21.9.09

Lección 10

Conclusión de la causa para definitiva

1.- Trámites posteriores a la apertura de la causa a prueba:
Estos incluyen todos los pasos posteriores a la etapa probatoria, que consisten en:
I- La agregación de los cuadernos de prueba al expediente principal
II- La oportunidad procesal para que las partes aleguen sobre el mérito de la prueba producida.
Luego, el juez llamará “Autos para Sentencia”.
2.- Agregación de las pruebas
“Si se hubiese producido pruebas, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia que se agreguen al expediente los cuadernos de prueba con el certificado del secretario sobre las que se hubieren producido. Cumplido este trámite, el secretario entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de 6 días él cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba.
Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.
El plazo para presentar alegatos es individual. El representante podrá pedir que se lo mantenga en reserva hasta que todas las partes hayan presentado el suyo”. (Art. 379)
Vencido el plazo de prueba, la norma exige que el juez y el secretario obren de oficio, por su propia y personal iniciativa.
El secretario redactará un informe sobre las pruebas que se hubiesen producido y el juez dictará una providencia, disponiendo la agregación de los cuadernos de prueba de las partes y el informe respectivo del secretario al expediente principal.
3.- Suspensión del Plazo para alegar.
Podrán las partes pedir la suspensión del plazo para alegar, en cuyo caso se estar dispuesto en el Art. 257.
Del pedido de suspensión se dará traslado a la contraria por el plazo de 3 días. (Art. 380)
4.- Requisito:
La parte que hubiere demostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de sus pruebas podrá solicitar la suspensión del plazo para alegar, por un plazo máximo de 20 días en el proceso de conocimiento ordinario y de 10 días en los procesos especiales e incidentes.
5.- Oportunidad:
El incidente de suspensión del plazo para alegar deberá ser deducido por el interesado en el plazo de 3 días de notificada la providencia que declaró cerrado el período de pruebas. Dicha resolución se notifica por automática.
6.- Trámite:
Del pedido de suspensión, el juez correrá traslado a la contraparte por el plazo de 3 días perentorios e improrrogables, para después dictar la resolución correspondiente.
7.- Apelación:
La resolución que se dicté será apelable, el recurso debe otorgarse en relación y con efecto suspensivo.
8.- Remisión:
La parte que hubiese mostrado diligencia en el ofrecimiento y producción de sus pruebas, podrá solicitar dentro de tercero día de notificada la providencia que declaró cerrado de prueba, la suspensión de la etapa procesal siguiente, por un plazo máximo de veinte días en el proceso de conocimiento ordinario y de diez días en los procesos especiales e incidente, a fin de producir las pruebas pendientes". (Art. 267)
9.- Juicios de menor cuantía:
En estos juicios no Procede la suspensión del plazo para alegar, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 686 inc. i) CPC.
10.- Alegatos:
Cumplido el trámite de agregación de las pruebas con el informe del secretario éste entregará el expediente a los letrados sin necesidad de petición escrita y bajo la responsabilidad de los mismos por su orden y por el plazo de seis días para que si lo creyeran conveniente presenten su escrito de alegatos.
11.- Concepto:
Se denomina alegato al escrito de conclusión en el que el actor y el demandado exponen las razones de hecho y de derecho en que fundan sus respectivas pretensiones.
En los alegatos se debe expresar los hechos relevantes, comentar la prueba producida, luego efectuar la estimación y alcance de las normas jurídicas aplicables al caso.
12.- Contenido:
Debe ser un escrito lógico y claro que debe contener:
I- La recapitulación o síntesis metódica y sucinta de lo actuado.
II- El análisis de los hechos en que se fundan las pretensiones, vinculados a las pruebas y haciendo la valoración del merito fáctico y Jurídico de los que se ha probado (meritar las propias pruebas), a la vez que se pone de resalto las deficiencias de las pruebas del contrario para acreditar el hecho invocado como fundamento de su derecho (demeritar las pruebas del contrario).
13.- Consecuencia de su no presentación:
La falta de presentación de alegato por la parte (la norma dice "si lo creyere conveniente") no tiene sanción, el perjuicio consiste en el menoscabo en la defensa de su derecho.
14.- Carácter:
No obstante el carácter potestativo del alegato, el mismo puede constituir una pieza importante en el proceso escrito, en razón de que el juez podrá encontrar una inestimable colaboración del Abogado, porque mediante la exposición razonada y metódica de los hechos, prueba y derecho aplicable, se podrá facilitar la correcta y justa decisión de la causa.
15.- Notificación:
La providencia que dicta el juez ordenando la agregación de los cuadernos de prueba con el informe del secretario al expediente principal y dispone entrega de los autos a las partes para alegar, se notifica por automática y queda ejecutoriada a los 3 días.
16.- Plazo (para presentar alegato);
El plazo para presentar el alegato es individual, vale decir, corre en forma particular para cada una de las partes de modo independiente.
El plazo es de 6 días perentorios e improrrogables para cada parte debiendo el secretario entregar el expediente a los letrados por su orden, vale decir, primero al actor y luego al demandado.
Comienza a correr desde la ejecutoriedad de la providencia que ordena la entrega del expediente a las partes para alegar y siempre que el expediente se encuentre en condiciones de ser retirado de secretaría.
Para el demandado el término comienza efectivamente a correr desde que el expediente se encuentra en secretaría a su disposición. Si el actor no lo devolvió habiendo vencido el plazo que tenía para hacerla, el demandado debe intimar su devolución y solicitar mientras tanto la suspensión del plazo.
Si existen más de dos litigantes con derecho a alegar se suman tantos plazos de 6 días como litigantes haya.
17.- Juicios de menor cuantia:
En estos juicios el plazo para la presentación del alegato es de tres días, siendo individual y aplicándose las reglas aquí expresadas.
18.- Procesos de conocimiento sumario:
En estos procesos no procede la presentación de alegatos.
19.- Cuestiones de Puro Derecho:
“Con los escritos de replica y duplica, en las cuestiones de puro derecho quedará conclusa la causa para definitiva. También quedará conclusa en el caso del art. 245”. (Conformidad de partes). (Art. 381)
20.- Tramite:
En las cuestiones de puro derecho o cuando por conformidad de las partes se prescinde de abrir la causa a prueba el juez deberá conferir traslado a las partes por su orden por el plazo de dicho días a fin de que el actor presente su escrito de réplica, y el demandado el de duplica, quedando con ello conclusa la causa para definitiva.
21.- Plazo:
El plazo de 5 días para presentar los escritos mencionados de réplica y duplica es individual, perentorio e improrrogable.
22.- Carácter:
La presentación de los escritos de réplica y duplica es facultativa. No existe sanción alguna prevista para el caso de que no se los presente, salvo el menoscabo del derecho a la defensa.
23.- Llamamiento de "'autos para sentencia" o para definitiva:
“Sustanciado el pleito como de puro derecho o transcurrido el plazo fijado en el Art. 379, el secretario, si petición de parle, pondrá el expediente a despacho, agregando los alegatos, si se hubieren presentado. El juez, acto continuo, llamará “autos para sentencia”. (Art. 382)
La presentación de los alegatos es facultativa, como también lo es la presentación de los escritos de duplica y réplica en las cuestiones de puro derecho.
El plazo de presentación de los escritos mencionados, es perentorio e improrrogable por lo que vencido, el secretario, sin necesidad de petición alguna, deberá agregar los alegatos y poner el expediente a despacho.
24.- Notificación:
La providencia "Autos para sentencia" se notifica por automática.
25.- Efectos (del llamamiento de autos):
"Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión, y no podrán presentarse más escritos producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en el uso de sus facultades ordenatorias". (Art. 383)
Firme la providencia la providencia que llamó autos para sentencia:
I.- Queda cerrada toda discusión, no pudiendo presentarse escritos ni producirse pruebas.
II.- No se podrán deducir nulidades de procedimiento.
El llamamiento de autos firme importa la convalidación de las eventuales nulidades que se pudieron haber producido en el curso de la instancia.
III- El juez puede disponer diligencias de prueba “para mejor proveer” en uso de sus facultades instructorias.
IV Comienza a correr el plazo que tiene el juez para dictar sentencia.
26.- Plazo para dictar sentencia:
El Juez tiene 40 días desde que el llamamiento de autos para sentencia quedé firme (3 días después de dictada la providencia de autos", que se notifica por automática).
El plazo para el tribunal es de 30 días.
La sentencia definitiva deberá ajustarse a lo dispuesto por esto lay y será dictada en un plazo establecido por ella, contado desde que quede firme la providencia de autos. Sí se ordenare prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su cumplimiento“. (Art. 384)
En la sentencia se resume la función jurisdiccional y por ella se justifica el proceso, pues en éste y mediante la sentencia se hace efectivo el mantenimiento del orden jurídico.
El Artículo establece que la sentencia definitiva, como el acto procesal de la mayor importancia, lógicamente debe ajustarse a lo dispuesto en la Constitución y en este código.
27.- Medidas para mejor proveer:
El segundo párrafo del precepto (art. 383 efectos...) considera la hipótesis de que el juez haya ordenado el diligenciamiento de prueba como medida para mejor proveer.
En este caso no se computarán los días que requieran su cumplimiento, debiendo ser descontados del plazo de 40 días que tiene el juez para dictar sentencia definitiva en 1º instancia.
Dicho plazo quedará suspendido mientras dure el dure el diligenciamiento de las medidas para mejor proveer.
28.- Notificación de la sentencia:
“La sentencia será notificada de oficio dentro del tercer día". (Art. 385)
Notificación de oficio: La sentencia, por ser el acto procesal de mayor trascendencia e importancia, al resumirse en el acto del poder jurisdiccional del Estado, debe ser de oficio notificada a las partes dentro del plazo de tercero día de su pronunciamiento.
La notificación se efectiviza por medio de cédula a las partes en su domicilio constituido.

1 comentario:

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