
flexibilidad y espontaneidad en el diálogo y procedimiento probatorio.
·
La oralidad no excluye (ni debe excluir) la posibilidad
de actuaciones escritas de las partes y del tribunal. El rol del juez dentro
del proceso civil oral es más activo. Se trata de un juez visible y presente,
pero también más activo desde la perspectiva de su rol ante la prueba.
·
Y la
necesidad de incorporar la oralidad en el Proceso Civil Paraguayo para evitar
la morosidad.
Bibliografía.
· Proceso civil, actualidad y futuro de
Pablo Darío Villalba. Edición Bijupa.
· Diccionario Osorio.
· Código Procesal Civil.
· http://www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb3.ht.
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