21.5.13

INVESTIGACIÓN: La oralidad en el proceso civil


Universidad Nacional de Itapúa

Facultad de Ciencias Jurídicas

Integrantes:
ü Lourdes Mabel Vera Fariña.
ü Alfredo Ramón Acosta Cardozo.
ü Elvy Rossanna Britez Ramirez.
ü Ada Mabel Oliveira Martínez.
ü Marcela Alejandra Heredia Martinez.
ü Nancy López Vera.
ü Juan Ángel Palacios Amarilla.

La Oralidad en el Proceso Civil

Materia: Derecho Procesal Civil
Profesores de la materia:
Dr. Blas Ramírez.
Abg. Patricia Barboza.
Año 2.013


La Oralidad en el Proceso Civil
La implantación de los Juicios Orales en el Proceso Civil Paraguayo es un tema que se ha tratado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito nacional.
Este sistema que se caracteriza por el dinamismo  de la ciencia procesal, implica de alguna manera una gran ventaja, es por ello la importancia de su implementación en  nuestro país.
La posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería aparejado, ya que nuestra legislación ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los “autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia.
Al apuntar  este sistema, en realidad no estamos sugiriendo un método totalmente oral, sino a un proceso mixto con preeminencia de la oralidad, un juicio con una etapa de debate oral. Se refiere al interés delineada en el proyecto de Código Procesal General; de manera que es el régimen imperante, el que marcará las pautas para que el proceso se vuelva eficaz, más allá de aquellos factores externos, que también inciden en el mejoramiento del sistema.
El tema que en particular  nos convoca en esta investigación, es precisamente con el objetivo de describir la realidad actual del derecho procesal civil y de analizar una futura reforma como alternativa para una mejor justicia y cumplir de tal forma el Principio tan anhelado de la Economía Procesal.

Desde tiempo atrás se viene evidenciando la necesidad de adecuar el proceso civil insertándolo en el camino que lleve a la modernización de las teorías, a una política judicial que permita el emprendimiento de reformas, poniendo al día un proceso que en la actualidad no da las respuestas esperadas por la sociedad. Así como el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana, el proceso es el medio para que esas conductas sean reencauzadas y respetadas mediante un sistema de dirimir el conflicto intersubjetivo puesto por el Estado al servicio de la sociedad.

En el ámbito universal el derecho procesal oscila con una agilidad asombrosa, en cuestión de años han cambiado los paradigmas generales sobre los que se asentaba el proceso civil, solo con analizar instituciones como el debido proceso, la tutela jurídica efectiva, plazo razonable, proceso basado en principios, constitucionalismo, ya se puede apreciar que el grado de evolución es incesante, que incluso alienta la aceptación de tecnología para una mejor justicia.

Esta evolución constante del derecho procesal, sobrevenida en ciencia desde los comienzos del siglo XX, encuentra a los juristas abocados en la búsqueda de la implementación de un proceso civil más eficaz, dinámico, práctico y humanizado, que rescate al hombre como centro del derecho, y que otorgue respuestas sencillas y alcanzables al ser humano y a la comunidad. El devenir jurídico brindará a los involucrados una alternativa de solución al problema procesal, con una mentalidad dinámica que supere a la quietud que en estos tiempos propone la actividad procesal.
Es indudable que el ideal del proceso civil, es aquel que se celebra en una sola audiencia y en forma oral, los más ilustrados procesalistas coinciden con esta afirmación. Pero es necesario realizar algunas puntualizaciones previas a los efectos de dejar centrada la cuestión.

Cuando apuntamos a la oralidad, en un sentido puro, se hace relación a aquello que es expresado verbalmente, o más precisamente a un sistema gobernado totalmente por la oralidad sin injerencia de la escritura. Ahora bien, este tipo de modelo procesal  es casi desconocido en el mundo, por los inconvenientes que presenta con respecto a la seguridad jurídica documental, según nuestra investigación en la actualidad el único país con un sistema totalmente oral de la es España.

Al evaluar sobre la misma, estamos significando la existencia de un proceso mixto con clara inclinación hacia la predominancia del principio de la oralidad, que permite la existencia de un debate oral de la causa.

Un primer beneficio, que cuando a la oralidad singularizamos, le estamos otorgando una indicación técnico-jurídica de consecuencias previsibles en el mundo jurídico, que merecen una especial atención, al adquirir el concepto repercusiones que trascienden a la simple expresión verbal, para figurar un proceso mixto con una etapa principal de debate oral de la causa.

No podemos hablar de la oralidad sin vincularla con la escritura, son los dos principios opuestos y antagónicos, el uno no tendría razón de ser sin la existencia del otro. Ocurre que tanto la oralidad como la escritura, generan a su vez consecuencias, nuevos principios procedimentales, que merecen ser analizados de forma particular

Nos referimos en uno de los temas más polémicos de la ciencia procesal, cual es la antigua discusión sobre si los procesos deben sustanciarse en forma oral o escrita, o como en la actualidad se precisa más puntualmente, si el sistema tiene que ser estructurado con una preeminencia de la oralidad o de lo escritural, y llegamos a cierta conclusión ventajosa para nuestro país al menos lo ideal seria la oralidad, es decir en esta predilección  enfocamos hacia lo oral, donde se centra el debate

Exteriorizado en la mayoría de los países latinoamericanos, concretándose en la idea que el proceso civil del modo que está concebido ha venido demostrando una inoperancia absoluta como estructura para solucionar conflictos. Si bien es cierto, que las causas de la ineficiencia, no están únicamente ligadas a la legislación vigente, sino que también inciden otros factores en su funcionamiento, como los económicos y políticos, y que estos dos factores escapan de la perspectiva de este estudio, conveniente es reconocer que muchas de las dificultades a enfrentar tropiezan insertas en el modo de regulación legal.

Es por eso que precisamos que, si no tenemos una eficiente forma de dirimir los conflictos, no habremos dado el primer paso necesario para el mejoramiento del servicio. De nada valdría obtener un gran apoyo económico y político, o al menos un mejoramiento de estos factores, si seguimos inmersos en el actual método de juzgamiento, ya que una de las características primordiales del mismo es su lentitud.

Si a la forma sobre como sustanciar el proceso le otorgamos una clara preeminencia de los actos orales, estaremos combatiendo por un sistema más eficiente, más transparente, asi como mencionamos antes una mejor forma de justicia en el país.

Modernamente ya no se discute, si la oralidad es mejor o no que la escritura, éste es un tema superado, teniendo en cuenta que la oralidad pasó a convertirse en una de las aspiraciones de los sistemas procesales. Lo que sucede es que esta aspiración teórica tiene que asumir una concreción en la faz práctica para que se refleje en la mayor efectividad del proceso, no se cuestiona su utilidad para la calidad de la justicia, sino que la implementación pragmática muchas veces sucumbe ante diversos factores que exigen ser superados, para que así puedan aprovecharse sus beneficios en una medida adecuada.

Para delinear una estructura de solución de controversias recurriendo al principio de la oralidad, es fundamental el entendimiento del sistema por parte del legislador; luego, es preciso el conocimiento científico por parte de los operadores jurídicos sean partes, jueces, fiscales y ciudadanía en general; por último, prever un ordenamiento jurídico que sea lo suficientemente capaz y dinámico como para dar las respuestas que la oralidad requiere, sea desde el punto de vista legal, como en su faz práctica, evitando ahogarse en las deficiencias administrativas y burocráticas, para que el orden procesal no sea justamente la causal de sus defectos.

No está en duda que el sistema oral de justicia presta un mejor servicio para dirimir conflictos, lo que sí se cuestiona es que muchas veces la implementación del proceso oral tiene sus complicaciones prácticas, por las innumerables previsiones que deben tomarse para que el método funcione eficazmente. Es la falta de modelos teóricos al trasladarlos al ámbito jurídico, la noción que tiene que analizarse, para así aplicar los antídotos correctos e implementar un tipo procesal, sin duda alguna, más eficaz que el juzgamiento escrito.

Debemos mencionar también que un código procesal constituye una obra política, un modelo de política procesal que para resultar útil debe atender a las circunstancias y a las realidades del medio en que se insertará. Pero sobre todo, cuando un país o la sociedad deciden pasar de un tipo procesal a otro, así como es en nuestro sistema.

Menciona  Berizonce: “Debe superarse la ilusión que la sola sanción de la norma procesal pueda por puro voluntarismo modificar la realidad. Todo cambio debe empezar por los hombres, como enseñaba Carnelutti, pero resulta más fácil hacer una revolución que cambiar los hábitos También es cierto que no hay un modelo único en el ámbito jurídico y solo en términos muy imprecisos.

Es indudable que el ideal del proceso civil, es aquel que se celebra en una sola audiencia y en forma oral, los más ilustrados procesalistas coinciden con esta afirmación. Pero es necesario realizar algunas puntualizaciones previas a los efectos de dejar centrada la cuestión.

Cuando apuntamos a la oralidad, en un sentido puro, se hace relación a aquello que es expresado verbalmente, o más precisamente a un sistema gobernado totalmente por la oralidad sin injerencia de la escritura. Ahora bien, este tipo de modelo procesal (el proceso oral puro) es casi desconocido en el mundo, por los inconvenientes que presenta con respecto a la seguridad jurídica documental. Quizás el único totalmente oral de la actualidad sea el denominado Proceso del Tribunal de Aguas de Valencia, España.

Sin embargo, al evaluar sobre la oralidad, estamos significando la existencia de un proceso mixto con clara inclinación hacia la predominancia del principio de la oralidad, que permite la existencia de un debate oral de la causa.

Un primer beneficio, que cuando a la oralidad singularizamos, le estamos otorgando una connotación técnico-jurídica de consecuencias previsibles en el mundo jurídico, que merecen una especial atención, al adquirir el concepto repercusiones que trascienden a la simple expresión verbal, para figurar un proceso mixto con una etapa principal de debate oral de la causa.

No podemos hablar de la oralidad sin vincularla con la escritura, son los dos principios opuestos y antagónicos, el uno no tendría razón de ser sin la existencia del otro. Ocurre que tanto la oralidad como la escritura, generan a su vez consecuencias, nuevos principios procedimentales, que merecen ser analizados de forma particular.

El nombre de la oralidad es asumido por la necesidad de expresar en una fórmula simple y representativa, un conjunto de ideas y caracteres, que indican un sistema de principios inseparables, dándole al proceso oral su aspecto específico. Es difícil imaginar hoy un juzgamiento oral que no admita en algún grado la escritura.

El modelo no exige que se prescinda de la escritura, pero es necesario que esta última asuma el lugar que le corresponda de acuerdo a las condiciones modernas, respondiendo con utilidad a los requerimientos del sistema. Al referir a la oralidad, se está simbolizando mucho más de lo que el simple concepto encierra, concibiéndolo como un verdadero sistema de principios inseparables, al cual es necesario extenderse para comprender la amplitud de la expresión.

Mayoritariamente el apoyo procesal considera a la oralidad como una mejor forma de hacer el procedimiento, porque contribuye a su humanización  y al acercamiento de la justicia al justiciable, además de garantizar una justicia de mejor calidad que la que se ofrece por los medios escriturales.

En una primera aproximación, afirmamos y compartimos con un notable sector del procesalismo moderno, que la misma se configura como un principio, determinando de esta manera una apreciación clara al sentido atribuido al concepto. Sin embargo la cuestión ya no es tan clara cuando intentamos profundizar si se trata de un principio del procedimiento o de un principio del proceso.

Advertimos que no se plantea discusión alguna en cuanto a la admisión como principio, atento a que la doctrina procesal así lo considera, pero si se presentan controversias en cuanto pretendamos encuadrarlo como principio del proceso, dejando de ser pacífica la visión, pues la función de la oralidad excede de la concepción de principio procesal, denominador solo aplicable en supuestos especiales en que un instituto adquiera este atributo característico.

Es evidente que cuando nos referimos al principio de la oralidad, se hace en el sentido de procedimiento, que es la opinión doctrinaria mayoritaria. Se descarta que sea un principio del proceso, puesto que no constituye un criterio base, o un punto de partida para comprender el método de juzgamiento, o la función jurisdiccional en general, al no tener una característica de esencialidad nuclear para el proceso como si lo tienen otros principios, tal el de igualdad y el dispositivo. Pero como antes señalamos, sí se constituye en un principio del procedimiento, que orienta la forma en que se realizarán los actos procesales, pudiendo regir en un sistema y en otros no. En esta formulación pone de manifiesto, que es un principio existente dentro del procedimiento y no un principio que desde fuera, orienta el proceso.

Sin desconocer su virtualidad como principio de procedimiento, la oralidad debe ser interpretada con mayor amplitud aún, sus bondades van más allá, pues también implica un sistema procesal, una forma de hacer proceso.

Esta naturaleza se concibe, al profundizarla desde lo teórico y lo práctico, autorizando sintetizar que no estamos ante un simple método de comunicación entre partes y el Juez, o de una anodina expresión verbal en el proceso, sino que la cuestión es más profunda al constituirse en un modo de hacer el proceso, que además cuenta con principios, características, consecuencias y objetivos propios.

Este género o modo de hacer el proceso, se difunde en la oralidad cuando analizamos la audiencia, que sería incompatible sin la comunicación intelectual verbal de las partes y el juez. También repercute en la técnica utilizada por los jueces al orientar, dirigir y conducir el proceso, en especial la audiencia, concediendo el manejo del debate al juez, ha abrirlo, impulsarlo y cerrarlo. Transige en eliminar las trabas preclusorias, facilitar el ataque y la defensa, excluyendo las habilidades leguleyas e intento de lucha desleal. En la etapa probatoria, todos los medios probatorios son conocidos vía oralidad, así las testimoniales, declaración de parte, periciales, etc., confiriendo a las partes y al juez un acceso directo a las mismas. Inclusive en lo que respecta a la sentencia con sus fundamentos, esta será dictada en forma oral, creándose en torno al método un ambiente favorable para el diálogo y el entendimiento, con mayor razón si en la audiencia se previsiona el saneamiento del proceso, a más de introducir una etapa conciliatoria dialogada, otorgando al juez una mayor comprensión de la casuística presentada.

La concepción de la oralidad como sistema, más allá de entenderlo como una profusión de la palabra hablada, de la expresión verbal en la mayoría de los actos procesales que domina, también dota de una calidad estructural y formal específica, en la que la palabra hablada no es más que una circunstancia. Excede la concepción de la oralidad, la simple utilización de la expresión verbal, para constituirse en un modo y forma estructurada de llevar adelante el proceso que tiene un funcionalismo propio, tal cual ocurre con un sistema, por eso apuntalamos que la oralidad debe comprenderse en su concepción amplia de sistema procesal.

Parece indiscutible que al decir proceso oral, sin pretender entrar en sutilezas y disquisiciones teóricas, estamos significando por un lado al proceso oral puro, es decir, aquel que no tiene ningún atisbo de oralidad; y por el otro, aquel proceso mixto, mezcla de lo escritural con lo oral, en donde predomina claramente la oralidad en el debate de la causa.

Cappelletti sostiene con ironía que el proceso oral no significa aquel proceso que transporta la fantasía al tiempo arcádico del buen rey sentado bajo una encina. Al contrario se explayaba: “En todos los procesos modernos en los cuales domina la oralidad, como también en los proyectos y propuestas de reforma más serios inspirados en el principio de la oralidad, las demandas de las partes normalmente se proponen o presentan en forma escrita. Ella es más apta, dados el actual estado de la cultura y la complejidad de las relaciones jurídicas hodiernas, para puntualizar el ámbito y para fijar y conservar el significado de esas demandas”.

Es cierto que no es la forma oral, sino la escrita la más idónea para proponer las demandas y sus alegaciones; como también es cierto, que la forma oral es la mejor para debatir la causa mediante el contacto directo entre el Juez y las partes, y del juez con los medios de prueba. De lo que se trata entonces es de comprender a cabalidad que cuando sostenemos la existencia de un proceso oral, en puridad nos referimos al proceso mixto con un debate oral de la causa, en el cual se produce un contacto inmediato con el juez, con las partes, con los demás intervinientes del litigio y con los medios probatorios en forma oral, llevadas a cabo mediante una o varias audiencias.

De modo que, lo que hará configurar a un proceso regido por el principio de la oralidad es que tenga una etapa especial, en donde el debate de la causa pueda realizarse mediante la expresión oral, en una manifestación verbal pura, sin injerencias de la escritura.
Sintetizando, al expresar proceso oral, significamos aquel proceso mixto, mezcla de la escritura con la oralidad, en el cual, el debate sustancial de la causa logre realizarse en una o varias audiencias eminentemente orales y de ser posible culmine en esa audiencia con el dictado de la sentencia oral que resuelva el litigio. Proceso oral es igual a sistema mixto con predominio de la oralidad en el debate de la causa en audiencia.

Siguiendo a Chiovenda en la descripción de las primordiales características del sistema de la oralidad, se descompondrán las principales aplicaciones y virtudes que se obtienen una vez implementadas en el proceso.

Predominio de la palabra como medio de expresión: No figura erradicar lo escrito, pues es difícil concebir un proceso que no admita en mayor o menor grado, actos escritos11, pero otorgándole a la escritura el sitio que le corresponde no dándole ni más ni menos importancia que la que se merece. La inclinación es que internamente en el proceso se asuma una etapa especial donde se produzca el debate oral de la causa, en el que por medio de la palabra hablada, de la expresión verbal, se discuta la causa y de ser factible se resuelva la misma.

Relación directa entre órgano decisor y las personas que intervienen en el proceso: Es lo que la doctrina denomina inmediación, permitiendo al juez un contacto directo y dialogado
Cappelletti,


Conclusión
Es factible implementar la oralidad en el proceso civil, en una etapa llamada “de transición”, exclusivamente para aquellos procesos que en la actualidad son los que más necesitan la agilidad de este tipo de juicio, como lo son los que hubieren de seleccionar los miembros del Poder Legislativo, sugiriéndose entre ellos los procesos propios del Derecho de Familia, divorcio, alimentos, acciones posesorias y otras, para posteriormente, luego del aludido período de transición, promulgar un Código Procesal Civil, a semejanza del vigente en el Uruguay, que contemple la oralidad en todos los juicios de la jurisdicción civil.
Para el éxito del sistema propuesto deben preverse asesores itinerantes, que brinden asistencia en cuanto a capacitación y consejo a todos los órganos jurisdiccionales en las etapas iníciales de la implementación del proceso oral en el país.
Con solo implementar la oralidad no basta, es apenas el punto de partida, pues la reforma deberá ir acompañada de un agudo cambio de mentalidad en todos los operadores del servicio de justicia, bregando por la toma de conciencia, la especialización y la formación integral de aquellos que aplicarán el nuevo método de litigación.
No cabe duda de que la oralidad es una asignatura pendiente en nuestro país, asignatura con la que debemos ponernos al día antes de que pase mucho tiempo.
Consideramos que la población en general y en especial las personas encargadas del trabajo de repartición de justicia debemos dejar a un lado el miedo al cambio e implementar un procedimiento con predominio oral a fin de satisfacer los requerimientos toda la población, puesto que es de conocimiento de todos que con el sistema oral se ahorraría tiempo en los procedimientos y he aquí que se estaría cumpliendo con el verdadero propósito del principio  de la economía procesal.


Bibliografía General
CAPPELLETTI, Mauro. La oralidad y las pruebas en el proceso civil. Ediciones Jurídicas Europa-América S.A. Buenos Aires, 1972.
SANABRIA, César Augusto. La Oralidad En El Proceso Civil. Editorial Intercontinental. 2003
Corte Suprema de Justicia del Paraguay. Elaboración del proyecto de Código Procesal General de Paraguay:una labor participativa, Asunción, 2005, p. 137
BERINZONCE, Roberto. Derecho procesal civil actual.
AYARRAGARAY, Carlos A. Acerca del juicio oral, en J.A. Doctrina, 1963, II.
CHIOVENDA, José. Principios del Derecho Procesal. Tomo I.

INVESTIGACIÓN: Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.


Universidad Nacional de Itapúa.


Facultad de Ciencias Jurídicas.


Alumnos: Fernando Sosa Scocería, Verónica Zorrilla Villanueva.

Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.


Materia Derecho Procesal Civil.



Año: 2013.



INTRODUCCIÓN

        El tema a que me aboco en este ensayo es la problemática actual sobre el proceso civil escrito y la reforma hacia la oralidad del mismo. Nuestro proceso civil netamente escrito adolece de muchas falencias, que necesitan ser eliminadas, corregidas, y modificar el actual proceso de acuerdo con el  dinamismo del derecho  y adaptarse a las necesidades de la sociedad, introduciendo la oralidad en el proceso y eliminar el excesivo formalismo actual, que existe.  Lo que se busca es que con el procedimiento sea oral. Eso quiere decir que la mayor parte de los actos son realizados en la audiencia; que la parte del procedimiento que tiene de hecho influencia preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es la que consiste en los debates orales  llamados alegatos, plaidoiries; y que se han suprimido o tornado facultativos los escritos, que no parecen tener una utilidad práctica cierta.

Existen movimientos de reformas que se inician con el objeto de aceptar la oralidad en forma más racional y completa. En nuestro país se desconoce en el proceso Civil un sistema oral, o por lo menos un sistema mixto con predominancia en la oralidad, considerándose esto materia pendiente en el derecho procesal, por la resistencia que existe a la asimilación de la oralidad manifestada por los estudiosos del derecho procesal nacional. Se desea que oralidad se instalé  efectivamente en la actividad de la prueba. Para que el desarrollo oral quede en especial evidencia tratándose de la práctica de las pruebas personales, donde la intervención en el proceso se realiza, por regla general, sin recurrir a la escritura. En efecto, tanto en el interrogatorio de las partes y testigos, como en la prueba de peritos (en el caso que deban exponer su informe y someterse a examen contradictorio de las partes) la opción del legislador está representada por la oralidad del diálogo. Es oral la forma de expresión de las partes, del juez y de los sujetos de prueba en los medios personales. Las ventajas de la forma oral en el campo de la actividad probatoria no pueden negarse.  En lo que respecta al orador, sus objetivos primordiales son el de lograr la comprensión y la  adhesión del auditorio a las tesis u lo que quiere sustentar. Debe tener claridad y precisión; se debe seleccionar las palabras en forma cuidadosa. Pues bien debe tener una buena dicción el empleo de palabras correctamente, es necesario pronunciar correctamente, acentuar con elegancia y el abogado se debe caracterizar por eso. Saber usar el lenguaje es algo más que conocerlo. La producción lingüística tiene que estar adaptada a la situación, lo que supone un buen conocimiento de las normas sociales y culturales del grupo. Es decir, comunicar supone el desarrollo  de habilidades lingüísticas, cognitivas y sociales.-
       
        Si hablamos de oralidad debemos enfocarnos a otro punto esencial que es la inmediación. El procesalista ALSINA sostiene que: “El principio de inmediación significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre éstas las que se encuentren bajo su actuación inmediata”. El Juez debe conocer la actividad de las partes, su conducta y su solvencia moral y que los actos que realicen, los cumplan en su presencia, lo que le permitirá, si llegara el caso, hacerles conciliar, transar y finalmente emitir una valoración justa de los hechos que aporten. La inmediatividad en el proceso civil paraguayo debe enfocarse en que "todos los actos del proceso  inclusive el rendimiento de las pruebas, tienen que realizarse ante el tribunal en forma inmediata".-

        Al desarrollar, el tema de la oralidad en el proceso se busca la interacción con el juez, una mayor sencillez, se trata de suprimir los incidentes, para resolverlos en la misma audiencia. Pero hay que tener en cuenta que con el principio de oralidad, no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura.



Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.

        Inicio esta exposición sobre los motivos que justifican la reforma del proceso Civil. La justicia en Paraguay, y en especial el proceso civil, es lenta, cara, poca transparente no igualitaria, propensa al secretismo y a la corrupción, de escasa accesibilidad, de distanciamiento y conservadurismo de los Juzgadores, de pobre calidad y por último, como poder del estado ha sido utilizada maltratada y manipulada desde siempre por los poderes de turno. A pesar de estos deplorables síntomas existen quienes defienden al reinante esquema de litigación, como desconociendo todas sus falencias, intentando mantener el “status quo” conservador de la actualidad.-
       
        Se podrá decir que esta desalentadora situación no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que es algo que en la actualidad está en boga en Latinoamérica y algunos países del viejo continente. Pero esto no debe ser una traba para intentar aplicar modelos de superación, como se ha hecho en otros países que han mejorado sustancialmente el servicio de justicia, como se puede citar en el caso de Uruguay. Desafortunadamente para nosotros como estudiantes y futuros abogados en el Paraguay aunque exista una imperiosa necesidad de la reforma, la misma no se concreta, y cuando mas esperamos es mayor el daño causado a la sociedad, esa es una responsabilidad que pesa sobre los doctrinarios y procesalistas que deben comprender la urgentes necesidades de la comunidad. Al efecto traigo a colación, la afirmación hecha por Zagrebelsky quien expresa que: “Ninguna ley y ninguna constitución son tan sagradas como para no poder ser cambiadas”, pues toda generación es independiente de la que le precede siendo dueña de decidir como mejor administrarla, en especial si de justicia se trata, por cuanto las leyes deben ser mantenidas con vida solo mientras sean de utilidad y sean aplicables razonablemente, si durasen más sería un acto de fuerza y no de derecho.-

        Por todo lo expuesto precedentemente se evidencia que el proceso civil actual, necesariamente debe ser modificado en los siguientes puntos:

        Excesivas Estructuras Procedimentales

        El proceso civil vigente contiene una gran cantidad de estructuras procedimentales, estableciendo que para cada litigio y de acuerdo a los casos, se cuentan con estructuras procesales particulares, originando de esta manera una proliferación de tipos procedimentales, tornándose de esta manera ineficaces en materia judicial, cayendo al olvido el hecho de que la función de juzgar es en general la misma, por lo que todas esas estructuras procesales creadas se pueden reducir a unos pocos modelos, como ser, proceso ordinario, procesos ejecutivos y procesos cautelares, para de esta manera, alcanzar el máximo beneficio para el sistema, utilizando formas simples y desprovistas de trámites innecesarios, reemplazando la gran cantidad de tipos de juzgamientos vigentes, buscando englobar en pocas estructuras  el máximo de casos y para todas las materias.-
        Eliminando ese particularismo procesal, los mayores beneficiarios serán los ciudadanos, los estudiantes y los juristas en general, pues se trata de construir un modelo procesal comprensible para el ciudadano común.-

Falta de equilibrio entre lo escrito y lo Oral

        La discusión entre la predominancia de la oralidad o lo escritural como base del proceso es una de las polémicas más antiguas. En el transcurso de la historia, en algún momento predominó la oralidad, que luego fue reemplazada por el sistema escrito, predominando siempre uno sobre el otro. Lo ideal no se da en un proceso eminentemente oral con prescindencia de la seguridad en las actuaciones, ni un proceso solamente escrito, sino que exista un equilibrio entre ambos. Nuestro proceso civil es escrito con un atisbo de oralidad, pero lo escritural es su rasgo característico, convirtiéndose de este modo en un proceso interminable, no aportando el órgano jurisdiccional un aporte significativo para la resolución inmediata de las divergencias entre las partes, tornándose de esta manera estático e inerte el proceso, por lo que es urgente la necesidad de lograr una conciliación entre lo mejor de lo escrito y lo oral, para lograr un régimen procesal eficaz.

        Inmovilismo del servicio

        En las últimas décadas el servicio de justicia se fue deteriorando, tanto en los regímenes penal, civil y laboral. En los ámbitos laboral y penal se han realizado modificaciones que han resultado exitosas, con el proceso civil no se dieron estos fenómenos a pesar de estar vigente un nuevo Código Procesal Civil este no estuvo inspirado por las nuevas corrientes del Derecho Procesal. El inmovilismo del sistema se agudizó a niveles increíbles, en normas inertes sin perspectiva de agilización en el futuro.-

        Rigidez de principios procesales

        El fenómeno procesal se encuentra sumido en una concepción de rigidez de los principios procesales, derivado de lo estático del sistema procesal, debiendo cambiar esto por una política procesal que admita la movilidad de principios, adecuados a los designios marcados desde lo internacional.-

        Excesivo formalismo           

        En el método judicial en uso, antes que la obtención de la verdad y de la realización de la justicia imperan las formas debiendo sustituirse esta visión por otra orientadora de una necesaria des formalización del esquema de juzgamiento en el que las formas sirvan de manera útil al proceso, extirpando el excesivo ritual. Un ejemplo de este excesivo formalismo es la prueba de Absolución de posiciones, en que la prevalencia de lo formal por sobre lo real conduce a la obtención de una verdad procesal, alejada de la realidad.-

        Segmentación procesal

        La actuación considerada individualidad permite incidencias independientes que por su transcendencia impiden el avance del proceso hacia la decisión final. Estas demoras son las que precisan evitarse mediantes técnicas que no consientan, ni la segmentación, construyendo un modelo de avance dinámico y equilibrado, ni las dilataciones, el mayor mal del proceso.-

        Los Jueces Fugitivos de la Realidad

        El juez debe dejar de ser un espectador sostenido en un proceso escritural, segmentado, donde predominan las formas y debe ser un claro exponente de la realidad basado en la verdad y la justicia buscando incumbirse en conocer lo que realmente ocurrió aplicando la ley conforme a hechos veraces, de no ser asi el sistema pierde su razón de ser.-

La oralidad como regla en el proceso civil:

        Es indudable que el ideal del proceso civil es aquel que se celebra en una sola audiencia y en forma oral. Existe un modelo procesal, el proceso oral puro y este es casi desconocido en el mundo ya que presenta inconvenientes con respecto a la seguridad jurídica documental, por lo que al evaluar sobre la oralidad, estamos significando sobre un proceso mixto con clara inclinación hacia la predominancia del principio de la oralidad, que permite la existencia de un debate oral de la causa. No se puede hablar de oralidad, sin vinculara a la escritura, ya que son dos principios opuestos y antagónicos que no tienen razón de ser el uno sin el otro.-
        El modelo oral no exige que se prescinda de la escritura, pero es necesario que esta última, asuma el lugar que le corresponda de acuerdo a las condiciones modernas, respondiendo con utilidad a los requerimientos de la litigación.-
        El proceso oral se caracteriza, por un predominio de la palabra como medio de expresión sin llegar a erradicar lo escrito. Existe una relación directa entre el órgano decisor y las personas que intervienen en el proceso, admite con esto la percepción directa de los hechos desencadenados en el expediente, siendo el Juez que recepciona las pruebas  el encargado de dictar sentencia. Las sustanciación de la causa se da en un momento único influyendo positivamente en la brevedad de los litigios y con relación a las cuestiones incidentales estas no pueden ser separadas de las cuestiones de fondo, debiendo resolverse con la sentencia definitiva.-
        La oralidad, como principio, está vinculada a  otros principios, los cuales son, el principio de inmediación, de concentración y de publicidad, con los cuales se vincula y que son de cumplimiento indefectible para el cumplimiento de sus fines. El principio de inmediación, incide positivamente en la calidad de justicia, con relación al sistema escrito es totalmente incompatible, ya que la característica principal de la inmediación se observa cuando existe una relación directa entre el órgano decisor con las partes, con los testigos y con el objeto del juicio, ya que de esta manera el Juez puede apreciar directamente todas las declaraciones. Este principio propugna y busca la presencia del Juez en la audiencia, la participación del mismo en la práctica de la prueba, que el mismo Juez que recepciona dichas prueba, sea el que dicte sentencia en un plazo razonable. Por todo lo expuesto, es que entendemos que la inmediación se produce y de manera efectiva solamente en el Proceso Oral, y, esta oralidad se cumple solo cuando en el proceso se admita la inmediación.-
        El principio de la concentración se da en los procesos orales, en un proceso de concentración de actuaciones, lo contrario a lo que sucede en el proceso escrito, cuya principal deficiencia es la segmentación del procedimiento. La oralidad transige que el principio de concentración se cumpla a cabalidad y en un solo momento procesal.-
        Otro de los principios es el de la publicidad, este se halla garantizado con el principio de oralidad. Mediante el proceso oral, se destaca la transparencia del litigio, asistiendo el control ciudadano sobre las actuaciones judiciales, lo contrario de lo que ocurre con el proceso escrito.-
        La oralidad en el proceso civil aporta celeridad, publicidad y favorece la dirección del proceso, tiende a la moralización y a la inmediación, permite la efectiva aplicación del principio de concentración y consiente una amplia preponderancia en la búsqueda de la verdad, reduciéndose los gastos y fortaleciendo la simplificación del proceso.
        En nuestro país se desconoce en el proceso Civil un sistema oral, o por lo menos un sistema mixto con predominancia en la oralidad, considerándose esto materia pendiente en el derecho procesal, por la resistencia que existe a la asimilación de la oralidad manifestada por los estudiosos del derecho procesal nacional. Pareciera que no se puede abandonar la vieja estructura de la escritura que rige hasta hoy día. Se trata de un temor aparentemente no manifestado públicamente, al cambio procesal ya que con la implementación de la oralidad es indefectible que se produzca una transformación dentro del ambiente procesal. Esta circunstancia no es suficiente para seguir postergando la evolución de la estructura del proceso civil, impidiendo de esta manera su avance postrándolo a seguir sumido dentro de un sistema escrito deficiente y que no funciona.-

El proceso oral implica los siguientes postulados:

Concentración de la substanciación del pleito, de ser posible en un único período (debate) a través de la celebración de una o de pocas audiencias próximas comprendiendo los incidentes que deben ser resueltos conjuntamente con la cuestión principal;
Identidad física del órgano jurisdiccional o lo que es lo mismo, el juez debe ser la misma persona desde la iniciación del juicio hasta el pronunciamiento de la sentencia, ya se trate de juez único o colegiado;
Inmediatividad en la relación entre el juzgador y las personas cuyos testimonios tiene que apreciar, lo que significa que las pruebas nunca deben rendirse ante juez delegado;
Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso, el cual no se encamina sólo a la satisfacción de los intereses particulares sino también al aseguramiento de los fines del Estado que en toda democracia deben aspirar a la realización de una justicia social;
Publicidad de las audiencias en los negocios, con excepción de las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal convenga que sean secretas; e,
Irrecurribilidad de las interlocutorias como medida para liberalizar el proceso. Por ello expresamos algunas ventajas los cuales son múltiples y diversas.-
ü Asegura el principio del contradictorio de partes, testigos y peritos mediante confrontaciones que sólo operan eficazmente en el proceso oral, pues en el escrito pierden valor;
ü Permite apreciar mejor las pruebas, ya que el juez las recibe directamente;
ü Obtiene un mayor número de elementos de convicción con menos trámites
            y realiza efectivamente las leyes sustantivas;
ü Contribuye a una mayor efectividad de la regla moral en el proceso;
ü Elimina solemnidades innecesarias y acarrea una economía procesal apreciable;
ü Significa un mayor control de la administración de justicia, a través de la observación directa de su funcionamiento y con ello, el mejoramiento de dicho servicio público.


Conclusión

De lo tratado pueden extraerse las siguientes conclusiones:

·    Es urgente e imperiosa la implementación del proceso oral en nuestro sistema, es decir, de un sistema mixto por audiencias. La oralidad es la mejor opción para la organización de los procesos judiciales, ya que solo con esta se podrá cumplir con la vigencia de los principios de inmediación, concentración y publicidad que son las bases para un buen sistema procesal, ya que estos principios procesales no se pueden adaptar al proceso escrito.Nuestro proceso escrito necesita nuevos aires que introduzcan en las modificaciones, para evitar que se continúe con un proceso  lento, pesado y burocrático, alejado de la realidad, debiendo reemplazarlo por un modelo de justicia  más transparente, eficiente y de cara al pueblo.

·    La oralidad ha sido y debe ser considerada central no solo desde el punto de vista externo del proceso para su celeridad y transparencia, sino además desde lo interno para el logro más coherente de la incorporación y apreciación de la prueba: el juez debe apreciar y valorar la prueba según los cánones de la sana crítica.

·    A su través, el proceso se libera de una de las peores lacras derivadas del carácter totalmente escrito del procedimiento recogido en la normativa anterior, el excesivo y en gran medida innecesario formalismo, que atentó, por ejemplo, contra de la eficacia de los interrogatorios sujetos a unos pliegos rígidos, añadidamente cerrados, y rara vez ampliados por la crónica inasistencia judicial. La oralidad que ahora se logra imponer constituye la evidente opción del legislador por las ventajas y posibilidades que viene a aportar la mayor flexibilidad y espontaneidad en el diálogo y procedimiento probatorio.

·   La oralidad no excluye (ni debe excluir) la posibilidad de actuaciones escritas de las partes y del tribunal. El rol del juez dentro del proceso civil oral es más activo. Se trata de un juez visible y presente, pero también más activo desde la perspectiva de su rol ante la prueba.

·   Y la necesidad de incorporar la oralidad en el Proceso Civil Paraguayo para evitar la morosidad.



Bibliografía.


·    Proceso civil, actualidad y futuro de Pablo Darío Villalba. Edición Bijupa.
·    Diccionario Osorio.
·    Código Procesal Civil.
·    http://www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb3.ht.

INVESTIGACIÓN: PRINCIPIO DE ORALIDAD



UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS


INTEGRANTES
  • FEDERICO GASTON REYES
  • ABRAHAM JIMENEZ
  • GUILLERMO BENITEZ
  • GABRIEL GIMENEZ
  • MANUEL MARTINEZ
Título del Trabajo de Investigación
  • PRINCIPIO DE ORALIDAD
Materia
  • Derecho Procesal Civil 

 INTRODUCCIÓN

La  oralidad o escritura son las dos formas externas que pueden adoptar las actuaciones procesales. En consecuencia los principios de oralidad y escritura podrían definirse como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse solo en el material procesal aportando en forma oral o escrita, respectivamente. Sin embargo, en al actualidad, no existe un proceso totalmente oral o escrito, por lo que se hace necesario buscar un elemento que permita determinar cuando un proceso esta inspirado por el principio de oralidad o el de escritura.

En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos o alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad, y especialmente, la existencia de audiencias en las que existe un contacto directo del juez con las partes, tanto para debatir oralmente cuestiones jurídicas o fácticas, como para apreciar directamente los elementos sobre los que deberá fundamentar su sentencia.

Principios Procesales
Principio de  Escritura- Oralidad

Constituye un par de opuestos y consiste el primero de ellos en el predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita.
Los modos oral y escrito de exponer el pensamiento dan origen a dos tipos procesales. El proceso oral y el proceso escrito, aunque en la realidad no existen tipos procesales puros, los procesos orales tienen una parte escrita, y los procesos escritos tienen una parte oral.

Oralidad

Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y las alegaciones de derechos tienen en una o mas audiencias con la presencia del juez, señalando el principio de inmediación.
Se da una mayor concentración de actos en menor tiempo (declaraciones, examen de documentos, diligencias periciales), facilita la vinculación entre el juez y los litigantes.
Nuestro procedimiento civil hasta ahora es esencialmente escrito, lo conveniente seria un proceso mixto, donde la proposición seria escrita; así como los recursos, la parte medular seria oral. Podría incluirse una audiencia preliminar en búsqueda de la conciliación de las partes y en su caso, depurar el proceso. Escritura en la etapa preparatoria y oralidad en la producción de pruebas y decisión.

Aplicación en el proceso civil.

Según el Art. 256 de la Constitución Nacional” de  la forma de los juicios”. Los juicios podrán ser orales y públicos,  en la forma y en la medida que la ley lo determine.
Y de acuerdo al Art. 372 del Código Procesal Civil la demanda se formulara por escrito, expresara el nombre y domicilio del demandante y demandado; relacionara concretamente los hechos y dará los fundamentos de derecho, formulara las peticiones en términos claros y precisos, acompañara todos los documentos que se refieren a la acción entablada o señalara en su defecto, el lugar, archivo u oficina en que se encuentren.

Garantías para la efectividad del Principio de oralidad
Inmediación

Para que la oralidad despliegue su máxima eficacia, las actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el destinatario de las mismas, esto es con la inmediación del juez. El contacto directo de este con los sujetos intervinientes en el proceso da seriedad al acto oral, y en cierta medida, hace que la justicia sea mas cercano al justiciable, ya que se permite a las partes (ver la cara al juez), quien en definitiva han confiado la resolución de su conflicto.

Publicidad.

Finalmente para asegurar que la oralidad se cumple en realidad, es menester garantizar el acceso de todo ciudadano a los trámites orales. La publicidad debe entenderse así, no tanto como acceso a los autos que,  en la medida que hagan referencia a intereses privados, deberán reservarse solo a los afectados, sino como garantía de la efectiva oralidad.

Reflexión Crítica

El establecimiento de la oralidad en el proceso civil es relativamente sencillo desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se desea su verdadera implantación en el foro judicial por entender en que se trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizado por el contacto directo entre el juez y el justiciable, es preciso que se den unas condiciones objetivas mínimas que deben respetarse:
En primer lugar; debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues esta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.
En segundo lugar; debe haber un cambio de mentalidad, una plena concienciación de las ventajas de la oralidad en los dIferentes sujetos que deben hacerla efectiva, esto es, los jueces y los abogados.
Y finalmente en tercer lugar; es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de las actuaciones cuando se vulnere la oralidad.

  
CONCLUSIÓN

El establecimiento de la oralidad en el proceso Civil es relativamente sencillo, desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se desea su verdadera implementación, en foro judicial por entender que se trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizada por el contacto directo, entre el juez y el justiciable, es preciso que según unas conclusiones objetivas mínima que deben respetarse.
  
BIBLIOGRAFÍA

·         CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO
·         CONSTITUCIÓN NACIONAL PARAGUAYO
·         LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.