21.9.09

Lección V

Prueba confesoria

Confesión: Concepto. Importancia. Requisitos (Subjetivos y Objetivos). Clasificación. Diferencia con la convención, la ratificación y el reconocimiento. Elementos de la confesión.

Absolución de posiciones

Concepto. Carácter personal. Mandatarios. Oportunidad en que pueden solicitarse. Sujetos de la absolución de posiciones. (¿Quiénes pueden ser citados?). Pliego de posiciones: Concepto, contenido y Forma. Reglas. Reserva del pliego. Posiciones verbales. Procedimiento para el examen del absolvente. Forma de la citación. Forma de las contestaciones: Reglas. Negativa a contestar. Contestaciones evasivas. Posición impertinente. Posiciones ampliatorias. Preguntas recíprocas. Inasistencia del ponente. Inasistencia del absolvente: Carga del Absolvente. Ficta confessio. Impugnación del dictamen de la juta médica: Efectos de la declaración de falsedad. Litigante domiciliado fuera de la sede del Juzgado: Supuestos legales. Alcance de la confesión: Regla general. Indivisibilidad. Irrevocabilidad: Concepto. Causas que autorizan la revocación. Confesión del litisconsorte. Absolución de posiciones por oficio: Crítica. Conducta procesal. Valor de la confesión: Regla general. La “ficta confessio”.

1- Prueba Confesoria.
Concepto y clases de confesión. Reviste el carácter de confesión la manifestación de una parte de ser cierto un hecho contrarío a su interés y favorable a la otra. Ella puede ser Judicial o extra judicial. La judicial, espontánea o provocada. Esta última resultará de posiciones o preguntas puestas o dirigidas por la parte contraria, que ofreció en tiempo este medio de prueba, o de interrogaciones del juez. Art. 276.

2.- Confesión Concepto:
La confesión consiste en la declaración que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo. La confesión siempre ha sido considerada como la prueba más completa “probatio probatissima” en cuanto a su eficacia y efectos, la rema de las pruebas "regina probationum". Se funda en la presunción de veracidad del confesante, por ello se dice: la confesión de parte relevo de prueba. Si es espontánea constituye suficiente prueba como para que el Juez falle apoyado en las manifestaciones del confesante. En nuestra legislación procesal, se le da a la confesión provocada un valor que será apreciado por el juez, de acuerdo con los principios de la sana crítica.

3.- Clasificación:
Se clasifica la confesión en judicial o extrajudicial, pudiendo ser la judicial espontánea o provocada.
 Judicial es la que se presta durante el curso del proceso, de acuerdo con las reglas legales. La prestada ante juez incompetente es válida siempre que haya sido entre las mismas partes.
 Extrajudicial: se produce fuera del proceso, pero su existencia puede ser invocada en juicio como un hecho que deberá ser objeto de prueba.
 Espontánea: es la que se efectúa sin previo requerimiento de la parte contraria o del juez. Se puede prestar en cualquier etapa del juicio y no requiere formas especiales.
 Provocada: Se produce mediante posiciones o preguntas de la parte contraria o que el Juez.
 Expresa: Es la presentada en forma categórica, eje Reconocimiento de los hechos expuestos en la demanda; allanamiento; absolución de posiciones. Hace plena prueba y es irrevocable, salvo error o violencia (Art 297 CPC)
 Tácita: “ficta confessio”, se produce cuando la ley considera reconocido un hecho, aunque no haya habido reconocimiento expreso. Tiene los efectos del reconocimiento expreso, salvo prueba en contrario
 Simple: cuando se reconoce un hecho sin agregar ninguna circunstancia que modifique sus efectos.
 Calificada: cuando se reconoce el hecho pero se le atribuye distinta significación jurídica lo que hace que se modifiquen sus efectos.
 Compleja: cuando se alega un hecho destinado a destruir sus efectos, puro puede ser separado del hecho principal. Se propone un hecho extintivo, restrictivo o modificativo.
 Verbal o escrita: por la forma en que se produce, en una audiencia o mediante la presentación de un escrito judicial o un documento en donde conste.
 Divisible o indivisible: cuando sus efectos son susceptibles de separarse. La simple y calificada por lo general, es indivisible. La compleja puede ser divisible.

4.-Requisitos Subjetivos y Objetivos:
Los requisitos de la confesión judicial son:
Subjetivos (Relativos a la persona):
a) Debe ser parte en el juicio.
b) tener capacidad: Personas físicas: 20 años - No haber sido declarado incapaz judicialmente. Los representantes legales o necesarios de los incapaces y de las personas jurídicas pueden confesar por sus representados.
Objetivos: (Referente a los hechos):
a) Hechos contrarios al interés de quien confiesa y favorable a la otra.
b) Hechos relativos a la actuación personal del confesante realizados u omitidos o que sean de su conocimiento. En este último supuesto la confesión no versará sobre el hecho sino sobre el conocimiento que tenga de su existencia mediante su actuación personal.
c) Hechos controvertidos: No admitidos expresamente, ni legalmente presumidos, conducentes, eficaces para la decisión de la causa.

5.- Absolución de posiciones.
De la confesión provocada. Cada parte podrá exigir dentro de los 20 primeros días del plazo probatorio, que lo contraria absuelva posiciones relativas a la cuestión que se ventila. Se considerará también parte contraria al colitigante que asumiere o sostuviere en el proceso actitudes o pretensiones contrarias a las de su comparte. Art. 277.

6.- Concepto:
La absolución de posiciones es el medio por el cual a pedido de parte o de oficio, se, trata de obtener la confesión de la otra parte en el proceso, de acuerdo con las reglas legales.

7.- Oportunidad:
Las oportunidades para producir la confesoria mediante la absolución de posiciones son:
Antes de contestar la demanda: en las excepciones previas e incidentes.
Después de contestada: como pedido incidental de pruebas anticipadas. Dentro de los primeros 20 días de plazo probatorio. Pueden hacerlo el juez, de oficio, caso en que las posiciones serán formuladas en forma interrogativa y no afirmativa. Otros supuestos: en los incidentes, en el juicio ejecutivo, en el proceso sumario, en los procesos de menor cuantía, en los juicios especiales; con los escritos de promoción y contestación respectivamente debe ofrecerse la absolución de posiciones.

8.- Posiciones en 1º y ulterior instancia.
Las posiciones podrán pedirse una vez en cada instancia. Art. 278. La 1° instancia se refiere y entiende como la principal, siendo así no se cuentan las posiciones pedidas en las excepciones previas ni en los incidentes.
En 2º instancia cuando ella es permitida, no es necesaria la apertura de la causa a prueba.

9.- Carácter personal:
La absolución de posiciones es un acto procesal personalísimo. Las partes notificadas en debida forma, deberán por sí mismas, vale decir, personalmente absolver posiciones. Para que la parte pueda absolver posiciones deberá gozar capacidad procesal, es decir de aptitud para realizar actos procesales válidos. Carácter personal de la absolución. Las partes deberán absolver posiciones personalmente. Podrán también hacerlo por medio de mandatarios con poder especial, si la otra parte la consintiere, y en los demás casos autorizados por la ley. Art. 279.

10.- Mandatarios:
Podrán las partes absolver posiciones por medio de mandatario con poder o cláusula especial, en los siguientes casos: Si la contraparte lo consintiere: La parte contraria debe consentir que sea el mandatario con poder especial el que absuelva posiciones por su mandante. En los casos autorizados por la Ley: representación necesaria de incapaces y de personas jurídicas, o apoderados por actuaciones realizadas en nombre de sus mandantes, en virtud de un mandato vigente.

11.- Posiciones en incidentes.
Si antes de la contestación de la demanda se promoviere algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre lo que sea objeto de aquél. Art. 280.
12.- Sujetos de la absolución de posiciones. ¿Quiénes pueden ser citados?
Además de las partes, podrán ser citados o absolver posiciones: a) los representantes de los incapaces por hechos en que hubieren intervenido personalmente en ese carácter; y b) los apoderados, por actuaciones cumplidas o realizadas en virtud de un mandato vigente, en nombre de sus manda mes. Las informaciones o instrucciones recibidas del poderdante que no hubieren dado lugar a las actuaciones, se considerarán secreto profesional. 281 La norma incluye como regla general a las partes en el juicio. También pueden ser citados los representantes de los incapaces y los apoderados con relación a actuaciones cumplidas en virtud del mandato.

13.- Forma de la citación.
El que deba absolver será citado bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, podrá ser tenido por confeso en los términos del artículo 302, 1ra parte 282, la citación debe ser solicitada al juez por escrito, en la oportunidad legal correspondiente, bajo apercibimiento expreso en el sentido de que si dejare de comparecer sin justa causa, podrá ser tenido por confeso.

14.-Notificación:
La notificación de la resolución que disponga la absolución, en la que se señala día y hora para que comparezca ante el Juzgado, debe ser notificada en su domicilio real, salvo que intervenga por derecho propio, en cuyo caso deberá notificársele en el domicilio constituido... Cuando el notificador no encontrare en su domicilio a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa departamento u oficina, o en su defecto, al encargado del edificio. Si no pudiere entregada, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a los lugares mencionados. Si no pudiere entregar la cédula al interesado, dejará aviso de que volverá al día siguiente, precisando la hora, y si tampoco entonces pudiere hacerlo procederá en la forma arriba indicada.

15.- Absolución de persona Jurídica.
La persona jurídica citada a absolver posiciones, designará al representante que habrá de absolverlas en su nombre. Art. 283. La norma concilia la carga que pesa sobre la persona jurídica de absolver posiciones con el principio de razonabilidad que impone que el acto sea cumplido por quien realmente conoce los hechos. La notificación por cédula debe ser dirigida a la persona jurídica en su domicilio legal, NO en el de su representante.

16.- Pliego de Posiciones.
Presentación del pliego o incomparecencia del ponente. El pliego deberá ser entregado en Secretaría por lo menos una hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado, al que se le pondrá el cargo agregara a los autos, y no haciéndolo así el ponente, sólo podrá formular verbalmente las posiciones en la audiencia, si compareciere el absolvente. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiere dejado el pliego, y compareciere el citado, perderá el derecho de exigirlas en esa instancia. Pero si el pliego fue presentando en tiempo oportuno, la audiencia deberá realizarse aunque no se encontrare presente el ponente.

17.- Concepto:
Se denomina pliego de posiciones al escrito en el cual consignan las posiciones que una parte pone a la otra en juicio. El conjunto de aserciones que el ponente presenta para que sean respondidas por el absolvente. Las posiciones son cada una de las proposiciones afirmativas que formula la parte que propone la prueba de absolución (ponente) a fin de obtener de la contraria (absolvente) una respuesta afirmativa o negativa sobre las mismas.

18.- Reserva del Pliego:
El pliego será reservado por el absolvente hasta el día de la audiencia. Podrá hacerlo en sobre cerrado, a los efectos de que no se conozca su contenido. Deberá ser entregado en secretaria con por lo menos 1 hora de anticipación de la fijada para la realización de la respectiva audiencia. Se le pondrá cargo y se lo agregará al expediente para su apertura en el acto de la audiencia. Debe ir firmado por el representante convencional o patrocinante. Puede ser ampliado verbalmente en el acto de la audiencia.

19.- Posiciones verbales:
Si el ponente no presentare el pliego en la forma descripta, sólo podrá formular verbalmente las posiciones en la audiencia, si compareciere el absolvente. Si no comparece el absolvente a la audiencia se frustra la prueba. La presentación del pliego de posiciones por escrito es conveniente por dos razones: a) para que la propia incomparecencia no implique decaimiento del derecho de producir la prueba y b) para que si no comparece el absolvente pueda ser tenido por confeso.

20.- Inasistencia del Ponente:
El ponente pierde el derecho de exigir la prueba de absolución de posiciones en la instancia cuando no comparece a la audiencia sin justa causa y no ha dejado el pliego de posiciones en secretaria y si compareciere el absolvente. Si el ponente dejo el pliego en la forma prevenida en la norma su presencia no es imprescindible y el acto debe llevarse a cabo con la presencia del absolvente.

21.- Posiciones inadmisibles.
No podrán ser materia de posiciones
1- los hechos respectos de los cuales la ley no admita este medio de prueba, o cuando incidieren sobre derechos que el confesante no pudiere comprometer, renunciar o transigir válidamente;
2- los hechos respecto de los cuales el absolvente se halle amparado por el secreto profesional;
3- los hechos cuya investigación esté prohibida por la ley; y
4- los hechos que se opusieren a las constancias de instrumentos públicos agregados al expediente y no erguidos de falsos. Art. 285.

22.-Prohibición legal:
En los juicios de divorcio vincular, de separación de cuerpos, de amparo o derechos indisponibles porque no se los puede comprometer, los que versan sobre relaciones de familia o que interesen al orden público y las buenas costumbres, son supuestos de excepción en los que se considera inadmisible la confesión

23.- Secreto Profesional:
Es el que resulta del deber inherente a la función que desempeña la persona que le impone el deber de no hacer conocer a otros las circunstancias relativas al conocimiento de ciertos hechos que por su índole no deben ser difundidos.

24.- investigación prohibida por la ley:
La investigación de la maternidad no se admitirá cuando te a por objeto atribuir un hijo a tila mujer casada, salvo que éste hubiera nacido antes del matrimonio.

25.- Instrumentos Públicos:
Los agregados a autos y no argüidos de falsos, prevalecen sobre a confesión.

26.- Forma de las posiciones.
Las posiciones serán claras y concretas, no versarán más que sobre un hecho; serán redactadas en lo que permita una contestación afirmativa o negativa y deberán referirse a puntos controvertidos relativos a la actuación del absolvente, o a hechos que el confesante tiene la obligación de conocer. Art. 286

27.- Reglas:
a.- Las posiciones deben redactarse en forma afirmativa, o asertiva y ser claras y concreta; no o susceptibles de interpretarse en distintos sentidos.-
b.- Las posiciones deben versar sobre hechos y no sobre cuestiones de derecho, opiniones o puntos de vistas del absolvente. Deben ser relativas a la actuación del absolvente o que tiene obligación de conocer.
c.- No versarán más que sobre u hecho el que constituye una afirmación o confesión para el ponente sobre la existencia de ese hecho, y que requiere del absolvente que lo admita.
d.- Deben hallarse redactadas en forma tal que permita una contestación afirmativa o negativa. Por ej.: Posición: diga cómo es verdad y le consta. Respuesta: Si; o no, no es verdad.
e.- Deben ser referidas a puntos, es decir, no reconocidos o admitidos por la otra parte.

28.- Reconocimiento del ponente:
Cada posición que el ponente formule al absolvente, constituyente para él un reconocimiento de hechos al cual se refiere la posición.

29.- Forma de las contestaciones.
El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia de la contraparte, si asistiere, sin valerse de consejos ni de borradores pero el juez podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes, cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o lo aconsejen circunstancias especiales. No se suspenderá el acto por falta de dichos elementos. Si el absolvente se negase a contestar o contestare en forma evasiva, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos de los artículos 302, primera parte 287

30.- Reglas:
1. La absolución de posiciones por su carácter es un acto procesal personal del absolvente, quien debe responder por sí mismo de palabra las posiciones que se le dirijan
2. El absolvente debe responder en forma afirmativa o negativa, reconociendo o negando el hecho sobre el que versa la posición sin perjuicio de dar explicaciones que desee agregar a modo de aclaración
3. Las respuestas deben ser espontáneas, sin valerse de consejos ni de borradores, salvo que el juez le permita por circunstancias especiales la consulta de anotaciones o apuntes en la forma prevenida en la norma.
4. El ponente no tiene el deber de comparecer, le basta con o dejar el pliego en la oportunidad legal.-

31.- Negativa a contestar. Contestaciones evasivas:
En estos casos se debe reiterar la posición bajo apercibimiento, pudiendo el absolvente ser tenido por confeso, de conformidad con las demás pruebas rendidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La confesión así obtenida podrá ser susceptible de desvirtuarse mediante la prueba en contrario que el absolvente pueda producir.

32.- Posición Impertinente.
Si la parte estimare impertinente una posición podrá negarse a contestarla, en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar lo juzgan procedente. De ello sólo dejará constancia en el acta, sin que la cuestión pueda dar lugar a incidentes o recurso alguno.- 288. Se consideran impertinentes las posiciones que ya han sido contestadas o que se halla defectuosamente redactadas o no se relacionan a hechos personales o a la actuación personal del absolvente, o no se refieren a hechos controvertidos en el o juicio.

33.- Negativa del absolvente:
Este puede negarse a contestar una posición que estima pertinente debiendo él o su Abogado manifestar las razones en que fundan la impertinencia de la posición y por lo tanto la negativa a contestarla, a fin de que el Juez en la sentencia decida la cuestión.

34.- Prohibición de deducir Incidentes:
En la audiencia no cabe la promoción de incidentes de oposición sobre la procedencia o no de una posición cuestionada, o recurso alguno. La pertinencia o no de una posición el Juez debe resolver en la sentencia.

35.- Posiciones ampliatorias.
Una vez contestadas las posiciones del pliego, y las ampliatorias en su caso, por si o por medio de apoderado, las partes podrán hacerse las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, con autorización y por intermedio del juez. Este podrá también interrogarlas de oficio sobre todas las circunstancias que fueren conducentes a la averiguación de la verdad." 289.
Posiciones ampliatorias: El ponente, una vez que el absolvente haya terminado de responder al pliego de ¬posiciones presentado, puede formular verbalmente las posiciones ampliatorias.
Preguntas recíprocas: Las partes por sí o por apoderados pueden hacerse preguntas reciprocas y observaciones con autorización y por intermedio del juez

36.- Forma del acta:
Las declaraciones serán extendidas por el Secretario a medida que se presten, conservando en cuanto sea posible el lenguaje en que se hubieren declarado. Terminado el acto el Juez las hará leer y preguntará a las partes si tienen algo que agregar o salvar. Deberá consignarse, cuando ocurra, la circunstancia de que alguna de ellas no hubiere querido o no pudiere firmar. 290.

37.- Obligatoriedad:
La documentación de la audiencia se realza mediante acta que debe labrar el Secretario, no es necesario cuando no comparece el absolvente sin causa justificada y el ponente deja el pliego de la oportunidad requerida por la ley. Basta la constancia del Secretario y el pedido formulado por eso para que se tenga al absolvente por confeso.
38.- Contenido:
En el acta el Secretario debe dejar constancia del lugar y fecha del acto, datos personales del absolvente, nombres y apellidos del ponente si asistiere y de los abogados comparecientes. Las respuestas a las posiciones, haciéndolas correlacionar, los apercibimientos, las negativas a responder las Preguntas impertinentes y las razones en que se fundan; las posiciones ampliatorias si hubiere, las preguntas y respuestas reciprocas y las preguntas dirigidas por el Juez a las partes y sus respuestas; las agregaciones, rectificaciones y la firma del Juez, el Secretario, el ponente, el absolvente y los Abogados, dejando constancia de todo cuanto ocurra y de la circunstancia de que alguno no quisiere o no pudiere firmar sin que ello obste a la validez del acto

39.- Inasistencia del Absolvente. Carga del Absolvente.
El citado a absolver posiciones puede justificar su inasistencia a la audiencia de absolución de posiciones mediante el pertinente certificado médico. En este caso el juez debe suspender la audiencia. Será carga del absolvente solicitar y obtener fijación de nueva audiencia para absolver posiciones, la cual podrá celebrarse en el juzgado o en el lugar donde se hallare el impedido, hasta antes de la providencia que ordene la entrega de los autos para alegar, sin necesidad de otro trámite.

40.- Ficta Confessio. Dictamen Médico:
Si el absolvente no cumpliese con la carga mencionada se producirá la "ficta confessio" o confesión tácita, y el juez tendrá por confeso al absolvente en la sentencia. Dictamen Médico: la persistencia de la enfermedad y la imposibilidad de declarar para evitar la Confesión ficta o tácita debe ser justificada con la presentación de un dictamen médico fundado, expedido bajo juramento, por una junta de 3 médicos.

41.- Impugnación del dictamen de la junta médica.
Si el ponente impugnare el dictamen de la junta, el incidente se recibirá a prueba y este trámite suspenderá los efectos de la providencia que ordenare la entrega de los autos para alegar. Comprobada la falsedad del dictamen impugnado, el juez remitirá los antecedentes al juzgado del crimen, sin perjuicio de la responsabilidad civil de los médicos. El juez al sentenciar podrá tener por confeso al absolvente. Art. 292

42.- Efectos de la declaración de falsedad:
Produce los siguientes: remisión de los antecedentes a la Fiscalía. Posibilidad de reclamar daños y perjuicios contra los médicos por la acción pertinente eh el fuero civil. Facultad del Juez para considerar Confeso al absolvente. Peticionar que el absolvente sea declarado litigante de mala fe.

43.- Otros motivos de inasistencia:
El CPC contempla los siguientes supuestos:
a) Absolvente domiciliado dentro de la circunscripción judicial del juzgado: tiene la carga de comparecer personalmente a absolver posiciones ante el juez de la causa.
b) litigante domiciliado fuera de la sede del Juzgado. Supuestos legales:
Absolvente domiciliado en otra circunscripción judicial: Debe concurrir ante el juez o tribunal de igual clase de dicha circunscripción, para lo cual se debe librar el correspondiente oficio comisivo. Absolvente domiciliado fuera de la República: a elección del ponente, podrá: 1. Designar apoderado con facultades suficientes para absolver ante el juez de la causa. 2. Absolver personalmente ante el juez de su domicilio en el extranjero por vía de exhorto. Si el absolvente lo prefiriese, podrá comparecer personalmente ante el juez de la causa.

44.- Confesión extrajudicial.
La confesión extrajudicial podrá acreditarse por los medios de prueba establecidos en la ley, con exclusión de la prueba testimonial, salvo que hubiera principio de prueba por escrito. Art. 295

45.- Concepto:
Es la que se produce fuera del proceso, pero cuya existencia puede ser invocada en él como un hecho, que corno tal debe ser objeto de prueba. El lugar en que se presta la confesión es el que determina su carácter judicial o extrajudicial. Incluso la confesión prestada ante Juez incompetente es judicial, y extrajudicial la que se hace a cualquier persona que no ejerce la función jurisdiccional en un proceso concreto, aunque sea funcionario público.

46.- Requisitos: para su validez son requeridos los mismos que para la judicial: Capacidad, objeto y voluntad

47.- Forma:
Debe ser siempre expresa, no cabe la ficta confessío extrajudicial. Puede ser verbal o escrita y constar en instrumento público o privado.

48.- Efectos:
Difieren según las circunstancias:
a) Confesión hecha a la parte: Escrita: el instrumento público o privado en que conste para lograr eficacia probatoria debe revestir las condiciones que impongan las leyes de fondo de acuerdo a su naturaleza. Verbal: puede versar sobre hechos (que pueden probarse por todos los medios de prueba, incluso testigos) Contratos (cuando tengan por objeto una cantidad mayor a 10 jornales deben ser por escrito y no puede ser probados por testigos) Confesión hecha a un tercero: constituye una simple presunción que debe ser corroborada por otros pedidos de prueba

49.- Alcance de la Confesión.
En caso de duda la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace…. Art. 296.

50.- Regla General:
Fundada en el carácter restrictivo de la confesión, la norma establece la regla general de que en la, duda, la confesión debe interpretarse a favor de quien la hace.

51.- Indivisibilidad.
.... La confesión es indivisible, salvo cuando.
1- el confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o fuesen independientes unos de otros,
2- las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fuesen inverosímiles o contrarias a una presunción legal que no admite prueba en contra; y
3-las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad." 296 la indivisibilidad significa que sólo puede invocarse la declaración del confesante en su totalidad, vale decir ''o puede utilizarse lo favorable y rechazarse lo desfavorable. La confesión es divisible cuando puede invocarse como prueba el reconocimiento que en ella se hace de un hecho, sin tomar en consideración las circunstancias que el confesante aduzca en su favor para modificar o restringir sus efectos. Las excepciones son. Hechos impeditivos, modificativos o extintivos, que deben ser probados por quien los invoca Hechos independientes, separables del hecho reconocido por el confesante. Inverosimilitud, cuando el hecho resulta físicamente imposible o fuere contrario a un hecho notorio, Contradicción con una presunción legal. Cuando la modalidad del caso lo permita, se otorga la facultad al Juez de dividir la confesión cuando exista razón justificada para ello.

52.- irrevocabilidad.
La confesión judicial, espontánea o provocada, expresa o ficta, es irrevocable, salvo prueba de error, dolo o violencia 297

53.- Concepto:
La revocación o retracción de la confesión tiene lugar cuando el confesante pretende desvirtuar los efectos de su declaración mediante la prueba de la existencia de alguna de las causas previstas en la Ley.

54.- Causas que autorizan la revocación.
Las causas que autorizan la revocación son aquellos que se refieren a los juicios de la voluntad y que como tales afectan la validez de todo acto jurídico.
Error de hecho no será válida la declaración de voluntad cuando el error recayere sobre: La naturaleza del acto. La persona con quien se formo la relación jurídica, o a la cual ella se refiere. La causa principal del acto o la cualidad que verosímilmente se tuvo en mira como esencial, según la práctica de los negocios. El objeto en el caso de haberse indicado un bien diverso o de distinta especie, en diferente cantidad. Extensión o suma, u otro hecho que no sea aquel que se quiso designar.
Acción dolosa: Cualquier artificio o maquinación que se utilice para conseguir la ejecución de un acto. Fuerza o temor: Hacen también revocable la confesión el empleo de fuerza irresistible, intimidación al agente causándole temor fundado de sufrir cualquier mal inminente o grave en su persona.

55.- Conducta Procesal. Principio de Moralidad.
La conducta omisa, evasiva, o maliciosa del citado a absolver posiciones, constituirá fuente de convicción judicial. Art. 300.
La norma está fundada en el principio de moralidad, que debe primar en el proceso y en cuya virtud toda conducta debe tener su sanción.

56.- Absolución de posiciones por oficio
Podrán absolver posiciones por oficio cuando esta prueba fuera procedente, las personas que, conforme con el artículo 341, no están obligadas a comparecer a declarar como testigos, 301. Excepciones a la obligación de comparecer. Exceptuase de la obligación de comparecer a prestar declaración al Presidente de la República, a los miembros del Congreso, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, Ministros del Poder Ejecutivo, miembros del Tribunal de Cuentas, de los tribunales de Apelación y jueces de primera instancia, al Fiscal General del Estado, a los prelados y a los Jefes de las Fuerzas Armadas en servicio activo con el grado de General o jerarquía equivalente. Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, su elección, dentro del plazo que fije el juez, debiendo entenderse que no excederá de diez días si no se lo hubiere indicado expresamente. La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio, conforme lo dispuesto en el artículo 339. 1era parte 341.

57.- Principio de Igualdad.
Los funcionarios públicos en general, cualquiera fuere su rango o jerarquía, no se hallan exentos de la carga de comparecer personalmente a absolver posiciones en aquellos procesos en que sean parte directa; una interpretación contraria atentaría contra el principio de igualdad de las partes en el proceso fundado en la Constitución que manifiesta: Todos los habitantes de la república son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El litigante en un pleito debe hallarse en un mismo pie de igualdad con su contraparte , fuere quien fuere, máxime si se trata de una diligencia como la confesión, que por su naturaleza y carácter debe ser prestada personalmente ante el juez sin valerse de consejos ni de borradores" por lo que no se concibe en opinión del Dr. Casco Pagano (la cual comparto) que estas personas citadas en el 341 puedan contestar sus posiciones desde sus domicilios o despachos, asesorados sin ninguna duda por terceros, violando el carácter personal de la absolución de posiciones.

58.- Valor de la Confesión.
La confesión judicial expresa o ficta, y la extrajudicial, serán apreciadas por el juez juntamente con las primeras pruebas, y de acuerdo con los principios de la sana crítica. La confesión espontánea que resultase de los escritos respectivos de demanda o contestación, y que también podrá prestarse en cualquier estado del juicio, hará plena prueba. Art. 302.

59.- Regla General:
La norma establece como regla general que: La fuerza probatoria de la confesión será apreciada por el juez conjuntamente con las demás pruebas y de acuerdo con los principios de la sana crítica, sea ella judicial o expresa o ficta o extrajudicial.

60.- Plena Prueba:
La confesión espontánea que resulte de los escritos de demanda y contestación y que también podrá prestarse en cualquier estado de la causa, hará plena prueba. Vale decir, tendrá el varar de una prueba tasada o legal.

5 comentarios:

  1. COMPADRE GRACIAS POR EL APORTE

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  2. un buen aporte.. gracias colegas me ayudo mucho..

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  3. Es bastante informativa y aclaratoria del desarrollo practico de la materia, gracias por su publicacion.

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  4. es muy importante, gracias por el aporte

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