21.5.13

INVESTIGACIÓN: Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.


Universidad Nacional de Itapúa.


Facultad de Ciencias Jurídicas.


Alumnos: Fernando Sosa Scocería, Verónica Zorrilla Villanueva.

Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.


Materia Derecho Procesal Civil.



Año: 2013.



INTRODUCCIÓN

        El tema a que me aboco en este ensayo es la problemática actual sobre el proceso civil escrito y la reforma hacia la oralidad del mismo. Nuestro proceso civil netamente escrito adolece de muchas falencias, que necesitan ser eliminadas, corregidas, y modificar el actual proceso de acuerdo con el  dinamismo del derecho  y adaptarse a las necesidades de la sociedad, introduciendo la oralidad en el proceso y eliminar el excesivo formalismo actual, que existe.  Lo que se busca es que con el procedimiento sea oral. Eso quiere decir que la mayor parte de los actos son realizados en la audiencia; que la parte del procedimiento que tiene de hecho influencia preponderante sobre la opinión del juez y el resultado del litigio, es la que consiste en los debates orales  llamados alegatos, plaidoiries; y que se han suprimido o tornado facultativos los escritos, que no parecen tener una utilidad práctica cierta.

Existen movimientos de reformas que se inician con el objeto de aceptar la oralidad en forma más racional y completa. En nuestro país se desconoce en el proceso Civil un sistema oral, o por lo menos un sistema mixto con predominancia en la oralidad, considerándose esto materia pendiente en el derecho procesal, por la resistencia que existe a la asimilación de la oralidad manifestada por los estudiosos del derecho procesal nacional. Se desea que oralidad se instalé  efectivamente en la actividad de la prueba. Para que el desarrollo oral quede en especial evidencia tratándose de la práctica de las pruebas personales, donde la intervención en el proceso se realiza, por regla general, sin recurrir a la escritura. En efecto, tanto en el interrogatorio de las partes y testigos, como en la prueba de peritos (en el caso que deban exponer su informe y someterse a examen contradictorio de las partes) la opción del legislador está representada por la oralidad del diálogo. Es oral la forma de expresión de las partes, del juez y de los sujetos de prueba en los medios personales. Las ventajas de la forma oral en el campo de la actividad probatoria no pueden negarse.  En lo que respecta al orador, sus objetivos primordiales son el de lograr la comprensión y la  adhesión del auditorio a las tesis u lo que quiere sustentar. Debe tener claridad y precisión; se debe seleccionar las palabras en forma cuidadosa. Pues bien debe tener una buena dicción el empleo de palabras correctamente, es necesario pronunciar correctamente, acentuar con elegancia y el abogado se debe caracterizar por eso. Saber usar el lenguaje es algo más que conocerlo. La producción lingüística tiene que estar adaptada a la situación, lo que supone un buen conocimiento de las normas sociales y culturales del grupo. Es decir, comunicar supone el desarrollo  de habilidades lingüísticas, cognitivas y sociales.-
       
        Si hablamos de oralidad debemos enfocarnos a otro punto esencial que es la inmediación. El procesalista ALSINA sostiene que: “El principio de inmediación significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas, prefiriendo entre éstas las que se encuentren bajo su actuación inmediata”. El Juez debe conocer la actividad de las partes, su conducta y su solvencia moral y que los actos que realicen, los cumplan en su presencia, lo que le permitirá, si llegara el caso, hacerles conciliar, transar y finalmente emitir una valoración justa de los hechos que aporten. La inmediatividad en el proceso civil paraguayo debe enfocarse en que "todos los actos del proceso  inclusive el rendimiento de las pruebas, tienen que realizarse ante el tribunal en forma inmediata".-

        Al desarrollar, el tema de la oralidad en el proceso se busca la interacción con el juez, una mayor sencillez, se trata de suprimir los incidentes, para resolverlos en la misma audiencia. Pero hay que tener en cuenta que con el principio de oralidad, no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura.



Paraguay y su Proceso Civil, camino a la oralidad.

        Inicio esta exposición sobre los motivos que justifican la reforma del proceso Civil. La justicia en Paraguay, y en especial el proceso civil, es lenta, cara, poca transparente no igualitaria, propensa al secretismo y a la corrupción, de escasa accesibilidad, de distanciamiento y conservadurismo de los Juzgadores, de pobre calidad y por último, como poder del estado ha sido utilizada maltratada y manipulada desde siempre por los poderes de turno. A pesar de estos deplorables síntomas existen quienes defienden al reinante esquema de litigación, como desconociendo todas sus falencias, intentando mantener el “status quo” conservador de la actualidad.-
       
        Se podrá decir que esta desalentadora situación no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que es algo que en la actualidad está en boga en Latinoamérica y algunos países del viejo continente. Pero esto no debe ser una traba para intentar aplicar modelos de superación, como se ha hecho en otros países que han mejorado sustancialmente el servicio de justicia, como se puede citar en el caso de Uruguay. Desafortunadamente para nosotros como estudiantes y futuros abogados en el Paraguay aunque exista una imperiosa necesidad de la reforma, la misma no se concreta, y cuando mas esperamos es mayor el daño causado a la sociedad, esa es una responsabilidad que pesa sobre los doctrinarios y procesalistas que deben comprender la urgentes necesidades de la comunidad. Al efecto traigo a colación, la afirmación hecha por Zagrebelsky quien expresa que: “Ninguna ley y ninguna constitución son tan sagradas como para no poder ser cambiadas”, pues toda generación es independiente de la que le precede siendo dueña de decidir como mejor administrarla, en especial si de justicia se trata, por cuanto las leyes deben ser mantenidas con vida solo mientras sean de utilidad y sean aplicables razonablemente, si durasen más sería un acto de fuerza y no de derecho.-

        Por todo lo expuesto precedentemente se evidencia que el proceso civil actual, necesariamente debe ser modificado en los siguientes puntos:

        Excesivas Estructuras Procedimentales

        El proceso civil vigente contiene una gran cantidad de estructuras procedimentales, estableciendo que para cada litigio y de acuerdo a los casos, se cuentan con estructuras procesales particulares, originando de esta manera una proliferación de tipos procedimentales, tornándose de esta manera ineficaces en materia judicial, cayendo al olvido el hecho de que la función de juzgar es en general la misma, por lo que todas esas estructuras procesales creadas se pueden reducir a unos pocos modelos, como ser, proceso ordinario, procesos ejecutivos y procesos cautelares, para de esta manera, alcanzar el máximo beneficio para el sistema, utilizando formas simples y desprovistas de trámites innecesarios, reemplazando la gran cantidad de tipos de juzgamientos vigentes, buscando englobar en pocas estructuras  el máximo de casos y para todas las materias.-
        Eliminando ese particularismo procesal, los mayores beneficiarios serán los ciudadanos, los estudiantes y los juristas en general, pues se trata de construir un modelo procesal comprensible para el ciudadano común.-

Falta de equilibrio entre lo escrito y lo Oral

        La discusión entre la predominancia de la oralidad o lo escritural como base del proceso es una de las polémicas más antiguas. En el transcurso de la historia, en algún momento predominó la oralidad, que luego fue reemplazada por el sistema escrito, predominando siempre uno sobre el otro. Lo ideal no se da en un proceso eminentemente oral con prescindencia de la seguridad en las actuaciones, ni un proceso solamente escrito, sino que exista un equilibrio entre ambos. Nuestro proceso civil es escrito con un atisbo de oralidad, pero lo escritural es su rasgo característico, convirtiéndose de este modo en un proceso interminable, no aportando el órgano jurisdiccional un aporte significativo para la resolución inmediata de las divergencias entre las partes, tornándose de esta manera estático e inerte el proceso, por lo que es urgente la necesidad de lograr una conciliación entre lo mejor de lo escrito y lo oral, para lograr un régimen procesal eficaz.

        Inmovilismo del servicio

        En las últimas décadas el servicio de justicia se fue deteriorando, tanto en los regímenes penal, civil y laboral. En los ámbitos laboral y penal se han realizado modificaciones que han resultado exitosas, con el proceso civil no se dieron estos fenómenos a pesar de estar vigente un nuevo Código Procesal Civil este no estuvo inspirado por las nuevas corrientes del Derecho Procesal. El inmovilismo del sistema se agudizó a niveles increíbles, en normas inertes sin perspectiva de agilización en el futuro.-

        Rigidez de principios procesales

        El fenómeno procesal se encuentra sumido en una concepción de rigidez de los principios procesales, derivado de lo estático del sistema procesal, debiendo cambiar esto por una política procesal que admita la movilidad de principios, adecuados a los designios marcados desde lo internacional.-

        Excesivo formalismo           

        En el método judicial en uso, antes que la obtención de la verdad y de la realización de la justicia imperan las formas debiendo sustituirse esta visión por otra orientadora de una necesaria des formalización del esquema de juzgamiento en el que las formas sirvan de manera útil al proceso, extirpando el excesivo ritual. Un ejemplo de este excesivo formalismo es la prueba de Absolución de posiciones, en que la prevalencia de lo formal por sobre lo real conduce a la obtención de una verdad procesal, alejada de la realidad.-

        Segmentación procesal

        La actuación considerada individualidad permite incidencias independientes que por su transcendencia impiden el avance del proceso hacia la decisión final. Estas demoras son las que precisan evitarse mediantes técnicas que no consientan, ni la segmentación, construyendo un modelo de avance dinámico y equilibrado, ni las dilataciones, el mayor mal del proceso.-

        Los Jueces Fugitivos de la Realidad

        El juez debe dejar de ser un espectador sostenido en un proceso escritural, segmentado, donde predominan las formas y debe ser un claro exponente de la realidad basado en la verdad y la justicia buscando incumbirse en conocer lo que realmente ocurrió aplicando la ley conforme a hechos veraces, de no ser asi el sistema pierde su razón de ser.-

La oralidad como regla en el proceso civil:

        Es indudable que el ideal del proceso civil es aquel que se celebra en una sola audiencia y en forma oral. Existe un modelo procesal, el proceso oral puro y este es casi desconocido en el mundo ya que presenta inconvenientes con respecto a la seguridad jurídica documental, por lo que al evaluar sobre la oralidad, estamos significando sobre un proceso mixto con clara inclinación hacia la predominancia del principio de la oralidad, que permite la existencia de un debate oral de la causa. No se puede hablar de oralidad, sin vinculara a la escritura, ya que son dos principios opuestos y antagónicos que no tienen razón de ser el uno sin el otro.-
        El modelo oral no exige que se prescinda de la escritura, pero es necesario que esta última, asuma el lugar que le corresponda de acuerdo a las condiciones modernas, respondiendo con utilidad a los requerimientos de la litigación.-
        El proceso oral se caracteriza, por un predominio de la palabra como medio de expresión sin llegar a erradicar lo escrito. Existe una relación directa entre el órgano decisor y las personas que intervienen en el proceso, admite con esto la percepción directa de los hechos desencadenados en el expediente, siendo el Juez que recepciona las pruebas  el encargado de dictar sentencia. Las sustanciación de la causa se da en un momento único influyendo positivamente en la brevedad de los litigios y con relación a las cuestiones incidentales estas no pueden ser separadas de las cuestiones de fondo, debiendo resolverse con la sentencia definitiva.-
        La oralidad, como principio, está vinculada a  otros principios, los cuales son, el principio de inmediación, de concentración y de publicidad, con los cuales se vincula y que son de cumplimiento indefectible para el cumplimiento de sus fines. El principio de inmediación, incide positivamente en la calidad de justicia, con relación al sistema escrito es totalmente incompatible, ya que la característica principal de la inmediación se observa cuando existe una relación directa entre el órgano decisor con las partes, con los testigos y con el objeto del juicio, ya que de esta manera el Juez puede apreciar directamente todas las declaraciones. Este principio propugna y busca la presencia del Juez en la audiencia, la participación del mismo en la práctica de la prueba, que el mismo Juez que recepciona dichas prueba, sea el que dicte sentencia en un plazo razonable. Por todo lo expuesto, es que entendemos que la inmediación se produce y de manera efectiva solamente en el Proceso Oral, y, esta oralidad se cumple solo cuando en el proceso se admita la inmediación.-
        El principio de la concentración se da en los procesos orales, en un proceso de concentración de actuaciones, lo contrario a lo que sucede en el proceso escrito, cuya principal deficiencia es la segmentación del procedimiento. La oralidad transige que el principio de concentración se cumpla a cabalidad y en un solo momento procesal.-
        Otro de los principios es el de la publicidad, este se halla garantizado con el principio de oralidad. Mediante el proceso oral, se destaca la transparencia del litigio, asistiendo el control ciudadano sobre las actuaciones judiciales, lo contrario de lo que ocurre con el proceso escrito.-
        La oralidad en el proceso civil aporta celeridad, publicidad y favorece la dirección del proceso, tiende a la moralización y a la inmediación, permite la efectiva aplicación del principio de concentración y consiente una amplia preponderancia en la búsqueda de la verdad, reduciéndose los gastos y fortaleciendo la simplificación del proceso.
        En nuestro país se desconoce en el proceso Civil un sistema oral, o por lo menos un sistema mixto con predominancia en la oralidad, considerándose esto materia pendiente en el derecho procesal, por la resistencia que existe a la asimilación de la oralidad manifestada por los estudiosos del derecho procesal nacional. Pareciera que no se puede abandonar la vieja estructura de la escritura que rige hasta hoy día. Se trata de un temor aparentemente no manifestado públicamente, al cambio procesal ya que con la implementación de la oralidad es indefectible que se produzca una transformación dentro del ambiente procesal. Esta circunstancia no es suficiente para seguir postergando la evolución de la estructura del proceso civil, impidiendo de esta manera su avance postrándolo a seguir sumido dentro de un sistema escrito deficiente y que no funciona.-

El proceso oral implica los siguientes postulados:

Concentración de la substanciación del pleito, de ser posible en un único período (debate) a través de la celebración de una o de pocas audiencias próximas comprendiendo los incidentes que deben ser resueltos conjuntamente con la cuestión principal;
Identidad física del órgano jurisdiccional o lo que es lo mismo, el juez debe ser la misma persona desde la iniciación del juicio hasta el pronunciamiento de la sentencia, ya se trate de juez único o colegiado;
Inmediatividad en la relación entre el juzgador y las personas cuyos testimonios tiene que apreciar, lo que significa que las pruebas nunca deben rendirse ante juez delegado;
Autoridad suficiente del juez en la dirección del proceso, el cual no se encamina sólo a la satisfacción de los intereses particulares sino también al aseguramiento de los fines del Estado que en toda democracia deben aspirar a la realización de una justicia social;
Publicidad de las audiencias en los negocios, con excepción de las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal convenga que sean secretas; e,
Irrecurribilidad de las interlocutorias como medida para liberalizar el proceso. Por ello expresamos algunas ventajas los cuales son múltiples y diversas.-
ü Asegura el principio del contradictorio de partes, testigos y peritos mediante confrontaciones que sólo operan eficazmente en el proceso oral, pues en el escrito pierden valor;
ü Permite apreciar mejor las pruebas, ya que el juez las recibe directamente;
ü Obtiene un mayor número de elementos de convicción con menos trámites
            y realiza efectivamente las leyes sustantivas;
ü Contribuye a una mayor efectividad de la regla moral en el proceso;
ü Elimina solemnidades innecesarias y acarrea una economía procesal apreciable;
ü Significa un mayor control de la administración de justicia, a través de la observación directa de su funcionamiento y con ello, el mejoramiento de dicho servicio público.


Conclusión

De lo tratado pueden extraerse las siguientes conclusiones:

·    Es urgente e imperiosa la implementación del proceso oral en nuestro sistema, es decir, de un sistema mixto por audiencias. La oralidad es la mejor opción para la organización de los procesos judiciales, ya que solo con esta se podrá cumplir con la vigencia de los principios de inmediación, concentración y publicidad que son las bases para un buen sistema procesal, ya que estos principios procesales no se pueden adaptar al proceso escrito.Nuestro proceso escrito necesita nuevos aires que introduzcan en las modificaciones, para evitar que se continúe con un proceso  lento, pesado y burocrático, alejado de la realidad, debiendo reemplazarlo por un modelo de justicia  más transparente, eficiente y de cara al pueblo.

·    La oralidad ha sido y debe ser considerada central no solo desde el punto de vista externo del proceso para su celeridad y transparencia, sino además desde lo interno para el logro más coherente de la incorporación y apreciación de la prueba: el juez debe apreciar y valorar la prueba según los cánones de la sana crítica.

·    A su través, el proceso se libera de una de las peores lacras derivadas del carácter totalmente escrito del procedimiento recogido en la normativa anterior, el excesivo y en gran medida innecesario formalismo, que atentó, por ejemplo, contra de la eficacia de los interrogatorios sujetos a unos pliegos rígidos, añadidamente cerrados, y rara vez ampliados por la crónica inasistencia judicial. La oralidad que ahora se logra imponer constituye la evidente opción del legislador por las ventajas y posibilidades que viene a aportar la mayor flexibilidad y espontaneidad en el diálogo y procedimiento probatorio.

·   La oralidad no excluye (ni debe excluir) la posibilidad de actuaciones escritas de las partes y del tribunal. El rol del juez dentro del proceso civil oral es más activo. Se trata de un juez visible y presente, pero también más activo desde la perspectiva de su rol ante la prueba.

·   Y la necesidad de incorporar la oralidad en el Proceso Civil Paraguayo para evitar la morosidad.



Bibliografía.


·    Proceso civil, actualidad y futuro de Pablo Darío Villalba. Edición Bijupa.
·    Diccionario Osorio.
·    Código Procesal Civil.
·    http://www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb3.ht.

INVESTIGACIÓN: PRINCIPIO DE ORALIDAD



UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS


INTEGRANTES
  • FEDERICO GASTON REYES
  • ABRAHAM JIMENEZ
  • GUILLERMO BENITEZ
  • GABRIEL GIMENEZ
  • MANUEL MARTINEZ
Título del Trabajo de Investigación
  • PRINCIPIO DE ORALIDAD
Materia
  • Derecho Procesal Civil 

 INTRODUCCIÓN

La  oralidad o escritura son las dos formas externas que pueden adoptar las actuaciones procesales. En consecuencia los principios de oralidad y escritura podrían definirse como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse solo en el material procesal aportando en forma oral o escrita, respectivamente. Sin embargo, en al actualidad, no existe un proceso totalmente oral o escrito, por lo que se hace necesario buscar un elemento que permita determinar cuando un proceso esta inspirado por el principio de oralidad o el de escritura.

En la doctrina, suele ser frecuente entender que estamos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, si bien puede atenuarse por el uso de escritos o alegaciones y de documentación, por lo que debemos analizar la concreta regulación de cada procedimiento para advertir la vigencia del principio de oralidad, y especialmente, la existencia de audiencias en las que existe un contacto directo del juez con las partes, tanto para debatir oralmente cuestiones jurídicas o fácticas, como para apreciar directamente los elementos sobre los que deberá fundamentar su sentencia.

Principios Procesales
Principio de  Escritura- Oralidad

Constituye un par de opuestos y consiste el primero de ellos en el predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita.
Los modos oral y escrito de exponer el pensamiento dan origen a dos tipos procesales. El proceso oral y el proceso escrito, aunque en la realidad no existen tipos procesales puros, los procesos orales tienen una parte escrita, y los procesos escritos tienen una parte oral.

Oralidad

Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y las alegaciones de derechos tienen en una o mas audiencias con la presencia del juez, señalando el principio de inmediación.
Se da una mayor concentración de actos en menor tiempo (declaraciones, examen de documentos, diligencias periciales), facilita la vinculación entre el juez y los litigantes.
Nuestro procedimiento civil hasta ahora es esencialmente escrito, lo conveniente seria un proceso mixto, donde la proposición seria escrita; así como los recursos, la parte medular seria oral. Podría incluirse una audiencia preliminar en búsqueda de la conciliación de las partes y en su caso, depurar el proceso. Escritura en la etapa preparatoria y oralidad en la producción de pruebas y decisión.

Aplicación en el proceso civil.

Según el Art. 256 de la Constitución Nacional” de  la forma de los juicios”. Los juicios podrán ser orales y públicos,  en la forma y en la medida que la ley lo determine.
Y de acuerdo al Art. 372 del Código Procesal Civil la demanda se formulara por escrito, expresara el nombre y domicilio del demandante y demandado; relacionara concretamente los hechos y dará los fundamentos de derecho, formulara las peticiones en términos claros y precisos, acompañara todos los documentos que se refieren a la acción entablada o señalara en su defecto, el lugar, archivo u oficina en que se encuentren.

Garantías para la efectividad del Principio de oralidad
Inmediación

Para que la oralidad despliegue su máxima eficacia, las actuaciones procesales realizadas oralmente deben efectuarse ante el destinatario de las mismas, esto es con la inmediación del juez. El contacto directo de este con los sujetos intervinientes en el proceso da seriedad al acto oral, y en cierta medida, hace que la justicia sea mas cercano al justiciable, ya que se permite a las partes (ver la cara al juez), quien en definitiva han confiado la resolución de su conflicto.

Publicidad.

Finalmente para asegurar que la oralidad se cumple en realidad, es menester garantizar el acceso de todo ciudadano a los trámites orales. La publicidad debe entenderse así, no tanto como acceso a los autos que,  en la medida que hagan referencia a intereses privados, deberán reservarse solo a los afectados, sino como garantía de la efectiva oralidad.

Reflexión Crítica

El establecimiento de la oralidad en el proceso civil es relativamente sencillo desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se desea su verdadera implantación en el foro judicial por entender en que se trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizado por el contacto directo entre el juez y el justiciable, es preciso que se den unas condiciones objetivas mínimas que deben respetarse:
En primer lugar; debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues esta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.
En segundo lugar; debe haber un cambio de mentalidad, una plena concienciación de las ventajas de la oralidad en los dIferentes sujetos que deben hacerla efectiva, esto es, los jueces y los abogados.
Y finalmente en tercer lugar; es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, como puede ser, por ejemplo, la grabación de las audiencias o la nulidad de las actuaciones cuando se vulnere la oralidad.

  
CONCLUSIÓN

El establecimiento de la oralidad en el proceso Civil es relativamente sencillo, desde el punto de vista legislativo. Sin embargo, si se desea su verdadera implementación, en foro judicial por entender que se trata de un elemento de calidad de la justicia, caracterizada por el contacto directo, entre el juez y el justiciable, es preciso que según unas conclusiones objetivas mínima que deben respetarse.
  
BIBLIOGRAFÍA

·         CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO
·         CONSTITUCIÓN NACIONAL PARAGUAYO
·         LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

INVESTIGACIÓN: ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL


UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

ALUMNOS RESPONSABLES:


“ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL”

Por

-         RUBEN DARIO BENITEZ ZORRILLA
-         MANUEL RAMON DUARTE BARBOZA
-         SANDRA ROMINA GOMEZ SILVA
-         PETTI ARTURO PIRIS SORIA
-         SHUNJI YAMADA YAMANAKA
Ø  

AÑO: 2013
  
INTRODUCCiÓN

Rememorando y remontándonos a cuatro años atrás aproximadamente, aquella época en que tomábamos la iniciativa y la decisión de seguir una carrera más noble, digna y a la vez sacrificada que es la carrera de Ciencias Jurídicas, en aquella época que teníamos el mínimo conocimiento, aquella época en que creíamos que en todas las contiendas, divergencias de intereses de las partes incluyendo el fuero civil, se resolvían explayando nuestro conocimiento y capacidad por medios orales frente al honorable y excelentísimo magistrado, y de acuerdo a nuestro fundamento y capacidad de convencer a la otra parte y al Juez lograríamos el triunfo y que se podía finiquitar en un periodo de tiempo no tan extenso. Reflexionándolo, probablemente sin conocimiento teórico acerca de los principios procesales, o en nuestro inconsciente, o en nuestro instinto percibíamos acerca de la relación y dependencia directa entre el principio de oralidad con los principios de inmediación, economía procesal y congruencia. Pero a medida que avanzamos de curso hemos constatado que la contienda en el fuero civil no se procede por medio oral, más bien desde el inicio hasta la sentencia definitiva es netamente escrito.

            El presente trabajo es el resultado de un debate e intercambio de ideas entre los integrantes del grupo luego de una investigación minuciosa acerca de la oralidad en el proceso civil, partiendo desde el antecedente del juicio oral, que indudablemente hemos tomado del Derecho Romano; posteriormente hemos identificado algunas disposiciones de nuestro ordenamiento positivo que prescribe la oralidad en cierto tipo de juicio, específicamente el juicio de interdicto, una breve explicación de éste, y; en la última parte del presente trabajo, hemos llegado a comentar acerca de las posibles ventajas y desventajas de la oralidad en el proceso civil y las tendencias actuales y las que se avecinan.

            Para finalizar, les aseguramos que no se arrepentirán en tomarse unos minutitos de su valioso tiempo para la lectura de nuestro modesto ensayo, porque de esa manera podemos todos juntos; catedrático y alumnos y sociedad en general, analizar y reflexionar acerca de la inminente necesidad de la oralidad en nuestro proceso civil.
  
ORALIDAD EN EL DERECHO-FUNDAMENTO
Desde tiempos muy remotos las personas se han relacionado con los demás a través de la palabra, han solucionado sus diferencias por medio del diálogo y se han destacado  muchos grandes oradores  en toda la historia de la humanidad, como Socrates, Cicerón, Hitler, etc.
Como decía Rousseau que el pueblo renuncia a algunos derechos a favor del Estado para que este pueda gobernar y dirigir las relaciones sociales, esto también tiene relación con la justicia ya que el ciudadano común espera que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales resuelva las controversias que se suscitan entre ellos. Lo que pasa suele ser que la justicia pronta y barata que espera la gente a veces no suele llegar y las pretensiones que se reclaman no son satisfechas por la excesiva burocracia estatal, por la ineficiencia de los funcionarios de los órganos, o por la negligencia de muchos abogados.
La lentitud que se manifiesta en los procesos judiciales, según los partidarios de la oralidad se debe a que se exagera con la escritura en el desarrollo de los juicios, ya sea por escritos excesivamente extensos o el planteamiento de excepciones, incidentes o recursos puramente dilatorios por los abogados “picapleitos”, y también por la sobrecarga de trabajo en los juzgados.  
Cuando decimos oralidad se hace empleando un término de común aceptación en el lenguaje de los procesalistas aunque es sabido que no hay ningún régimen de derecho positivo (salvo algún raro caso, como puede ser, el del Tribunal de Aguas de Valencia) exclusivamente oral sino mixto.
En referencia al proceso mixto, nos referimos a que existe una fase de proposición escrita (demanda y contestación) luego una o dos audiencias (orales) y después con apelaciones también escritas. En este proceso lo esencial es la comunicación entre el juez y las partes. Reconociendo que dentro del procedimiento no puede despreciarse un medio de comunicación tan preciso como la escritura. Lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto, sin la concentración e inmediación que proporciona la celebración de la audiencia de pruebas y del debate oral.
En todas las épocas se ha pedido una aceleración del proceso con el fin de ahorrar ese tiempo durante el cual se producen los gastos que demanda el procedimiento. Según Couture “la justicia lenta no es justicia... la excesiva demora contradice la esencia de la función jurisdiccional que se ha   erigido en principio constitucional -obtener la decisión de la causa en un plazo razonable- pues se considera que la demora excesiva de la justicia implica la violación de derechos humanos de los justiciables”.
No obstante, en la búsqueda de la justicia rápida no se debe olvidar las debidas garantías procesales debiendo existir un límite en la supresión o disminución de trámites, constituidos por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio. 
Si se mira sólo el elemento exterior de la oralidad y de la escritura puede conducir a equívocos en cuanto a la índole del proceso pues es difícil concebir un proceso escrito que no admita algún grado de oralidad y un proceso oral que no admita algún grado de escritura.
El principio de oralidad no puede entenderse como una discusión oral en la audiencia. Para Chiovenda, la oralidad, atenuada por los escritos que preparan el debate, garantiza, por el contrario, una justicia intrínsecamente mejor; la misma hace al juez partícipe de la causa y le permite dominarla mejor, evitando los equívocos tan frecuentes en el proceso escrito, en que el juez conoce por lo general la existencia de un proceso en el momento en que es llamado a decidirlo; la misma excita el espíritu del magistrado y del abogado y lo hace más sagaz, más rápido, más penetrante.
Cierto magistrado solía decir que al Juez no le interesa el juicio, que solo debería interesarles a las partes. En cierta forma tiene razón ya que las partes deben impulsar el proceso pero como dijimos ut supra existen magistrados que solo toman contacto con el expediente solo cuando hay que dictar la sentencia y todos los actos anteriores que se realizaron ni siquiera lo ha revisado o controlado, con lo que no se cumple el principio de inmediatez. Así que de cierta forma dicho magistrado asumió que a las personas en quienes recae la jurisdicción no cumplen a cabalidad su función.
El desarrollo del procedimiento civil viene condicionado por la exigencia de mayor sencillez en los actos procesales dada la naturaleza de las cuestiones que son objeto de debate en esta jurisdicción, por la necesidad del incremento de la oralidad en los debates civiles a fin de aumentar la publicidad del proceso, el acceso de las partes y el impacto social de estos.
Como cualquier propuesta novedosa existen detractores que dicen que existen numerosas desventajas en el proceso oral por lo que se oponen a que se implemente por que la falta de actuación escrita provocaría que el tribunal de instancia superior tenga que reproducir las actuaciones; también existe otro argumento que se plantea contra el proceso oral que es su costo; sin embargo, esto no es exacto pues no se trata de comparar dos extremos diferentes: un mal sistema escrito con un régimen oral ideal, en el que se deberían contar con todos los medios y un sinnúmero de jueces.
Se plantea que este sistema es más propenso a sentencias superficiales y precipitadas, que es proclive a las sorpresas porque se permite a las partes hasta la última hora modificar y cambias sus pretensiones; además que requieren un gran aumento de personal en los órganos jurisdiccionales.
Es cierto que se necesitan más jueces, sin embargo se requieren de menos funcionarios, menos burocracia, lo que representa un notable avance. Al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias.
El juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, su director. Mediante el principio de inmediación en la práctica de pruebas permitiéndole al juez captar con facilidad a quien le asiste la razón en el debate.
En la oralidad se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayoría, en una misma audiencia), hay menos recursos, se logran mucho más acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos.
El principio de la oralidad no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura. Los sistemas procesales más avanzados tratan de combinarlas, tomando las ventajas que cada sistema posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y contestación), todo depende del tipo de proceso de que se trate.
El proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, experiencia y preparación jurídica. La preparación radical del sistema escrito sería un grave error por las deficiencias ya apuntadas, por ello lo que se trata es de acoger gradualmente algunos principios del sistema oral como la inmediación, concentración; distribuyendo el proceso entre actos orales y actos escritos, según resulte más conveniente para el buen desarrollo del proceso y una eficaz aplicación de la justicia.
El ilustre jurista italiano José Chiovenda decía al respecto: “Exclusivamente oral solo puede ser un proceso primitivo: cuando los pleitos y los medios de prueba son sencillos, simples y no admiten las impugnaciones o apelaciones y los medios de reproducción de la palabra son difíciles. En los pleitos de una civilización más avanzada la escritura tiene siempre una parte. Todo proceso moderno es por lo tanto mixto; y será oral o escrito, según la importancia que en él se dé a la oralidad y a la escritura, y sobre todo según el modo de verificar la oralidad”.
Según Chiovenda en el escrito de la demanda, es aquel donde se indican los fundamentos de la pretensión y los medios de prueba. La escritura es para los ausentes pero para los presentes se debería preferir la oralidad.
El mismo jurista decía que la oralidad no es el fin sino el medio para lograr resolver una controversia en el menor tiempo y con la mayor eficiencia posible, ya que lo que necesita la ciudadanía es que el sistema judicial del país sea más útil, más inocuo, sumario y económico.
LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL  PARAGUAYO ACTUAL
El procedimiento civil actual en nuestro país está legislado por la Ley Nº 1337, del año 1988, que establece el régimen procedimental y de aplicación de la ley de fondo o código civil. En la misma podemos, respecto al tema que nos ocupa, notar que nuestro procedimiento es predominantemente escrito, encontrándose en ella excepciones a lo antes dicho al establecerse algunos tipos de juicios en los cuales se establece un principio de escritura y otra de oralidad.
Al respecto indicamos que uno de los tipos de juicios en el cual predomina la oralidad es en los juicio de Interdictos, (de adquirir, de retener, de recobrar y el de obra nueva), en los que se presenta una parte inicial escrita, que acontece con la presentación de la demanda en la que se expone toda la relación de hechos, el derecho que invoca el accionante junto con las pretensiones sobre las que se pretende que el órgano juzgador se expida. Seguidamente éste, el juzgador, al darle trámite a la demanda y según lo dispone el TITULO VIII del código de procedimientos, deberá correr traslado de lo planteado al demandado y en la misma resolución, generalmente una providencia, ya fija fecha y hora de audiencia en la cual deberán comparecer tanto la parte accionante, como así mismo la parte demandada a fin de proceder a sustanciar el juicio. En la celebración de la audiencia y antes de cualquier actuación, se le cede la palabra al actor a fin de que éste se ratifique o rectifique o inclusive desista de la pretensión formulada, en el caso de que el mismo se ratifique en los términos de la demanda planteada ya de ello seguidamente se procede a correr traslado de lo formulado al demandado, quien en el mismo acto deberá proceder a esgrimir su defensa y plantear las excepciones si lo estima conveniente al derecho que defiende.
Una vez concluida la ponencia de la defensa y si el juez lo estime con2veniente dispondrá de la apertura de la causa a prueba y en el mismo acto procederse al diligenciamiento de las pruebas ofrecidas por las partes y una vez diligenciadas las mismas se pasara a la ponencia de los alegatos y se llamara autos para sentencia. Al respecto la legislación procesal refiere que el juez deberá dictar resolución en el plazo de diez días, contados desde la realización de la audiencia.
Cabe formular una aclaración respecto a lo planteado en el párrafo anterior; que si el jugador lo estima conveniente,  atendiendo al principio de economía procesal y a petición de parte podrá disponer la agregación de escritos elaborados por las partes, ya sea de la contestación de la demanda dentro de la audiencia o la misma presentación de los alegatos, siempre atendiendo al principio de publicidad y de acceso de la información que rige a favor de las partes.
Éste grupo de trabajo acuerda realizar la anterior presentación a fin de hacer notar, que si bien nuestro procedimiento es predominantemente escrito y dispositivo, también encontramos figuras jurídicas con mucha influencia y desarrollo oral y sobre la cual coincidimos que en forma acertada fueron introducidas por los legisladores.
En los juicios de interdictos, específicamente, que hemos estudiado en líneas anteriores encontramos que la misma ofrece algunas ventajas relevantes como la del logro de un pronunciamiento respecto a lo planteado en el menor tiempo posible, así mismo, el juzgado posee una mayor apreciación de las pruebas producidas y los argumentos esgrimidos por las parte, atendiendo a los principios procesales de inmediatez y celeridad sumados a los demás principios ya mencionados más arriba.
Hoy en día en el proceso civil existen algunos casos en que se utiliza la oralidad como un medio para dilucidar una duda que se presente dentro de la controversia, este es el caso de la prueba pericial.
La prueba pericial es uno de los medios de prueba más utilizados dentro del proceso paraguayo, el cual consiste en que el juez solicita a una persona entendida en una ciencia, arte u oficio le dé su parecer sobre un punto oscuro o en el cual el juez no está capacitado para pronunciarse correctamente.
El art. 359 del Código de Procedimientos Civiles establece que el Juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte la comparecencia del perito a una audiencia para que aclare o amplie algunos puntos contenidos en su dictamen. Esta facultad que posee el Juez incluso se extiende a que podrá  sancionar al perito que no se presentare a la audiencia o no diere las explicaciones por escrito, con la pérdida del derecho a percibir sus honorarios.  
Finalmente exponemos que también en los procedimientos civiles de juicios ordinarios convencionales y si bien predomina la escritura en la mayoría de las actuaciones, existen también, actos procesales meramente orales como las que se presentan en las audiencias de declaraciones testificales o en las de absolución de posiciones, entre otras.-
CONFRONTACIÓN CON EL DERECHO PROCESAL PENAL
En este punto queremos referenciar lo estipulado en el código de procedimientos penales, en las cuales se establecen que los juicios deberán ser orales y públicos. Las audiencias preliminares, así como otras diligencias son realizadas en forma oral, sin embargo cabe resaltar que de dichos actos se labran escritos como constancias de los mismos.
En el proceso penal predomina la oralidad pero solo como etapa final, todo el proceso antes de la audiencia preliminar y autos que eleva la causa a juicio oral es escrito. Realizando una comparación con otras legislaciones que propugnan la oralidad, en el proceso civil el inicio del proceso con la interposición de la acción por el actor y la litis-contestatio del demandado será escrito y la sustanciación de las pruebas y alegatos deberán ser orales y la sentencia será escrita, para darle un tiempo razonable al juez para deliberar aunque desde nuestra postura si el juez está capacitado para ejercer la función jurisdiccional no es necesario dicho lapso.
La oralidad en el proceso paraguayo se encuentra legislada en la Constitución del Paraguay de 1870 en el art. 118, establecía que los juicios penales se terminarán por jurados. Con la evolución de nuestro país, el proceso civil por influjo de las normas procesales adoptadas se tornó en un procedimiento predominantemente escrito con algún componente de oralidad para determinados juicios, pero siempre manteniendo el registro escrito. Así como también hemos sido influidos por los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados como la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de 1889 y 1939 de Montevideo.
Asimismo, cabe resaltar lo estipulado en nuestra Constitución Nacional, en su artículo 256, que reza: “De la forma de los juicios: los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración”.-

   CONCLUSION
A través del presente ensayo consideramos que queda planteada la cuestión de profundizar en estudio el sistema más conveniente para llevar adelante nuestro proceso civil, planteándose dos postulados; por un lado aquellos que sostienen que el sistema oral es más propenso a sentencias superficiales y precipitadas, que es proclive a las sorpresas porque se permite a las partes hasta la última hora modificar y cambias sus pretensiones; además que requieren un gran aumento de personal en los órganos jurisdiccionales, sin embargo, es cierto que se necesitan más jueces, pero también se requieren de menos funcionarios, menos burocracia, lo que representa un notable avance.
Así podemos decir que; concluimos en afirmar que dentro de las ventajas reconocidas a la oralidad podemos mencionar: menor formalidad, mayor rapidez, propicia la sencillez, aumenta la publicidad del proceso, así también al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias y permite la relación directa del tribunal y las partes, lo que conduce a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda.
Cabe resaltar que en el proceso oral el juez se vuelve como un director, mediante el principio de inmediación en la práctica de pruebas permitiéndole captar con facilidad a quien le asiste la razón en el debate.
El principio de la oralidad no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura. Los sistemas procesales más avanzados tratan de combinarlas, tomando las ventajas que cada sistema posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y contestación), todo depende del tipo de proceso de que se trate.
Por último hacemos hincapié en que el proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, experiencia y preparación jurídica como lo hemos mencionado anteriormente.


21.4.12


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