21.9.09

LECCIÓN VI

PRUEBA DOCUMENTAL

Concepto. Caga procesal. Documentos e instrumentos. Importancia. Clases de documentos: Por el contenido. Por la función. Por los sujetos: División. Instrumentos públicos: Caracteres fundamentales. Enumeración (Art. 375 Código Civil).Fuerza probatoria: Con relación a los elementos externos del instrumento. Con relación al contenido del instrumento. Instrumentos privados: Concepto. Firma. Doble ejemplar. Autenticidad. Fecha. Exhibición de documentos: Regla General. Fundamento. Facultad del juez. Documentos en poder de una de las partes: Fundamento. Negativa a presentar: efectos. Alcance del aforismo “Nemo tenetur edere contra se”. Documentos en poder de terceros: Intimación. Oposición: efectos. Autenticidad de documentos: Regla. Carga. Reconocimiento por terceros. Redargución de falsedad: Oportunidad para deducirla. Vías. Documentos públicos o privados. Cotejo: Concepto. Procedimiento. Impugnación de actuaciones judiciales (Art. 313 CPC). Régimen de las cartas y otras pruebas escritas (Art. 410 Código Civil y siguientes). Libros de comercio y libros de las sociedades civiles.

Lección VII
1- Prueba Documental
Podrá presentarse como prueba toda clase de documentos, tales como fotografías, radiografías, películas cinematográficas, diagrama, calcos y grabaciones fonográficas.

2- Concepto: Documento en sentido general, es toda representación material destinada e idónea para reproducir una determinada manifestación del pensamiento. La enumeración de documentos que realiza el Art 303 es simplemente ejemplificativa, siendo admitidas en juicio, como prueba, toda clase de documentos.

3- Carga Procesal: el CPC impone a las partes a la carga de acompañar, con la demanda, la prueba documental que tuviere en su poder, si no la tuviere a disposición debe individualizarla indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre. Esta regla general se aplica a la contestación de la demanda, la reconvención y su contestación, la oposición de excepciones, la deducción de incidentes, el proceso de conocimiento sumario.

4- Documentos e instrumentos: el documento es el género, puede ser material o literal; el instrumento es la especie, es el documento literal o escritura destinado a dejar constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.

5- Clases de documentos,
a) Por el contenido: pueden ser:
Declarativos: comportan una declaración de la persona, a su vez pueden ser:
Dispositivos: Cuando en virtud de la declaración formulada se constituyen, modifican o extinguen relaciones jurídicas (contrato, pagaré, laudo arbitral, resolución administrativa etc.).
Informativos: Cuando sólo dejan constancia de una situación de hecho. (Asientos en los libros de los comerciantes, fichas medicas)."
Representativos: Cuando no contienen ninguna declaración. (Planos, fotografías).

b) Por la función
Constitutivos (de los actos jurídicos): Cuando la Ley exige como requisito formal indispensable para la validez del acto jurídico. Su incumplimiento trae aparejada la nulidad del acto; Por ej. Las donaciones de inmuebles, etc., deben hacerse por escritura pública bajo pena de nulidad.

Probatorios: Se sirven para constatar la existencia de un acto jurídico respectó del cual la Ley no exige forma determinada. Se utilizan como medios de prueba del acto, sin excluir los demás de prueba.

Por los sujetos: Se dividen en instrumentos públicos y privados.

6.- Instrumentos públicos: Son aquellos que han sido otorgados o autorizado por los funcionario: públicos o depositarios del la fe pública dentro de los límites de su competencia (territorial y material) y de acuerdo con las formas prescriptas por la Ley.

7.- Caracteres fundamentales: Los caracteres fundamentales de los instrumentos públicos son: Autenticidad: Es la calidad o atributo del documento que tiene autor cierto en razón de las circunstancias que concurren en él y que lo hacen indubitable. II.- Fecha Cierta: Resulta y es consecuencia de las manifestaciones del otorgante y no necesita ser probada.

8- Fuerza probatoria:
Con relación a los elementos externos del instrumento o aspecto extrínseco: Tiene presunción de autenticidad, es decir, que emana de la persona que lo autoriza o que es reproducción exacta del original. 'Su autenticidad se puede impugnar por la adulteración o falsedad material del instrumento mediante la redargución de falsedad material, o mediante el cotejo o confrontación con el original, si es copia.-

Con relación al contenido del instrumento (aspecto Intrínseco): Se impugna la falsedad mediante la redargución de falsedad (ideológica) a fin de desvirtuar las distintas enunciaciones que contiene el instrumento. Estas enunciaciones pueden ser: Las que se refieren a hechos cumplidos o que han ocurrido en presencia del otorga te, (escribano público) por Ej.: fecha y lugar del instrumento. Comparecencia de las partes. Hacen plena prueba entre las partes y terceros. Su eficacia probatoria solo puede ser destruida mediante la redargución de falsedad. Manifestaciones de las partes en presencia del otorgante: su exactitud o sinceridad no está garantizada por el otorgante quien desconoce la verdad o falsedad que las mismas encierran. Se refiere a los hechos relatados por el otorgante. Se denominan cláusulas dispositivas y entre las parte solo pueden ser desvirtuadas por el contradocumento. Entre terceros se admite todo tipo de pruebas.

9- Instrumentos privados. Concepto: Son los elaborados por las partes, sin intervención de funcionarios públicos o notarios (contratos) no requieren forma determinada y pueden redactarse en cualquier idioma.

10- Firma: Tiene por objeto individualizar a su autor y constituye una condición esencial para su validez. No puede ser reemplazada ni por iníciales ni por signos la impresión digital puesta en un instrumento no es suficiente para acreditar por sí sola, de un modo fehaciente, la voluntad del que la ha estampado.

11- Doble Ejemplar: Los instrumentos privados que contengan convenciones bilaterales deben redactarse en tantos ejemplares como partes haya con interés distinto. Se subsana la omisión si se produce alguna de las circunstancias señaladas en el CC. Los instrumentos privados carecen de autenticidad y de fecha cierta.

12.- Autenticidad: La autenticidad de un instrumento privado se obtiene mediante el reconocimiento de la firma por su autor, que puede ser voluntario o tácito, o la comprobación judicial en caso de negación, mediante el cotejo.

13- Fecha: Los instrumentos privados aunque estén reconocidos no prueban contra los terceros o los sucesores a título singular, la verdad de la fecha expresada en ellos. Su fecha cierta será de dichas personas:
I- la de su exhibición en juicio, o en una repartición pública, si allí quedare archivado;
II- la de su autenticidad o certificación por un escribano;
III- la de su trascripción en cualquier registro público; y
IV.- la del fallecimiento o la imposibilidad física permanente para escribir de la parte que lo firmó, o de la que lo extendió o del que firmó.

14- Exhibición de documentos.
Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentran documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciací6n alguna, dentro del plazo que señalare." 304.

15- Reglas Generales: La norma establece una regla de carácter general a la cual se hallan sometidas las partes y los terceros: la obligación de exhibir o de la de indicar el lugar en que se encuentren, los documentos que se consideran esenciales para la solución del litigio.-

16.- Fundamentos: La obligación que consagra el precepto procesal se fundamenta en el deber de auxiliar al Juez y en el respecto que se debe guardar a los principios de lealtad, probidad y buena fe.-

17.- Facultad del Juez El juez se halla facultado para: ordenar su exhibición sin substanciación alguna; vale decir, sin correr traslado; Señalar el plazo para que, el tenedor del documento lo presente al Juzgado, o lo exhiba en el lugar donde se encuentra si fuere difícil traslado, o si el no lo tuviere que indique el lugar: archivo o protocolo donde se encuentren.

18- Documentos en poder de una de las partes
Si el documento se encontrare en poder de una de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Si se negare a presentarlo y se probare la existencia del mismo en su poder, se tendrá por exacta la copia que hubiera presentado el que solicitó la exhibición original, o se tendrá como cierta la afirmación que hubiere hecho sobre su contenido. Si por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil que el documento se encuentra en su poder, así cómo su contenido, la negativa a presentarlo constituirá una presunción en su contra. 305

19- Fundamento: Cuando el documento que fuere esencial para la solución del litigio se halla en poder de una de las partes, la norma - fundada en los Principios de buena fe y lealtad procesal - faculta al Juez para que intime su presentación en el plazo que determine.

20.- Negativa a presentar. Efectos: Si la parte se negare a presentar el documento, pueden producirse las siguientes situaciones: Si la parte que solicitó la exhibición del original presentó la copia del mismo y se probare la existencia del documento en poder del requerido, se tendrá por exacta la copia presentada o se tendrá por .exacta fa afirmación que hubiere hecho de su contenido. Si de los otros elementos de juicio resultare verosímil que el documento se encuentra en poder del requerido, así como su contenido, constituirá una presunción en su contra

21- Alcances del Aforismo Nemo Tenetur edere contra se: Traducido debe entenderse en el sentido de que nadie tendría al deber de cumplir una actividad que tenga por resultado producir prueba a favor de la contraria, la exhibición de la prueba documental con relación a las partes estaría limitada por la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo salvo, documentos comunes o exhibición de los libros de comercio.

22.- Documento en poder de terceros.
Si el documento de que deba servirse el litigante se encontrare en poder de tercero, se le intimará que lo presente. Si así lo hiciere, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle un perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento, salvo disposición en contrario de leyes especiales, artículo 306.

23.- Intimación: Si el documento que reviste la condición de esencial para la solución del pleito se hallare en poder de un tercero, se procederá intimando su presentación fijándose un plazo al efecto. La norma se funda en el deber de auxiliar al juez y a la justicia.

24.-Oposición. Efecto: El tercero podrá oponerse si concurren los siguientes requisitos: El documento es de exclusiva propiedad del tercero, o si la exhibición pudiera causarle perjuicio, salvo disposición de leyes especiales,

25.- Régimen de las cartas y otras pruebas escritas.
El Código Civil en los Art, 410 al 415, establece el régimen relativo a las cartas y otras pruebas escritas. Hace la siguiente distinción:

26.- Cartas dirigidas a una persona; (Art. 411 CC) pueden ser presentadas en juicio por el destinatario en juicio siempre que sea un medio de demostración en el litigio donde esté interesado.

27- Cartas dirigidas a terceros: pueden ser presentadas en juicio con su asentimiento en el juicio que no es parte del destinatario. La negativa del destinatario a autorizar su uso constituye imposibilidad insalvable para su empleo, aunque, la carta sea confidencial el tenedor no necesita el asentimiento: Cuando el contenido de la carta es: común a él. Cuando la tuviese por haberla entregado el destinatario, puede también invocarla un litigante cuando en otro juicio se hubiere presentado por el destinatario a un tercero (Art. 411 CC).

28.- Valor probatorio de las cartas: El valor probatorio de las cartas no depende de la observancia de forma alguna Pueden ser admitidas, según las circunstancias, aunque no estén firmadas, si son manuscritas, o sí sólo están suscriptas con signos o iníciales, Las cartas dirigidas a terceros, aunque se refieran a obligaciones, no serán consideradas como instrumentos privados sujetos a las prescripciones de este Código, y su mérito se juzgará conforme a lo dispuesto en los presentes artículos, dispone el Art. 412.:"

29- Telegramas: Salvo disposición de las leyes especiales sobre medios de comunicación, los telegramas solo tendrán el valor de instrumentos privados cuando el original existente en la oficina en que se despachó contuviese la firma del remitente; se presume que la copia entregada al destinatario es conforme al original (Ar1. 414 CC)

30- Fotocopias de instrumentos privados: las fotocopias de instrumentos privados obrantes en los expedientes judiciales y administrativos o en el protocolo de un escribano, en su caso, serán consideradas como fiel y exacta reproducción de los originales (Art, 415 CC),

31.- libros o registros domésticos de no comerciantes: No constituyen prueba a su favor. Prueba contra ellos: cuando enuncian expresamente un pago recibido; cuando contienen la mención expresa de que la anotación se ha hecho para suplir la falta de un título en favor de quien se indica como acreedor. El que quiera aprovecharse 'de los mismos habrá de aceptarlos íntegramente incluso en la parte que les perjudique (Art. 413),

32- Autenticidad de Documentos.
Los documentos presentados en juicio por una de las partes y atribuidos a la otra se tienen por auténticos salvo impugnación y prueba en contrario. Cuando los documentos privados fuesen atribuidos al causante a titulo universal o singular, los sucesores podrán limitarse a manifestar que la ignoran si la firma, la letra o el contenido, son no o auténticos. Los documentos privados emanados de terceros que no son partes en el juicio, ni causantes de las mismas, deberán ser reconocidos mediante la forma establecida por la prueba testifical, en cuyo caso no regirá la limitación del artículo.

33- Reglas: La disposición contiene una regla de carácter general en virtud de la cual se tienen por auténticos, salvo impugnación y prueba en contrario - los documentos presentados en juicio por una de las partes y que sean atribuidos a la otra.

34.- Carga Procesal. Sanción Legal: La parte tiene la carga de reconocer o negar en forma expresa y categórica la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y la recepción o no de las car1as, telegramas e instrumentos a él dirigidos. Dichos documentos se tendrán por reconocidos o recibidos, según el caso, si la parte se limita a guardar silencio, a contestar evasivamente o la negativa es general. La sanción se produce en forma automática por ministerio de la ley, salvo las excepción es establecidas por ley.

35.- Excepción: la regla tiene su excepción, cuando: I- son documentos privados atribuidos al causante a titulo universal o singular, en cuyo caso los sucesores podrán limitarse a manifestar que ignoran si la letra, la firma o el contenido son o no auténticos. II,- se trata de defensor en ejercicio de una función pública. Todas ellos podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

36- Reconocimiento por terceros: Cuando se trate del reconocimiento judicial de documentos privados emanados de terceros q le no son partes en el proceso ni sus causantes, aquellos deberán ser ofrecidos corno testigos, siendo citados en la misma forma y modo que los testigos, con excepción de lo dispuesto por el Art. 318 del CPC, sobre el número de testigos que pueden ofrecerse.

37.- Redargución de Falsedad.
La impugnación de los documentos públicos o privados acompañados con los escritos de demanda, reconvención o contestación, en su caso, deberá deducirse dentro del plazo para contestar .el "traslado respectivo, y tramitará; juntamente con el principal. Los presentados de conformidad con el artículo 221 deberán ser objetos de impugnación dentro del plazo de, finca días de conocido el documento, y ella tramitar por vía principal o incidental, a elección del impugnante. En cualquier caso, la impugnación será resuelta en la sentencia definitiva. La parte que cuestione el documento deberá especificar, con la mayor precisión posible, los fundamentos de la impugnación. Art. 308.

38.- Oportunidad para deducirla: La norma establece la oportunidad para impugnar por falsedad material o ideológica los documentos presentados en el proceso ya sea con el escrito de demanda;" en la contestación; de los presentados en la reconvención, dentro del plazo para contestar dicho traslado, Si son documentos posteriores o desconocidos presentados después de contestada la demanda: la impugnación deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días de notificada la vista de los mismos. Si son documentos acompañados con excepciones previas o incidentes deberá deducirse la implementación dentro del plazo de contestación del traslado: 6 días para la excepción y 5 días para los incidentes. Los plazos respectivos son perentorios y una vez vencidos se considera preclusa la oportunidad para deducir la impugnación.

39- Vías: Se podrá optar por la vía principal de la acción, pudiendo ser a su vez Civil (Acción declarativa) que busca anular, invalidar los efectos del documento, mediante la declaración de falsedad Penal. Intenta el castigo de los responsables II. La segunda es la vía del incidente: dentro del proceso la impugnación se efectúa con la deducción el incidente que tiene las siguientes características: Se tramita por cuerda separada, Como condición de admisibilidad el escrito de deducción debe contener el ofrecimiento de pruebas a fin de demostrar la falsedad del instrumento. No pueden ser ofrecidos como testigos los que fueron del instrumento atacado dé nulidad. El agente publico que formalizo el instrumento redargüido de falso es parte del procedimiento incidental. La cuestión se resuelve recién en la sentencia definitiva.

40.- Substanciación: Cualquiera sea la vía elegida, no interrumpirá el curso del principal y la cuestión será decidida en la sentencia definitiva que se pronuncie en el proceso principal.

41.- Falsedad de documentos públicos: La falsedad de un documentos público puede ser: Material se refiere al elemento extrínseco del acto, el documento es falso o adulterado, por ejemplo: un documento que no fue otorgado por el funcionario público o notario pero aparece suscribiéndolo, o se adulteró con agregado, modificaciones etc. Intelectual o ideología ocurre cuando el instrumento tiene formas regulares pero las enunciaciones que contienen no son sinceras, por ejemplo: cuando el oficial como realizados por el o cumplidos en su presencia hechos, faltando a la verdad.

42- Falsedad de documentos privados
Solo puede ser material, por adulteración del documento en su exterior, alterándose su texto con modificaciones, supresiones o agregados.

43.- Cotejo.
Si el requerido negare la firma o la letra en su caso, que se le atribuye, o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento por medio de prueba pericial caligráfica, sin perjuicio de los demás medios de prueba, siempre que la parte interesada lo pidiere. 309.

44.- Concepto: La- prueba por cotejo consiste en la demostración de la autenticidad de la firma o la letra de una persona, mediante su comparación con otra reconocida como auténtica. La voz cotejo tiene dos acepciones: para referirse, a la confrontación de la copia con la matriz del instrumento público y para designar la prueba caligráfica.

45.-Reconocimiento: el requerido para reconocer un documento puede adoptar una de las siguientes actitudes: negar la firma o letra que se le atribuye. Manifestar que no conoce la que se atribuye a otra apersona. En este último supuesto deberá el interesarlo proceder de la siguiente manera; proponer al perito que ha de efectuar la diligencia, quien debe - en dicho mismo escrito... aceptar el cargo para el que fue propuesto bajo juramento o promesa de decir verdad y suscribirlo .. Indicar los puntos de la pericia. Señalar los documentos que propone para el cotejo de la letra o firma. La contraparte tiene el mismo derecho.

46.- Prueba: el cotejo o comprobación de autenticidad se realizará siempre que la parte interesada lo pidiere por medio de la prueba pericial caligráfica, sin perjuicio de los demás medios de prueba.

47.- Efecto: el valor del instrumento reconocido o declarado debidamente reconocido es idéntico al del instrumento público entre los que lo han suscripto y sus sucesores.

48.- Procedimiento
Documentos para el cotejo. Además de los requisitos previstos en el artículo 344, el impugnante que ofreciere la prueba pericial caligráfica, deberá indicar los documentos que propone para el cotejo de letra o firma. La otra parte podrá hacer igual proposición en la oportunidad de contestar el traslado establecido en el artículo 345. Si no hubiere acuerdo en cuanto a los documentos, el juez ordenará que se practique el cotejo con los instrumentos públicos, o instrumentos privados reconocidos en juicio, que señalare, y dispondrá las medidas necesarias para que los peritos puedan examinarlos. Art. 310.
Ofrecimiento. Al ofrecer la prueba pericial el interesado deberá:
a) indicar la especialización que mande tener los peritos;
b) imponer peritos, haciendo constar la aceptación del cargo y juramento o promesa de decir verdad. A este efecto, el perito propuesto suscribirá también el escrito; y
c) proponer los puntos de la pericia. Art. 344. Traslado. Del escrito a que se refiere el artículo anterior, se correrá traslado por tres días a otra parte. Esta, al contestarlo, deberá manifestar si se adhiere o se pone a la prueba, o que no tiene interés en ella. Art. 345.

Vale decir que en el escrito en el que se deduce la impugnación, el interesado debe ofrecer la prueba pericial caligráfica y en consecuencia deberá: proponer al perito, quien debe en el mismo escrito aceptar el cargo para el que fue propuesto, bajo juramento o promesa de decir verdad; indicar los puntos de la pericia; señalar los documentos que propone para el cotejo (los Indubitados). La contraparte, en virtud del principio de igualdad, tiene el mismo derecho que podrá ejercerlo al contestar el traslado.

49- Impugnación de actuaciones judiciales.
La impugnación de actuaciones judiciales, integrantes de los autos, se hará por vía del incidente de nulidad. 313. La redargución de falsedad es el medio idóneo para impugnar la validez o eficacia de los documentos producidos fuera del juicio. La impugnación de las actuaciones judiciales integrantes de autos y producidas en el proceso y para el proceso debe hacerse por vía del incidente de nulidad.

1 comentario:

  1. buenas por si las dudas no tendra un modelo de redargucion de falsedad en materia laboral

    ResponderEliminar